Formalización.
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Título del Test:![]() Formalización. Descripción: Ley de Contratos del Sector Público |




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Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deben. formalizarse en documento administrativo. elevarse a escritura pública. ser objeto de convenio. ninguna es correcta. En el caso de los contratos menores, como fija el artículo 153.2, se acreditará su existencia. mediante la formalización del contrato. mediante los documentos del artículo 118. mediante la adjudicación a un empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional. ninguna es correcta. Para el supuesto del recurso especial en materia de contratación, según el artículo 44, la formalización no se podrá efectuar antes de que transcurran. quince días naturales desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. diez días naturales desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. diez días hábiles desde se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. Según el artículo 153.3, párrafo 2º, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo. no inferior a cinco días desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento. no superior a diez días desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento. no superior a cinco días desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento. no inferior a diez días desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento. Fuera de los supuestos del recurso especial en materia de contratación, la formalización deberá efectuarse no más tarde de. quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. quince días naturales siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. veinte días siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. diez días siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el plazo indicado, se le exigirá. el importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido IVA, en concepto de penalidad, que se hará efectiva contra la garantía definitiva. el importe de 2% del presupuesto base de licitación, excluido IVA, en concepto de penalidad, que se hará efectiva contra la garantía definitiva. el importe del 5% del presupuesto base de licitación, excluido IVA, en concepto de penalidad, que se hará efectiva contra la garantía definitiva. el importe del 1% del presupuesto base de licitación, excluido IVA, en concepto de penalidad, que se hará efectiva contra la garantía definitiva. Cuando las causas de no formalización fueren imputables a la Administración. se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le ocasionase. se procederá a resolver la relación jurídica. todas son correctas. se adjudicará con el siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas. La formalización de los contratos debe publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a. veinte días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación. quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación. diez días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación. cinco días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación. Los contratos menores serán objeto de publicación en las condiciones establecidas en. art. 118. art. 63.4. art. 76.5. art. 80. ¿Es obligatorio publicar toda la información del contrato?. Sí, para dar cumplimiento al principio de publicidad. Sí, para respetar los requisitos del procedimiento. No, no es necesario, siempre que ello esté justificado debidamente en el expediente y que la publicación de la información reúna ciertas características. la Ley no se pronuncia respecto de la publicidad. ¿Qué requisitos debe reunir la información para que no tenga que ser divulgada, según el artículo 154, apartado 7?. obstaculizar la aplicación de una norma. resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, así como la competencia leal entre ellas. en caso de contratos secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales según la legislación vigente o cuando lo exija la protección de los intereses de la seguridad del Estado. todas son correctas. Es un requisito básico que, antes de proceder a no publicar ciertos datos, se informe al. Gobierno. la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. ninguna es correcta. Los órganos de contratación informarán a cada candidato y licitador en el plazo (…) de las decisiones tomadas en relación con la celebración de un acuerdo marco, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido no celebrar un acuerdo marco, no adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento, o no aplicar un sistema dinámico de adquisición, ¿de cuánto es el plazo?. de días. de meses. el más breve posible. ninguna es correcta. A petición del candidato o licitador de que se trate, los órganos de contratación comunicarán, ¿a qué plazo desde la recepción de una solicitud alude la ley?. lo más pronto posible. quince días. diez días. ninguna es correcta. ¿Qué información dará a los candidatos excluidos?. los motivos por los que se haya excluido su candidatura. las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes del acuerdo marco. el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores. los motivos por los que se haya desestimado su oferta. ¿Qué información dará a los candidatos descartados?. los motivos por los que se haya excluido su candidatura. las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes del acuerdo marco. el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores. los motivos por los que se haya desestimado su oferta. ¿Qué información dará a los licitadores que hayan presentado una oferta admisible?. los motivos por los que se haya excluido su candidatura. las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes del acuerdo marco. el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores. los motivos por los que se haya desestimado su oferta. |