FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1.2
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Título del Test:![]() FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1.2 Descripción: FINAN. Y TRIB. 1.2 TEMA 3 |




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El objeto del ingreso tributario. es, en todo caso, una suma de dinero,pese a que en ocasiones se utilicen efectos timbrados o se cumpla la prestación entregando un bien. no siempre es una suma de dinero. nunca es una suma de dinero. En el Derecho Tributario español se admite el pago en especie a través de la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. En el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros impuestos. Únicamente en el Impuesto sobre el Patrimonio. En todos los impuestos. Se admite el pago de la deuda por cualquier tercero no obligado. cuando lo conozca y apruebe el obligado al pago. cuando lo conozca el obligado al pago, aunque no lo apruebe. ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago. Las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. serán aplazables en todo caso. no son aplazables en ningún caso. son susceptibles de fraccionamiento, pero no de aplazamiento. Las deudas correspondientes a cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a terceros. Por regla general serán aplazables, aunque excepcionalmente se pueda denegar el aplazamiento. por regla general no serán aplazables. serán susceptibles de fraccionamiento, pero no de aplazamiento. El aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda. solo podrá concederse previa solicitud del obligado. podrá concederse sin que medie previa solicitud del obligado. deberá concederse siempre que lo solicite el obligado. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda. cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. cuando el importe de la deuda sea inferior a la cifra fijada por orden ministerial. únicamente en periodo voluntario y nunca en periodo ejecutivo. Si la deuda tributaria se encuentra incursa en la vía de apremio, la solicitud de aplazamiento del pago debe presentarse en cualquier momento anterior. al embargo de los bienes. al acuerdo de enajenación de los bienes embargados. a la valoración de los bienes embargados. Según la LGT, el derecho de prelación general de la Haceinda Pública para el cobro de créditos tributarios. goza de eficacia erga omnes, sin ninguna excepción. goza de eficacia erga omnes, excepto que la Administración concurra con acreedores que lo sean de algún derecho real y que hayan inscrito su derecho con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el Registro el derecho de la Hacienda Pública. se extiende a créditos tributarios vencidos y no vencidos. De acuerdo con la LGT, en los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un Registro público o sus productos, la Hacienda Pública tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquiriente, aunque estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en que se ejercite la acción administrativa y al inmediato anterior. ¿Qué denominación recibe esta garantía?. derecho de afección. derecho de prelación general. derecho de prelación especial o hipoteca legal tácita. El cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria se inicia. el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración. el día en que se produce el devengo del tributo. nunca, pues el citado derecho de la Administración nunca prescribe. Señale cuál de las siguientes proposiciones es verdadera: las deudas tributarias podrán condonarse por el Consejo de Ministros, previo informe favorable del Consejo de Estado. las sanciones tributarias no son susceptibles de condonación, en ningún caso. según la LGT, las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de ley. Indique cuál de estas proposiciones, relativas a las medidas cautelares que se pueden adoptar en los procedimientos de recaudación es FALSA. por regla general, estas medidas deben adoptarse antes de que la deuda tributaria este liquidada. deben ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. deben levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción, aunque la deuda no haya sido pagada. La actuación administrativa puede interrumpir el plazo de prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias. en ningún caso. solo desde el momento en que es puesta en conocimiento formal del sujeto pasivo. desde el mismo momento en que se efectúa. La actuación administrativa puede interrumpir el plazo de prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias. Solo desde el momento en que es puesta en conocimiento formal del sujeto pasivo. Desde el mismo momento en que se efectúa. En ningún caso. ¿El cobro de una deuda tributaria de vencimiento posterior extingue las anteriores y el derecho de la Administración a exigirlas?. siempre. nunca. depende de si nos encontramos en periodo voluntario o ejecutivo. Durante el periodo voluntario. El deudor de varias deudas tributarias podrá, al realizar el pago, imputarlo a aquella o aquellas deudas que libremente determine. El pago se aplicará a las diversas deudas tributarias del sujeto por orden de mayor a menor antigüedad. El pago se aplicará a las diversas deudas tributarias del sujeto por orden de menor a mayor antigüedad. Deben pagarse en primer lugar las deudas de tributos del Estado y, después, por este orden, las de las CCAA y las de los Entes Locales. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo sujeto pasivo procedentes de la Hacienda Pública estatal y no pudieran satisfacerse totalmente, la Administración aplicará el pago a las deudas: por orden de mayor a menor antigüedad. por orden de menor a mayor antigüedad. según la libre elección del deudor. El Centro Directivo de la Gestión Recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria es: El Departamento de Recaudación. La Delegación de la Agencia. La Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia. La Delegación Especial de la Agencia. ¿Los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que desempeñan el servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia tienen el carácter de órganos recaudadores?. Sí. No. A veces. ¿Las entidades de depósito que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tienen el carácter de órganos recaudadores?. Sí. No. A veces. ¿El ingreso efectuado en las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la recaudación de los tributos tiene efecto liberatorio para el obligado?. Sí, lo tiene. No lo tiene, en ningún caso. Solo tendrá efecto liberatorio cuando esas Entidades trasladan las sumas recibidas a la Hacienda Pública. Ninguna es correcta. Por regla general, el plazo voluntario de ingreso de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se iniciará a partir de la fecha de la notificación y se extenderá: Durante el plazo de 15 días. Según se haya notificado en la primera quincena o entro los días 16 y último del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o hasta el día 5 del segundo mes posterior, respectivamente o, inmediato hábil posterior. Según se haya notificado en la primera o en la segunda quincena del mes, hasta el día 5 o el día 20, respectivamente, del mes siguiente o, inmediato hábil posterior. El objeto del ingreso tributario. Es, en todo caso, una suma de dinero, pese a que en ocasiones se utilicen efectos timbrados o se cumpla la prestación entregando un bien. No siempre es una suma de dinero. Depende del tributo de que se trate. En el pago de deudas tributarias en periodo voluntario: No se admite el pago parcial, sino que se debe ingresar la totalidad de la deuda. Se admite el pago parcial de la deuda. El pago parcial solo es posible si lo admite el Departamento de Recaudación. ¿El cobro de una deuda tributaria de vencimiento posterior extingue las anteriores y el dercho de la Administración a exigirlas?. Siempre. Nunca. Depende de si nos encontramos en periodo voluntario o ejecutivo. La solicitud del pago en especie a través de la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español: Debe ser siempre aceptada por la Administración Tributaria. La Administración puede rechazar la solicitud. No cabe la solicitud del obligado, sino que debe ser a propuesta de la Administración. De acuerdo con lo previsto en el Reglamente General de Recaudación, el tercer que realizó el pago sin estar obligado a ello: En ningún caso estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que correspondan al obligado al pago. Podrá ejercer, frente al obligado tributario, las prerrogativas con que cuenta la Administración para el cobro de sus créditos. No es posible el pago por tercero. Señale cuál de las siguientes proposiciones es correcta: No se devengan intereses de demora en caso de presentación de la autoliquidación y simultáneo ingreso de la deuda tributaria, sin requerimiento previo, dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso. No se devengan intereses de demora en caso de aplazamiento y fraccionamiento del pago. No se devengan intereses de demora en caso de suspensión obtenida al impugnar una liquidación administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en la LGT, el interés de demora tributario será el interés legal del dinero (vigente a lo largo del periodo en que aquel se devenge). Incrementado en un 25%, sin que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda establecer otro diferente. Incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Reducido en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Será del 20% en todo caso. De acuerdo con lo previsto en el art. 27.2 LGT, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas, sin requerimiento previo, una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo voluntario de ingreso: Sufrirán un recargo del 20%, con exclusión de los intereses de demora, pero no de las sanciones que correspondan. Sufrirán un recargo de apremio del 15% en todo caso. Sufrirán un recargo del 20%, con exclusión de las sanciones que en otro caso hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora. Un sujeto pasivo presenta, sin requerimiento previo, una autoliquidación dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo voluntario, no efectuando simultáneamente el ingreso de la deuda tributaria. Señale cuál de las siguientes proposiciones es correcta: Se aplicará el recargo de prórroga del 5% previsto en el art. 27 LGT, así como el recargo ejecutivo previsto en el art. 28 de la misma ley. Se aplicará el recargo de prórroga del 5% previsto en el art. 27 LGT, pero no el recargo ejecutivo previsto en el art. 28 de la misma ley. Se aplicará un recargo de prórroga del 15%, el recargo de apremio previsto en la LGT, los intereses de demora y las sanciones que procedan. Se devengan intereses de demora y se impondrán las correspondientes sanciones, sin que proceda la aplicación de recargo alguno. El título que inicia el procedimiento de apremio y que tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago es: la providencia de apremio. la liquidación definitiva. la certificación de descubierto. Señale cuál de las siguientes circunstancias NO es motivo de oposición contra la procedencia de la vía de apremio, de acuerdo con lo previsto en el art. 167 de la LGT. Pago o extinción de la deuda. Error de derecho en la liquidación girada por la Administración. Falta de notificación de la liquidación. De acuerdo con lo previsto en la LGT, si una deuda tributaria liquidada por la Administración y no ingresada en el periodo de pago voluntario se satisface antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio: Se devengará un recargo del 10% del importe de la deuda no ingresada. Se aplicará un recargo del 5%. No se aplicará recargo alguno. Desatendida por el deudor la providencia de apremio y no ingresada la deuda apremiada en los plazos correspondientes, el procedimiento de apremio se sigue a través de diversas fases o actuaciones que se estructuran del siguiente modo: Embargo de bienes del deudor - Valoración de los bienes - Enajenación de los bienes - Aplicación e imputación de la suma obtenida. Valoración de los bienes - Embargo de bienes al deudor - aplicación e imputación de la suma obtenida - Enajenación de los biens. Embargo de bienes al deudor - Enajenación de los bienes - Valoración de los bienes - Aplicación e imputación de la suma obtenida. La diligencia de embargo debe notificarse siempre: De forma simultánea a la práctica del embargo. Con anterioridad a la práctica del embargo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La tercería de mejor derecho (interpuesta en oposición al procedimiento de apremio). Se basa en la existencia de un crédito preferente al perseguido en el procedimiento de apremio. Se basa en el dominio del tercero sobre los bienes embargados al deudor. Solo se puede interponer por los responsables solidarios. Los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas, sin requerimiento previo, dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso: Sufrirán un recargo del 10%, con exclusión de los intereses de demora, pero no de las sanciones que correspondan. Sufrirán un recargo de apremio del 5% en todo caso. Sufrirán un recargo único del 5%, con exclusión de los intereses de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirle. ¿Pueden los órganos de recaudación solicitar a los obligados documentos con transcedencia tributaria?. Sí. No, solo pueden hacerlo los de inspección. Solo cuando investigan actividades económicas. Cuando se hayan acumulado varias deudas tributarias, unas procedentes de tributos de la Hacienda Pública Estatal y otras de tributos a favor de otras entidades, tendrán preferencia para su cobro: las primeras, salvo determinados supuestos de prelación o afectación. las segundas, en todo caso. ningunas, no existe tal preferencia. De acuerdo con el orden previsto en el art. 169.2 LGT, ¿cuál de estos bienes o derechos será el primero en ser embargado?. Bienes inmuebles. Intereses, rentas y frutos de toda especie. Sueldos, salarios y pensiones. ¿Cabe en el procedimiento de apremio la adjudicación directa?. No es posible. Solo cuando ha quedado desierta. Las respuestas anteriores son incorrectas. El pago de la deuda a los 22 días de recibir la providencia de apremio determina el devengo de un: Recargo de apremio del 20%. Recargo de apremio reducido del 10%. Recargo ejecutivo del 5%. El pago de la deuda a los 2 días de recibir la providencia de apremio determina el devengo de un: Recargo de apremio del 20%. Recargo ejecutivo del 5%. Recargo de apremio del 10%. Si la notificación de la providencia de apremio se realiza en la primera quincena del mes, el plazo de pago será hasta: Hasta el día 5 del mes siguiente. Hasta el día 20 de ese mes. Hasta el día 20 del mes siguiente. Si la notificación de la liquidación en periodo voluntario se realiza en la segunda quincena del mes, el plazo de pago será hasta: Hasta el día 5 del mes siguiente. Hasta el día 5 del segundo mes posterior. Hasta el día 20 del mes siguiente. En periodo voluntario de pago, el pago parcial de la deuda tributaria: No es posible, ya que en nuestro ordenamiento jurídico solo se admite el pago íntegro del tributo. Es siempre posible. Solo es posible cuando el pago sea superior al 25% del importe de la deuda tributaria. El procedimiento administrativo de apremio se inicia: De forma automática, una vez se constata el impago de la deuda tributaria en el periodo establecido para hacerlo de forma voluntaria. Con la emisión y notificación de la providencia de apremio. Con la declaración de fallido del obligado al pago. En el caso de las deudas tributarias a ingresar mediante autoliquidación, cuando esta se presenta una vez transcurrido el plazo establecido para ello sin realizar el ingreso correspondiente y sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago, el periodo ejecutivo se inicia: Con la notificación de la providencia de apremio. Cuando finaliza el plazo establecido para su presentación e ingreso. Al día siguiente de la presentación de la autoliquidación. Se presenta una autoliquidaicón del IRPF dentro del plazo establecido de presentación e ingreso. Sin embargo, el ingreso de la cantidad resultante se realiza varios días después de concluir dicho plazo, sin haber solicitado el aplazamiento o fraccionamiento del pago. No se ha recibido ninguna notificación de la Administración en relación con dicho IRPF. En este caso: No se devengará ningún recargo, puesto que la autoliquidación se presentó en plazo. Se devengarán el recargo de prórroga del 5%. Se devengarán el recargo ejecutivo del 5%. El interés de demora tributario: No es compatible con ningún recargo. Solo es compatible con los recargos de apremio reducido y ordinario. Es compatible con el recargo de apremio ordinario, así como con el recargo de prórroga del 20% aplicable cuando la presentación de la autoliquidación o declaración se realiza espontáneamente una vez transcurridos los 12 meses desde el término del plazo establecido. En periodo voluntario de pago, el pago parcial de la deuda tributaria: Es siempre posible. No es posible, ya que nuestro ordenamiento jurídico solo admite el pago íntegro del tributo. Solo es posible cuando el pago sea superior al 25% del importe de la deuda tributaria. Si la Administración le notifica a usted una liquidación tributaria el día 13 de enero, el plazo de pago voluntario se extenderá hasta el día: 13 de febrero y, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 5 de marzo y, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 20 de febrero y, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El plazo voluntario de declaración del IRPF 2018 terminó el día 1 de julio de 2019. Jua presentó la autoliquidación (de la que resulta una cantidad a ingresar) el día 5 de julio, sin haber recibido notificación alguna de la Administración tributaria en relación con ese impuesto y periodo. ¿Qué consecuencias tiene esta presentación fuera de plazo?. Se evita que se imponga la sanción tipificada en el art. 191 LGT (infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debería resultar de una autoliquidación). Se evita la imposición de recargos por parte de la Administración. Se devengarán intereses de demora por los días de retraso. El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre: El día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El día 1 de enero y el 31 de diciembre. El día 1 de abril y el 30 de junio o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El plazo reglamentario de autoliquidación del IRPF finaliza el 30 de junio de 2020. El 7 de junio de 2020, un contribuyente presenta su autoliquidación, pero no ingresa la deuda ni solicita aplazamiento o fraccionamiento. El 8 de septiembre de 2020, la Administración notifica la providencia de apremio y el contribuyente tiene de plazo para pagar hasta el día 20 del mismo mes. En este caso, ¿cuándo se inicia el periodo ejecutivo?. El 8 de junio. El 1 de julio. El 21 de septiembre. Suponga que ha recibido la notificación de una providencia de apremio el día 5 de febrero de 2020 y, que satisface la deuda apremiada el día 19 de marzo del mismo año. Indique cuál de estos recargos se devenga en esas circunstancias: El recargo ejecutivo del 5%. El recargo de apremio reducido del 10%. El recargo de apremio ordinario del 20%. ¿Hasta cuándo se puede solicitar el aplazamiento de una deuda que se encuentre en periodo ejecutivo?. Hasta el momento de la notificación de la diligencia de embargo. Hasta el momento de notificación de la providencia de apremio. Hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Señale cuál de las siguientes deudas no puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento según la LGT: Las retenciones practicadas por una empresa a sus empleados. La deuda derivada del modelo anual de liquidación del impuesto sobre sociedades. El pago fraccionado del IRPF. La LGT señala expresamente como motivo de oposición contra la providencia de apremio, entre otros, el siguiente: La falta de notificación de la liquidación apremiada. La extinción parcial de la deuda apremiada. La prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Un contribuyente desea solicitar el fraccionamiento de una cuota de IRPF de 40.000€. La Administración Tributaria puede exigir que se constituya una de las siguientes garantías. Indique de cuál se trata: Prenda o hipoteca. Aval solidario de entidad de crédito. Ninguna, en este caso, el contribuyente estaría dispensado de prestar garantía. Señale cuál de las siguientes deudas no puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento según la LGT. Las retenciones practicadas por una empresa a sus empleados. La deuda derivada del modelo anual de liquidación del Impuesto de Sociedades. El pago fraccionado del IRPF. Juan no presentó su IRPF del 2019 en plazo. Dicho plazo finalizó el 30 de junio de 2020. Presenta su autoliquidación el 1 de agosto de 2021. Por este motivo, ¿qué tendrá que pagar además de la cuota?. Un recargo del 20% y 1 mes de intereses de demora. Un recargo del 15% y 1 mes de intereses de demora. Un recargo del 20% y 13 meses de intereses de demora. |