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Fuentes del Derecho de la UE.

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Título del Test:
Fuentes del Derecho de la UE.

Descripción:
Derecho primario, principios generales del Derecho UE y el Derecho derivado

Fecha de Creación: 2025/10/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 93

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El Derecho de la Unión Europea se caracteriza por: Ser una simple recopilación de los derechos nacionales de los Estados miembros. Constituir un ordenamiento jurídico propio, distinto pero vinculado a los ordenamientos nacionales. Integrar exclusivamente normas internacionales de aplicación facultativa. Carecer de jerarquía normativa interna.

Según la clasificación general de las fuentes del Derecho de la UE, estas se dividen en: Derecho constitucional, Derecho procesal y Derecho administrativo. Derecho primario, principios generales del Derecho de la UE y Derecho derivado. Normas internacionales, convenios bilaterales y resoluciones del Consejo Europeo. Derecho originario, Derecho nacional y Derecho complementario.

El Derecho primario de la Unión Europea está integrado principalmente por: Los reglamentos, directivas y decisiones adoptados por las instituciones. Los tratados fundacionales, sus modificaciones, los tratados de adhesión, los protocolos y la Carta de los Derechos Fundamentales. Las resoluciones del Parlamento Europeo y los acuerdos del Consejo Europeo. Los actos unilaterales y las recomendaciones del Banco Central Europeo.

Según el Tratado de Lisboa de 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: Tiene el mismo valor jurídico que los tratados fundacionales. Es un texto declarativo sin valor normativo. Requiere transposición por los Estados miembros para ser aplicable. Solo vincula al Parlamento Europeo y al Consejo.

Los principios generales del Derecho de la Unión Europea: Se encuentran expresamente codificados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Son normas fundamentales no escritas, reconocidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Proceden exclusivamente del Derecho internacional público. Carecen de valor vinculante para las instituciones europeas.

Entre los principios generales del Derecho de la UE reconocidos por el TJUE se incluyen: La primacía del Derecho nacional sobre el Derecho de la UE. La proporcionalidad, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales. El principio de subsidiariedad, en exclusiva. El principio de jerarquía normativa entre los Estados miembros.

Según el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE, los actos jurídicos típicos del Derecho derivado son. Reglamentos, directivas, decisiones, dictámenes y recomendaciones. Tratados de adhesión, convenios internacionales y declaraciones políticas. Acuerdos interinstitucionales, resoluciones y conclusiones del Consejo. Decretos legislativos, normas nacionales y acuerdos bilaterales.

Según el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea, las decisiones de la Unión deben adoptarse: Únicamente por el Consejo Europeo y sin intervención ciudadana. De la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. Exclusivamente por las instituciones nacionales de los Estados miembros. A puerta cerrada para garantizar la confidencialidad institucional.

De acuerdo con el artículo 1 del TUE, la Unión Europea se fundamenta jurídicamente en: El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ambos con el mismo valor jurídico. La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Tratado de Maastricht únicamente. Los tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea, que mantienen su vigencia plena.

Según el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, los valores fundamentales en los que se basa la Unión incluyen: El respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los de las minorías. La supremacía económica, la soberanía nacional y la defensa militar común. La uniformidad cultural, la neutralidad religiosa y la independencia económica. La cooperación intergubernamental y la política monetaria única.

Según el artículo 3.1 del TUE, la finalidad principal de la Unión Europea es: Promover la prosperidad económica y la unidad política de Europa. Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Alcanzar la integración total de las políticas nacionales. Garantizar la supremacía del Derecho nacional sobre el comunitario.

De acuerdo con el artículo 3.2 del TUE, la Unión ofrecerá a sus ciudadanos: Un espacio de libre comercio con fronteras interiores controladas. Un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores. Un marco de cooperación judicial sin libre circulación de personas. Un sistema de seguridad común basado en la defensa colectiva.

Según el artículo 3.3 del TUE, la Unión establece un mercado interior y promueve: Una economía centralizada bajo supervisión estatal. Un desarrollo sostenible basado en crecimiento equilibrado, estabilidad de precios y progreso social. La eliminación de toda forma de intervención económica pública. Un modelo liberal puro sin objetivos sociales o medioambientales.

En el ámbito internacional, conforme al artículo 3.5 del TUE, la Unión contribuirá a: La expansión económica de Europa sin compromisos sociales. La paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta y el respeto del Derecho internacional. El fortalecimiento del poder militar europeo como garantía de estabilidad. La defensa de los intereses nacionales frente a terceros Estados.

Según el artículo 4.1 del TUE, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados: Corresponde al Consejo Europeo. Corresponde a los Estados miembros. Se transfiere automáticamente al Parlamento Europeo. Se ejerce por la Comisión en virtud de su poder de ejecución.

Conforme al artículo 4.2 del TUE, la Unión Europea respetará: Únicamente las competencias económicas de los Estados miembros. La igualdad de los Estados ante los Tratados y su identidad nacional, incluidas sus estructuras fundamentales. Solo las competencias cedidas expresamente mediante decisión unánime del Consejo. El principio de soberanía compartida en materia de seguridad nacional.

De acuerdo con el artículo 4.3 del TUE, el principio de cooperación leal implica que: La Unión puede sancionar a los Estados miembros por cualquier incumplimiento. La Unión y los Estados miembros deben respetarse y asistirse mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados pueden suspender unilateralmente la aplicación de normas de la UE. Las instituciones europeas deben someter sus decisiones al control previo de los parlamentos nacionales.

Según el artículo 5.1 del TUE, la delimitación de las competencias de la Unión se rige por: El principio de primacía del Derecho de la Unión. El principio de atribución. El principio de subsidiariedad. El principio de cooperación leal.

De acuerdo con el artículo 5.1 del TUE, el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por: Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los principios de exclusividad y competencia concurrente. Los principios de solidaridad y eficiencia. Los principios de armonización y equivalencia.

En virtud del principio de atribución (art. 5.2 TUE): La Unión puede ejercer cualquier competencia implícita en los Tratados. La Unión actúa solo dentro de las competencias que los Estados miembros le atribuyen en los Tratados. Los Estados miembros transfieren todas sus competencias a la Unión de manera permanente. La Unión dispone de competencias generales en materias de interés común.

Según el principio de subsidiariedad (art. 5.3 TUE), la Unión intervendrá únicamente: Cuando los objetivos de la acción puedan alcanzarse mejor a nivel europeo que por los Estados miembros. Siempre que lo solicite un Estado miembro. En materias de competencia exclusiva de la Unión. Cuando el Parlamento Europeo lo determine por mayoría absoluta.

El control del respeto del principio de subsidiariedad corresponde, entre otros, a: El Consejo Europeo. Los Parlamentos nacionales, conforme al Protocolo sobre su aplicación. El Banco Central Europeo. La Comisión Europea exclusivamente.

En virtud del principio de proporcionalidad (art. 5.4 TUE): La acción de la Unión no debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. La Unión puede adoptar cualquier medida económica eficaz. Las instituciones pueden aplicar libremente sus políticas sin límites formales. Los Estados miembros determinan el alcance de las medidas europeas.

Según el artículo 6.1 del TUE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: Tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Es una declaración política sin efectos vinculantes. Se aplica únicamente en los Estados miembros fundadores. Amplía las competencias de la Unión en materia de derechos humanos.

De acuerdo con el artículo 6.2 del TUE, la Unión se adherirá al Convenio Europeo de Derechos Humanos: Lo que implicará una ampliación de sus competencias en materia de derechos fundamentales. Sin modificar las competencias de la Unión definidas en los Tratados. Delegando en el Consejo de Europa la protección de los derechos humanos. Solo cuando todos los Estados miembros lo ratifiquen por unanimidad.

Según el artículo 6.3 del TUE, los derechos fundamentales garantizados en el CEDH y los derivados de las tradiciones constitucionales comunes: Forman parte del Derecho de la Unión como principios generales. Son aplicables únicamente en las instituciones de la Unión. Tienen carácter meramente programático. Se aplican únicamente en los ordenamientos nacionales.

Conforme al artículo 7.1 del TUE, el Consejo puede constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los valores del artículo 2: Por mayoría cualificada y sin participación del Parlamento Europeo. Por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo. Únicamente por unanimidad de los Estados miembros. A propuesta exclusiva de la Comisión Europea.

Según el artículo 7.2 del TUE, la existencia de una violación grave y persistente de los valores de la Unión por un Estado miembro será constatada: Por el Consejo Europeo, por unanimidad y previa aprobación del Parlamento Europeo. Por el Consejo, por mayoría cualificada. Por la Comisión, mediante procedimiento administrativo. Por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De acuerdo con el artículo 7.3 del TUE, cuando se constate una violación grave de los valores de la Unión, el Consejo podrá: Suspender determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados, incluidos los derechos de voto del Estado afectado. Expulsar al Estado miembro de la Unión de forma automática. Derogar temporalmente el Tratado de Funcionamiento de la Unión. Imponer sanciones económicas sin procedimiento previo.

Según el artículo 8.1 del TUE, la Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes con el objetivo de: Asegurar su futura adhesión a la Unión Europea. Establecer un espacio de prosperidad y buena vecindad basado en los valores de la Unión y en la cooperación pacífica. Imponer medidas de convergencia económica obligatoria. Crear una unión política con todos los Estados limítrofes de Europa.

De acuerdo con el artículo 8.2 del TUE, los acuerdos específicos entre la Unión y los países vecinos podrán incluir: Únicamente cláusulas de libre comercio. Derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. La cesión temporal de competencias legislativas. El compromiso de defensa mutua bajo el marco de la OTAN.

Según el artículo 9 del TUE, será ciudadano de la Unión Europea: Toda persona que resida legalmente en el territorio de la Unión. Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. Toda persona nacida en un Estado miembro con más de 5 años de residencia. Toda persona reconocida como tal por el Parlamento Europeo.

De acuerdo con el artículo 9 del TUE, la ciudadanía de la Unión: Sustituye a la ciudadanía nacional. Se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Depende de la residencia continuada en la Unión durante al menos 10 años. Solo confiere derechos políticos en el Estado de origen.

Conforme al artículo 10.1 del TUE, el funcionamiento de la Unión se basa en: La democracia participativa. La democracia representativa. El principio de subsidiariedad institucional. El equilibrio intergubernamental.

Según el artículo 10.2 del TUE, los ciudadanos de la Unión están directamente representados por: La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. Los Parlamentos nacionales.

De acuerdo con el artículo 11.2 del TUE, las instituciones de la Unión deben mantener: Un diálogo formal anual con los Estados miembros. Un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. Un foro consultivo con el Comité Económico y Social Europeo. Una audiencia pública antes de cada acto legislativo.

Según el artículo 11.4 del TUE, los ciudadanos de la Unión pueden invitar a la Comisión Europea a presentar una propuesta legislativa cuando: Al menos un millón de ciudadanos, de un número significativo de Estados miembros, lo soliciten. Lo aprueben la mayoría de los Parlamentos nacionales. Lo decida el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Al menos 10 Estados miembros lo acuerden conjuntamente.

Según el artículo 12 del TUE, los Parlamentos nacionales contribuyen activamente al buen funcionamiento de la Unión, entre otros medios, mediante: La supervisión directa del Banco Central Europeo. La recepción de notificación de los proyectos de actos legislativos de la Unión. La aprobación previa de las decisiones del Consejo Europeo. La ratificación anual de los Reglamentos de la Comisión Europea.

De acuerdo con el artículo 12, letra b) del TUE, los Parlamentos nacionales velarán por: La correcta ejecución presupuestaria de la Unión. El respeto del principio de subsidiariedad conforme al procedimiento establecido en su Protocolo. La designación de los miembros del Tribunal de Cuentas. La interpretación uniforme del Derecho derivado.

Conforme al artículo 12, letra f) del TUE, los Parlamentos nacionales participarán: En la cooperación interparlamentaria entre los Parlamentos nacionales y con el Parlamento Europeo. En la redacción de los informes anuales de la Comisión. En la ejecución de los actos delegados de la Unión. En el control judicial de las decisiones del Consejo.

Según el artículo 13.1 del TUE, el marco institucional de la Unión tiene como finalidad principal: Asegurar la supremacía de los Estados miembros sobre las instituciones europeas. Promover los valores de la Unión, perseguir sus objetivos y garantizar la coherencia y continuidad de sus políticas y acciones. Ejecutar exclusivamente las políticas económicas de los Estados miembros. Supervisar la aplicación de las leyes nacionales por los Parlamentos europeos.

De acuerdo con el artículo 13.1 del TUE, forman parte de las instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Tribunal Constitucional Europeo. El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Comité de las Regiones y el Tribunal de Cuentas. El Parlamento Europeo, el Consejo, el Consejo de Europa y el Banco Central Europeo.

Según el artículo 13.2 del TUE, cada institución de la Unión debe actuar: En coordinación jerárquica bajo la dirección del Consejo Europeo. Dentro de los límites de las atribuciones conferidas por los Tratados y conforme a sus procedimientos y fines. Únicamente a propuesta del Parlamento Europeo. De acuerdo con las directrices anuales fijadas por la Comisión Europea.

Conforme al artículo 13.2 del TUE, las instituciones de la Unión deben mantener entre sí: Relaciones de subordinación funcional. Un principio de autonomía recíproca. Una cooperación leal. Un control mutuo permanente.

Según el artículo 13.3 del TUE, las disposiciones detalladas sobre el funcionamiento de las instituciones de la Unión se encuentran: En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En los Reglamentos internos de cada institución. En los Protocolos adicionales del Tratado de Lisboa. En el Reglamento financiero de la Unión.

De acuerdo con el artículo 13.4 del TUE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por: Un Comité Económico y Social y un Comité de las Regiones, que ejercerán funciones consultivas. El Banco Europeo de Inversiones y el Defensor del Pueblo Europeo. El Comité de Política Económica y el Comité de Empleo. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.

Según el artículo 14.1 del TUE, el Parlamento Europeo ejerce conjuntamente con el Consejo: Únicamente la función legislativa. La función legislativa y la función presupuestaria. La función ejecutiva y la función judicial. La función legislativa y la función de control del Consejo Europeo.

De acuerdo con el artículo 14.1 del TUE, entre las competencias del Parlamento Europeo se encuentra: Nombrar a los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Elegir al Presidente de la Comisión Europea. Aprobar los tratados internacionales de la Unión. Designar al Presidente del Consejo Europeo.

Según el artículo 14.2 del TUE, el número máximo de miembros del Parlamento Europeo es: 700. 720. 750 más el Presidente. 800 incluyendo suplentes.

De acuerdo con el artículo 14.2 del TUE, la representación de los ciudadanos en el Parlamento Europeo será: Proporcional estricta al tamaño de la población de cada Estado. Decrecientemente proporcional, con un mínimo de 6 y un máximo de 96 diputados por Estado miembro. Equitativa, asignando el mismo número de diputados a cada Estado. Determinada por el Consejo sin intervención del Parlamento.

Según el artículo 14.3 del TUE, los diputados del Parlamento Europeo son elegidos: Por los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. Por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de 5 años. Por los Gobiernos de los Estados miembros cada 6 años. Mediante designación del Consejo Europeo y ratificación del Parlamento.

Según el artículo 15.1 del TUE, el Consejo Europeo tiene como principal función: Ejercer la función legislativa junto al Parlamento Europeo. Dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales. Supervisar la aplicación del Derecho de la Unión por la Comisión. Representar a la Unión ante terceros países en materia comercial.

De acuerdo con el artículo 15.1 del TUE, el Consejo Europeo: Puede aprobar reglamentos y directivas en casos excepcionales. No ejerce función legislativa alguna. Comparte la función legislativa con el Consejo. Actúa como órgano consultivo del Parlamento Europeo.

Según el artículo 15.2 del TUE, el Consejo Europeo está compuesto por: Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, su Presidente y el Presidente de la Comisión. Los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y el Alto Representante. Los Presidentes de las Cámaras de los Parlamentos nacionales. Los Comisarios responsables de política económica y social.

Participa en los trabajos del Consejo Europeo, según el artículo 15.2 del TUE: El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Defensor del Pueblo Europeo. El Presidente del Banco Central Europeo. El Presidente del Comité Económico y Social.

El Consejo Europeo se reúne, con carácter ordinario: Una vez cada trimestre. Dos veces por semestre, por convocatoria de su Presidente. Mensualmente, salvo en agosto. Tres veces por año natural.

El Consejo Europeo adopta sus decisiones, con carácter general: Por mayoría cualificada. Por unanimidad. Por consenso, salvo disposición contraria en los Tratados. Por mayoría simple de sus miembros.

Según el artículo 15.5 del TUE, el Presidente del Consejo Europeo es elegido: Por el Consejo de la Unión Europea, por mayoría cualificada. Por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, para un mandato de dos años y medio renovable una vez. Por el Parlamento Europeo, mediante mayoría absoluta. Por los ciudadanos de la Unión mediante sufragio directo.

El mandato del Presidente del Consejo Europeo: Es de 5 años y no puede renovarse. Es de 2 años y medio, renovable una sola vez. Dura 3 años y puede prorrogarse indefinidamente. Coincide con la legislatura del Parlamento Europeo.

Según el artículo 15.6 del TUE, una de las funciones del Presidente del Consejo Europeo es: Dirigir los debates en el Parlamento Europeo. Velar por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo. Coordinar las políticas económicas de los Estados miembros. Representar a la Unión en los foros económicos internacionales.

Conforme al artículo 15.6, el Presidente del Consejo Europeo representa a la Unión: En todos los asuntos internacionales sin excepción. En los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante. Únicamente ante las Naciones Unidas. En las relaciones económicas y comerciales con terceros Estados.

Según el artículo 15.6, el Presidente del Consejo Europeo: Podrá ejercer simultáneamente un mandato nacional. No podrá ejercer mandato nacional alguno. Será siempre un antiguo miembro del Parlamento Europeo. Deberá pertenecer al Estado miembro que ostente la presidencia rotatoria del Consejo.

Según el artículo 16.1 del TUE, el Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo: La función judicial y de control financiero. La función legislativa y la función presupuestaria. La función de ejecución y control político. La función de iniciativa normativa.

De acuerdo con el artículo 16.2 del TUE, el Consejo está compuesto por: Representantes permanentes designados por la Comisión Europea. Un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno y ejercer el derecho de voto. Los jefes de Estado de los Estados miembros. Los Presidentes de los Parlamentos nacionales.

Según el artículo 16.3 del TUE, el Consejo se pronunciará como regla general: Por unanimidad. Por mayoría cualificada. Por mayoría simple. Por consenso.

En virtud del artículo 16.4 del TUE, la mayoría cualificada se alcanza cuando: El 55 % de los miembros del Consejo, que incluyan al menos a quince de ellos, representen el 65 % de la población de la Unión. El 60 % de los Estados miembros voten a favor, sin atender a su población. Dos tercios de los miembros del Consejo voten favorablemente. Al menos cuatro quintos de los Estados miembros apoyen la propuesta.

Según el artículo 16.6 del TUE, el Consejo de Asuntos Generales tiene como función principal: Coordinar la política exterior y de seguridad común. Velar por la coherencia de los trabajos de las distintas formaciones del Consejo y preparar las reuniones del Consejo Europeo. Adoptar los reglamentos delegados y de ejecución. Presidir las sesiones del Consejo Europeo en ausencia del Presidente.

De acuerdo con el artículo 16.8 del TUE, el Consejo se reunirá en público: Siempre que se trate de asuntos económicos. Cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Solo durante las reuniones del Consejo de Asuntos Generales. A decisión del Presidente del Consejo Europeo.

Según el artículo 16.9 del TUE, la presidencia de las formaciones del Consejo, salvo la de Asuntos Exteriores, será desempeñada: Por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Por los representantes de los Estados miembros mediante un sistema de rotación igual. Por el Presidente del Consejo Europeo. Por el Estado miembro con mayor población.

Según el artículo 17.1 del TUE, la Comisión tiene como misión principal: Representar a los Estados miembros ante el Consejo y el Parlamento. Promover el interés general de la Unión y velar por la aplicación de los Tratados. Coordinar las políticas exteriores de los Estados miembros. Ejercer funciones judiciales y de arbitraje entre instituciones.

De acuerdo con el artículo 17.1 del TUE, la Comisión supervisa la aplicación del Derecho de la Unión: Bajo el control del Consejo Europeo. Bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A través del Comité Económico y Social. Junto con los Parlamentos nacionales.

Según el artículo 17.2 del TUE, los actos legislativos de la Unión solo podrán adoptarse: A propuesta del Parlamento Europeo. A propuesta del Consejo, previa consulta a la Comisión. A propuesta de la Comisión, salvo disposición contraria en los Tratados. A iniciativa conjunta del Consejo y del BCE.

De acuerdo con el artículo 17.3 del TUE, el mandato de la Comisión es de: 4 años. 5 años. 6 años. Coincide con el del Consejo Europeo.

Según el artículo 17.3 del TUE, los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones: Siguiendo las instrucciones de sus gobiernos nacionales. Con plena independencia, sin aceptar instrucciones de ningún gobierno ni institución. En coordinación con el Consejo Europeo. Bajo la supervisión del Parlamento Europeo.

Conforme al artículo 17.5 del TUE, a partir del 1 de noviembre de 2014 la Comisión estará compuesta por: Un nacional de cada Estado miembro. Un número de miembros correspondiente a los 2/3 del número de Estados miembros. 12 comisarios elegidos por rotación. Un número igual al de los Estados fundadores.

Según el artículo 17.6 del TUE, corresponde al Presidente de la Comisión: Representar a la Unión ante las Naciones Unidas. Definir las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones. Presidir el Consejo Europeo. Designar a los miembros del Tribunal de Justicia.

De acuerdo con el artículo 17.7 del TUE, el Presidente de la Comisión es propuesto por: El Parlamento Europeo, por mayoría simple. El Consejo Europeo, por mayoría cualificada, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo. El Consejo de la Unión Europea, por unanimidad. Los jefes de Estado mediante acuerdo intergubernamental.

Según el artículo 17.8 del TUE, la Comisión tiene una responsabilidad colegiada ante: El Consejo Europeo. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los Parlamentos nacionales.

De acuerdo con el artículo 17.8 del TUE, si el Parlamento aprueba una moción de censura contra la Comisión: Solo dimitirá el Presidente. Deberán dimitir colectivamente todos los miembros de la Comisión. Se disolverá el Consejo Europeo. Los comisarios serán sustituidos provisionalmente por el Consejo.

Según el artículo 18.1 del TUE, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad es nombrado por: El Parlamento Europeo, por mayoría simple. El Consejo Europeo, por mayoría cualificada y con la aprobación del Presidente de la Comisión. El Consejo de la Unión Europea, por unanimidad. El Presidente de la Comisión, previa consulta al Consejo.

De acuerdo con el artículo 18.2 del TUE, el Alto Representante estará al frente de: La política comercial común. La política exterior y de seguridad común de la Unión. La coordinación económica de la Unión. La cooperación judicial en materia penal.

Según el artículo 18.2 del TUE, el Alto Representante contribuye a elaborar la política exterior y de seguridad común: Mediante la aprobación de directrices por parte del Parlamento. Con sus propuestas y la ejecuta como mandatario del Consejo. En colaboración exclusiva con el Consejo Europeo. A través de los representantes permanentes de los Estados miembros.

Según el artículo 18.3 del TUE, el Alto Representante: Presidirá el Consejo de Asuntos Generales. Presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores. Presidirá el Consejo Europeo. Presidirá la Comisión Europea en asuntos exteriores.

De acuerdo con el artículo 18.4 del TUE, el Alto Representante es también: Miembro del Parlamento Europeo. Uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Director General del Servicio Europeo de Acción Exterior.

Según el artículo 18.4 del TUE, el Alto Representante velará por: La aplicación uniforme del Derecho de la Unión. La coherencia de la acción exterior de la Unión. La ejecución del presupuesto comunitario. El cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Conforme al artículo 18.4 del TUE, dentro de la Comisión, el Alto Representante: Está sujeto a los procedimientos que rigen su funcionamiento, en la medida en que sea compatible con sus otras funciones. Actúa con plena autonomía respecto de la Comisión. No puede participar en las deliberaciones sobre asuntos exteriores. Depende jerárquicamente del Consejo Europeo.

Según el artículo 19.1 del TUE, la función esencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es: Resolver los conflictos entre los Estados miembros y el Consejo Europeo. Garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Aprobar los actos legislativos propuestos por la Comisión. Supervisar el cumplimiento de las políticas monetarias de la Unión.

De acuerdo con el artículo 19.1 del TUE, los Estados miembros deberán: Garantizar la independencia financiera del Tribunal. Establecer las vías de recurso necesarias para asegurar la tutela judicial efectiva. Designar a un juez suplente ante el Tribunal de Justicia. Crear tribunales nacionales especializados en Derecho europeo.

Según el artículo 19.2 del TUE, el Tribunal de Justicia estará compuesto por: 27 jueces y un abogado general. Un juez por Estado miembro, asistido por abogados generales. Un número variable de jueces designados por el Parlamento Europeo. 12 jueces permanentes elegidos por el Consejo.

Conforme al artículo 19.2 del TUE, los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia serán nombrados: Por el Parlamento Europeo, a propuesta del Consejo. De común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, para un período de 6 años. Por el Consejo Europeo, con aprobación del Tribunal General. Por la Comisión Europea tras consulta al Parlamento.

Según el artículo 19.3, letra a), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará: Sobre los recursos interpuestos únicamente por instituciones europeas. Sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, una institución o personas físicas o jurídicas. Solo sobre los conflictos entre Estados miembros. Exclusivamente sobre cuestiones prejudiciales.

De acuerdo con el artículo 19.3, letra b), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea conocerá con carácter prejudicial: A solicitud de la Comisión Europea. A petición de los órganos jurisdiccionales nacionales. Solo por iniciativa de los Estados miembros. Tras decisión del Consejo de la Unión Europea.

Según el artículo 19.2 del TUE, los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia deben ser: Nacionales de los Estados fundadores y designados por sorteo. Personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y reúnan las condiciones de los artículos 253 y 254 del TFUE. Funcionarios permanentes de la Comisión Europea. Elegidos por mayoría del Parlamento Europeo.

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