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fol tema 4 La relacion laboral individual

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Título del Test:
fol tema 4 La relacion laboral individual

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1º DAW (PRIMERA PARTE)

Fecha de Creación: 2023/03/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 64

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El Derecho del trabajo es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales, por lo que es aplicable exclusivamente a los trabajadores y empresarios. Falso. Verdadero.

Que quieren decir las siglas : "ET". ET la pelicula. Entiment tracting. Estatuto de los trabajadores.

Jerarquia en una relacion laboral. Normativa de la UE. Constitución española. Tratados internacionales. Leyes. Reglamentos.

Existen 3 tipos de leyes: las orgánicas, las inorganicas y las constitutivas. Falso. Verdadero.

Las leyes orgánicas son aquellas que: regulan el resto de materias no reservadas a ley orgánica y para su aprobación basta con la mayoría simple. En materia laboral tenemos: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 31/1995; Ley de Empresas de Trabajo Temporal, la Ley 14/1994; la Ley de Infracciones y sanciones de orden social 5/2000, y otras normas de desarrollo. regulan materias reservadas por la CE y para su aprobación, modificación y derogación, es necesaria la mayoría absoluta. En materia laboral tenemos la L.O de libertad sindical 11/1985, 2 Agosto.

Las leyes ordinarias son aquellas que: regulan el resto de materias no reservadas a ley orgánica y para su aprobación basta con la mayoría simple. En materia laboral tenemos: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 31/1995; Ley de Empresas de Trabajo Temporal, la Ley 14/1994; la Ley de Infracciones y sanciones de orden social 5/2000, y otras normas de desarrollo. regulan materias reservadas por la CE y para su aprobación, modificación y derogación, es necesaria la mayoría absoluta. En materia laboral tenemos la L.O de libertad sindical 11/1985, 2 Agosto.

En el Estatuto de los Trabajadores (E.T) se regulan los derechos y deberes de todos los trabajadores con dependencia del sector en el que trabajen. Verdadero. Falso.

Quien se encarga de aprobar el real decreto ley: El gobierno en caso de extraordinaria y urgencia necesidad. La comunidad europea solo en caso extremos. El ministerio de trabajo en cualquier caso.

¿Que son los reglamentos?. Son básicamente acuerdos libremente negociados entre organizaciones sindicales o representantes legales. Son normas de rango inferior a la ley aprobadas por el Gobierno de carácter subsidiario ya que desarrolla el contenido de una ley. Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales, por lo que es aplicable exclusivamente a los trabajadores y empresarios.

En nuestro ordenamiento cual es la ley suprema o norma fundamental. Las leyes organicas. La constitucion. Los convenios.

La costumbre laboral es una norma de origen estatal creada e impuesta por la sociedad de forma espontánea, cuya aplicación sólo será posible cuando no exista otra norma jurídica aplicable y se trate de un uso o práctica local y profesional, ello supone que debe estar vigente en la localidad y en el sector profesional en el que se desenvuelve la relación laboral a la que se va a aplicar. Aunque tiene valor jurídico, necesita ser probada por quien la alega pues los jueces no la aplicarán de oficio. Verdadero. Falso.

El principio de jerarquía normativa: la norma de rango inferior no puede contradecir la norma de rango superior. Verdadero. Falso.

Que se usa para evitar la aplicacion negativa del principio de jerarquia normativa?. Principio de irrenunciabilidad. Principio de norma mas favorable. Principio de condición mas beneficiosa. Principio de actuacion.

Durante el periodo de prueba empresario y empleado tienen todos los derechos y deberes legalmente establecidos. Verdadero. Falso.

En el caso de que el convenio no establezca nada acerca del periodo de prueba, recurriremos al ET en la que la duracion maxima de trabajadores titulados es: 8 meses. 6 meses. 4 meses. 3 meses.

En el caso de que el convenio no establezca nada acerca del periodo de prueba, recurriremos al ET en la que la duracion maxima de trabajadores es: 8 meses. 6 meses. 2 meses. 3 meses.

En el caso de que el convenio no establezca nada acerca del periodo de prueba, recurriremos al ET en la que la duracion maxima de trabajadores con un contrato temporal de menos de 6 meses es: 1 meses. 2 meses. 4 meses. 3 meses.

En el caso de que el convenio no establezca nada acerca del periodo de prueba, recurriremos al ET en la que la duracion maxima de trabajadores con contratos en practicas: 1 mes. 2 meses. 4 meses. 3 meses.

cantidades que recibe el trabajador por diferentes conceptos que pueden ser salariales (salario base y complementos salariales) y extrasalariales. Nomina. Deducciones. Devengo.

Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, sin atender a ninguna otra circunstancia. Puede ser en metálico (moneda de curso legal) o en especie (utilización o consumo de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, por ejemplo: vivienda, coche, etc). Esta modalidad salarial no podrá superar el 30 %. Salario neto. Salario bruto. Devengo. Salario base.

Indica con que complemento esta relacionado el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad,. Complementos relacionados con el puesto de trabajo. Complementos relativos a la cantidad y calidad de trabajo realizado. Complementos referidos a los resultados de la empresa. Complementos personales.

Indica con que complemento esta relacionado el la antigüedad. Complementos relacionados con el puesto de trabajo. Complementos relativos a la cantidad y calidad de trabajo realizado. Complementos referidos a los resultados de la empresa. Complementos personales.

Indica con que complemento esta relacionado la participación en beneficios. Complementos relacionados con el puesto de trabajo. Complementos relativos a la cantidad y calidad de trabajo realizado. Complementos referidos a los resultados de la empresa. Complementos personales.

Indica con que complemento esta relacionado las horas extraordinarias, el plus de asistencia y puntualidad. Complementos relacionados con el puesto de trabajo. Complementos relativos a la cantidad y calidad de trabajo realizado. Complementos referidos a los resultados de la empresa. Complementos personales.

Indica con que complemento esta relacionado las comisiones. Complementos relacionados con el puesto de trabajo. Complementos relativos a la cantidad y calidad de trabajo realizado. Complementos referidos a los resultados de la empresa. Complementos personales.

Indica con que complemento esta relacionado el plus de nocturnidad. Complementos relacionados con el puesto de trabajo. Complementos relativos a la cantidad y calidad de trabajo realizado. Complementos referidos a los resultados de la empresa. Complementos personales.

Indica con que complemento esta relacionado el plus de títulos, idiomas, conocimientos especiales y similares. Complementos relacionados con el puesto de trabajo. Complementos relativos a la cantidad y calidad de trabajo realizado. Complementos referidos a los resultados de la empresa. Complementos personales.

Cuales son las tres fases del juicio. Alegaciones. Reclamaciones. Fase de conclusiones. Fase de prueba. Fase de acuerdo.

Cuando el despido resulta discriminatorio o viola derechos fundamentales y libertades públicas. En tal caso, el trabajador será readmitido y se le abonaran los salarios de tramitación. Se trata de un despido procedente. Se trata de un despido nulo. Se trata de un despido improcedente.

Cuando quede probada la falta disciplinaria. En este caso se extingue el contrato sin derecho a cantidad alguna. Se trata de un despido procedente. Se trata de un despido nulo. Se trata de un despido improcedente.

Cuando no quede acreditada la falta imputada al trabajador, o cuando adolezca de defectos de forma. En este caso el empresario dispone de 5 días para optar entre la readmisión del trabajador (y abonar los salarios de tramitación) o la extinción del contrato abonando una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Se trata de un despido procedente. Se trata de un despido nulo. Se trata de un despido improcedente.

Implica que en caso de conflicto entre dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, éste se resolverá mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador apreciada en su conjunto y en cómputo anual, independientemente de su rango jerárquico. Principio de norma más favorable. Principio de jerarquía normativa. Principio de condición más beneficiosa.

Supone una mejora de las condiciones laborales individuales concedida por el empresario, bien por escrito o verbalmente, y una vez establecida se convierte en un derecho adquirido para el trabajado (ejemplo: una empresa con motivo de las Fiestas Navideñas lleva más de 10 años regalando cestas de Navidad a sus empleados, y decide suprimir esta entrega unilateralmente sin que existan causas económicas que lo justifiquen. Esta mejora voluntaria concedida por la empresa con el transcurso del tiempo se ha convertido en un derecho adquirido para el trabajador y una obligación para la empresa, por lo que en virtud de este principio laboral esta supresión sería ilegal salvo que existan causas que lo justifiquen). Principio de norma más favorable. Principio de jerarquía normativa. Principio de condición más beneficiosa.

Cuando una norma admita dos o más posibles interpretaciones, se interpretará en el sentido que resulte más beneficiosa para el trabajador. Principio de norma más favorable. Principio de jerarquía normativa. Principio de condición más beneficiosa. principio in dubio pro operario.

Derecho al trabajo y libre elección de profesión u oficio. Se trata de : Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Libre sindicación individual: derecho a fundar Sindicatos y a afiliarse o no a uno de ellos. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Libertad sindical colectiva: derecho de los sindicatos a ejercer libremente su actividad en defensa y promoción de los intereses económicos que le son propios. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Derecho a la negociación colectiva de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo en un ámbito laboral determinado. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Derecho a la huelga: es una medida de presión adoptada por los trabajadores para reivindicar mejoras laborales. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Derecho de reunión en asambleas dentro de la empresa pero fuera del horario laboral. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Derecho de participación en la empresa: a través de los representantes de personal (Comités de empresa o Delegados de personal), y/o representantes sindicales. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Derecho a la ocupación efectiva y a no ser discriminado para el empleo directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, religión, o cualquier otra condición personal o social. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Derecho a la formación profesional: derecho a disfrutar de permisos para asistir a cursos de formación, exámenes y a la elección de turno si cursa estudios. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, implica la protección frente al acoso por razones de sexo, origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, y frente al acoso sexual. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: se concreta en el derecho a la vigilancia periódica de su salud y a la formación, información y participación de los trabajadores sobre los riesgos existentes en la empresa y sobre las medidas de prevención y protección aplicables, incluidas las de emergencia. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Derecho a la percepción puntual de la remuneración que deberá realizarse documentalmente en el lugar y fecha convenidos. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Derecho al ejercicio individual de las acciones ante los juzgados y tribunales del orden Jurisdiccional social. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Derecho a cuantos otros se deriven del contrato de trabajo. Ejemplo: la propiedad intelectual, invenciones y los derechos de conciliación de la vida personal y laboral.Derecho al ejercicio individual de las acciones ante los juzgados y tribunales del orden Jurisdiccional social. Derechos laborales constitucionales. Derechos laborales contractuales.

Este tipo de contratación debe formalizarse por escrito y en modelo oficial, y va dirigido a colectivos específicos afectados especialmente por el desempleo y la inestabilidad laboral. A través de incentivos y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para la empresa, trata de potenciar la contratación de estos colectivos desfavorecidos o con mayores dificultades de inserción laboral. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

Es aquel contrato, escrito o verbal, en el que las partes no han prefijado una fecha e finalización de su relación contractual, por lo que su duración es indefinida. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

Los contratos de duración determinada no formalizados por escrito cuando lo exija una disposición legal. tendran el siguiente tipo de contrato. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

Los trabajadores y trabajadoras que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al del periodo de prueba y los contratos temporales celebrados en fraude de ley. Tendrán el siguiente tipo de contrato. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

Los trabajadores y trabajadoras que continúen desarrollando sus actividades una vez agotado el plazo determinado en el contrato si no existe un nuevo contrato o prórroga del anterior. Tendrán el siguiente tipo de contrato. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

Los trabajadores y trabajadoras que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados mas de 24 meses, sea o no de forma continuada, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, incluso si fue a través de una empresa de trabajo temporal, a excepción de los contratos de formación, de practicas, de relevo e interinidad. Tendrán el siguiente tipo de contrato. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

Víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, etc. Tendrán el siguiente tipo de contrato. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

Jóvenes que tengan entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive. Tendrán el siguiente tipo de contrato. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

Personas desempleadas de larga duración. Tendrán el siguiente tipo de contrato. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

Personas mayores de 45 años de edad. Tendrán el siguiente tipo de contrato. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

Mujeres desempleadas contratadas en profesiones con bajo índice de empleo femenino. Tendrán el siguiente tipo de contrato. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

Personas con discapacidad y personas con cargas familiares. Tendrán el siguiente tipo de contrato. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

Tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución es en principio de duración incierta. Es decir, el trabajo a realizar tiene que ser para algo concreto y tener claramente una naturaleza temporal así como que se prevea que ese servicio u obra finalizará con el transcurso del tiempo aun cuando sea a largo plazo. La fecha de finalización establecida en el contrato sería sólo una previsión pues su valor es puramente orientativo. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato de interinidad.

Tiene por finalidad cubrir necesidades extraordinarias de la empresa debidas a circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de actividad. Se celebrará a jornada completa o parcial, y necesariamente por escrito si su duración es superior a 4 semanas. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

Deberá ser utilizado para sustituir a un trabajador que ha cesado temporalmente en su puesto pero lo tiene reservado, o bien cuando se pretenda cubrir una vacante durante el proceso de selección externa o promoción interna para su cobertura definitiva. Se concertará por escrito, especificando el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. La jornada será completa o parcial si el trabajador sustituido también lo era o el futuro puesto a cubrir. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de duración indefinida ordinario. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad.

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