Funciones ley 29-14 Personal G.C.
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Título del Test:
![]() Funciones ley 29-14 Personal G.C. Descripción: Funciones ley 29-14 |



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Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas. Consejo de Ministros. Secretario de Estado de Seguridad. Director General de la Guardia Civil. Consejo Superior de la Guardia Civil. Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo. Consejo de Ministros. Director General de la G.C. Consejo Superior de la G.C. Secretario de Estado de Seguridad. Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles. Consejo de Ministros. Secretario de Estado de Seguridad. Director General de la G.C. Consejo Superior de la G.C. La función directiva en lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones administrativas del personal. M. Defensa. M. Interior. Consejo de Ministros. Director General de la G.C. La dirección de la política de personal relativa a los destinos y las retribuciones. M. Interior. M. Defensa. Consejo de Ministros. Director General de la G.C. Ejercerán sus competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento. M. Defensa. M. Interior. M. Interior y Defensa. Consejo de Ministros. La colaboración directa y la asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio sus competencias. Secretario de Estado de Seguridad. Subsecretario de Defensa. Director General de la G.C. Consejo Superior de la G.C. Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza. Secretario de Estado de Seguridad. Subsecretario de Defensa. Director General de la G.C. Consejo de Ministros. En general, el cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Secretario de Estado de Seguridad. Subsecretario de Defensa. Consejo de Ministros. Director General de la G.C. Principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el ámbito de competencias del mencionado Ministro. Secretario de Estado de Seguridad. Subsecretario de Defensa. Director General de la G.C. Consejo de Ministros. Asesorar e informar a los Ministros de Defensa y del Interior, con carácter ordinario a través del Subsecretario de Defensa y del Secretario de Estado de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la ejecución de la política de personal y enseñanza. Subsecretario de Defensa. Secretario de Estado de Seguridad. Director General de la Guardia Civil. Consejo Superior de la G.C. Asesorar al Secretario de Estado de Seguridad y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, en la preparación, propuesta y desarrollo de la política de personal y enseñanza, de acuerdo con las directrices emanadas de los Ministros de Defensa y del Interior. Secretario de Estado de Seguridad. Consejo de Ministros. Consejo Superior de la G.C:. Director General de la G.C. Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento y desarrollar las funciones relacionadas con la enseñanza y promoción profesional, en el marco de la política de personal y enseñanza que se defina, de conformidad con lo establecido en este título. Consejo de Ministros. Secretario de Estado de Seguridad. Director General de la G.C. Consejo Superior de la G.C. Definir los perfiles correspondientes al ejercicio profesional de los guardias civiles a los que debe atender la enseñanza. Secretario de Estado de Seguridad. Director General de la G.C. Consejo Superior de la G.C. Consejo de Ministros. Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar de su personal. Consejo de Ministros. Director General de la G.C. Secretario de Estado de Seguridad. Consejo Superior de la G.C. Aprobar las convocatorias que regulan los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. Director General de la G.C. Consejo de Ministros. Secretario de Estado de Seguridad. Consejo Superior de la G.C. Disponer la baja de quienes cursen enseñanzas en un centro de formación de la Guardia Civil, a excepción del supuesto recogido en el artículo 48.1.e). Director General de la G.C. Secretario de Estado de Seguridad. Consejo Superior de la G.C. Consejo de Ministros. Decidir, proponer o informar, según proceda de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera profesional del personal del Cuerpo. Director General de la G.C. Secretario de Estado de Seguridad. Consejo Superior de la G.C. Consejo de Ministros. Efectuar los informes que se indican en esta Ley sobre los aspectos básicos que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo. Director General de la G.C. Secretario de Estado de Seguridad. Consejo Superior de la G.C. Consejo de Ministros. Emitir informe sobre los asuntos que sometan a su consideración los Ministros de Defensa y del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil. Consejo Superior de la G.C. Director General de la G.C. Consejo de Ministros. Secretario de Estado de Seguridad. Ser oído en los procedimientos disciplinarios que afecten al personal del Cuerpo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Consejo Superior de la G.C. Director General de la G.C. Secretario de Estado de Seguridad. Consejo de Ministros. Emitir informe sobre las propuestas de concesión de recompensas, cuando así lo determine la normativa específica que las regula. Consejo Superior de la G.C. Director General de la G.C. Secretario de Estado de Seguridad. Consejo de Ministros. Órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento del Instituto ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Consejo Superior de la G.C. Director General de la G.C. Consejo de la G.C. Consejo de Ministros. |




