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Formalització dels contractes

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Título del Test:
Formalització dels contractes

Descripción:
llei contractes 9 2017

Fecha de Creación: 2025/11/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en. documento público. documento privado. documento administrativo. documento notarial.

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público o privado. constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro privado. no constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pero sí privado.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública?. Sí, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Sí, y la AAPP deberá asumir los correspondientes gastos. No. Sí, podrá solicitarlo pero la AAPP podrá denegarlo.

Se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación?. Sí, siempre. Sí, con excepciones. No, en ningún caso. Sí, con excepciones, previa solicitud al órgano de contratación.

En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición. No resultará necesaria la formalización del contrato. Resultará necesaria la formalización del contrato, en los mismos términos que los contratos menores. Resultará necesaria la formalización del contrato, en los mismos términos que el resto de contratos. Ninguna es correcta.

En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118. Se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo. Se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere el artículo 63.4. No se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo. Ninguna es correcta.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización. no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. no podrá efectuarse antes de que transcurran 10 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. no podrá efectuarse antes de que transcurran 5 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. no podrá efectuarse antes de que transcurran 20 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas. podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. podrán incrementar este plazo, sin que exceda de 20 días. podrán incrementar este plazo, sin que exceda de dos meses. no podrán incrementar este plazo.

Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo. no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. no superior a 10 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. superior a 15 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe. Del 3% del PBL, IVA excluido. Del 5% del PBL, IVA excluido. Del 3% del PBL, IVA incluido. Del 5% del PBL, IVA incluido.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra. la garantía definitiva. la garantía provisional. la garantía complementaria. la garantía sustitutoria.

Por norma general,. no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. no podrá procederse a la formalización del contrato con carácter previo a su ejecución. podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. ninguna es correcta.

La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo. no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. no superior a 10 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. no superior a 5 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. no superior a 20 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además. en el DOUE. en el BOE. en un diario de los de mayor difusión de Europa. en la intranet de la Administración contratante.

En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas el anuncio de formalización se publicará además. en el BOE. en el DOUE. en un diario de los de mayor difusión de España. en la intranet de la Administración contratante.

El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar. 10 días después de la formalización del contrato. 20 días después de la formalización del contrato. 30 días después de la formalización del contrato. 5 días después de la formalización del contrato.

En todo caso podrán publicarse los anuncios de formalización si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación en el DOUE a. las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado. las 24 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado. los 10 días de la confirmación de la recepción del anuncio enviado. los 5 días de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.

La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, ya perfeccionados, se publicarán por el órgano de contratación. trimestralmente dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre. semestralmente dentro de los 30 días siguientes al fin de cada semestre. mensualmente dentro de los 30 días siguientes al fin de cada mes. anualmente dentro de los 30 días siguientes al fin de cada año.

Los contratos menores serán objeto de publicación en las condiciones establecidas en. la LPAC. los pliegos de cláusulas administrativas particulares. los pliegos de cláusulas administrativas generales. el artículo 63.4.

Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en. el Anexo I. el Anexo II. el Anexo III. el Anexo IV.

Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere que la divulgación de esa información puede (señala la incorrecta). obstaculizar la aplicación de un reglamento. resultar contraria al interés público. perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas. perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas privadas.

Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando. se considere que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma. se considere que la divulgación de esa información puede resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas. se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. todas son correctas.

En todo caso, previa la decisión de no publicar unos determinados datos relativos a la celebración del contrato, los órganos de contratación deberán solicitar la emisión de informe por. el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. el CGPJ. el órgano consultivo estatal en materia de contratación. el órgano consultivo de la comunidad autónoma en materia de contratación.

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