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FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1.2

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Título del Test:
FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1.2

Descripción:
FINAN. Y TRIB. 1.2 TEMA 5

Fecha de Creación: 2021/04/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

Valoración:(2)
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¿Son revisables de oficio los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme?. No. Sí, previa declaración de lesividad para el interés público. Sí, sin necesidad de previa declaración de lesividad.

Fuera de los casos en que procede el ejercicio de la potestad de revisión de oficio, la Administración Tributaria no podrá anular sus propios actos declarativos de derechos y para conseguir su anulación: Deberá previamente declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos en la vía contencioso-administrativa. Deberá declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos en la vía económico-administrativa. Deberá impugnarlos en la vía civil, sin necesidad de previa declaración de lesividad. Deberá instar su revisión del Consejo de Estado, órgano competente para ello.

Señale cuál de las siguientes circunstancias NO provoca necesariamente la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios: Haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente. Aportación de nuevas pruebas del hecho imponible íntegramente ignoradas por la Administración al dictar el acto. Haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

Según la LGT, la Administración rectificará los errores materiales, aritméticos o de hecho: De oficio o a instancia del interesado, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. De oficio o a instancia del interesado, siempre que no hayan transcurrido 15 días a partir del día siguiente al de la notificación del acto. Siempre que medie solicitud del interesado y no hayan transcurrido 15 días desde la notificación del acto. De oficio o a instancia del interesado, siempre que el acto sea nulo de pleno derecho.

la Administración rectificará los errores materiales, aritméticos o de hecho. De oficio, únicamente. a instancia del interesado, únicamente. De oficio o a instancia del interesado.

Señale cuál de las siguientes circunstancias permite instar el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento a que se refiere el art. 221.1 LGT: El ingreso realizado en virtud de un acto administrativo ilegal. El ingreso realizado en virtud de una norma ilegal. Las cantidades ingresadas en concepto de pagos a cuenta superan el importe de la cuota líquida en la declaración del IRPF. El ingreso de tributos prescritos.

Indique cuál de las siguientes proposiciones, relativas al recurso de reposición en materia tributaria en el ámbito estatal es cierta: Es potestativo. Se interpondrá ante el superior jerárquico del órgano de gestión que dictó el acto. Puede simultanearse con la reclamación económico-administrativa.

¿En qué plazo, computado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido, se puede interponer el recurso de reposición en el ámbito estatal?. Dentro del plazo de prescripción de 4 años. En el plazo de 5 años, sin que este plazo sea susceptible de interrupción. Las dos opciones anteriores son incorrectas.

Indique cuál de las siguientes proposiciones, relativas al recurso de reposición en materia tributaria en el ámbito estatal es FALSA: Se interpone ante el propio órgano gestor que dictó el acto. Es previo a la vía económico-administrativa. Su interposición acarrea por sí misma la suspensión del acto. Es potestativo.

En el ámbito estatal, la reclamación económico-administrativa: No es una vía previa al recurso contencioso-administrativo. Es una vía administrativa previa que es necesario agotar para acudir al recurso contencioso-administrativo. Es una vía previa al recurso de reposición. No es una vía idónea para impugnar actos tributarios.

Señale cuál de los siguientes órganos NO es competente para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas: Tribunal Económico-Administrativo Central. Tribunales Económico-Administrativos Locales de Ceuta y Melilla. Presidente del Gobierno.

Señale cuál de las siguientes proposiciones, referidas a la suspensión de la ejecución del acto objeto de reclamación económico-administrativa es verdadera: La mera interposición de la reclamación provoca, en todo caso, la suspensión del acto, se aporte o no la garantía correspondiente. El órgano económico-administrativo podrá suspender la ejecución del acto recurrido, sin necesidad de garantía, cuando aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. Únicamente se suspenderá la ejecución del acto tributario impugnado cuando se cumplan simultáneamente dos condiciones: que se aporten las garantías previstas en la ley y, que esa ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

En la vía económico-administrativa, el ámbito de la revisión podrá extenderse: Únicamente a las cuestiones planteadas por los interesados. A todas las cuestiones suscitadas por el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que pueda incurrirse en "reformatio in peius. A todas las cuestiones suscitadas por el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, siendo lógicamente admisible la "reformatio in peius". Únicamente a las cuestiones que no hayan sido planteadas por los interesados.

La reformatio in peius consiste en: El agravamiento de la posición del recurrente en virtud de su propio recurso. La anulación del acto recurrido en virtud del recurso interpuesto contra él. La denegación presunta del recurso interpuesto contra un acto administrativo.

Señale cuál de las siguientes proposiciones, referidas al recurso extraordinario de revisión en vía económico-administrativa, es FALSA: Podrá interponerse contra los actos de gestión firmes, pero no contra las resoluciones de reclamaciones económico-adminstrativas. Será competente para conocer del recurso del Tribunal Económico-administrativo Central. Unos de los motivos que posibilitan este recurso es que el acto o resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación.

Para impugnar una liquidación del IRPF dictada por la inspección de los tributos: Debe interponerse un recurso de reposición antes de acudir a la vía económico-administrativa. Debe interponerse reclamación económico-administrativa antes de acudir a la vía judicial. Debe interponerse recurso de reposición antes de acudir a la vía judicial.

La Administración Tributaria pretende revisar un acto administrativo de concesión de una exención, por no concurrir los requisitos para su disfrute, para ello: Podrá iniciar un procedimiento de revocación. Habrá de declarar dicho acto lesivo para el interés público e impugnarlo en la vía contencioso-adminstrativa. Podrá iniciar un procedimiento de rectificación de errores.

¿Qué resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales pueden ser objeto del recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio?. Las dictadas en primera instancia cuando superen cierta cuantía. Las dictadas en primera instancia, sea cual fuera la cuantía. Las dictadas en única instancia.

Juan ha interpuesto un recurso de alzada ordinario. ¿Qué ocurre si, transcurrido un año contado desde la interposición del recurso, el Tribunal Económico-Administrativo Central todavía no lo ha resuelto?. Juan puede entender estimado el recurso, pero solo si este se refería a una liquidación tributaria. Juan puede entender estimado el recurso, pero solo si este se refería a la imposición de una sanción tributaria. Juan puede entender desestimado el recurso.

¿Puede ser impugnada por medio de un recurso de reposición la práctica por el empleador de una retención a cuenta del IRPF del empleado superior a la procedente?. Sí, pero es un recurso potestativo. No. Depende de la cuantía.

La reclamación económica-administrativa contra la liquidación de una cuota tributaria se tramitará por el procedimiento abreviado: Cuando en la reclamación se aleguen cuestiones muy sencillas de resolver. cuando en la reclamación se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación. Cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 6.000€.

La resolución de uno de los siguientes procedimientos puede ser objeto de un recurso de reposición. Indique de qué procedimiento se trata. Declaración de nulidad de pleno derecho. Revocación. Devolución de ingresos indebidos.

Ciertas resoluciones pueden ser objeto del recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Se trata de: Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central. Resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales en única instancia. Resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales en primera instancia.

Cabe interponer recurso de alzada ordinario contra una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional relativa a la liquidación de una cuota tributaria cuando la cuantía de la reclamación: Sea superior a 150.000€. Sea superior a 1.000.000€. Sea superior a 2.500.000€.

¿Qué resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales pueden ser objeto del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio?. Las dictadas en primera instancia cuando superen cierta cuantía. Las dictadas en primera instancia, sea cual fuera la cuantía. Las dictadas en única instancia.

La declaración de lesividad: Es un presupuesto para que la Administración impugne sus actos y resoluciones en la vía contencioso-administrativa en determinados casos. Provoca la revocación del acto en determinados casos. Provoca la anulación del acto.

El Ayuntamiento de Pedro Bernardo, de menos de 3.000 habitantes, ha liquidado el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a un obligado tributario por 7.000€ de deuda. Indique cómo puede recurrir esa liquidación el obligado tributario. Mediante una reclamación ante el órgano económico-administrativo municipal correspondiente. Mediante una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente. Mediante un recurso de reposición.

Un Tribunal Económico-Administrativo Regional ha dictado en única instancia una resolución en la que estima la reclamación del obligado tributario. Han pasado tres años desde que se notificó esta resolución. La Administración pretende impugnar esta resolución en la vía contencioso-administrativa, ¿puede hacerlo?. No puede hacerlo. Puede hacerlo sin necesidad de realizar ningún trámite antes de la interposición del recurso. Puede hacerlo, previa declaración de lesividad de la resolución.

La resolución de uno de los siguientes procedimientos puede ser objeto de un recurso de reposición. Indique de qué procedimiento se trata: Declaración de nulidad de pleno derecho. Revocación. Devolución de ingresos indebidos.

El recurso de anulación puede interponerse: Ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en todo caso. Ante la Ministra de Hacienda. Ante el Tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna.

La Administración Tributaria de Madrid capital practica una liquidación por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Indique cómo puede recurrirse esta liquidación: Mediante una reclamación ante el órgano municipal para la resolución de reclamaciones económico-administrativas. Mediante un recurso de reposición preceptivo. Mediante una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

Se puede interponer un recurso de reposición contra: La resolución dictada en un procedimiento de nulidad de pleno derecho. La resolución dictada en un procedimiento de rectificación de errores. La resolución que ponga fin a un recurso de reposición.

El Ayuntamiento de Madrid liquida un IBI por 175.000€ de deuda. El contribuyente puede recurrirlo con un: Recurso de reposición potestativo. Reclamación Económico-Administrativa ante el órgano municipal correspondiente. Ninguna de las dos opciones anteriores es correcta.

Para obtener la suspensión automática del acto recurrido en reposición es necesario aportar una de las garantías indicadas en la LGT. Una de las siguientes es una de esas garantías. Indique cuál es: Pignoración de acciones de una sociedad anónima. Hipoteca inmobiliaria. Aval bancario.

Según la LGT, en el escrito de interposición de una reclamación económico-administrativa deben incluirse las alegaciones: Cuando la reclamación se tramita por el procedimiento abreviado. Cuando la reclamación no se tramita por el procedimiento abreviado. En todo caso.

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