(Sin finalizar) El Presidente de la Comunidad de Madrid
|
|
Título del Test:
![]() (Sin finalizar) El Presidente de la Comunidad de Madrid Descripción: Tema 2.3 del Temario General Administrativos CAM (Promoción Interna 2025) |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El Presidente de la Comunidad de Madrid: Coordina la acción del Gobierno sin ostentar funciones de dirección sobre sus miembros. preside y dirige la actividad del Gobierno. representa institucionalmente al Gobierno y modera su funcionamiento, sin intervenir en la dirección de su actividad. dirige la política general de la Comunidad de Madrid exclusivamente a través del Consejo de Gobierno, sin ejercer funciones directas sobre su actividad. El Presidente de la Comunidad de Madrid: depende de la Administración. sustituye a la Administración. coordina la Administración. se subordina a la Administración. El Presidente de la Comunidad de Madrid es políticamente responsable ante: el Consejo de Gobierno. las Cortes Generales. la Diputación Permanente. la Asamblea. El cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, así como con el ejercicio de cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquél, salvo la de: Diputado de la Asamblea. Senador de las Cortes Generales. Alcalde de un municipio. Consejero del Gobierno de la Comunidad. Al Presidente de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, le corresponde: Proponer el nombramiento y cese de los Consejeros a la Asamblea de Madrid. Nombrar a los Consejeros previa autorización del Pleno de la Asamblea. Nombrar y separar de su cargo a los Consejeros y, en su caso, al Vicepresidente o Vicepresidentes. Designar a los Consejeros, así como al Vicepresidente o Vicepresidentes, a propuesta de los grupos parlamentarios. Al Presidente de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, le corresponde: Establecer las directrices específicas de cada Consejería y garantizar su ejecución directa. Definir las líneas generales de la Administración y supervisar su aplicación por los órganos técnicos. Fijar los objetivos concretos del Gobierno y controlar su cumplimiento individual por los Consejeros. Establecer las directrices generales de la acción del Gobierno y asegurar su continuidad. Al Presidente de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, le corresponde: Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, en su caso; fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones, y dirigir los debates y deliberaciones que se produzcan en su seno. Convocar las reuniones de la Asamblea y de sus Comisiones Permanentes y No Permanentes, en su caso; fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones, y dirigir los debates y deliberaciones que se produzcan en su seno. Convocar las reuniones del Pleno y de la Mesa de la Asamblea ; fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones, y dirigir los debates y deliberaciones que se produzcan en su seno. Convocar las reuniones de la Diputación Permanente; fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones, y dirigir los debates y deliberaciones que se produzcan en su seno. |





