FINANCIACIÓN INTERNACIONAL TEMA 2
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Título del Test:
![]() FINANCIACIÓN INTERNACIONAL TEMA 2 Descripción: COMERCIO INTERNACIONAL |



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Si nos financiamos a tipo fijo y contratamos un swap de tipos de interés: Nos perjudicará en el caso de que disminuyan los tipos de interés. No afectará a las cuotas que pagábamos antes de contratarlo. Si los tipos de interés disminuyen por debajo del fijo, disminuirán los importes que pagamos. Esta operación carece de sentido. Facturar en una divisa distinta de las divisas nacionales del comprador y del vendedor: Es un procedimiento habitual en operaciones intracomunitarias. Implica compartir el riesgo de cambio entre las partes contratantes. No está permitido por la legislación tributaria armonizada. Traslada el riesgo de cambio de una las partes contratantes a la otra. Una operación de venta a plazo de divisas: Es adecuada para una empresa importadora. Es equivalente a una opción de venta. Le interesa a una empresa acreedora en divisas. Es también denominada posición corta. Los FRA: Son contratos cotizados en mercados organizados. También se denominan IRS en la terminología bursátil. Los compran quienes quieren protegerse de una subida de tipos de interés. Intercambian flujos financieros, al igual que los swaps. La utilización de divisas en un contrato: Origina riesgos que no pueden cubrirse totalmente. Puede originar beneficios o perjuicios. No está permitida. No afecta al riesgo de cambio. Si una empresa contrata una venta a plazo de divisas en una exportación: Cubre el riesgo de cambio y el de insolvencia. Comete un error, pues debía haber contratado una opción de compra de divisas. Puede sufrir pérdidas debidas al seguro de cambio si su cliente no le paga en la fecha prevista. En supuesto de insolvencia del cliente no podrá renegociar la operación con la entidad financiera. Una operación de compra a plazo de divisas la solicitará: La empresa exportadora. La empresa que se financie con una cuenta en divisas. La empresa deudora en divisas. La empresa acreedora en divisas. El seguro de cambio: Puede no ejecutarse al final de la operación sin más consecuencias. Lo elabora el NYSE. Permite conocer anticipadamente el coste de la operación. Permite elegir el tipo de cambio más conveniente al final de la operación. El seguro de cambio: Es un tipo más de contrato de seguro. Limita, pero no elimina, el riesgo de cambio. Es realmente una operación de compra o venta a plazo de divisas. Se rige en España por la Ley de Contratos de Seguro de 1.980. El riesgo de cambio: Lo soporta exclusivamente el acreedor en divisas. Lo soporta tanto el deudor en divisas como el acreedor en divisas. Lo soporta exclusivamente el deudor en divisas. Es consecuencia de los tipos de cambio fijos. Una cláusula de revisión de precios: Requiere de la intermediación de un banco de inversión. Se establece libremente por ambas partes. Elimina el riesgo de cambio. La establece una de las partes. En un swap de divisas: Deben coincidir los plazos de liquidación. Se acuerda un tipo de interés futuro. Pueden coexistir tipos de interés fijos y variables. En cada liquidación, la cuantía de cada flujo financiero ha de ser del mismo importe. Las garantías que se aportan en una operación de futuros: No se recuperan, al igual que la prima en las opciones. En una operación de futuros sobre divisas no se exigen garantías. Responden del cumplimiento de la obligación contratada. Ninguna de las otras respuestas es correcta. El resultado de una operación con futuros sobre divisas: Se determina restando al importe de la operación final el importe de la operación inicial. Es conocido desde el inicio de la operación, al igual que en los seguros de cambio. Se determina por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Se conoce de antemano. Una call option sobre divisas: No puede combinarse con un seguro de cambio en la misma operación. Es apropiada para una empresa de la zona euro acreedora en euros. Puede contratarse del tipo americano o europeo. Traspasa el riesgo de cambio a la contraparte del contrato de compraventa. Si compramos futuros sobre divisas es porque: Queremos cubrir el riesgo país. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Creemos que la divisa se va a apreciar. Creemos que la divisa se va a depreciar. Una call option sobre divisas: La contratará un deudor en divisas. No abona intereses sino hasta el final del período contratado. Cotiza en un mercado secundario organizado. La expresión no es correcta. La convertibilidad es un atributo de las divisas. Un depósito de dolares en Hong-Kong cuyo titular es una empresa española: Implica, con carácter general, la calificación tributaria de depósito en paraíso fiscal. Por su ubicación, cotiza en un mercado secundario organizado. Puede ser un mecanismo de autofinanciación. En ningún caso puede utilizarlo una empresa que importe mercaderías de Hong-Kong. Los productos derivados: Por imperativo legal, se negocian exclusivamente en mercados primarios. No se pueden negociar en mercados Over The Counter. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Necesitan ser negociados a través de una Cámara de Compensación. Un futuro sobre divisas: Debe liquidarse por diferencias. No puede liquidarse por diferencias. Suele liquidarse por diferencias. Es un contrato OTC. En los productos derivados: Se entrega el subyacente al inicio de la operación. Existe un pasivo subyacente cuyo precio es indiferente para la cotización del derivado. Se acuerda un precio futuro para el activo subyacente. El precio al vencimiento del subyacente es inferior al precio del derivado. Utilizar una cuenta en divisas para cubrir el riesgo de cambio: Requiere contratar un depósito a plazo o instrumento financiero similar por el importe total de la operación. Requiere adquirir las divisas en el momento del pago. Elimina el riesgo de cambio pero puede originar un lucro cesante. Está libre de impuestos. Estar corto en futuros sobre divisas: Interesa a los importadores. Aumenta el riesgo de insolvencia del cliente extranjero. Es apostar porque se va a depreciar el activo subyacente. Obliga a entregar el subyacente al vencimiento. Utilizar un producto derivado con finalidad de arbitraje: Significa que se utiliza como cobertura de un riesgo. No es una operación lícita. Puede darse en situaciones de incorrecta asignación de precios por el mercado. Ninguna de las respuestas es correcta. Una put option sobre divisas: La contratará un acreedor en divisas. Carece de lucro cesante. No abona prima sino hasta el final del período contratado. Cotiza en un mercado secundario organizado. La insolvencia de un cliente: Es una manifestación del riesgo país. Es un riesgo que carece de mecanismo de cobertura. Es un riesgo comercial que no sólo se da en las relaciones internacionales. Es un riesgo específico del comercio internacional. Los instrumentos de cobertura del riesgo de interés: Transforman un tipo fijo en un tipo variable mixto. Son instrumentos financieros accesorios a la obligación principal, pero de obligada contratación. Pueden presentar elevadas comisiones de cancelación. Traspasan el riesgo de cambio a la contraparte. Las opciones sobre divisas: Son instrumentos de autofinanciación. Implican el pago de una prima al contratarla. Tienen como único coste la prima. Carecen de lucro cesante. La cotización forward de un seguro de cambio se calcula: Con el tipo spot de la fecha del contrato, el diferencial de tipos de interés de las divisas y el plazo de tiempo de la operación. Con el tipo spot de la fecha de vencimiento, el diferencial de tipos de interés de las divisas y el plazo en días de la operación. Por el libre juego de oferta y demanda en un mercado organizado. No se calcula, sino que se establece libremente por la entidad financiera. Si queremos contratar una opción sobre divisas pero nos interesa elegir el momento de ejercitarla: Nos interesa una opción europea. No existe esa posibilidad en las opciones. Nos interesa una opción americana. Es indiferente el tipo de opción para nuestro propósito. Facturar en una divisa distinta de las divisas nacionales del comprador y del vendedor: Es un procedimiento habitual en operaciones intracomunitarias. Implica compartir el riesgo de cambio entre las partes contratantes. No está permitido por la legislación tributaria armonizada. Traslada el riesgo de cambio de una las partes contratantes a la otra. Señala la respuesta correcta: En una exportación siempre existe riesgo de cambio para el exportador. Si un cliente extranjero es insolvente y no nos paga, asumimos el riesgo país. Cubrir un riesgo aporta seguridad pero implica costes. Si compramos productos a un proveedor holandés, no existen riesgos. Seremos deudores o acreedores, entre otros casos: Si debemos pagar en divisas una mercancía. Si hemos de cobrar en divisas de un cliente. Si hemos contratado un préstamo en divisas. Si hemos contratado un depósito a plazo en divisas. Un exportador español vende mercaderías a un empresario norteamericano. Indique la parte que soporta el riesgo de cambio si el contrato se nomina en $. El norteamericano. Ambos. El español. Ninguno de ellos. Cotizar con descuento. Significa que la divisa se depreciará en su cambio forward. Significa que la divisa se apreciará en su cambio forward. Cotizar con premio. Significa que la divisa se apreciará en su cambio forward. significa que la divisa se depreciará en su cambio forward. Precio Forward. Es el precio actual de mercado de un activo para entrega inmediata (o casi inmediata). Es un precio pactado hoy para comprar o vender un activo en una fecha futura específica. Precio Spot. Es el precio actual de mercado de un activo para entrega inmediata (o casi inmediata. Es un precio pactado hoy para comprar o vender un activo en una fecha futura específica. Son mecanismos de autoaseguramiento: Las cláusulas de revisión de precios y las cuentas en divisas. Las compraventas a plazo de divisas. Los descuentos por volumen de operaciones y la facturación en tercera divisa. Las operaciones en mercado abierto. Las cuentas en divisas: Siempre arrojan beneficios. Están limitadas a las grandes empresas. Son un mecanismo de autoaseguramiento. Deben contratarse en un banco extranjero. La prima es el precio de la opción, es decir, lo que tienes que pagar por poder elegir. Y, al igual que en los seguros, la prima se paga al inicio. Verdadero. Falso, se paga una vez al año al final del contrato. Señala la respuesta correcta: Una opción de compra nos garantiza menor coste que un seguro de cambio. Una opción de venta carece de lucro cesante. El coste de la opción sobre divisas lo forman la prima y su lucro cesante. El seguro de cambio es más flexible que la opción sobre divisas. Sólo una respuesta es correcta: En los futuros hay que esperar al vencimiento para deshacer las posiciones. El resultado de una operación de futuros es la diferencia entre el valor final y el inicial. La posición corta en futuros implica que pensamos que la cotización del activo subyacente va a disminuir. En una opción de compra de divisas podemos deshacer posiciones no ejercitándola al vencimiento. Selecciona la respuesta correcta. n un swap se intercambian siempre flujos de intereses calculados a tipos fijos. El comprador de un FRA busca cubrir el riesgo de cambio. Los futuros sobre el Euribor suelen liquidarse por diferencias. Si creemos que se va a elevar el tipo euribor, debemos comprar futuros sobre el mismo. |




