test fol tema 9,10,11
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Título del Test:![]() test fol tema 9,10,11 Descripción: test fol tema 9,10,11 |




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Un trabajador al que se le cambia de funciones a otro grupo profesional inferior: Es una movilidad dentro del grupo profesional, y no requiere causas organizativas o técnicas. Es una movilidad fuera del grupo profesional descendente, la cual podrá ser solo de forma temporal. Es una movilidad fuera del grupo profesional descendente, la cual podrá ser solo de forma indefinida. Es una movilidad extraordinaria que implica que no podrá volver a su puesto anterior. El traslado se caracteriza porque. Implica un cambio de centro de trabajo que conlleva cambio de residencia del trabajador. Es definitivo, en el sentido de que el trabajador está trasladado más de un año en un periodo de 3 años. En el traslado el trabajador tiene la opción de extinguir el contrato con 20 días de indemnización por año trabajado, opción que no existe en el desplazamiento. Todas son ciertas. Si a un trabajador la empresa le modifica su horario de trabajo pactado en el contrato, se trata de: Una movilidad funcional fuera del grupo profesional. Una modificación sustancial del contrato, la cual requiere que existan unas causas objetivas por parte de la empresa. Una modificación sustancial del contrato, donde el trabajador puede aceptar o recurrir, pero nunca extinguir el contrato con derecho a indemnización. Solo puede modificarse el horario si se trata de una modificación sustancial colectiva de todos los trabajadores de la empresa. Es causa de suspensión del contrato: El nacimiento de hijo o hija. Las causas objetivas de la empresa, como son las causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción. Estar de baja laboral por un accidente o una enfermedad. Por fuerza mayor que impida realizar el trabajo temporalmente. Todas son causas de suspensión. La duración del permiso de "paternidad" es: A partir de abril de 2019 de 8 semanas, siendo 4 semanas seguidas obligatorias después del parto. A partir de 2020 será de 12 semanas, pudiendo ceder la madre hasta 2 semanas. A partir de 2021 será de 16 semanas, siendo 8 semanas obligatorias después del parto. A partir de 2021 será de 16 seguidas después del parto. En el permiso por nacimiento de hijo o hija es cierto que: Después del parto hay 6 semanas seguidas obligatorias para la madre pero no para el padre. Si el hijo o hija tuviese una discapacidad se amplía el permiso dos semanas más para la madre y el padre. De las 10 semanas restantes, deben disfrutarse antes de que el hijo o hija cumpla los 9 meses. De las 10 semanas restantes, se pueden disfrutar por semanas sueltas o juntar semanas, pero avisando con 15 días a la empresa. En la excedencia por cuidado de hijos: Se solicita por tener un hijo menor de 3 años. Empieza a contar desde el nacimiento del hijo. Se le reserva su puesto solo durante los primeros año, y a partir del tercero tiene reserva de un puesto de su grupo profesional. Solo la pueden solicitar o bien la mare o bien el padre. Si un trabajador desea dejar de trabajar en una empresa: Es imposible, ha firmado un contrato y debe cumplirlo. Debería preavisar siempre con 15 días de antelación, de lo contrario la empresa le podrá descontar los días de preaviso incumplidos. Debería preavisar con los días que señale el convenio, de lo contrario la empresa le podrá descontar los días de preaviso incumplidos según marque el convenio. Si una empresa lleva 4 meses sin pagar a los trabajadores, estos podrán: Extinguir el contrato y pedir a la empresa una indemnización de 20 días por año trabajado. Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para extinguir el contrato, sin necesidad de tener que ir a trabajar. Preavisar con 15 días de antelación y así cobrar la indemnización. En el despido disciplinario: El trabajador no cobrará nada del finiquito. Recibirá la carta de despido a los 20 días del despido. Las causas del despido disciplinario vienen concretadas por los convenios colectivos, así como las sentencias judiciales que interpretan los hechos en cada contexto. Un trabajador que quiere reclamar un despido: Deberá ir al Juzgado de lo Social directamente en el plazo de 20 días hábiles. Deberá acudir primero al SMAC y esperar a que se resuelva primero allí el caso y, si no le dan la razón, ya podrá reclamar al Juzgado. Deberá acudir primero al SMAC, si a los 15 días no le llaman para celebrar la conciliación se reanudará el cómputo de los días que le falten hasta completar los 20 días hábiles para ir al Juzgado de los Social. Hay que pagar las tasas judiciales para poner una demanda en el Juzgado de lo Social. Si el Juzgado de lo Social dicta que el despido es improcedente porque no existen motivos: La empresa tendrá la opción de o bien pagar la indemnización de 33 días por año (si la antigüedad es posterior a febrero de 2012) o bien pagar los salarios de tramitación y readmitir al trabajador. La empresa tiene la opción de o bien pagar la indemnización de 20 días por año más los salarios de tramitación, o bien readmitirlo sin salarios de tramitación. La empresa no pagará salarios de tramitación si la sentencia se dicta pasados 90 días desde el despido. En el despido improcedente, al igual que en el despido nulo, solo cabe la opción de readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación. Es causa de despido por causas objetivas: No adaptarse a las modificaciones técnicas del trabajo en el plazo de un mes desde la introducción de la modificación. Faltar al trabajo por una sola baja laboral por enfermedad de 25 días seguidos en dos meses. La disminución de las ventas durante 3 trimestres consecutivos respecto a las ventas de los mismos trimestres del año anterior. En el despido por causas objetivas: Los trabajadores no recibirán una carta de despido ya que se les comunica a través del ERE. Deberán ser preavisados con 20 días de antelación, de lo contrario recibirán de salario tantos días como preaviso incumplido. Se le entregará al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajando, con un tope de 360 días. Indica en cuál de las siguientes empresas se produce un despido colectivo y no objetivo: Una empresa de 500 trabajadores donde despiden a 25 trabajadores. Una empresa de 250 trabajadores donde despiden a 26 trabajadores. Una empresa de 60 trabajadores donde despidena 7 trabajadores. La b) y C) son correctas. Para aprobar el ERE es requisito: Comunicarlo a la Autoridad Laboral sin más trámites. Consultarlo con la mesa negociadora durante un máximo de 30 días, salvo las empresas más pequeñas de mesno de 50 trabajadores, en las que será durante un máximo de 20 días. Remitir al comité o sindicatos el número de despidos y el grupo profesional al que pertenecen, así como los criterios que se han tomado para elegir a los trabajadores. Tener la aprobación de la Autoridad Labora y que apruebe el ERE. En el despido por fuerza mayor: Se deberá comunicar a la Autoridad Laboral, la cual constará los hechos en el plazo de 5 días. Los trabajadores cobrarán de indemnización 20 días por año. Si la fuerza mayor remitiese se deberá volver a contratar a los trabajadores. La a) y la b) son ciertas. No se cobrará en el finiquito por despido procedente por causas objetivas: Las vacaciones pendientes de disfrutar del trabajador. Los salarios pendientes de cobrar por el tiempo trabajado. Una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 720 días. La libertad sindical: Es un derecho que existe desde 1975 que existe la democracia. Puede ser positiva, como el derecho a afiliarse a un sindicato. Puede ser negativa, como el derecho a no presentarse a las elecciones sindicales. Indica qué afirmación es cierta: La representación unitaria son los trabajadores elegidos por los propios compañeros para que les representen en la empresa. La representación sindical son los delegados sindicales elegidos por los propios compañeros en las elecciones en la empresa. La representación unitaria la forma el comité de empresas y los delegados sindicales. Ninguna es cierta. No pueden afiliarse a un sindicato: Los trabajadores por cuenta ajerna. Los trabajadores por cuenta propia. Los jueves, magistrados y fiscales. La policía. Para que una empresa tenga delegados sindicales: Los trabajadores de la empresa deben votarlos en las elecciones. La empresa debe tener al menos 250 trabajadores. Su sindicato debe tener al menos dos representantes en el comité de empresa. En las elecciones a representantes en la empresa: La mesa electoral la forman el presidente, que es el más antiguo, y dos vocales, el de mayor y menor edad del centro. Se pueden presentar todos los trabajadores. Se formará un único colegio electoral, con independencia del tamaño de la plantilla. En un centro de trabajo con 300 trabajadores: Se elegirán 13 delegados de personal. Se elegirán 13 miembros del comité de empresa. Se elegirán 13 miembros del comité intercentros. Los representantes de los trabajadores gozan de alguna de las siguientes garantías: Si el despido es improcedente, el representante siempre vuelve a trabajar y se readmite, además de cobrar los salarios de tramitación. Nunca puede ser despedidos, siempre están fijos en la empresa. Si hay un despido colectivo por causas económicas, los últimos que se van son ellos. Se convierten en liberados sindicales automáticamente y no van a trabajar a la empresa, ejerciendo únicamente funciones sindicales. Una modificación que ha habido en los convenios colectivos con la reforma laboral es que: Los convenios de empresa tendrán preferencia sobre los convenios superiores (como los del sector) en algunas materias. La empresa puede modificar las condiciones del convenio voluntariamente sin motivo alguno. Cuando finaliza un convenio ahora se prorroga automáticamente año a año, en espera de que exista otro nuevo convenio. Ninguna es cierta. Los convenios de empresa pueden modificar el convenio de sector en la siguiente materia: La cuantía del salario base y complementos salariales. Las medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar, como maternidad, paternidad, lactancia, excedencias, etc. La planificación anual de las vacaciones. Todas son materias modificables por convenio de empresa. La diferencia entre conflicto jurídico y de intereses es que: En el conflicto jurídico se interpreta una norma por los Juzgados de lo Social, y el conflicto de intereses se quiere revisar una norma que ya existe. El conflicto jurídico son las huelgas y el de intereses son manifestaciones y encierros de los trabajadores. Ninguna es cierta. No es una huelga abusiva: Una huelga rotatoria, donde se turnan por sectores. Una huelga estratégica, donde cesan en puestos clave. Una huelga a la japonesa, donde se trabaja la mitad de la jornada. Pueden convocar una huelga: Cualquier trabajador con que esté afiliado a un sindicato. Los sindicatos que estén implantados en ese ámbito o el comité de empresa. Directamente los trabajadores por mayoría en votación secreta. La b) y c) son ciertas. Los trabajadores que vayan a una huelga: No cobrarán salario por los días no trabajados. No cobrarán la parte proporcional de descansos semanales y festivos, y de pagas extras, por los días no trabajados. Los dos son ciertas. El cierre patronal: Consiste en que la empresa cierra el centro de trabajo por causas económicas para no seguir perdiendo dinero. Consiste en cerrar el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores cuando exista una ocupación de locales de forma violenta o se convoque una huelga abusiva que impida continuar con el trabajo. Consiste en cerrar el centro de trabajo para no pagar salarios a los huelguistas. La b) y la c) son ciertas. La diferencia entre mediación y arbitraje es: El mediador intenta que las partes lleguen a un acuerdo y el árbitro ofrece posible soluciones. El mediador intenta que las partes lleguen a un acuerdo aportando soluciones y el árbitro no las aporta. El mediador intenta que las partes lleguen a un acuerdo aportando soluciones y el árbitro toma una decisión que es obligatoria para ambas partes. Es cierto que el derecho de reunión. Se debe comunicar a la empresa con 48 horas de antelación. Los que acudan deben estar en horario de trabajo en su turno. Para convocar correctamente la huelga: Hace falta comunicárselo a la empresa con una semana de antelación. Si es un servicio público hay que comunicarlo a la Autoridad Laboral con 10 días. El comité puede comunicárselo a la empresa en 48 horas. Los Acuerdos Extrajudiciales de Solución de conflicto no pueden exigir ningún requisito añadido. El principio de solidaridad de la Seguridad Social se da entre: Los que más aportan a la Seguridad Social y los que menos. Los que nunca están enfermos y los que sí lo están. Los que tienen trabajo y quienes lo han perdido y lo están buscando. Todas son ciertas. El nivel no contributivo lo forman: Los españoles y sus familias en el extranjero que no han cotizado suficientemente. Los españoles que residen en España y no han cotizado suficientemente. Los españoles y extranjeros que residen en España y no han cotizado suficientemente. Señala qué afirmación es falsa: El régimen general lo forman todos los trabajadores por cuenta ajena que no están en ningún régimen especial. Los trabajadores mayores de 18 años que tienen una actividad por cuenta propia están en el régimen general. El Inss es el organismo que reconoce el derecho a una prestación de la seguridad social pero quien paga es la TGSS. Indica cuál es cierta: La afiliación se realiza cada vez que ser firma un contrato de trabajo. La baja se realiza al finalizar el contrato, disponiendo la empresa de 6 días naturales desde el fin del contrato. La empresa ingresará las cuotas de Seguridad Social en el mismo mes de la nómina que corresponde. Ninguna respuesta es correcta. Las empresas pagan por Seguridad Social de los trabajadores contratados, en concreto: Un 23,6% de la BCCC por contingencias comunes. Un 5,50% de la BCCP por desempleo en trabajadores temporales. Un 0,4% de la BCCP al FOGASA. Un 40% de la BCCC si son contratados menos de 7 días. En la cotización de autónomos no es cierto que: Los autónomos eligen su propia base de cotización entre un máximo y mínimo que se fija cada año. La cuota por contingencias comunes es de 28,30%. La cotización accidente de trabajo es voluntaria. La cotización por cese de actividad es de 0,7% en 2019. Indica cuál de las siguientes prestaciones es no contributiva: Prestación por desempleo. Viudedad y orfandad. La jubilación y la incapacidad permanente. Para tener derecho a cobrar de baja laboral (IT) es necesario: Estar afiliado y de alta. No se precisa haber cotizado antes. Ambas son ciertas. Cuando un trabajador está de baja por IT cobrará: Si es por enfermedad común no cobrará nada los dos primeros días. Si es por accidente de trabajo el día del accidente cobra un 75%. Si es por accidente de trabajo a partir del día siguiente cobrará un 60%. Si es por enfermedad común cobrará un 60% del 4° al 15° día. Si un trabajador durante las vacaciones comienza una baja;: El tiempo de vacaciones transcurre y no se recuperarán los días de vacaciones que esté de baja. Se interrumpirán las vacaciones y disfrutará esos días de vacaciones posteriormente. Ambas son falsas. Si un trabajador no puede realizar las tareas habituales de su profesión pero puede realizar otro trabajo tendrá una: Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. Respecto a la pensión de viudedad: NO es compatible con el trabajo de la persona viuda. Salvo algunas situaciones de carencias de rentas, se pierde si vuelve a casarse. Cobra un 70% de la base reguladora en todos los casos. Respecto a la pensión de orfandad: Solamente tienen derecho los menores de 18 años. Se amplía hasta los 25 años si el huérfano no trabajase o sus ingresos fuesen menores del SMI anual. Se cobra un 25% de la base reguladora. Sino quedase viudo o viuda, la pensión de viudedad se acumula a la pensión de orfandad. b) y d) son correctas. Uno de los cambios del nuevo sistema de jubilación es que: Se va a implantar la forma progresiva hasta el 2027. La edad ordinaria de jubilación se ha incrementado de 65 a 67 años. Para calcular la base reguladora se toma la media de los últimos 25 años en lugar de los últimos 15 años. Todas son ciertas. Un trabajador con 64 años y 34 años cotizados en el año 2027 podrá solicitar: Una jubilación ordinaria con el 100%. Una jubilación anticipada voluntaria ya que ha cotizado 34 años. Una jubilación anticipada solo en caso de crisis empresarial, ya que tiene más de 63 años y al menos 33 años cotizados. Una jubilación parcial, pues aunque tiene menos de 65 años ha cotizado al menos 33 años. Para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo se tiene que: Haber cotizado al menos 6 meses en los últimos 6 años. Haber cotizado al menos 1 año en los últimos 3 años. Haber cotizado al menos 1 año en los útlimos 6 años. Todas son falsas. Respecto al cobro del desempleo es cierto que: A partir del día 181° se reduce del 70% al 50% de la base reguladora. Hay un tope máximo y mínimo en función del tamaño de la empresa. La prestación de desempleo no cotiza a la Seguridad Social. No se encuentra en situación legal de desempleo: Un trabajador despedido por despido disciplinario por faltas al trabajo. Un trabajador al que se le termina el contrato de 3 meses. Un trabajador que pide la dimisión con el preaviso de 15 días. Ninguna es cierta, todas son situaciones legales de desempleo. |