Fondo de Comercio Final UK
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Fondo de Comercio Final UK Descripción: Final de fondo de comercio kennedy 2023 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
1. El nombre comercial es un elemento del Fondo de Comercio. V. F. 2. Se puede aportar el Fondo de Comercio a una Sociedad Anónima o SRL. V. F. 3. Podemos transferir un fondo de comercio con todo su activo y pasivo. V. F. 4. El nombre civil se transfiere con el Fondo de Comercio. V. F. 5. Las patentes de invención no son elementos del Fondo de Comercio. V. F. 6. La habilitación municipal no es un elemento del Fondo de Comercio. V. F. 7. No se puede hacer dación en pago de un Fondo de Comercio. V. F. 8. La ley especial 11867 es de orden público. V. F. 9. Se puede dar en locación un fondo de comercio. V. F. 10.La transferencia del Fondo de Comercio supone la transferencia del nombre que lo identifica. V. F. 11.El adquirente del Fondo de Comercio será responsable solidario de todos los créditos y derechos del personal empleado en el fondo de comercio. V. F. 12.La venta de un Fondo de Comercio es una venta comercial, debe hacerse en forma escrita e inscribirse en el registro respectivo. V. F. 13.En caso de quiebra del Fondo de Comercio queda extinto el contrato de trabajo y el continuador en la explotación no es considerado sucesor del fallido. V. F. 14.Existe el registro nacional de Fondos de Comercio. V. F. 15.Son solidarios tanto el comprador como el vendedor por las deudas relacionadas con el personal empleado en el Fondo de Comercio. V. F. 16.No es necesario tener la publicación de edictos para inscribirla venta de un Fondo de Comercio. V. F. 17.El artículo 3 de la ley 11867, señala la no obligación de presentar una nómina de acreedores. V. F. 18.La obligación de efectivizar la publicación de edictos es del comprador o adquiriente del Fondo de Comercio. V. F. 19.El vendedor está obligado a gestionar un contrato de locación a favor del adquiriente. V. F. 20.El trabajo personal del vendedor, dinero y efectos personales, son elementos del Fondo de Comercio. V. F. 21.Las distinciones honoríficas y premios son elementos del Fondo de Comercio. V. F. 22.Se puede constituir una prenda en un fondo de comercio. V. F. 23.El contrato de Compraventa llamado provisorio, pasa a ser el contrato principal. V. F. 24.Las ventas de partes en sociedades de hecho del Fondo de Comercio, se hacen por ley 11867. V. F. 25.Nombre y Enseña Comercial son elementos del Fondo de Comercio. V. F. 26.Las instalaciones y muebles son elementos del Fondo de Comercio. V. F. 27.Es obligatorio publicar los edictos en el boletín oficial y otro diario del lugar donde funciona el Fondo de Comercio. V. F. 28.Se extingue el contrato de trabajo por la cesión venta del Fondo de Comercio. V. F. 29.Puede el personal empleado en el establecimiento no aceptar la venta del Fondo de Comercio y considerarse despedido por tal motivo. V. F. 30.La clientela no es elemento del Fondo de Comercio. V. F. 31.La venta del Fondo de Comercio, por la Ley 11867, implica todos sus elementos. V. F. 32.El Balanceador es reconocido por la jurisprudencia y los escritores de derecho. V. F. 33.La ley 11867 se sancionó en 1934. V. F. 34.El artículo 2 de la Ley 11867 no establece que toda transmisión por cualquier título se debe hacer previa publicación de edictos por cinco días. V. F. 35.En caso de transferencia de un establecimiento libre de todo el personal, se debe abonar a todo el personal una indemnización. Luego el adquiriente puede tomar el personal sin antigüedad. V. F. 36.Si el vendedor no quiere incluir en la venta algún elemento del Fondo de Comercio, debe ser expresado explícitamente en el boleto de Compra Venta. V. F. 37.Los edictos se publican por tres días. V. F. 38.Las marcas de fábrica no son elementos del Fondo de Comercio. V. F. 39.Se puede hace un contrato de Fideicomiso sobre un Fondo de Comercio. V. F. 40.El art 2 de la Ley 11867 ordena publicidad edictal. V. F. 41.El derecho a la locación del local donde funciona el fondo de comercio es un elemento del mismo. V. F. 42.La universalidad que forma un fondo de comercio es considerado un bien inmueble. V. F. 43.LOS EDICTOS TIENE POR PRINCIPAL FUNCIÓN HACER PÚBLICA LA VENTA Y QUE ACREEDORES HAGAN OPOSICIÓN POR SU CRÉDITOS. V. F. 44.El personal que continúa trabajando en el establecimiento quebrado no pierde la antigüedad. V. F. 45.La venta de inmuebles es una venta civil y debe ser por escritura pública. V. F. 46.Las habilitaciones y permisos de funcionamiento no son elementos del Fondo de Comercio. V. F. 47.La antigüedad del personal empleado en el establecimiento vendido no pasan al adquiriente. V. F. 48.La venta y transferencia de un fondo comercial hay que hacerla por escritura pública. V. F. 49.El plan de publicidad es un elemento del Fondo de Comercio. V. F. 50.Una concesión pública que corresponda al fondo de comercio, es un elemento del mismo. V. F. 51.Los dibujos y modelos industriales son elementos del Fondo de Comercio. V. F. 52.En caso de transferencia de un establecimiento comercial o industrial a favor del Estado, el personal empleado pierde su antigüedad. V. F. 53.El adquiriente del Establecimiento no está obligado a colaborar y aportar las garantías suficientes para la obtención del Contrato de Locación a su favor. V. F. 54.Se pueden hacer ventas aisladas de algunos elementos del Fondo de Comercio. V. F. 55.No se puede dar en usufructo un Fondo de Comercio. V. F. 56.Las ventas de Fondos de Comercio se regulan por el derecho común. V. F. 57.Los inmuebles son elementos del Fondo de Comercio. V. F. 58.Se puede permutar un Fondo de Comercio. V. F. 59.En caso de transferencia por cualquier título del Fondo de Comercio, pasan al sucesor o al adquiriente todas las obligaciones del contrato de trabajo del trabajador empleado. V. F. 60.El Art 8 de la ley 11867 dice que los créditos de los acreedores deben proceder de mercaderías u otros efectos suministrados al negocio. V. F. 61.La ley 19.550 rige al Fondo de Comercio. V. F. 62.La interdicción de concurrencia debe tener un tiempo de vigencia, como un límite de distancia lógico al ramo específico del fondo de comercio. V. F. 63.El personal que cede el vendedor al adquiriente también incluye la conducta, es decir, las sanciones disciplinarias. V. F. 64.Siendo el propietario del Fondo de Comercio el mismo que el del inmueble, está obligado a otorgar contrato de locación al adquiriente aun cuando no se hubiese puesto expresamente en el boleto. V. F. 65.El contrato de compraventa llamado provisorio pasa a ser el contrato principal. V. F. 66.El nombre civil es un elemento del fondo de comercio. V. F. 67.Los edictos tiene por principal función hacer pública la venta y que acreedores hagan oposición por sus créditos. V. F. En el caso que el precio obtenido en el remate fuere inferior a su pasivo, el martillero deberá depositar el importe a la orden del juez y podrá retener por comisión y gasto hasta un máximo del 15% del monto del remate. V. F. En caso de venta del fondo de comercio por pública subasta, el martillero deberá enunciar a viva voz los elementos que vende en esa subasta. V. F. Los acreedores prendarios no tienen la obligación de efectuar oposición por su crédito. V. F. El derecho al contrato de locación, es un elemento del fondo de comercio. V. F. Las oposiciones se efectúan para que se retengan del precio su acreencia y se las depositen. V. F. En caso de quedar deudas en las ventas en remates, el vendedor será el responsable del pago quien, de hacerlo, será declarado en quiebra. V. F. La resolución y/o cumplimiento del contrato se rigen por el derecho común. V. F. La interdicción de concurrencia es necesario que tenga un plazo y una distancia precisa. V. F. La limitación de la responsabilidad de la ley es hasta el total de precio de venta. V. F. Los importes de las sumas opuestas deben ser depositadas en un acto posterior inmediato a la posesión del fondo de comercio. V. F. El Art. 4 de la Ley 11867 dice que transcurridos 10 días de la última publicación, recién se podrá firmar el contrato de transmission. V. F. El Art. 3 de la Ley 11867 ordena la entrega de la nómina de acreedores. V. F. El comprador debe entregar la nómina de acreedores en el acto de firmarse el boleto provisorio. V. F. Los acreedores de créditos no vencidos igual deben hacer su oposición por su crédito. V. F. . El plan de publicidad y propaganda es un elemento del fondo. V. F. El contrato de compraventa final da cumplimiento a lo convenido en el boleto provisorio. V. F. El Art. 11 de la Ley 11867 describe que el intermediario será responsable por las omisiones y/o transgresiones que perjudiquen a acreedores o terceros. V. F. . Vendido un fondo de comercio en remate público y al mejor postor resultando el precio inferior al pasivo, los acreedores deberán concurrir a prórroga sobre el monto depositado por el martillero. V. F. Las omisiones culpables de las partes excluyen la responsabilidad del intermediario. V. F. Es obligación del vendedor la publicación de edictos. V. F. El Art. 5 determina la retención y depósito por 20 días de las sumas opuestas. V. F. Si hay una oposición que hace superar el activo y no se corresponde con un crédito del fondo de comercio, el comprador debe pedir que se retire dicha oposición. V. F. . Los acreedores comunes, civiles y los socios del enajenante no pueden hacer oposición. V. F. En la autorización de venta debe ponerse que el vendedor declara que el activo es superior a su pasivo. V. F. . El artículo 5 la Ley 11867 señala quien debe retener y depositar los importes de los presuntos acreedores. V. F. Los créditos reconocidos y no reconocidos pero opuestos en término, conforman el pasivo para fijar el precio mínimo de venta según la ley. V. F. En la autorización de venta de un fondo de comercio se debe poner que la misma se efectuara en los términos de la ley 11867. V. F. Es obligación del vendedor presentar los certificados de libre deuda de impuestos para inscribir la transferencia al adquirente. V. F. El vendedor es responsable por todas las deudas contraídas aún después de que el adquirente se haga cargo del activo y pasivo. V. F. De acuerdo al artículo 4, el documento de venta final debe firmarse transcurridos los 10 días de la última publicación. V. F. Es obligación del corredor balanceador presentar una liquidación final y total de toda la operación, con las oposiciones abonadas y depositadas y constando la entrega al vendedor del saldo de precio. V. F. El martillero puede efectuar el remate en el mismo día de la quinta publicación sin esperar los diez días para recibir las oposiciones. V. F. La Ley 11867 sólo establece las formalidades con respecto a terceros. V. F. El importe de la oposición se deposita por 20 días corridos en Banco Nación. V. F. Los edictos deben tener los nombres, domicilios y DNI de las partes y del negocio, para que los acreedores puedan hacer oposiciones. V. F. La responsabilidad contractual o extracontractual resulta del eventual incumplimiento de los deberes genéricos de la profesión del corredor. V. F. El pago del precio y la toma de posesión es el principal acto de propiedad en el fondo de comercio y firma contrato de venta. V. F. Los acreedores o terceros deberán probar el perjuicio de no haber cobrado sus créditos o haber quedado sin garantía. V. F. El vendedor no puede comprar negocio igual o similar al que vendió dentro de un radio que signifique competencia por un plazo fijo. V. F. Las sumas opuestas y depositadas deben ser retiradas por el depositante. V. F. . La transferencia de una parte de un fondo de comercio de una sociedad de hecho se debe hacer por la ley 11867. V. F. Si los acreedores dan su conformidad, se puede hacer una transferencia con un pasivo mayor que su activo. V. F. El domicilio del intermediario denunciado en el edicto para recibir oposiciones, es válido. V. F. El corredor es un intermediario reconocido en la compraventa privada de un fondo de comercio. V. F. En el contrato de compraventa final, debe ponerse la cláusula resolutoria de arrepentimiento. V. F. Una vez efectuado el remate, el martillero entregará el importe resultante del remate al vendedor, aunque no haya vencido el término de recibir oposiciones. V. F. El vendedor retendrá las sumas opuestas para luego depositarlas. V. F. El corredor remata los fondos de comercio en subastas públicas. V. F. El crédito en litigio sin sentencia judicial es suficiente para hacer oposición. V. F. El acreedor con crédito eventual es suficiente para exigir el cobro. V. F. En el contrato de compraventa final se da la posesión, y no es necesario incluir que se cumplió con la publicación de edictos de ley. V. F. CUCICBA fue quien en 1991 solicitó la autorización para que los corredores de comercio puedan firmar y presentar edictos. V. F. El fin específico de la ley 11867 es regular el fondo de comercio. V. F. No es obligatorio que el intermediario solicite al vendedor la nómina de acreedores. V. F. En la ventas por privado hay que explicar todos y cada uno de los elementos que se incluyen. V. F. El plazo para efectuar oposiciones es de 15 días. V. F. El Boleto de compraventa denominado provisorio no es un contrato perfecto y definitivo. V. F. El aviso que debe publicarse en el boletín oficial lo puede firmar y presentar cualquier persona aunque sea ajena a la operación. V. F. La transferencia del 100% de las cuotas de una S.R.L. que exploten un fondo de comercio se debe hacer por la ley 11867. V. F. Es obligatoria la intervención de intermediarios en la compraventa privada de un fondo de comercio. V. F. El intermediario no es responsable por errores cometidos en la transferencia. V. F. El acreedor se opone a que no se lleve adelante la transferencia del fondo de comercio. V. F. La ley 11867 es de orden público. V. F. En la venta en remate del fondo de comercio se incluyen todos los elementos. V. F. . Los trabajadores tienen la obligación de efectuar la oposición por cualquier crédito laboral a cobrar. V. F. La transferencia del fondo de comercio es necesario realizarla por escritura pública. V. F. No obstante el tono operativo de la ley 11867 que se debe retener el importe opuesto y depositarlo, es habitual que el acreedor reciba el importe y no es necesario el depósito. V. F. |