Funciones protección civil
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Título del Test:
![]() Funciones protección civil Descripción: Funciones protección civil |



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Gestionar la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. M. Interior. Gobierno. Gestionar la Red de Alerta Nacional de Protección Civil en los términos previstos en esta ley. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional protección civil. M. Interior. Gobierno. Divulgar periódicamente datos y estadísticas sobre emergencias y evaluar la conveniencia y forma de utilización de las redes sociales ante una emergencia de protección civil. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. M. Interior. Gobierno. Actuar como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. U.M.E. Gobierno. M. Interior. Actuar como punto de contacto para la comunicación e intercambio de información con los órganos de la Unión Europea, en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y otros organismos internacionales, así como con los órganos homólogos de otros países con los que España haya establecido un Convenio o Tratado de cooperación en materia de protección civil. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Gobierno. M. Interior. Canalizar la información que deberán proporcionar los ciudadanos y las entidades públicas y privadas en los términos establecidos en esta ley. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. M. Interior. Gobierno. Escuela nacional de protección civil. Formar y entrenar al personal de los servicios de protección civil de la Administración General del Estado y de otras instituciones públicas y privadas, mediante los correspondientes convenios, en su caso, así como a personas de otros colectivos que sean de interés para el Sistema Nacional de Protección Civil. Escuela nacional de protección civil. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Gobierno. M. Interior. Desarrollar acciones de I+D+i en materia de formación de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Gobierno. M. Interior. Colaborar con los centros de formación de protección civil de las otras Administraciones Públicas. Escuela nacional de protección civil. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Gobierno. M. Interior. Colaborar en las actividades de formación que se prevean en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión o de otras iniciativas europeas para favorecer la interoperabilidad de los equipos y servicios. Igualmente podrá llevar a cabo actividades de formación a favor de otros Estados o de instituciones extranjeras o internacionales. Escuela nacional de protección civil. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Gobierno. M. Interior. Previa autorización de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social, respectivamente, podrá impartir las acciones conducentes a la obtención de los títulos oficiales de formación profesional y certificados de profesionalidad relacionados con la protección civil. Escuela nacional de protección civil. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Gobierno. M. Interior. Regular la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y la Red de Alerta Nacional de Protección Civil. Gobierno. M. Interior. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Aprobar la Norma Básica de Protección Civil. Gobierno. M. Interior. Escuela nacional de protección civil. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Aprobar el Plan Estatal General de Protección Civil. Gobierno. M. Interior. Escuela nacional de protección civil. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Aprobar los planes especiales de protección civil de ámbito y competencia estatal. Gobierno. M. Interior. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Gobierno. M. Interior. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Adoptar los acuerdos de cooperación internacional que corresponda en materia de protección civil. Gobierno. M. Interior. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Aprobar el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, el de otros medios del Estado que puedan destinarse a la protección civil. Gobierno. M. Interior. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Desarrollar las normas de actuación que en materia de protección civil apruebe el Gobierno. M. Interior. Gobierno. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Elaborar la Norma Básica de Protección Civil, el Plan Estatal General y los Planes Especiales de Protección Civil de ámbito y competencia estatal, y elevarlos al Gobierno para su aprobación, así como proponer al Consejo de Seguridad Nacional la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección Civil. M. Interior. Gobierno. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Declarar la emergencia de interés nacional y su finalización, así como asumir las funciones de dirección y coordinación que le correspondan en esta situación. M. Interior. Gobierno. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Proponer al Gobierno, junto con el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. M. Interior. Gobierno. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los planes de protección civil de competencia estatal. M. Interior. Gobierno. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitar del titular del Ministerio de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas. M. Interior. Gobierno. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Presidir el Consejo Nacional de Protección Civil. M. Interior. Gobierno. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Efectuar la oferta de aportación de equipos de intervención en emergencias en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea. M. Interior. Gobierno. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Acordar la movilización de los recursos del Sistema Nacional de Protección Civil para cooperar en catástrofes en terceros países y coordinar la actuación de los equipos de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42. M. Interior. Gobierno. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Imponer las sanciones por infracciones muy graves previstas en el título VI. M. Interior. Gobierno. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. |




