FOL. Tema 7.
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Título del Test:![]() FOL. Tema 7. Descripción: Seguridad Social |




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¿Cómo se estructura la Seguridad Social?. En diferentes Regímenes Especiales. En un Régimen General y Regímenes Especiales. En un único Régimen denominado General. ¿Qué trabajadores se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social?. Minería del carbón. Autónomos. Trabajadores por cuenta ajena de la industria y servicios de las sociedades mercantiles capitalistas y a los funcionarios y personal laboral o civil no funcionario de la Administración Pública. Trabajadores del mar. Estudiantes. ¿Para qué se utilizan los sistemas especiales?. En materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización y recaudación. Para clasificar las actividades industriales y comerciales. En actividades que por su naturaleza, condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos tienen una normativa y una acción protectora propia. ¿Qué son los Regímenes Especiales de la Seguridad Social?. Clasificación de actividades por su actividad económica. Actividades con particularidades en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización y recaudación. Actividades que por su naturaleza, condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos tienen una normativa y una acción protectora propia. ¿En qué régimen de la Seguridad Social encuadrarías a un dependiente de una perfumería?. General. Estudiantes. Minería del carbón. Trabajadores del mar. Autónomos. ¿En qué régimen de la Seguridad Social encuadrarías a un estudiante de un ciclo formativo?. Autónomos. General. Estudiantes. Trabajadores del mar. Minería del carbón. ¿En qué régimen de la Seguridad Social encuadrarías a un pescador de anchoa?. Estudiantes. Autónomos. Trabajadores del mar. General. Minería del carbón. ¿En qué régimen de la Seguridad Social encuadrarías a un propietario de un restaurante?. General. Minería del carbón. Autónomos. Trabajadores del mar. Estudiantes. ¿En qué régimen de la Seguridad Social encuadrarías a un minero asturiano del carbón?. Estudiantes. Trabajadores del mar. General. Minería del carbón. Autónomos. ¿Cómo se denominan los organismos públicos que gestionan la Seguridad Social?. Entidades Gestoras. Ministerios. Agencias. Consejerías. ¿Cuáles son las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)?. Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social. Gestión de las prestaciones por desempleo, análisis del mercado de trabajo y registro público de ofertas, demandas y contratos. Gestión económica, financiera y patrimonial del sistema de Seguridad Social. ¿Cuáles son las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal?. Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social. Gestión económica, financiera y patrimonial del sistema de Seguridad Social. Gestión de las prestaciones por desempleo, análisis del mercado de trabajo y registro público de ofertas, demandas y contratos. ¿Cuáles son las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social?. Gestión económica, financiera y patrimonial del sistema de Seguridad Social. Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social. Gestión de las prestaciones por desempleo, análisis del mercado de trabajo y registro público de ofertas, demandas y contratos. ¿Cómo colaboran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?. Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social. Gestionando las prestaciones por contingencias profesionales. Gestión de las prestaciones por desempleo, análisis del mercado de trabajo y registro público de ofertas, demandas y contratos. ¿Cómo se financia la Seguridad Social?. A través del Impuesto sobre el Valor Añadido. A través del Impuesto Actividades Económicas. A través de las cotizaciones de los trabajadores. A través de las cotizaciones de los empresarios y trabajadores y de las aportaciones del Estado. ¿Cuándo se realiza la inscripción de la empresa y cobertura de riesgos?. En el momento del inicio de la actividad y contratación de trabajadores. Antes del inicio de la actividad y contratación de trabajadores. En el plazo de un mes desde el inicio de la actividad y contratación de trabajadores. ¿Cuál es el objetivo de la inscripción de la empresa y cobertura de riesgos?. Adquirir plena personalidad jurídica. Inscribir a la empresa y concertar la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. Darse de alta la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas. ¿Qué es la afiliación?. La inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Comunicación del cese o cambios en la relación laboral o actividad empresarial. La incorporación por primera vez al trabajador al sistema de la Seguridad Social, asignándole un número de a. ¿Qué es el alta?. Comunicación del cese o cambios en la relación laboral o actividad empresarial. La incorporación por primera vez al trabajador al sistema de la Seguridad Social, asignándole un número de afiliación, único y vitalicio. La inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. ¿Qué supone la baja y variación de datos?. Comunicación del cese o cambios en la relación laboral o actividad empresarial. La incorporación por primera vez al trabajador al sistema de la Seguridad Social, asignándole un número de afiliación, único y vitalicio. La inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. ¿Cuándo nace la obligación de cotizar?. Al iniciar la actividad laboral. Al finalizar la actividad laboral. Antes de iniciar la actividad laboral. ¿Cuándo se extingue la obligación de cotizar?. Con el cese en la actividad laboral, siempre que se comunique en tiempo y forma. Con el cese en la actividad laboral, aunque no se comunique en tiempo y forma. La cotización es voluntaria. ¿Qué es la acción protectora?. Es el conjunto de prestaciones de la Seguridad Social que protege a los ciudadanos ante situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos que les suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos. Es el conjunto de prestaciones de la Seguridad Social que protege a los ciudadanos ante situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos que les suelen originar un aumento de ingresos o un exceso de gastos. Es el conjunto de prestaciones de la Seguridad Social que protege a los ciudadanos ante situaciones afortunadas o estados de necesidad concretos que les suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos. ¿A quiénes van dirigidas las prestaciones contributivas?. A beneficiarios que carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente. A los trabajadores y sus familiares cercanos. A los trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización o carencia. A beneficiarios con recursos suficientes. ¿Quiénes son los destinatarios de las prestaciones no contributivas?. A los trabajadores y sus familiares cercanos. Beneficiarios que carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente. A beneficiarios con recursos suficientes. Trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización o carencia. ¿Qué es la asistencia sanitaria?. Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, pero no farmacéuticos, necesarios para conservar o restablecer la salud de los beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de los trabajadores, así como su aptitud para el trabajo. Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de los beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. ¿Qué es la Incapacidad Temporal (IT)?. Subsidio diario que cubre la pérdida de rentas ante la imposibilidad de trabajar por una contingencia común o profesional. Subsidio mensual que cubre la pérdida de rentas ante la imposibilidad de trabajar por una contingencia común o profesional. Es la situación en la que el trabajador, después de someterse al tratamiento prescrito y recibir el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente de definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral. Una trabajadora afiliada y en alta sufre un accidente no laboral el día 20 de abril de 2020. Es su primer trabajo y está contratada en la empresa desde el 1 de enero de este año. ¿Tendrá derecho a la prestación de Incapacidad Temporal?. Sí. No. Una trabajadora afiliada y en alta sufre un accidente de trabajo el día 20 de abril de 2020. Es su primer trabajo y está contratada en la empresa desde el 1 de enero de este año. ¿Tendrá derecho a la prestación de Incapacidad Temporal?. Sí. No. Una trabajadora afiliada y en alta sufre una enfermedad común el día 20 de abril de 2020. Es su primer trabajo y está contratada en la empresa desde el 1 de enero de este año. ¿Tendrá derecho a la prestación de Incapacidad Temporal?. Sí. No. ¿Cómo se calcula la base reguladora en contingencias comunes por incapacidad temporal?. (BCCP del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias/ Número de días cotizados) + (Horas extraordinarias del año natural anterior/ 365). BCCC mes anterior a la baja / Número días cotizados (30, 31, 28 o 29). (BCCP del mes anterior a la baja/ Número de días cotizados) + (Horas extraordinarias del año natural anterior/ 365). BCCC de los 6 meses anteriores a la baja / 180. Calcula la base reguladora en contingencias comunes por incapacidad temporal de un trabajador, grupo de cotización 7, si la baja se produce en abril y su BCCC de marzo asciende a 2480€ y su BCCP de marzo a 2635€, con horas extraordinarias realizadas en el año natural anterior por valor de 6000€: 80€. 85€. 82,67€. 101,67€. 96,67€. Cuantía de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes de un trabajador con una baja desde el 1 de abril al 20 de abril con una base reguladora de 100 €: 1020€. 1200€. 1700€. 2000€. ¿Cómo se calcula la base reguladora en contingencias profesionales por incapacidad temporal?. (BCCP del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias/ Número de días cotizados) + (Horas extraordinarias del año natural anterior/ 365). (BCCP del mes anterior a la baja/ Número de días cotizados) + (Horas extraordinarias del año natural anterior/ 365). BCCC mes anterior a la baja / Número días cotizados (30, 31, 28 o 29). BCCC de los 6 meses anteriores a la baja / 180. Calcula la base reguladora en contingencias profesionales por incapacidad temporal de un trabajador, grupo de cotización 7, si la baja se produce en abril y su BCCC de marzo asciende a 2480€ y su BCCP de marzo a 2635€, con horas extraordinarias realizadas en el año natural anterior por valor de 6000€ y en el mes de marzo por valor de 155€: 82,67€. 96,44€. 85€. 101,67€. 80€. Cuantía de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales de un trabajador con una baja desde el 1 de abril al 20 de abril con una base reguladora de 100 €: 1200€. 1500€. 1020€. 1425€. ¿Cuál es el sujeto responsable del pago de la incapacidad temporal por contingencias profesionales?. La empresa paga hasta el día 15º. La entidad gestora a partir del día 16º de la baja. La entidad gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Duración máxima de la incapacidad temporal en caso de accidente o de enfermedad. 6 meses prorrogables por otros 6. No tiene duración máxima. 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. 5 años. Duración máxima del periodo de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6 para el estudio y diagnóstico de la enfermedad profesional. No tiene duración máxima. 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. 5 años. ¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo?. El período de suspensión del contrato de trabajo cuando la mujer trabajadora en período de lactancia natural ha de cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación debido a que las condiciones del mismo influyen positivamente en su salud o en la del hijo, pero dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados. El período de suspensión del contrato de trabajo cuando la mujer trabajadora en período de lactancia natural ha de cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación debido a que las condiciones del mismo influyen negativamente en su salud o en la del hijo, pero dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados. El período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir éste negativamente en su salud o en la del feto, por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. El período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir éste positivamente en su salud o en la del feto, por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. ¿Cuál es la cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo?. Subsidio del 100% de la base reguladora para contingencias profesionales. Subsidio del 75% de la base reguladora para contingencias profesionales. Subsidio del 60% de la base reguladora para contingencias profesionales. ¿Cuál es el periodo de carencia o periodo de cotización previa para la prestación por riesgo durante el embarazo?. Tener cotizados 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores. 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores. No se exige periodo de carencia. ¿Cuál es la duración de la prestación por riesgo durante el embarazo?. Desde la fecha de la suspensión hasta ocupar un puesto adecuado o el día anterior al parto. Equivalente al periodo de reducción de la jornada, hasta que el menor cumpla 18 años. Hasta que el lactante cumple 9 meses o por reincorporarse a un puesto compatible. ¿Qué es la prestación por riesgo durante la lactancia natural?. El período de suspensión del contrato de trabajo cuando la mujer trabajadora en período de lactancia natural ha de cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación debido a que las condiciones del mismo influyen positivamente en su salud o en la del hijo, pero dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados. El período de suspensión del contrato de trabajo cuando la mujer trabajadora en período de lactancia natural ha de cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación debido a que las condiciones del mismo influyen negativamente en su salud o en la del hijo, pero dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados. El período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir éste positivamente en su salud o en la del feto, por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. ¿Cuál es la cuantía de la prestación por riesgo durante la lactancia natural?. Subsidio del 100% de la base reguladora para contingencias profesionales. Subsidio del 75% de la base reguladora para contingencias comunes. Subsidio del 75% de la base reguladora para contingencias profesionales. Subsidio del 100% de la base reguladora para contingencias comunes. ¿Cuál es el periodo de carencia o periodo de cotización previa para la prestación por riesgo durante la lactancia natural?. No se exige periodo de carencia. Tener cotizados 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores. 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores. ¿Cuál es la duración de la prestación por riesgo durante la lactancia natural?. Hasta que el lactante cumple 9 meses o por reincorporarse a un puesto compatible. Desde la fecha de la suspensión hasta ocupar un puesto adecuado o el día anterior al parto. Equivalente al periodo de reducción de la jornada, hasta que el menor cumpla 18 años. ¿Qué es la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave?. Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes, guardadores con nes de adopción o acogedores de carácter permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de la persona o personas que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes, guardadores con nes de adopción o acogedores de carácter permanente para el cuidado del menor o menores que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes, guardadores con nes de adopción o acogedores de carácter permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor o menores que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. ¿Cuál es la cuantía de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave?. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras (mínimo del 100%), sobre la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de ampliación que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras (mínimo del 50%), sobre la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras (mínimo del 50%), sobre la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. ¿Cuál es la duración de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave?. Hasta que el lactante cumple 9 meses o por reincorporarse a un puesto compatible. Equivalente al periodo de reducción de la jornada, hasta que el menor cumpla 18 años. Desde la fecha de la suspensión hasta ocupar un puesto adecuado o el día anterior al parto. ¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado del menor?. El período de suspensión del contrato de trabajo cuando la mujer trabajadora en período de lactancia natural ha de cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación debido a que las condiciones del mismo inuyen negativamente en su salud o en la del hijo, pero dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse por motivos justicados. Son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter denitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física. Es un subsidio que perciben los trabajadores para disfrutar de los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor, adopción y acogimiento. ¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?. Son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter denitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física. Son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter denitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador. Son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter temporal, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física. ¿Cuál es la prestación por lesiones permanentes no invalidantes?. Es una indemnización económica determinada en el Baremo de Lesiones Permanentes no Invalidantes para las lesiones allí recogidas. Desde el día siguiente a la baja: 75% de la base reguladora. Indemnización de 24 mensualidades de la misma base reguladora que en incapacidad temporal. ¿Qué es la Incapacidad permanente?. Es la situación en la que el trabajador, después de someterse al tratamiento prescrito y recibir el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, que reducen o anulan su capacidad laboral de forma temporal. Subsidio diario que cubre la pérdida de rentas ante la imposibilidad de trabajar por una contingencia común o profesional. Es la situación en la que el trabajador, después de someterse al tratamiento prescrito y recibir el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente denitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral. ¿Qué es la incapacidad permanente parcial?. Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, si bien puede realizar las tareas fundamentales de la misma. Situación en la que, a consecuencia de pérdidas anatómicas y funcionales graves, se necesita otra personal para los actos esenciales de la vida. Inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque puede realizar otras. Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión. ¿Qué es la incapacidad permanente total?. Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión. Inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque puede realizar otras. Situación en la que, a consecuencia de pérdidas anatómicas y funcionales graves, se necesita otra personal para los actos esenciales de la vida. Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, si bien puede realizar las tareas fundamentales de la misma. ¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?. Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, si bien puede realizar las tareas fundamentales de la misma. Inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque puede realizar otras. Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión. Situación en la que, a consecuencia de pérdidas anatómicas y funcionales graves, se necesita otra personal para los actos esenciales de la vida. ¿Qué es la incapacidad permanente gran invalidez?. Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, si bien puede realizar las tareas fundamentales de la misma. Inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque puede realizar otras. Situación en la que, a consecuencia de pérdidas anatómicas y funcionales graves, se necesita otra personal para los actos esenciales de la vida. Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión. Cotización previa para incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común: Trabajador menor de 31 años: 1/4 tiempo transcurrido entre la fecha en que cumple 16 años y el hecho causante. 1800 días cotizados en los 10 años anteriores. Trabajador con 31 años o más: 1/3 tiempo entre la fecha en que cumplió 20 años y el hecho causante. Se pide un mínimo de 5 años de cotización. 1/5 de este periodo estará en los 10 años anteriores. No requiere cotización previa. ¿Crees que tendrá derecho a la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común un trabajador con 30 años de edad y con tres años cotizados?. No, porque no cumple con el periodo previo de cotización. Sí, porque no necesita periodo previo de cotización. Sí, porque cumple con el periodo previo de cotización. ¿Crees que tendrá derecho a la incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral un trabajador con 30 años de edad y con tres años cotizados?. No, porque no cumple con el periodo previo de cotización. Sí, porque no necesita periodo previo de cotización. Sí, porque cumple con el periodo previo de cotización. ¿Crees que tendrá derecho a la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común un trabajador con 30 años de edad y con cinco años cotizados?. Sí, porque no necesita periodo previo de cotización. Sí, porque cumple con el periodo previo de cotización. No, porque no cumple con el periodo previo de cotización. ¿Crees que tendrá derecho a la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común un trabajador con 40 años de edad y con cuatro años cotizados?. Sí, porque cumple con el periodo previo de cotización. Sí, porque no necesita periodo previo de cotización. No, porque no cumple con el periodo previo de cotización. ¿Crees que tendrá derecho a la incapacidad permanente gran invalidez derivada de enfermedad profesional un trabajador con 40 años de edad y con cuatro años cotizados?. Sí, porque no necesita periodo previo de cotización. No, porque no cumple con el periodo previo de cotización. Sí, porque cumple con el periodo previo de cotización. ¿Cuál de las siguientes respuestas sobre la base reguladora, para las prestaciones por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de enfermedad común es incorrecta?. Si el trabajador es mayor de 52 años (periodo de cotización de 8 años): Σ BCCC 96 meses anteriores / 112. Aplicar al resultado la misma escala de la jubilación según lo años cotizados. En cotizaciones inferiores a 15 años el porcentaje es del 50%. Si el trabajador es menor de 52 años (periodo de cotización inferior a 8 años): Σ BCCC mensuales del periodo mínimo de cotización exigible/ Número de meses x 1,666. En ambos casos los 24 meses anteriores se computan en su valor nominal y el resto se actualizan con el IPC. ¿Cuál es la base reguladora, para las prestaciones por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente no laboral?. Se suman las BCCC de 24 meses ininterrumpidos elegidos por el interesado en los 7 años anteriores entre 28. Se suman las BCCC de 24 meses ininterrumpidos elegidos por el interesado en los 5 años anteriores entre 28. Se suman las BCCC de 24 meses ininterrumpidos elegidos por el interesado en los 7 años anteriores entre 24. Cuantía de la prestación por incapacidad permanente parcial: Indemnización de 24 mensualidades de la misma base reguladora que en incapacidad temporal. 55% de la base reguladora. Se incrementa en un 20% para los mayores de 55 años que no trabajen. Los menores de 60 años pueden sustituirla por una indemnización. 100% de la base reguladora. Cuantía de la prestación por incapacidad permanente absoluta: Indemnización de 24 mensualidades de la misma base reguladora que en incapacidad temporal. 100% de la base reguladora. Los menores de 60 años pueden sustituirla por una indemnización. Se incrementa en un 20% para los mayores de 55 años que no trabajen. 55% de la base reguladora. Cuantía de la prestación por incapacidad permanente de gran invalidez. 100% de la base reguladora más un complemento que será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador. 75% de la base reguladora más un complemento que será el resultado de sumar el 25% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 10% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 35% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador. 150% de la base reguladora más un complemento que será el resultado de sumar el 55% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 40% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 55% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador. ¿Qué es la jubilación?. Es una pensión vitalicia que se reconoce al beneficiario al alcanzar la edad establecida. Subsidio diario que cubre la pérdida de rentas ante la imposibilidad de trabajar por una contingencia común o profesional. Es una pensión temporal que se reconoce al beneficiario al alcanzar la edad establecida. Es la situación en la que el trabajador, después de someterse al tratamiento prescrito y recibir el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que reducen o anular su capacidad laboral. Cuantía de la jubilación: 100% de la base reguladora. A la base reguladora se le aplica una escala que comienza con el 75% a los 15 años, y aumenta a partir del decimosexto año por cada mes adicional de cotización. A la base reguladora se le aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 años, y aumenta a partir del decimosexto año por cada mes adicional de cotización. Indemnización de 24 mensualidades de la misma base reguladora que en incapacidad temporal. ¿Qué es el auxilio por defunción?. Cantidad a tanto alzado con la nalidad de ayudar a hacer frente a los gastos del sepelio (46,50€). Pensión vitalicia o temporal dirigida a familiares (hermanos, nietos, hijos o padres) que hayan convivido a expensas del fallecido, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia. Pensión vitalicia o temporal para el cónyuge o pareja de hecho superviviente al fallecer el causante. ¿Qué es la viudedad?. Pensión vitalicia o temporal para el cónyuge o pareja de hecho superviviente al fallecer el causante. Cantidad a tanto alzado con la nalidad de ayudar a hacer frente a los gastos del sepelio (46,50€). Pensión vitalicia o temporal dirigida a familiares (hermanos, nietos, hijos o padres) que hayan convivido a expensas del fallecido, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia. ¿Cuál es la base reguladora en contingencias comunes para la viudedad?. Cociente que resulte de dividir por 24 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneciarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores. Cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneciarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores. Cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneciarios dentro de los 7 años inmediatamente anteriores. ¿Cuál es la cuantía de la prestación de viudedad en el supuesto general?. a. 70% de la base reguladora. b. 60% de la base reguladora. c. 100% de la base reguladora. d. 52% de la base reguladora. ¿Qué es el complemento por maternidad?. En el caso de fallecimientos posteriores a 31-12-2010, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos. En el caso de fallecimientos posteriores a 31-12-2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos. En el caso de fallecimientos posteriores a 31-12-2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos biológicos se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos. ¿Quiénes son los beneficiarios de la orfandad?. Los hijos del causante y los del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio celebrado 2 años antes, que hayan convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión, menores de 21 años o mayores incapacitados. Los hijos del causante que hayan convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión, menores de 21 años o mayores incapacitados. Los hijos del causante y los del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio celebrado 2 años antes, que hayan convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión, menores de 18 años o mayores incapacitados. ¿En qué supuesto puede ampliarse la orfandad hasta los 25 años?. Puede ampliarse hasta los 25 años si el beneficiario no trabaja o sus ingresos anuales son inferiores al 100% del salario mínimo interprofesional anual, incluidas pagas extras. Se amplía siempre hasta 25 años. Puede ampliarse hasta los 25 años si el bene. Cuantía de la pensión de orfandad: 100% de la misma base reguladora de viudedad. 60% de la misma base reguladora de viudedad. 20% de la misma base reguladora de viudedad. ¿Cuál es el límite en la suma de todas las pensiones por muerte y supervivencia?. La suma de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá superar el 100% de la base reguladora, salvo que la pensión de viudedad sea del 70%, en cuyo caso las pensiones de orfandad pueden superar el 48% de la base reguladora (150% en total). La suma de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá superar el 100% de la base reguladora, salvo que la pensión de viudedad sea del 60%, en cuyo caso las pensiones de orfandad no pueden superar el 48% de la base reguladora (108% en total). La suma de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá superar el 100% de la base reguladora, salvo que la pensión de viudedad sea del 70%, en cuyo caso las pensiones de orfandad no pueden superar el 48% de la base reguladora (118% en total). ¿Qué sucede en el supuesto de orfandad absoluta?. El porcentaje del 52% de la viudedad se reparte entre los huérfanos. Se aumenta hasta el 30% por huérfano. Sigue el supuesto general, 20% de la base reguladora para el huérfano. ¿Qué es la prestación y subsidio a favor de familiares?. Pensión vitalicia o temporal dirigida a familiares (hermanos, nietos, hijos o padres), no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia. Pensión vitalicia o temporal dirigida a familiares (hermanos, nietos, hijos o padres) que hayan convivido a expensas del fallecido, no tengan derecho a otra pensión pública. Pensión vitalicia o temporal dirigida a familiares (hermanos, nietos, hijos o padres) que hayan convivido a expensas del fallecido, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia. Cuantía de la indemnización a tanto alzado por accidente de trabajo y enfermedades profesionales en el supuesto del cónyuge, pareja de hecho o excónyuge: Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de viudedad. Doce mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Nueve mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Cuantía de la indemnización a tanto alzado por accidente de trabajo y enfermedades profesionales en el supuesto de huérfanos. Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad. Más la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión, si no existe cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización. Doce mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Nueve mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Cuantía de la indemnización a tanto alzado por accidente de trabajo y enfermedades profesionales en el supuesto del padre y/o madre si hay un ascendiente: Doce mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Nueve mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de viudedad. Cuantía de la indemnización a tanto alzado por accidente de trabajo y enfermedades profesionales en el supuesto del padre y/o madre si se trata de ambos ascendientes: Nueve mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Doce mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de viudedad. ¿Quiénes reciben la prestación contributiva por desempleo?. Quienes, no pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo por el cese definitivo en su actividad con la correspondiente pérdida del salario (desempleo total) o vean reducida la jornada laboral con la reducción proporcional de salario. Quienes, pudiendo y no queriendo trabajar, pierdan su empleo por el cese definitivo en su actividad con la correspondiente pérdida del salario (desempleo total) o vean reducida la jornada laboral con la reducción proporcional de salario. Quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo por el cese definitivo en su actividad con la correspondiente pérdida del salario (desempleo total) o vean reducida la jornada laboral con la reducción proporcional de salario. Base reguladora de la prestación de desempleo: Σ BCCP últimos 180 días sin horas extraordinarias / 180. Σ BCCP últimos 180 días / 180. BCCP del mes anterior. Cuantía de la prestación contributiva por desempleo hasta el día 180: 100% de la base reguladora. 70% de la base reguladora. 50% de la base reguladora. 80% de la base reguladora. Cuantía de la prestación contributiva por desempleo a partir del día 181: 50% de la base reguladora. 100% de la base reguladora. 80% de la base reguladora. 70% de la base reguladora. Cuantía mínima de la prestación contributiva de desempleo si el trabajador no tiene hijos: 107% del SMI más 1/6. 175% del IPREM más 1/6. 80% del IPREM más 1/6. 107% del IPREM más 1/6. Cuantía mínima de la prestación contributiva de desempleo si el trabajador tiene un hijo o más: 107% del IPREM más 1/6. 175% del IPREM más 1/6. No tiene mínimo. 80% del IPREM más 1/6. Cuantía máxima de la prestación contributiva de desempleo si el trabajador no tiene hijos: a. 107% del IPREM más 1/6. b. 200% del SMI más 1/6. c. 225% del IPREM más 1/6. d. 175% del IPREM más 1/6. e. 200% del IPREM más 1/6. Cuantía máxima de la prestación contributiva de desempleo si el trabajador tiene un hijo: a. 107% del IPREM más 1/6. b. 225% del IPREM más 1/6. c. 175% del IPREM más 1/6. d. 200% del IPREM más 1/6. e. No tiene máximo. Cuantía máxima de la prestación contributiva de desempleo si el trabajador tiene dos hijos o más: a. 225% del IPREM más 1/6. b. 200% del IPREM más 1/6. c. 107% del IPREM más 1/6. d. 175% del IPREM más 1/6. Duración máxima de la prestación de desempleo de un trabajador que ha cotizado 540 días en los últimos 6 años: a. 240 días. b. 120 días. c. 180 días. d. 300 días. Duración máxima de la prestación de desempleo de un trabajador que ha cotizado 2000 días en los últimos 6 años: a. 600 días. b. 540 días. c. 660 días. d. 720 días. Cuantía del subsidio por desempleo: 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 80% del Salario Mínimo Interprofesional con la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 80% del Salario Mínimo Interprofesional sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Duración del subsidio por desempleo en el supuesto de trabajadores menores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de cuatro meses y tienen responsabilidades familiares. 30 meses de subsidio. 18 meses de subsidio. 24 meses de subsidio. Duración del subsidio por desempleo en el supuesto de trabajadores menores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de seis o más meses y tienen responsabilidades familiares: 24 meses de subsidio. 18 meses de subsidio. 30 meses de subsidio. Duración del subsidio por desempleo en el supuesto de trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de cuatro meses y tienen responsabilidades familiares: 24 meses de subsidio. 18 meses de subsidio. 30 meses de subsidio. Duración del subsidio por desempleo en el supuesto de trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de seis o más meses y tienen responsabilidades familiares: 24 meses de subsidio. 18 meses de subsidio. 30 meses de subsidio. Duración del subsidio por desempleo en el supuesto de trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo y sin responsabilidades familiares. 24 meses de subsidio. 6 meses de subsidio. 18 meses de subsidio. Duración del subsidio por desempleo en el supuesto de trabajadores españoles emigrantes retornados: 30 meses de subsidio. 24 meses de subsidio. 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses. Duración del subsidio por desempleo en el supuesto de trabajadores liberados de prisión: 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses. 24 meses de subsidio. 30 meses de subsidio. Duración del subsidio por desempleo en el supuesto de trabajadores incapacitados permanentes declarados plena o parcialmente capaces por mejoría: 24 meses de subsidio. 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses. 30 meses de subsidio. Duración del subsidio por desempleo en el supuesto de trabajadores que no han cotizado el tiempo mínimo para cobrar la prestación por desempleo y no tienen responsabilidades familiares: Por 3, 4 o 5 meses cotizados: igual número de meses de subsidio que los cotizados (3, 4 o 5 meses). Por 6 o más meses cotizados: 6 meses improrrogables. Por 6 o más meses cotizados: 6 meses prorrogables a 21. Duración del subsidio por desempleo en el supuesto de trabajadores mayores de 52 años: 24 meses de subsidio. Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. 18 meses de subsidio. Duración del subsidio por desempleo en el supuesto de trabajadores. a. 6 meses de subsidio. b. Mismos meses cotizados que el año anterior. c. 18 meses de subsidio. |