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FNMT- FALTAS Y SANCIONES CP. XVII

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Título del Test:
FNMT- FALTAS Y SANCIONES CP. XVII

Descripción:
FALTAS Y SANCIONES

Fecha de Creación: 2025/11/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 19

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Temario:

Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Falso. Verdadero. Solo incurre en alta disciplinaria el que comete el acto.

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: marca las opciones correctas. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. No existe el principio de presunción de inocencia. Principio de presunción de inocencia. El principio de proporcionalidad NO es aplicable a la clasificación de las infracciones ni a la aplicación de las faltas.

¿Cuál es la clasificación de las falta disciplinarias que pueden cometer los trabajadores de la FNMT?. Graves y muy graves. Leves y graves. Leves, graves y muy graves.

De entre las siguientes, ¿Cuál es una falta leve?. La falta de respeto a otros trabajadores de la FNMT/RCM. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados, las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes, a no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo y el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas, ¿Qué tipo de falta son?. Leves. Graves. Muy graves.

El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o daños graves en la conservación de los locales, material o documentos, la desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Son faltas de tipo: Leve. Grave. Muy grave.

La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes, el acoso, tanto laboral como por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo, la falsa denuncia de acoso hacia cualquier trabajador o trabajadora. y el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. Leves. Graves. Muy graves.

La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por la Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido y La falsa denuncia de acoso hacia cualquier trabajador o trabajadora. Son faltas: Leves. Graves. Muy graves.

Une cada falta con su clasificación: La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por la Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán. Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días. Apercibimiento y amonestación por escrito. Inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años, o despido. Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un periodo de uno o dos años. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa días y traslado forzoso sin derecho a indemnización .

Una vez que el director de recursos Humanos da traslado del expediente sancionador al trabajador, al comité de empresa y a su sección sindical si consta la afiliación, dicho trabajador al igual que es comité o su sindicato tendrá un plazo de: 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estime convenientes en su defensa. 10 días naturales para presentar las alegaciones que estime convenientes en su defensa. 15 días hábiles para presentar las alegaciones que estime convenientes en su defensa.

Una vez tenida en cuenta las alegaciones y practicadas la pruebas pertinentes, así como informes requeridos por el Director de Recursos Humanos, se formulara la propuesta de sanción, enviándosela al Director General de la Fábrica, que la confirmará y será enviada a: solo al trabajador. Al trabajador, al comité y a su sindicato si estuviera afiliado. solo al comité y al sindicato.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de: (salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado). 3 meses. 6 meses. 1 año.

El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las cantidades correspondientes al salario base, salario lineal y antigüedad: Verdadero. Falso. Solo cobrará el salario base y el salario lineal.

Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, ¿el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla?. Si. No. Solo una parte.

Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la FNMT/RCM deberá: restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. No deberá restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. solo abonará la parte de salario base que le corresponda.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. Verdadero. Falso.

Las faltas atendiendo a su categoría prescriben (a partir de la fecha en que la FNMT tuvo conocimiento de su comisión): A los 10 días. A los 20 días. A los 60 días. A los 6 meses de haberse cometidos.

Las faltas que hayan generado sanción se cancelarán por el transcurso del tiempo según la siguiente relación: Leves. Graves. Muy graves.

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