Forense 2
|
|
Título del Test:
![]() Forense 2 Descripción: Práctica Profesional |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
-Audiencia de testigos. Para que diga si el auto que embistió al auto del Sr. Portales circulaba a excesiva velocidad: Esta pregunta es incorrecta, ya que resulta inductiva (contiene la respuesta). Esta pregunta es correcta. Audiencia de testigos: Al preguntar las generales de la ley, surge que la testigo citada resulta ser la novia del demandado: La testigo puede declarar, aun cuando se encuentre comprendida en las generales de la ley, y será el juez, al dictar sentencia el que ponderará el valor probatorio de dicho testimonio, teniendo en cuenta las restantes pruebas producidas. La testigo no puede declarar por tener un vínculo afectivo con el demandado. -Audiencia de testigos: Al preguntar las generales de la ley, surge que el testigo citado tiene 17 años, es decir, es menor de edad: El testigo puede declarar, pues toda persona mayor a 14 años puede ser citada como testigo. Para declarar, el testigo debe tener 18 años. Audiencia de testigos: El testigo ofrecido por la otra parte no comparece. En el Expte. No hay constancia de que haya sido notificado de la audiencia: Ud. debe pedir la caducidad de la prueba. Ud debe pedir que notifiquen nuevamente al testigo para que comparezca. La demanda en un juicio de divorcio unilateral. : Debe contener una propuesta reguladora de los efectos del divorcio. Debe contener un convenio regulador. -Prueba confesional: “Que Ud. iba conduciendo un automóvil marca Fiat Dominio AAA111 de su t itularidad por Av. Libertador en dirección a Capital Federal cuando a la altura de la calle Paraná embistió, en el lateral derecho, al automóvil marca Ford Dominio BBB222 que conducía el actor. Es incorrecta pues contiene más de un hecho. Es correcta. -Prueba confesional. “para que jure como que es cierto que Ud. es responsable de los daños ocasionados al Sr. Portales a raíz del choque”. Esta posición es incorrecta ya que no versa sobre un hecho controvertido, sino que se trata de una cuestión de derecho. Esta posición es correcta. -Para que jure como que es cierto que Ud. no llevaba puesto el cinturón de seguridad al momento del choque, razón por la cual golpeó su cabeza con el parabrisas, lo que le ocasionó la lesión. Esta posición es incorrecta, ya que contiene más de un hecho. Esta posición es correcta. -Prueba confesional. “Que su vehículo se encontraba asegurado al momento del hecho con la Caja de Seguros SA y su póliza se encontraba vigente pues los pagos se hicieron en tiempo.” : Es incorrecto pues contiene más de un hecho. Es correcto. -Prueba confesional: “Que ud. resulta responsable por el accidente dado lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil”. Esta posición es incorrecta porque no versa sobre un hecho, sino sobre una cuestión de derecho. Esta posición es incorrecta porque no versa sobre el código vigente actual. -Prueba confesional: Audiencia. Ud. es letrado apoderado de la parte demandada. La contraparte, en la audiencia, formula una posición que Ud. considera impertinente: No puede oponerse, pero si aconsejar a su cliente que no responda, pudiendo el juez, al dictar sentencia tenerlo por confeso teniendo en cuenta las demás pruebas ofrecidas. Puede oponerse, para que el juez no lo tenga por confeso si responde. Prueba confesional: Pliego de posiciones ¿Cuál de estas posiciones es incorrecta?: Por las generales de la ley. . ¿Para que diga el testigo si el auto que embistió al Peugeot era blanco?. -Prueba testimonial. ¿Para que diga el testigo si el auto que embistió al Peugeot era blanco?. La pregunta es incorrecta, ya que es inductiva (contiene la respuesta). La pregunta es correcta. -Prueba testimonial. Para que diga el testigo si el auto embistente fue el Honda Fit. Esta pregunta: Es incorrecta, pues es inductiva (contiene la respuesta). Es correcta. -Audiencia testimonial: Ud. (letrado apoderado de la parte demandada) concurre el día y hora f ijada para la audiencia. El letrado de la parte actora no concurre. Tampoco se presentan los testigos ofrecidos por el actor. Al examinar el expediente, observa que no han sido notificados: Ud. pide la caducidad de la prueba. Ud. los envía a buscar por la fuerza pública. -Ud. interviene en juicio como apoderado de la parte demandada. Fallece su poderdante: Debe hacérselo saber al juez, denunciando nombre y domicilio de los herederos -si los conoce- a fin de que el juez los cite al juicio. Su intervención cesa una vez que los herederos se presenten en autos, o vencido el plazo fijado para ello por el juez. Cesa su intervención automáticamente por el fallecimiento del ponderdante. Las costas del juicio: El principio general es que debe pagarlas quien resulta vencido. Se pagan 50 % y 50 % por ambas partes. -El principio general en cuanto a notificaciones que sienta el CPCC es: :Que todas las resoluciones se notifican ministerio ley, salvo las que el CPCC establece que deben notificarse personalmente o por cédula. Que todas las resoluciones se notifican por cédula, excepcionalmente por ministerio ley. Si el demandado es declarado rebelde. La rebeldía implica el reconocimiento de los hechos lícitos afirmados en la demanda. La rebeldía implica el reconocimiento de los hechos ilícitos afirmados en la demanda. -Si el demandado es declarado rebelde: implica el reconocimiento de los hechos lícitos afirmados en la demanda, lo que será ponderado por el juez al momento de dictar sentencia en base a la sana crítica y demás elementos de la causa. implica el reconocimiento de los hechos lícitos afirmados en la demanda, lo que será ponderado por el juez al momento de dictar sentencia en base a lsu discresión. -Si el demandado opone excepción de defecto legal: Evacuado el traslado de la misma, se resuelve. Si el juez hace lugar a la excepción, debe conceder un plazo para subsanar el defecto. Se anula la demanda y se fija un plazo para presentar otra demanda. -Si el juez hace lugar a la excepción de incompetencia debe: Remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la misma jurisdicción. En caso contrario, archivarlo. Archivar el expediente y que se vuelva a sortear el tribunal. -El juez valora la prueba. conforme las reglas de la sana crítica. conforme a lo que dice la doctrina y la jurisprudencia. Al iniciar un juicio por Usucapión o prescripción adquisitiva. Ud. debe cumplir con los requisitos del art. 330 del CPCC y además adjuntar plano de mensura y certificado de dominio del inmueble. Ud. debe cumplir con los requisitos del art. 330 del CPCC. -Demanda en un juicio por usucapión: debe cumplir con los requisitos del art. 330 CPCC y además se debe adjuntar certificado de dominio del inmueble y plano del mismo. debe adjuntar certificado de dominio del inmueble y plano del mismo. -Ud. es letrado de la parte demandada. Su cliente posee varios bienes inmuebles a su nombre, que cubren en exceso el monto que le es reclamado. Sin embargo, el juez ha decretado su inhibición general de bienes. La traba de esta medida perjudica a su cliente ya que obstaculiza sus negocios: Ud. puede pedir la sustitución de la medida cautelar de inhibición, ofreciendo a embargo los inmuebles. Ud debe pedir que destrabe el juez la medida. ¿Cuál de estas providencias debe notificarse por cédula?: El traslado de una excepción. La reconvención. -Ud. representa al actor en un juicio por cobro de pesos. Por el demandado se presenta un abogado como gestor, invocando el art. 48 del CPCC. Pasados 40 días hábiles, el gestor no acredita su personería ni se presenta el demandado a ratificar lo actuado ¿Qué puede Ud. plantear?: Nulidad de todo lo actuado por el gestor. Caducidad de instancia. Ud. representa al demandado en un juicio. Por la parte actora se ha presentado como apoderado el Dr. Guerra, quien no acompaña poder: Debe plantear una nulidad. Debe solicitar otra audiencia en que el apoderado presente el poder. -Un exhorto es. Una comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma categoría para la práctica de alguna diligencia judicial. Una comunicación de un juez o tribunal a otro de menor categoría para la práctica de alguna diligencia judici. -La demanda debe contener: la cosa demandada, los hechos en que se funde y el derecho. la cosa demandada, los hechos en que se funde y los datos personales del actor y el demandado. -Periodo de prueba. Ud. pide el libramiento de un oficio reiteratorio, y el juez lo deniega. Ud. considera que su pedido es procedente. Puede plantear: Recurso de revocatoria o reposición, dentro de los 3 días de notificado de dicha resolución. Recurso de aclaratoria. Periodo de prueba. Ud pide el libramiento de un oficio reiteratorio, y el juez deniega. Ud. considera que su pedido es procedente. Puede plantear: Recurso de revocatoria o reposición, dentro de los 3 días de notificado de dicha resolución con apelación en subsidio. Recurso de revocatoria o reposición, dentro de los 3 días de notificado de dicha resolución. Ud. pide el libramiento de un oficio reiteratorio. El juez deniega su pedido. Puede plantear revocatoria, y para el caso que la denieguen, si le causa gravamen irreparable, apelación en subsidio. Puede plantear reposición. -La revocatoria con apelación en subsidio, procede contra. las providencias que causan gravamen irreparable en sentencia. las providencias que no causan gravamen irreparable. Su cliente recibe una cédula de traslado de demanda. Al leer las copias de traslado, ud advierte que en la demanda no se ha consignado el monto reclamado y que existe una confusión de fechas que le impide conocer en qué se funda el reclamo. Ud. puede plantear una excepción de defecto legal. Ud. puede plantear una nulidad. -Su cliente recibe una cédula de traslado de demanda y le pide a ud. que la conteste. Al leer y examinar las copias de traslado, advierte que la parte actora es una Sociedad Anónima y que no se ha adjuntado documental alguna de donde surja quien la representa. Ud. puede oponer. Nulidad. Excepción de defecto legal. -Recibe una cedula de notificación con varios vicios/errores: no dice el nombre del juez que firma el proveído, tampoco se incluye la fecha en que fue dictada la providencia que se notifica, y aparece cortado el último renglón, aunque es legible: : No puede pedir la nulidad pues pese a los vicios señalados la cédula ha cumplido su finalidad. Puede pedir nulidad. La providencia que declara la cuestión de puro derecho. se notifica por cédula. se notifica por ministerio ley. -La excepción de defecto legal procede si. Si del relato de los hechos y derecho citado no se comprende cual es en concreto el reclamo. Si a la demanda le faltan datos. -Al plantear la excepción de transacción: deben acompañarse los instrumentos o testimonios que la acredite. deben acompañarse copias. -Cuál de estas pruebas exige el ordenamiento legal vigente en la acción de desalojo por falta de pago: carta documento mediante la cual se haya intimado de pago al demandado. cualquier instrumento privado o público. -La vía ejecutiva debe prepararse en: en la ejecución por alquileres. Verdadero. Falso. -En una sentencia de desalojo, la apelación: suspende la ejecución de la sentencia. no suspende la ejecución de la sentencia. El careo consiste en. citar a dos testigos que ya han declarado y cuyas declaraciones resultan contradictorias. : citar a las partes que ya han declarado y cuyas declaraciones resultan contradictorias. ¿Cuál es el valor probatorio de una carta documento?: Doctrina y jurisprudencia lo asimilan a un instrumento público. Es un instrumento público. Un testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas: Debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. Debe ser firmado por un escribano público. -El pedido de verificación de crédito tardío: Es una providencia. Es una verdadera demanda. -Si ud. presenta un pedido de verificación de crédito ante el síndico y el juez al dictar la resolución del art. 36 de la ley 24.522 lo declara inadmisible: debe iniciar un incidente de revisión. no procede la vía incidental. -El escrito de contestación de demanda se presenta con tantas copias como intervinientes haya en el proceso. Verdadero. Falso. |




