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Fol Tema 5

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Título del Test:
Fol Tema 5

Descripción:
La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Fecha de Creación: 2021/01/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(10)
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Temario:

Definimos la movilidad funcional como: La alteración de las tareas o actividades profesionales que realiza un trabajador según contrato. La alteración del centro de trabajo de un trabajador según contrato. Cualquier alteración relativa a horarios o turnos respecto a lo recogido en el contrato de trabajo. El cambio de localidad de trabajo respecto al recogido en contrato de trabajo.

Antonio es oficial de primera en el sector de la construcción. Por necesidades coyunturales, durante un mes ha tenido que realizar funciones de peón (categoría inferior a la suya). ¿Qué retribución percibirá durante ese mes?. La de peón, lógicamente. La de oficial de la primera que es la suya. La que elija libremente el empresario. Dependerá del convenio colectivo.

Antonio es peón en el sector de la constitución. ¿Qué sucedería si a Antonio durante un mes, le ponen a realizar funciones de oficial de primera? ¿Qué retribución le correspondería en este caso?. La de peón. La de oficial de primera. La que elija libremente el empresario. Dependerá del convenio colectivo.

Para que en una empresa de 90 trabajadores el traslado de trabajadores se considere traslado colectivo tendrá que afectar como mínimo a: 8 trabajadores. 9 trabajadores. 25 trabajadores. 10 trabajadores.

En la suspensión del contrato de trabajo se produce: La ruptura del vínculo empresario-trabajador. Suspensión del vínculo, pero no ruptura. Dependerá de lo pactado por las partes. Dependerá de lo recogido en el contrato de trabajo.

En caso de que el trabajador de una empresa sea elegido como miembro del congreso de los diputados, pasará a la situación de: Extinción de contrato. Excedencia forzosa. Excedencia voluntaria. Excedencia política.

¿Cuál de las siguientes causas no es motivo de extinción del contrato de trabajo?. Mutuo acuerdo de las partes. Despido disciplinario. Muerte del contratante. Incapacidad temporal.

¿Cuál de las siguientes no es una causa objetiva de extinción del contrato de trabajo?. Ineptitud del trabajador. Faltas repetidas de asistencia al puesto del trabajo. Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas público. Realización periódica de funciones sindicales.

Ante la negativa del trabajador a una movilidad geográfica, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo con: Ningún tipo de indemnización. Una indemnización de 33 días por año trabajado. Una indemnización de 20 días por año trabajado. No podrá extinguir la relación laboral.

Se considera desplazamiento temporal el traslado de un trabajador a otro centro de trabajo siempre y cuando este no supere un periodo inferior a: 12 meses en 3 años. 12 meses en 2 años. 12 meses en 1 año. 10 meses en 2 años.

Durante la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante: El primer año. Los dos primeros años. Los tres primeros años. Durante toda la duración de la excedencia.

Mariano trabaja como ingeniero en una empresa de electricidad y ha sido elegido como alcalde de su localidad. Ante esa situación, y con respecto a su trabajo, quedará en: Excedencia voluntaria. Su relación con la empresa quedará extinguida. Su relación con la empresa quedará en excedencia forzosa. Su situación en la empresa quedará en incapacidad forzosa.

Se entiende por las siglas ERE: Expediente relativo a empleo. Extinción real de empleo. Expediente regulativo extraordinario. Expediente de regulación de empleo.

Ignacio lleva sin cobrar cuatro meses, ante esta situación podrá: Solicitar las suspensión de la relación laboral hasta que cobre. Solicitar la extinción de la relación laboral con indemnización por despido improcedente. Solicitar la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización. Solicitar la suspensión con indemnización.

A Raúl, que es abogado de la empresa FISAC S.L., le han dicho que durante tres meses, por causas de fuerza mayor, deberá hacer funciones de administrativo, cargo este de categoría inferior al suyo. Es este un caso de los denominados de: Movilidad geográfica. Movilidad funcional ascendente. Movilidad funcional descendente. Movilidad coyuntural sobrevenida.

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