( Sin finalizar) El Gobierno de la Comunidad de Madrid
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Título del Test:
![]() ( Sin finalizar) El Gobierno de la Comunidad de Madrid Descripción: Tema 2.4 del Temario General Administrativos CAM (Promoción Interna 2025) |



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El Gobierno de la Comunidad de Madrid: es el órgano unipersonal que dirige la política de la Comunidad. es el órgano colegiado que representa a la Asamblea de Madrid. es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid. es el órgano colegiado que ejecuta exclusivamente las decisiones de la Asamblea. al Gobierno de la Comunidad de Madrid le corresponden: las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad legislativa en materias no reservadas en el Estatuto a la Asamblea. las funciones administrativas y de control, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en todas las materias. las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en el Estatuto a la Asamblea. las funciones ejecutivas, legislativas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos establecidos por la Asamblea. Corresponde al Consejo de Gobierno: Deliberar previamente sobre la moción de censura que el Presidente le proponga plantear ante la Asamblea. Deliberar previamente sobre la cuestión de confianza que la Mesa le proponga plantear ante la Asamblea. Deliberar previamente sobre la cuestión de confianza que el Presidente decida imponer ante la Asamblea. Deliberar previamente sobre la cuestión de confianza que el Presidente le proponga plantear ante la Asamblea. Corresponde al Consejo de Gobierno: Acordar la petición de sesión extraordinaria de la Asamblea. Deliberar y convocar las sesiones extraordinarias de la Mesa de la Asamblea. Acordar la celebración de las sesiones ordinarias de la Asamblea y fijar el orden del día de las mismas. Acordar y convocar la sesión extraordinaria de la Asamblea. Corresponde al Consejo de Gobierno: Aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea y, en su caso, decidir unilateralmente su modificación. Aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea y, en su caso, acordar su retirada en las condiciones que establezca el Reglamento de la Cámara. Revisar los proyectos de ley antes su remisión a la Asamblea y, en su caso, acordar su retirada en las condiciones que establezca el Reglamento de la Cámara. Aprobar los Decretos Legislativos para su remisión a la Asamblea y, en su caso, acordar su modificación en los términos que establezca el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Corresponde al Consejo de Gobierno: Dictar Decretos Legislativos, a propuesta de los Consejeros. Dictar proyectos de ley, previa deliberación de la Mesa de la Asamblea. Dictar Decretos Legislativos, previa autorización de la Asamblea. Autorizar a la Asamblea para dictar Decretos Legislativos. Corresponde al Consejo de Gobierno: Proveer lo necesario para la elaboración de las leyes de la Asamblea y la ejecución de sus resoluciones. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los Decretos del Gobierno y la ejecución de sus resoluciones. Proveer lo necesario para la aplicación de las leyes de la Asamblea y la ejecución de las decisiones de la Mesa. Proveer lo necesario para el cumplimiento de las leyes emanadas de la Asamblea y la ejecución de sus resoluciones. Corresponde al Consejo de Gobierno: Aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid, o por delegación o transferencia. Aprobar mediante Ley los Decretos para la aprobación de las leyes emanadas de la Asamblea, así como las leyes autonómicas, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid, o por delegación o transferencia. Proponer mediante Decreto los Acuerdos para el desarrollo y ejecución de las leyes estatales y autonómicas, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid, o por delegación o transferencia. Autorizar mediante Decreto Legislativo los Reglamentos que desarrollen las leyes de la Asamblea y del Consejo de Gobierno, cuando la ejecución de la competencia corresponda al Consejo de Gobierno, o por delegación o transferencia. Corresponde al Consejo de Gobierno: Ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que esté atribuida al Presidente o a los Consejeros. Ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros. Ejercer en general la potestad reglamentaria únicamente en los casos que esté atribuida al Presidente. Ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos sin excepción, aunque esté atribuida al Presidente o a los Consejeros. Corresponde al Consejo de Gobierno: Aprobar el Presupuesto anual de la Comunidad. Elaborar el proyecto del Presupuesto anual de la Comunidad y aprobarlo definitivamente en el Consejo de Gobierno. Aprobar el proyecto del Presupuesto anual de la Comunidad y presentarlo a la aprobación de la Asamblea. Aprobar el Presupuesto anual de la Comunidad y remitirlo a la Asamblea para su aprobación. Corresponde al Consejo de Gobierno: Aprobar el Presupuesto de la Comunidad. Elaborar el Presupuesto de la Comunidad. Controlar el Presupuesto de la Asamblea. Ejecutar el Presupuesto de la Comunidad. Corresponde al Consejo de Gobierno: Aprobar los Reglamentos Generales de los tributos propios de la Comunidad de Madrid y elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión. Aprobar los Reglamentos Generales de los tributos propios de la Comunidad de Madrid y aplicar directamente los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión. Elaborar y autorizar los Reglamentos Generales de los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid y elaborar las leyes precisas para gestionar los impuestos estatales de acuerdo con los términos de dicha cesión. Aprobar los Decretos Legislativos de los tributos propios de la Comunidad de Madrid y elaborar las normas precisas para aprobar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión. Corresponde al Consejo de Gobierno: Elaborar los proyectos de convenios y de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas y someterlos a la Asamblea de Madrid para su aprobación definitiva. Elaborar los proyectos de convenios y de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas y someterlos a la Asamblea de Madrid, así como a las Cortes Generales. Aprobar los proyectos de convenios y de acuerdos de cooperación internacionales y someterlos a la Asamblea de Madrid, así como a las Cortes Generales. Aprobar los proyectos de convenios y de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas a propuesta de la Asamblea de Madrid, y someterlos a las Cortes Generales. Corresponde al Consejo de Gobierno: Adoptar las medidas necesarias para la aprobación de los tratados y convenios internacionales que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad. Participar en la negociación y firma de los tratados y convenios internacionales en nombre del Estado, en materias de competencia de la Comunidad. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos internacionales suscritos por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias. Corresponde al Consejo de Gobierno: Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y elevarlos a la Asamblea para su personación ante el Tribunal Constitucional. Resolver la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Supremo y personarse ante este. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante este. Corresponde al Consejo de Gobierno: Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administración Autonómica con categoría igual o superior a Director General, previa propuesta del Consejero correspondiente. Decidir el nombramiento y cese de todos los cargos de la Administración Autonómica con categoría igual o superior a Subdirector General, a propuesto del Vicepresidente o Vicepresidentes. Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administración Autonómica con categoría igual o inferior a Director General, previa propuesta del Consejero correspondiente. Decidir el nombramiento y cese de todos los cargos de la Administración Autonómica, previa propuesta del Presidente. el Consejo de Gobierno nombra y cesa los cargos de la Administración Autonómica con categoría igual o superior a Director General, previa propuesta: del Presidente. del Consejero correspondiente. del Vicepresidente o Vicepresidentes. de la Asamblea. Corresponde al Consejo de Gobierno: Designar los representantes del Estado en los Organismos públicos, instituciones financieras privadas o entidades que procedan, salvo que por ley se exija otro modo de designación. Designar los representantes de la Comunidad en los Organismos públicos, instituciones financieras o entidades que procedan, salvo que por Decreto se exija otro modo de designación. Designar los representantes de la Comunidad en los Organismos públicos, instituciones financieras o entidades que procedan, salvo que por ley se exija otro modo de designación. Designar los representantes del Estado en los Organismos públicos, instituciones financieras o entidades que procedan, en el ámbito económico. Corresponde al Consejo de Gobierno: Aprobar un programa anual de actuación del sector público económico presentado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual. Elaborar un programa de actuación del sector público presentado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual. Aprobar un programa anual de actuación del sector público económico presentado por la Consejería de Presidencia, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual. Aprobar un programa anual de actuación del sector público económico presentado por las Consejerías, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual. Corresponde al Consejo de Gobierno: Distribuir entre los órganos correspondientes las competencias, funciones y servicios del Estado que no hayan sido específicamente transferidos. Aprobar la distribución entre los órganos correspondientes de las competencias, funciones y servicios que correspondan al Gobierno central. Autorizar la transferencia de competencias, funciones y servicios, del Estado a la Comunidad. Distribuir entre los órganos correspondientes las competencias, funciones y servicios que el Estado transfiera a la Comunidad. Corresponde al Consejo de Gobierno: Autorizar la celebración de contratos. Aprobar la elaboración de contratos. Celebrar contratos directamente en nombre de la Comunidad. Autorizar la celebración de contratos siempre que sean menores. Corresponde al Consejo de Gobierno: Administrar y conservar el patrimonio del Estado dentro de la Comunidad. Administrar, defender y conservar el patrimonio de la Comunidad. Vigilar y supervisar el patrimonio de la Comunidad, correspondiendo al Estado su administración y defensa. Disponer libremente del patrimonio de la Comunidad para fines de política económica. Corresponde al Consejo de Gobierno: Acordar la enajenación de bienes o derechos cuyo valor sea inferior al que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del consejero. Acordar la enajenación de bienes o derechos cuyo valor sea superior al que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Director General. Acordar la enajenación de bienes o derechos cuyo valor sea superior al que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del consejero. Acordar la enajenación de bienes o derechos cuyo valor sea inferior al que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Director General. Corresponde al Consejo de Gobierno: Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante los órganos autonómicos de la Comunidad. Resolver, previa deliberación de la Asamblea, los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el mismo. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el mismo. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante la Comunidad de Madrid. El Consejo de Gobierno aprueba la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación y supresión de las Subdirecciones Generales a propuesta: de la Asamblea. del Vicepresidente o Vicepresidentes. del Presidente. del Consejero respectivo. El Consejo de Gobierno aprueba la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación y supresión de las Subdirecciones Generales, previo dictamen preceptivo: de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. del Consejo de Estado. del Presidente. de la Asamblea. Corresponde al Consejo de Gobierno: Aprobar la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Direcciones Generales y la creación, modificación y supresión de las Subdirecciones Generales. Aprobar la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación y supresión de las Subdirecciones Generales. Aprobar la estructura orgánica y plantilla orgánica de los diferentes órganos autonómicos y la creación, modificación y supresión de la Diputación Permanente. Elaborar la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación y supresión de las Direcciones Generales. Corresponde al Consejo de Gobierno: Ejercitar en relación con los intereses, bienes y derechos estatales, las acciones que correspondan en vía administrativa, así como el desistimiento de las mismas, y allanarse, en su caso, a las acciones que se interpongan contra la el Presidente. Ejercitar en relación con los intereses, bienes y derechos de la Comunidad, las acciones que correspondan en vía administrativa, así como el desistimiento de las mismas, y allanarse, en su caso, a las acciones que se interpongan estatalmente. Ejercitar en relación con los intereses, bienes y derechos de la Comunidad, las acciones que correspondan en vía jurisdiccional, así como el desistimiento de las mismas, y allanarse, en su caso, a las acciones que se interpongan contra la Comunidad. Autorizar en relación con los intereses, bienes y derechos de la Comunidad, las acciones que correspondan en vía jurisdiccional, así como el desistimiento de las mismas, y allanarse, en su caso, a las acciones que se interpongan contra Comunidad el mismo. Corresponde al Consejo de Gobierno: Transigir sobre bienes y derechos del Estado. Transigir sobre bienes y derechos de titularidad privada de la Comunidad de Madrid y sus órganos administrativos. Transigir sobre bienes y derechos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Transigir sobre bienes y derechos de la Hacienda Autonómica. |





