flechas obligaciones
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Título del Test:
![]() flechas obligaciones Descripción: Flechas obligaciones |



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Relacione los efectos de obligaciones con el tratamiento que reciben en el código. Emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. Principio de equiparación. incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado. El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor. Consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. Relacione los diferentes conceptos de cesión de deudas y cesión de posición contractual con sus descripciones. Sucede si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario. sus descripciones. . Aquí queda eximido si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión; pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión. Sucede si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada. Solo si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Aquí sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero. Los contratantes pueden oponer al cesionario en los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede otorgar a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión. Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido. Las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión. RELACIONE LOS CONCEPTOS de cesión de derechos con sus descripciones. Si se notifican varias cesiones y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango. El cesionario de un crédito no goza de ninguna preferencia sobre el cedente, a no ser que éste se la haya otorgado expresamente. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto que se trate de un derecho litigioso o que se lo ceda como dudoso; pero no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores, excepto pacto en contrario o mala fe. El cedente debe restituir al cesionario el precio recibido, con sus intereses. Si es de mala fe, debe además la diferencia entre el valor real del derecho cedido y el precio de la cesión. Si el cedente garantiza se aplican las reglas de la fianza, con sujeción a lo que las partes hayan convenido. RELACIONE LOS CONCEPTOS relativos a novación como extinción de las obligaciones con las características. • Si la obligación anterior estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior. • Se requiere el consentimiento del deudor. Si este consentimiento no es prestado, hay cesión de crédito. • Es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción. • Se requiere el consentimiento del acreedor. • La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva. RELACIONE LOS CONCEPTOS ASOCIADOS a la compensación como medio extintivo de las obligaciones con sus características (controlado desde el código) 923 al 930 16/20. • Los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí. ---------. • Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a la justicia la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen. -------. • Actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte. ----------. • Ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar. • La obligación de pagar daños e intereses por no poderse restituir la cosa de que el propietario o poseedor legítimo fue despojado----------- ------. Aquí estamos frente a la clasificación de las obligaciones y debemos asociar qué concepto le corresponde a cada tipo de obligación. Son aquellas que recaen sólo por su especie y cantidad. Son aquellas cuyo objeto de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes. Son aquellas que tienen del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios. Si la obligación debe ser sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados. Son aquellas cuya jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Relacione los efectos de obligaciones con el tratamiento que reciben en el código. Emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. Principio de equiparación. El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado. El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor. Consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. Aquí estamos frente a la clasificación de las obligaciones y debemos asociar qué concepto le corresponde a cada tipo de obligación. • Son aquellas que tienen unidad de vínculo jurídico y pluralidad de objeto o prestación. • Hay pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores. • Son aquellas en las que el crédito o la deuda se fracciona en tantas simplemente relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros. • Son las que tienen una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. • Son aquellas que no tienen exigibilidad ya sea por el paso del tiempo o porque están en la conciencia de quien debe. • Son las que tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. . Aquí estamos frente a la clasificación de las obligaciones y debemos asociar qué concepto le corresponde a cada tipo de obligación. Las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. El acreedor no adquiere ningún derecho real de dar cosa cierta para constituir sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella. El deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla. El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente. El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación. |





