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Financiación Internacional 02

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Título del Test:
Financiación Internacional 02

Descripción:
FI02 - Los Riesgos y su Cobertura

Fecha de Creación: 2024/04/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Una operación de compra a plazo de divisas la solicitará: La empresa exportadora. La empresa que se financie con una cuenta en divisas. La empresa deudora en divisas. La empresa acreedora en divisas.

El resultado de una operación con futuros sobre divisas: Se determina restando al importe de la operación final el importe de la operación inicial. Es conocido desde el inicio de la operación, al igual que en los seguros de cambio. Se determina por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Se conoce de antemano.

Si queremos contratar una opción sobre divisas pero nos interesa elegir el momento de ejercitarla: Nos interesa una opción europea. No existe esa posibilidad en las opciones. Nos interesa una opción americana. Es indiferente el tipo de opción para nuestro propósito.

La insolvencia de un cliente: Es una manifestación del riesgo país. Es un riesgo que carece de mecanismo de cobertura. Es un riesgo comercial que no sólo se da en las relaciones internacionales. Es un riesgo específico del comercio internacional.

La utilización de divisas en un contrato: Origina riesgos que no pueden cubrirse totalmente. Puede originar beneficios o perjuicios. No está permitida. No afecta al riesgo de cambio.

Una operación de venta a plazo de divisas: Es adecuada para una empresa importadora. Es equivalente a una opción de venta. Le interesa a una empresa acreedora en divisas. Es también denominada posición corta.

Los productos derivados: Por imperativo legal, se negocian exclusivamente en mercados primarios. No se pueden negociar en mercados Over The Counter. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Necesitan ser negociados a través de una Cámara de Compensación.

Las garantías que se aportan en una operación de futuros: No se recuperan, al igual que la prima en las opciones. En una operación de futuros sobre divisas no se exigen garantías. Responden del cumplimiento de la obligación contratada. Ninguna de las otras respuestas es correcta.

Las opciones sobre divisas: Son instrumentos de autofinanciación. Implican el pago de una prima al contratarla. Tienen como único coste la prima. Carecen de lucro cesante.

Si nos financiamos a tipo fijo y contratamos un swap de tipos de interés: Nos perjudicará en el caso de que disminuyan los tipos de interés. No afectará a las cuotas que pagábamos antes de contratarlo. Si los tipos de interés disminuyen por debajo del fijo, disminuirán los importes que pagamos. Esta operación carece de sentido.

Una cláusula de revisión de precios: Requiere de la intermediación de un banco de inversión. Se establece libremente por ambas partes. Elimina el riesgo de cambio. La establece una de las partes.

Utilizar una cuenta en divisas para cubrir el riesgo de cambio: Requiere contratar un depósito a plazo o instrumento financiero similar por el importe total de la operación. Requiere adquirir las divisas en el momento del pago. Elimina el riesgo de cambio pero puede originar un lucro cesante. Está libre de impuestos.

Un futuro sobre divisas: Debe liquidarse por diferencias. No puede liquidarse por diferencias. Suele liquidarse por diferencias. Es un contrato OTC.

Si compramos futuros sobre divisas es porque: Queremos cubrir el riesgo país. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Creemos que la divisa se va a apreciar. Creemos que la divisa se va a depreciar.

Los instrumentos de cobertura del riesgo de interés: Transforman un tipo fijo en un tipo variable mixto. Son instrumentos financieros accesorios a la obligación principal, pero de obligada contratación. Pueden presentar elevadas comisiones de cancelación. Traspasan el riesgo de cambio a la contraparte.

En un swap de divisas: Deben coincidir los plazos de liquidación. Se acuerda un tipo de interés futuro. Pueden coexistir tipos de interés fijos y variables. En cada liquidación, la cuantía de cada flujo financiero ha de ser del mismo importe.

Una call option sobre divisas: No puede combinarse con un seguro de cambio en la misma operación. Es apropiada para una empresa de la zona euro acreedora en euros. Puede contratarse del tipo americano o europeo. Traspasa el riesgo de cambio a la contraparte del contrato de compraventa.

El seguro de cambio: Es un tipo más de contrato de seguro. Limita, pero no elimina, el riesgo de cambio. Es realmente una operación de compra o venta a plazo de divisas. Se rige en España por la Ley de Contratos de Seguro de 1.980.

El riesgo de cambio: Lo soporta exclusivamente el acreedor en divisas. Lo soporta tanto el deudor en divisas como el acreedor en divisas. Lo soporta exclusivamente el deudor en divisas. Es consecuencia de los tipos de cambio fijos.

Utilizar un producto derivado con finalidad de arbitraje: Significa que se utiliza como cobertura de un riesgo. No es una operación lícita. Puede darse en situaciones de incorrecta asignación de precios por el mercado. Ninguna de las respuestas es correcta.

Si una empresa contrata una venta a plazo de divisas en una exportación: Cubre el riesgo de cambio y el de insolvencia. Comete un error, pues debía haber contratado una opción de compra de divisas. Puede sufrir pérdidas debidas al seguro de cambio si su cliente no le paga en la fecha prevista. En supuesto de insolvencia del cliente no podrá renegociar la operación con la entidad financiera.

El seguro de cambio: Puede no ejecutarse al final de la operación sin más consecuencias. Lo elabora el NYSE. Permite conocer anticipadamente el coste de la operación. Permite elegir el tipo de cambio más conveniente al final de la operación.

Los Fordward Rate Agrement: Son contratos cotizados en mercados organizados. También se denominan IRS en la terminología bursátil. Los compran quienes quieren protegerse de una subida de tipos de interés. Intercambian flujos financieros, al igual que los swaps.

Estar corto en futuros sobre divisas: Interesa a los importadores. Aumenta el riesgo de insolvencia del cliente extranjero. Es apostar porque se va a depreciar el activo subyacente. Obliga a entregar el subyacente al vencimiento.

Facturar en una divisa distinta de las divisas nacionales del comprador y del vendedor: Es un procedimiento habitual en operaciones intracomunitarias. Implica compartir el riesgo de cambio entre las partes contratantes. No está permitido por la legislación tributaria armonizada. Traslada el riesgo de cambio de una las partes contratantes a la otra.

En los productos derivados: Se entrega el subyacente al inicio de la operación. Existe un pasivo subyacente cuyo precio es indiferente para la cotización del derivado. Se acuerda un precio futuro para el activo subyacente. El precio al vencimiento del subyacente es inferior al precio del derivado.

Un depósito de dolares en Hong-Kong cuyo titular es una empresa española: Implica, con carácter general, la calificación tributaria de depósito en paraíso fiscal. Por su ubicación, cotiza en un mercado secundario organizado. Puede ser un mecanismo de autofinanciación. En ningún caso puede utilizarlo una empresa que importe mercaderías de Hong-Kong.

Una call option sobre divisas: La contratará un deudor en divisas. La expresión no es correcta. La convertibilidad es un atributo de las divisas. No abona intereses sino hasta el final del período contratado. Cotiza en un mercado secundario organizado.

La cotización forward de un seguro de cambio se calcula: Con el tipo spot de la fecha del contrato, el diferencial de tipos de interés de las divisas y el plazo de tiempo de la operación. Con el tipo spot de la fecha de vencimiento, el diferencial de tipos de interés de las divisas y el plazo en días de la operación. Por el libre juego de oferta y demanda en un mercado organizado. No se calcula, sino que se establece libremente por la entidad financiera.

Una put option sobre divisas: La contratará un acreedor en divisas. Carece de lucro cesante. No abona prima sino hasta el final del período contratado. Cotiza en un mercado secundario organizado.

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