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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFinanciación de las Comunidades Autónomas: Galicia.

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Título del test:
Financiación de las Comunidades Autónomas: Galicia.

Descripción:
Derecho presupuestario y tributario.

Autor:
Lithium
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Fecha de Creación:
16/12/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 12
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Temario:
Señala la correcta. Las comunidades autónomas no gozarán de autonomía financiera en ningún caso. Las comunidades autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, de acuerdo con los principios de coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles. Las comunidades autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Las comunidades autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación y la gestión de los recursos tributarios de aquel; pero nunca para la liquidación de dichos recursos tributarios.
Marca los principios generales de financiación de las Comunidades Autónomas. Lealtad institucional. Cooperación. Coordinación con la Hacienda Estatal. Suficiencia financiera. Celeridad. Autonomía financiera. Garantía de equilibrio económico. Solidaridad. Contradicción. Corresponsabilidad fiscal.
Son ámbitos de ejercicio del poder tributario de las Comunidades Autónomas: a) tributos estatales cedidos. b) tributos propios. a) y b) son correctas. a) y b) son incorrectas.
Marca los impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia: Sobre la contaminación atmosférica. Sobre la cerveza. Canon del agua. Sobre el daño medioambiental por agua embalsada. IVA. Canon eólico.
Se cede a la Comunidad Autónoma de Galicia el rendimiento de los siguientes tributos: Canon eólico. IVA: parcial, 50% Alcohol y bebidas derivadas: parcial, 58% IRPF: total. IRPF: parcial, 50%.
Cada territorio deberá dar cuenta: Anualmente, al Senado, del destino de los recursos recibidos con cargo al fondo de compensación, así como del estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén en curso de ejecución. Anualmente, a las Cortes Generales, del destino de los recursos recibidos con cargo al fondo de compensación, así como del estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén en curso de ejecución. Cada seis meses, a las Cortes Generales, del destino de los recursos recibidos con cargo al fondo de compensación, así como del estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén en curso de ejecución. Anualmente, al Ministerio de Hacienda, del destino de los recursos recibidos con cargo al fondo de compensación, así como del estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén en curso de ejecución.
Las Comunidades Autónomas disponen de una potestad tributaria: Derivada, dado que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado reglamentariamente. Originaria. No poseen potestad tributaria de ningún tipo. Derivada, dado que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley.
Podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público: Sólo por ley orgánica. Reglamentariamente o con arreglo a la ley. Sólo con arreglo a la ley. Sólo por orden del Ministro de Hacienda.
Tributos cedidos: Su eventual supresión o modificación por el Estado: No extinguirá ni modificará la cesión en ningún caso. Implicará la extinción o modificación de la cesión. Está prohibida por la Constitución. Se aprobará por mayoría de 2/3 en el Parlamento gallego.
El Fondo de Compensación: Se distribuirá por el Gobierno entre las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. Se distribuirá por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas, pero no entre las ciudades con Estatuto de Autonomía. Se distribuirá por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. Se distribuirá por el Congreso entre las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
Los precios públicos: Se establecen mediante decreto de la Xunta de Galicia a propuesta de la Consellería de Hacienda. Se establecen mediante orden de la consellería de la que dependa el órgano gestor. Se establecen por ley del Parlamento a propuesta de la consellería de la que dependa el servicio gestor. Se establecen mediante decreto de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería de la que dependa el servicio gestor.
Los precios privados: Se establecen mediante decreto de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería de la que dependa el servicio gestor. Se establecen mediante orden de la consellería de la que dependa el órgano gestor. Se establecen mediante orden de la consellería de Hacienda. Se establecen mediante ley del Parlamento de Galicia.
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