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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFRONTEX

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Título del test:
FRONTEX

Descripción:
Repaso de Funciones del Consejo de Administración y el director ejecutivo

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 44
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Temario:
Nombrará al director ejecutivo a propuesta de la Comisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69; El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Nombrará al director ejecutivo adjunto a propuesta del director ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Tomará decisiones para llevar a cabo la evaluación de la vulnerabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1 y 8. Dichas decisiones por las que se establezcan medidas de conformidad con el artículo 13, apartado 8, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Adoptará decisiones sobre la elaboración de un modelo común de análisis de riesgos integrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Adoptará decisiones sobre el carácter y los términos del despliegue de los funcionarios de enlace en los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Adoptará una estrategia técnica y operativa para la gestión europea integrada de las fronteras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Adoptará una decisión sobre los perfiles y el número total de los guardias de fronteras u otro personal competente que vaya a ponerse a disposición de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de conformidad con los dispuesto en el artículo 20.2. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Adoptará una decisión sobre los perfiles y el número mínimo de guardias de fronteras u otro personal competente que corresponda a dichos perfiles y que vaya a ponerse a disposición de un contingente de reacción rápida de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 y por mayoría de tres cuartos de los miembros con derecho de voto. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Aprobará un informe anual sobre las actividades de la Agencia correspondiente al año precedente y, a más tardar el 1 de julio, lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Antes del 30 de noviembre de cada año, y después de haber tenido en cuenta la opinión de la Comisión, aprobará por una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto un documento de programación único que contenga la programación plurianual de la Agencia y su programa de trabajo para el año siguiente, y lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Definirá los procedimientos que aplicará el director ejecutivo para la toma de decisiones relativas a las funciones técnicas y operativas de la Agencia. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Adoptará, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto, el presupuesto anual de la Agencia y ejercerá otras funciones respecto al presupuesto de la Agencia según lo previsto en la sección 5 del presente capítulo. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Ejercerá autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo y, de acuerdo con este último, también sobre el director adjunto. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Establecerá su reglamento interno. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Definirá la estructura organizativa de la Agencia y adoptará la política de personal de la Agencia. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Adoptará normas internas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Ejercerá, de conformidad con el apartado 8 y respecto del personal de la Agencia, las competencias atribuidas por el Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, las «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»). El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Adoptará las normas de aplicación adecuadas para cumplir el Estatuto y el régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones de la OLAF. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 8.3, párrafo 2. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Nombrará a un contable, sujeto al Estatuto y al régimen aplicable a los otros agentes, que será totalmente independiente en el cumplimiento de sus deberes. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Decidirá una metodología común de evaluación de la vulnerabilidad, incluidos los criterios objetivos de acuerdo con los cuales la Agencia llevará a cabo las evaluaciones de la vulnerabilidad, la frecuencia de tales evaluaciones y la forma de llevar a cabo las evaluaciones de la vulnerabilidad sucesivas. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Decidirá con respecto a la evaluación y el seguimiento reforzados de un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.2. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Nombrará a un agente responsable en materia de derechos fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Aprobará los acuerdos de trabajo con terceros países. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Proponer, preparar y ejecutar las decisiones estratégicas, los programas y las actuaciones aprobados por el Consejo de Administración dentro de los límites definidos por el presente Reglamento, sus disposiciones de aplicación y cualquier otra normativa aplicable. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Tomar todas las medidas necesarias, incluidas la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de avisos, con el fin de garantizar la administración y el funcionamiento cotidianos de la Agencia, de conformidad con el presente Reglamento. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Elaborar cada año un documento de programación y presentarlo ante el Consejo de Administración tras consultar a la Comisión. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Elaborar cada año el informe anual de actividad sobre las actividades de la Agencia y presentarlo ante el Consejo de Administración. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Preparar un proyecto de estado de previsiones de los ingresos y gastos de la Agencia según lo previsto en el artículo 75, y ejecutar el presupuesto según lo previsto en el artículo 76. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Delegar sus competencias en otros miembros del personal de la Agencia, ateniéndose a las normas que deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento fijado en el artículo 62.2, letra n). El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Adoptar una recomendación de medidas en virtud de lo previsto en el artículo 13.6, incluidas decisiones por las que se proponga a los Estados miembros iniciar y llevar a cabo operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y otras acciones contempladas en el artículo 14.2. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Evaluar, aprobar y coordinar propuestas de los Estados miembros para operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas, de conformidad con el artículo 15.3. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Evaluar, aprobar y coordinar solicitudes de los Estados miembros para operaciones conjuntas de retorno e intervenciones de retorno de conformidad con los artículos 28 y 33. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Velar por la aplicación de los planes operativos a que se refieren los artículos 16 y 17 y el artículo 33.4. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Examinar las peticiones de asistencia de los Estados miembros para los equipos de apoyo a la gestión de la migración y sus análisis de necesidades, para lo que se coordinará con las agencias de la Unión competentes y se guiará por el artículo 18.2. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Velar por la aplicación de la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 19.1. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Retirar la financiación de actividades según lo previsto en el artículo 25. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Evaluar los resultados de las actividades según lo previsto en el artículo 26. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Fijar la cantidad mínima de equipos técnicos precisos para satisfacer las necesidades de la Agencia, en particular para poder llevar a cabo operaciones conjuntas, despliegues de equipos de apoyo a la gestión de la migración, intervenciones fronterizas rápidas, operaciones de retorno e intervenciones de retorno, de conformidad con el artículo 39.5. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Preparar un plan de acción en función de las conclusiones de los informes de auditoría internos o externos y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar dos veces al año a la Comisión, y regularmente al Consejo de Administración, sobre los avances realizados. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal a través de controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras eficaces, proporcionadas y disuasorias. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
Preparar una estrategia antifraude para la Agencia y presentarla al Consejo de Administración para su aprobación. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.
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