Fundamentos CASOS
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Título del Test:
![]() Fundamentos CASOS Descripción: Fundamentos Caso 5 |



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Patricia es una psicóloga general sanitaria que ha comenzado a trabajar en una clínica de salud mental. Durante sus primeros meses de trabajo en la clínica Patricia se ha enfrentado a diferentes situaciones problemáticas relacionadas con la gestión de la documentación clínica, la interacción con otros profesionales y la actuación clínico-asistencial realizada con algunos pacientes. En este sentido ha sido informada por su Colegio Profesional de que ha incurrido en faltas que implican diferentes sanciones. Considerando la información indicada previamente en relación con Patricia, y a lo recogido de forma específica en las cuestiones que se presentan a continuación, señala la alternativa correcta en cada una de ellas. Si durante su actividad Patricia ha insultado y faltado al respeto a otra psicóloga de la clínica donde trabaja ¿Qué tipo de falta recogida en los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos habría cometido?. Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. ¿Qué tipo de sanción correspondería a la falta que se deriva de los insultos y trato despectivo a la compañera de profesión descrita en la cuestión anterior?. Suspensión del ejercicio profesional (hasta un año). Expulsión del colegio profesional. Apercibimiento escrito en el expediente colegial. Patricia no ha implementado adecuadamente los procesos asistenciales del centro, ya que no ha facilitado información a los usuarios ni recogido su consentimiento para el tratamiento. En este sentido podría decirse que: Ha actuado con imprudencia. Ha actuado con negligencia. Ha realizado una práctica terapéutica con resultados inciertos. Atendiendo a las problemáticas que ha tenido Patricia, desde los servicios jurídicos de la clínica le han informado que debe actuar de acuerdo con la lex artis. Respecto al concepto de lex artis, puede decirse que: Es un concepto jurídico indeterminado. Es un concepto jurídico determinado. Es un concepto definido específicamente en la Ley 33/2011. Si Patricia y otros sanitarios de la clínica están implicados en el proceso terapéutico de un mismo paciente, estos profesionales están obligados a guardar: Secreto derivado. Secreto profesional compartido. Derecho de supresión. Ante una cuestión de un paciente sobre si el sanitario puede garantizar la confidencialidad absoluta ¿Qué debería indicar Patricia a su paciente para que su actuación fuera correcta?: Que el profesional no puede garantizar la confidencialidad absoluta al usuario. Que el profesional puede garantizar la confidencialidad absoluta al usuario. Que la ley no permite al sanitario, en ningún caso, revelar información del usuario sin consecuencias penales. A nivel aplicado, sería relevante que Patricia conozca las malas prácticas más habituales que llegan a los tribunales en el ámbito sanitario de la psicología. Entre las mismas, una de estas malas prácticas sería: Proporcionar información clínica a terceras personas de un usuario mayor de edad que lo ha autorizado. Alegaciones de usuarios de tener toda la información necesaria en el consentimiento al no obtener un resultado terapéutico deseado. Negligencia para prevenir el daño. En relación con la Ley Orgánica 3/2018, Patricia debería conocer que el derecho del usuario a obtener información sobre si sus datos personales están siendo tratados, los fines del tratamiento y el plazo de conservación de estos datos hace referencia al: Derecho de supresión. Derecho de acceso. Derecho de rectificación. Si Patricia deja de trabajar en la clínica de salud mental donde ha estado ejerciendo y decide ejercer su actividad a título individual deberá tener en cuenta que: No será necesario que cuente específicamente con una persona que realice funciones de delegado de protección de datos. Será necesario que cuente específicamente con una persona que realice funciones de delegado de protección de datos. El delegado de protección de datos es una figura que no se recoge en la ley que regula la protección de datos personales. Si Patricia mantiene en psicoterapia a un paciente una vez que se han conseguido los objetivos terapéuticos, estaría incumpliendo el principio bioético de: Justicia. No maleficencia. Autonomía. |




