Financiero y Tributario I.2 TEMA IV (15) PARTE I
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Financiero y Tributario I.2 TEMA IV (15) PARTE I Descripción: Test creado a partir de los exámenes para preparar el examen de Junio 2020 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Señala cuál de las siguientes es causa de extinción de la responsabilidad derivada de infracciones tributarias. Muerte del infractor. La prescripción. Regularización voluntaria de la situación fiscal. Todas las anteriores. Señala cuál de las siguientes NO es causa de extinción de la responsabilidad derivada de infracciones tributarias. Muerte del infractor. La prescripción. Regularización voluntaria de la situación fiscal. El incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento. Se ha cometido una infracción tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos (o arteros). Si la base de la sanción es de 1.000 € y ha existido ocultación, ¿qué calificación tendrá esa infracción? ¿Leve, grave o muy grave?. En principio leve, ya que la base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros. Grave, ya que la base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros. Muy grave, ya que la base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros. Ninguna de las anteriores. Se ha cometido una infracción tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos (o arteros). Si la base de la sanción es de 1.000 € y ha existido ocultación, ¿qué calificación tendrá esa infracción? ¿Leve, grave o muy grave?. Leve, en caso de que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 % e inferior o igual al 50 % de la base de la sanción; o cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 % del importe de la base de la sanción. Grave, en caso de que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 % e inferior o igual al 50 % de la base de la sanción; o cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 % del importe de la base de la sanción. Muy grave, en caso de que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 % e inferior o igual al 50 % de la base de la sanción; o cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 % del importe de la base de la sanción. Ninguna de las anteriores. Se ha cometido una infracción tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos (o arteros). Si la base de la sanción es de 1.000 € y ha existido ocultación, ¿qué calificación tendrá esa infracción? ¿Leve, grave o muy grave?. Leve, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sanción. Grave, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sanción. Muy grave, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sanción. Ninguna de las anteriores. Se ha cometido una infracción tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos (o arteros). Si la base de la sanción es de 1.000 € y ha existido ocultación, ¿qué calificación tendrá esa infracción? ¿Leve, grave o muy grave?. En principio, leve, ya que la base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros. Grave, en caso de que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 % e inferior o igual al 50 % de la base de la sanción; o cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 % del importe de la base de la sanción. Muy grave, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sanción. Todas las anteriores. ¿Puede ser leve la infracción consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación cuando existe ocultación?. Sí, puede ser leve, si la base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros. Sí, puede ser leve, en caso de que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 % e inferior o igual al 50 % de la base de la sanción; o cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 % del importe de la base de la sanción. Sí, puede ser leve cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sanción. No, nunca. ¿Puede ser grave una infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación si la base de la sanción es inferior a 3.000 €?. Sí, puede ser grave, si la base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros. Sí, puede ser grave, en caso de que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 % e inferior o igual al 50 % de la base de la sanción; o cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 % del importe de la base de la sanción. Sí, puede ser grave cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sanción. No, nunca. Señale la causa que determina que una infracción sea grave: Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento. Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 % e inferior o igual al 50 % de la base de la sanción. Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 %. Todas las anteriores. Señale la causa que determina que una infracción NO sea grave: Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento. Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 % e inferior o igual al 50 % de la base de la sanción. Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 %. Cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sanción. |