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FOL - TEMA 4 - "CONTRATO DE TRABAJO" (TCAE)

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Título del Test:
FOL - TEMA 4 - "CONTRATO DE TRABAJO" (TCAE)

Descripción:
FORMACION Y ORIENTACION LABORAL

Fecha de Creación: 2026/02/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

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Temario:

¿Qué es el contrato de trabajo?. Un acuerdo entre empresas. Un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se prestan servicios retribuidos bajo dirección empresarial. Un contrato mercantil. Un acuerdo sindical.

¿Cuáles son los tres elementos esenciales del contrato de trabajo?. Jornada, salario y convenio. Consentimiento, objeto y causa. Firma, salario y duración. Trabajador, empresario y salario.

El objeto del contrato debe ser: Libre. Determinado, posible y lícito. Solo determinado. Solo lícito.

La causa del contrato de trabajo es: La jornada. El convenio colectivo. El intercambio de trabajo por salario. La duración.

Puede contratar plenamente: Mayor de 18 años. Menor de 16 años. Menor de 18 sin autorización. Cualquier persona.

Los menores de 16 años: Pueden trabajar libremente. No pueden trabajar salvo espectáculos autorizados. Pueden hacer horas extra. Pueden hacer trabajo nocturno.

Los menores de 18 años no pueden: Trabajar a tiempo parcial. Firmar contrato. Realizar trabajos nocturnos o peligrosos. Cobrar salario.

El contrato puede celebrarse verbalmente: Siempre. Nunca. En indefinido ordinario o temporal < 4 semanas a tiempo completo. Solo en fijo discontinuo.

La empresa debe comunicar el contrato al SEPE en un plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 30 días.

El periodo de prueba debe constar: Verbalmente. En convenio. Por escrito. No es necesario.

Duración máxima del periodo de prueba para técnicos titulados: 2 meses. 3 meses. 6 meses. 1 año.

En empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba máximo (resto trabajadores) es: 6 meses. 3 meses. 2 meses. 1 mes.

El periodo de prueba: Es renovable. No es renovable. Es obligatorio siempre. Tiene indemnización.

El contrato indefinido se caracteriza por: Tener fecha de finalización. No tener límite de tiempo. Durar máximo 2 años. Ser siempre verbal.

El contrato fijo discontinuo se utiliza para: Sustituciones. Trabajos estacionales o intermitentes. Jubilaciones parciales. Formación.

El fijo discontinuo debe formalizarse: Verbalmente. Por escrito. No necesita forma. Solo en convenio.

El contrato temporal debe: Tener causa justificada de temporalidad. Ser indefinido. No tener límite. Ser siempre parcial.

Se adquiere condición de fijo al superar: 12 meses en 18. 18 meses en 24 con contratos temporales. 24 meses en 36. 6 meses.

El contrato por circunstancias imprevisibles tiene duración máxima de: 3 meses. 6 meses dentro de 12. 12 meses obligatorios. 2 años.

La indemnización del contrato por circunstancias de la producción es: 20 días por año. 15 días. 12 días por año trabajado. No tiene.

El contrato por circunstancias previsibles puede utilizarse: Máximo 90 días al año no continuados. Todo el año. 6 meses seguidos. Sin límite.

El contrato de sustitución: Tiene indemnización. No tiene indemnización. Dura 2 años. Es indefinido.

El contrato de sustitución debe: Ser verbal. Ser siempre por escrito e identificar al sustituido. No indicar causa. Ser parcial obligatoriamente.

Duración máxima del contrato de sustitución: 6 meses. 1 año. 3 meses. 2 años.

El contrato de relevo se celebra cuando: Hay baja médica. Jubilación parcial del trabajador sustituido. Hay vacaciones. Hay despido.

El contrato de relevo puede extinguirse cuando: El sustituido se jubila totalmente. A los 3 meses. A los 6 meses. Nunca.

El contrato de formación en alternancia combina: Dos trabajos. Trabajo y formación teórica. Trabajo y desempleo. Dos empresas.

En el primer año de formación en alternancia la retribución mínima es: 50%. 60% del salario correspondiente. 75%. 100%.

El contrato a tiempo parcial debe: Ser verbal. Ser por escrito e indicar horas contratadas. No indicar jornada. Ser indefinido.

Las ETT contratan trabajadores para: Despedirlos. Cederlos temporalmente a empresas usuarias. Sustituir huelguistas. Trabajos peligrosos.

El salario del trabajador cedido por ETT debe ser: Inferior al de la empresa usuaria. Superior. Igual al establecido en el convenio aplicable a la empresa usuaria. El que decida la ETT.

El contrato de trabajo es la principal herramienta utilizada en materia laboral entre: Trabajador y sindicato. Empresario y trabajador. Empresa y Seguridad Social. SEPE y trabajador.

El objeto del contrato está constituido por: Jornada y vacaciones. Trabajo realizado y salario percibido. Convenio colectivo. Tipo de empresa.

La incapacidad laboral absoluta para contratar afecta a: Mayores de 65. Menores de 16 años (salvo excepción autorizada). Mayores de 18. Extranjeros.

En el contrato de relevo, si el trabajador jubilado parcialmente continúa en la empresa tras alcanzar edad ordinaria: El contrato se extingue automáticamente. Puede prorrogarse por periodos anuales hasta jubilación total. Se transforma en temporal. Se convierte en formación.

En formación en alternancia no puede celebrarse contrato si: El trabajador ya ocupó ese mismo puesto en la empresa más de 12 meses anteriormente. Tiene 20 años. Está estudiando FP. No tiene experiencia.

En el contrato para la práctica profesional: Existe límite de edad. No existe límite de edad, pero debe celebrarse dentro de los 3 años tras estudios. Solo es para menores de 25. Solo para universitarios.

En las ETT, el trabajador: Firma contrato laboral con la empresa usuaria. Firma contrato laboral con la ETT. Firma contrato con el SEPE. No tiene contrato.

El periodo de prueba es: Una suspensión del contrato. Un plazo para comprobar la conveniencia de la contratación para ambas partes. Una reducción salarial. Un contrato distinto.

Durante el periodo de prueba: El trabajador no tiene derechos laborales. Tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores. No cotiza. Cobra menos salario.

Son modelos contractuales actuales: Indefinido, temporal y formativo. Fijo, eventual y parcial. Indefinido y temporal únicamente. Mercantil y laboral.

El contrato fijo discontinuo: Es temporal. Es una modalidad de contrato indefinido. Es formativo. Es de relevo.

La finalidad de las ETT es: Sustituir convenios. Contratar trabajadores para cederlos temporalmente a empresas usuarias. Despedir trabajadores. Controlar contratos.

No pueden utilizarse ETT para: Contratos formativos. Trabajos con radiaciones, agentes biológicos, cancerígenos o tóxicos para la reproducción. Contratos temporales. ontratos indefinidos.

El contrato indefinido: Tiene fecha límite. No tiene límite de tiempo. Dura máximo 3 años. Es siempre parcial.

El contrato de sustitución tiene como finalidad: Cubrir un aumento de producción. Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto. Cubrir vacaciones todos los años. Formar a jóvenes.

El contrato de relevo se vincula a: Incapacidad temporal. Jubilación parcial del trabajador sustituido. Despido. Baja voluntaria.

El contrato formativo puede ser: Solo de alternancia. Alternancia o para la obtención de práctica profesional. Solo prácticas. Solo parcial.

El contrato temporal requiere: Solo fecha de fin. Causa de temporalidad clara, concreta y válida. Solo acuerdo verbal. Jornada completa obligatoria.

El salario que debe constar en el contrato incluye: Solo salario base. Salario base inicial y complementos salariales. Solo complementos. Solo salario bruto anual.

El convenio colectivo aplicable: No es necesario indicarlo. Debe figurar en el contrato como contenido mínimo. Lo decide el trabajador. Solo lo conoce la empresa.

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