Fines vs Funciones AVSRE
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La coordinación de las policías locales entendida como la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales al sistema y fines generales de la seguridad pública. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. La dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de policías locales y de los servicios de bomberos, la formación de los servicios esenciales y complementarios de emergencias, así como la dirección y gestión del organismo o de la unidad administrativa que tenga asumidas las competencias en esta materia. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. La efectiva dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de protección civil y emergencias y extinción de incendios forestales, según lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias; la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana; la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, y en toda la normativa aplicable, en coordinación con otras administraciones públicas. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. La dirección y gestión de la participación de la Generalitat en los consorcios provinciales de bomberos. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. La dirección y gestión de la encomienda hecha por el Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. El análisis de la vulnerabilidad del territorio de la Comunitat Valenciana para la elaboración de los distintos mapas de riesgos entendidos estos como la representación cartográfica de las zonas que pudieran resultar afectadas por situaciones susceptibles de generar un riesgo. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. El incremento de la prevención de las situaciones de riesgo y la disminución de sus consecuencias. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. El fomento de la promoción de la autoprotección mediante la información y sensibilización necesaria de los ciudadanos, empresas e instituciones. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. La eficaz planificación de la respuesta frente a siniestros producidos o previsibles, mediante planes de protección civil. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. El establecimiento de la estructura de coordinación, las comunicaciones, el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. La calidad e inmediata recepción y la gestión de las llamadas de emergencia de los ciudadanos a través del 112 Comunitat Valenciana. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. La eficiente intervención para paliar y corregir las causas y minimizar los efectos de las situaciones de emergencias. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. La procedente coordinación de la rehabilitación de las zonas afectadas por las emergencias y la gestión de la vuelta a la normalidad. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. El incremento de la coordinación de los diferentes servicios de intervención en emergencias y velar la implementación de medidas en seguridad y salud en el trabajo de los mismos. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. En relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, la dirección y gestión derivadas de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como el acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal y operativa de los miembros de dicha unidad. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. La suficiente coordinación o transmisión de información en materia de emergencias, según los planes de actuación establecidos al efecto, en su caso. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Estudiar el diseño de una policía autónoma valenciana dependiente del Consell. Así como las políticas de coordinación e integración de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que puedan conducir hacia la creación de un cuerpo único al servicio de la comunidad autónoma. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Elaborar el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos del Centro de Coordinación de Emergencias y del 112 Comunitat Valenciana, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Gestionar el Registro autonómico de planes de autoprotección. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Gestionar el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Gestionar el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Gestionar los expedientes de concesión de distinciones de la Generalitat en materia de protección civil. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Requerir de las restantes administraciones públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y en general a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de la protección civil. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Gestionar la extinción de los incendios forestales. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la vuelta de la normalidad tras una situación de emergencia declarada. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Participar en los planes de emergencia de carácter estatal y local. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Intervenir operativamente en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como en emergencias menores y, específicamente, en caso de incendios, salvamento y rescate de personas y bienes. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, logística operativa y de comunicaciones. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Informar y formar en materia de protección civil a la población en general y a colectivos específicos afectados por los correspondientes planes. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Llevar a cabo los estudios necesarios para la elaboración del Plan territorial de protección civil, de los planes especiales y de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat en materia de seguridad pública y seguridad ciudadana. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Gestionar el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana y el que se fije para el personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Proponer y elaborar el estudio, asesoramiento y desarrollo normativo apropiado tanto en materia de policía local como del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunitat Valenciana. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Prestar información y asesoramiento jurídico y técnico en las materias que les son propias a los cuerpos de policía local; a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; a los agentes medioambientales, y a las administraciones correspondientes. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Gestionar los expedientes de concesión de reconocimiento, distinciones y condecoraciones al mérito tanto de los cuerpos de policía local como de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y a los agentes medioambientales. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. Dar una respuesta eficaz y eficiente a las necesidades incluidas en su ámbito de actuación, posibilitando una mejor y más ágil gestión de los recursos, una mayor participación y asunción de responsabilidades, la oferta de soluciones ante situaciones de emergencia y situaciones que atenten contra la seguridad de personas y bienes, así como lograr una mayor participación de la sociedad y una modernización del sistema público de respuesta a las emergencias. Artículo 3 - Fines. Artículo 4 - Funciones. |