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FUNCIONES IN.NA.SE e INS.TRA

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Título del Test:
FUNCIONES IN.NA.SE e INS.TRA

Descripción:
FUNCIONES IN.NA.SE e INS.TRA

Fecha de Creación: 2026/03/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

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Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

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