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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFINANCIERO 4 Newlec

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Título del test:
FINANCIERO 4 Newlec

Descripción:
Financiero Tema 4 Newlec

Autor:
Newlec
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Fecha de Creación:
08/11/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 30
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Temario:
De acuerdo con lo establecido en el EBEP, las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en: - Básicas, complementarias y pagas extras. - Básicas y complementarias. - Brutas y netas. - Salario base y complementos salariales.
Son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo: - Las retribuciones básicas. - Las retribuciones complementarias. - Las pagas extraordinarias. - Todas son correctas.
De acuerdo con el EBEP, las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por: - Sueldo y trienios. - Sueldo, trienios y pagas extraordinarias. - Salario base y trienios. - Salario base, trienios y pagas extraordinarias.
Por lo que respecta a las retribuciones de los funcionarios interinos, de acuerdo con el EBEP: - No se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP. - Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. - Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos retroactivos. - Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados después de la entrada en vigor del EBEP que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que: - Como máximo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar. - Como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar. - Como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que hayan ingresado. - Se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con: - El Estatuto Básico del Empleado Público. - El Estatuto de los Trabajadores. - La legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del EBEP. - El Estatuto Básico del Empleado Público y, en su defecto, el Estatuto de los trabajadores.
Son retribuciones básicas, según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública: - El sueldo y los trienios. - El sueldo. - El sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. - El sueldo, los trienios, las pagas extraordinarias y las retribuciones complementarias.
Son retribuciones complementarias, según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, señale la opción Incorrecta: - Las gratificaciones por servicios extraordinarios. - El complemento de destino. - El complemento por incentivos. - El complemento de productividad.
Es el correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. - El complemento de destino. - El complemento específico. - El complemento de productividad. - Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Mediante Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos, se establecen los códigos que definen la clasificación económica, y en lo relativo a los gastos de personal,"laborales" es: - Artículo 10. - Artículo 11. - Artículo 12. - Artículo 13.
Mediante Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos, se establecen los códigos que definen la clasificación económica, y en lo relativo a los gastos de personal, el artículo 10 hace referencia a: - Altos Cargos. - Funcionarios. - Laborales. - Personal eventual.
La nómina se divide en: - Dos partes: cuerpo de nómina y estados justificativos de la nómina. - Tres partes: cuerpo de nómina, resúmenes de nómina y estados justificativos de la nómina. - Cuatro partes: cuerpo de nómina, resúmenes de nómina, precepciones salariales y estados justificativos de la nómina. - Dos partes: cuerpo de nómina y resúmenes de nómina.
Consta de ocho estados que reflejan las variaciones mensuales en retribuciones y deducciones, con el correspondiente detalle para las altas, bajas y modificaciones, y un resumen final: - Cuerpo de nómina. - Estados justificativos de nómina. - Resúmenes de nómina. - Percepciones salariales.
Las altas en nómina de los funcionarios en comisión de servicios se justificarán mediante: - Copia del título administrativo, Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo y Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo. - Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo o acuerdo de cambio de situación administrativa, Formalización de la toma de posesión y Liquidación de trienios. - Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo y Certificado de baja en nómina. - Acuerdo de cambio de situación administrativa y Liquidación de trienios.
Las altas en nómina de los de carrera declarados excedentes forzosos procedentes de otras situaciones, se justificará mediante: - Copia del título administrativo, Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo y Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo. - Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo o acuerdo de cambio de situación administrativa, Formalización de la toma de posesión y Liquidación de trienios. - Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo y Certificado de baja en nómina. - Acuerdo de cambio de situación administrativa y Liquidación de trienios.
Si los documentos son: Copia de la hoja de servicios, Contrato laboral y Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto, estará justificando: - Contratados laborales de nuevo ingreso. - Contratados laborales reingresados. - Cambio de destino de contratados laborales procedentes de traslado. - Reincorporación de contratados laborales con licencia si ésta implicó la baja en nómina.
Las modificaciones en nómina pueden ser: - Sucesivas y simultáneas. - Primarias y secundarias. - Estatutarias y laborales. - Definitivas y transitorias.
Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al: - Primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en determinados casos, en que se liquidarán por días. - Primer día hábil del mes a que correspondan, en todo caso. - Primer día del mes a que correspondan, salvo en determinados casos, en que se liquidarán por días. - Primer día del mes a que correspondan, en todo caso.
Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán: - El primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas. - El primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en determinados casos. - El primer día de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en determinados casos. - El primer día de los meses de julio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en determinados casos.
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria o comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria: - No sufrirá merma económica alguna. - No se abonará. - Se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) ó 183 días, respectivamente. - Se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 días.
En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria: - Se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. - No se devengará. - Se devengará integramente. - Se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
Las habilitaciones o pagadurías formarán una cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a cada libramiento de retribuciones de personal en activo que hayan recibido. La estructura de la citada cuenta se determinará por la Intervención General de la Administración del Estado. A las indicadas cuentas justificativas se unirán los siguientes documentos: - Cuerpo de la nómina, resúmenes y estados justificativos de la misma, acompañados de sus correspondientes justificantes. - Relación de perceptores, con la certificación de las entidades de crédito de las transferencias ordenadas y verificadas puntualmente y detalle de las que no hayan podido realizarse. - Certificación de las entidades de crédito detallando los cheques emitidos, así como relación de los devueltos para su anulación. - Todas son opciones correctas.
Desde un punto de vista presupuestario, las retribuciones del personal al servicio de la Administración están recogidas en el capítulo I de los presupuestos, que incluye los siguientes conceptos, indique el Incorrecto: - Dietas y gastos de locomoción. - Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a las entidades gestoras de los sistemas de previsión social. - Las prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar. - Los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Como regla general, los créditos para gastos de personal: - No tienen carácter vinculante. - Tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo. - Tienen carácter limitativo a nivel de capítulo y vinculante a nivel de artículo. - Tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo.
Lo gastos de personal, en la estructura presupuestaria, son: - Gastos fijos. - Gastos corrientes. - Gastos de capital humano. - Gastos financieros.
En la estructura presupuestaria de los gastos de personal, concepto 162, Gastos sociales del personal, no se encuentra: - Formación y perfeccionamiento del personal. - Economatos y comedores. - Transporte de personal. - Gastos de formación.
Corresponde la confección de las nóminas en la Administración General del Estado: - A la gestoría correspondiente. - A los Ministros. - A las Habilitaciones o Cajas pagadoras de los Ministerios y Organismos autónomos. - A los Administradores de Personal.
El ejercicio del derecho de huelga, es una modificación en nómina denominada: - Aumentos transitorios. - Disminuciones definitivas. - Disminuciones transitorias. - Modificaciones en descuentos.
Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada: - No dará lugar a la deducción proporcional de haberes. - Dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que tendrá carácter sancionador. - Dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. - Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de: - Retribución básica. - Retribución complementaria. - Retribución diferida. - Paga extraordinaria.
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