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G10 Traumatología

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Título del Test:
G10 Traumatología

Descripción:
Especialidad medicina

Fecha de Creación: 2025/02/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Las obligaciones de autoprotección establecidas en el decreto 277/2010 de autoprotección serán exigidas como norma: Mínima o supletoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1. Supletoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1. No vinculante, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1. Vinculante, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.

Quedaran exentas del control administrativo y del registro en materia de autoprotección, aquellos centros, establecimientos o instalaciones: Dependientes del Ministerio de defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero, así como los órganos judiciales. Todas las actividades no comprendidas en el Anexo I de la norma radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi e independientemente de la titularidad de las mismas. Dependientes del Ministerio de defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero. Todas las anteriores son correctas.

Cual de las siguientes NO es una obligación de las personas titulares de las actividades reseñadas en el Anexo I en materia de autoprotección?. Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos previstos en este Decreto, y mantener actualizados dichos datos. Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del plan de autoprotección, o su forma simplificada como dispositivo de riesgos previsibles. Mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia. Elaborar un plan de prevención que incluya las medidas necesarias para minimizar los riesgos y organizar los recursos adecuados.

Cual de las siguientes NO es una obligación de las personas titulares de las actividades reseñadas en el Anexo I en materia de autoprotección?. Garantizar que los trabajadores reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención, tanto al inicio de su actividad laboral como cuando haya cambios en las condiciones de trabajo. Nombrar a las personas físicas responsables de su autoprotección, en el caso de ser diferentes de la persona titular de la actividad. La realización de ejercicios o simulacros periódicos exigibles en las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por planes especiales de protección civil, así como la realización de los ejercicios y simulacros periódicos contemplados en los correspondientes planes de autoprotección. Aplicar las medidas previstas en el respectivo plan de autoprotección, o su forma simplificada como dispositivo de riesgos previsibles, o las que resulten más adecuadas y justificadas por las circunstancias.

Señala cual de las siguiente NO es una obligación de las personas titulares de las actividades reseñadas en el Anexo I, en relación a la colaboración con las autoridades competentes de las administraciones públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación: Poner a disposición de los servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del Registro, incluyendo los planos. Facilitar a las autoridades de protección civil y a sus agentes la información que les requieran sobre su actividad, y el acceso a la misma en el ejercicio de sus labores de inspección. Informar con celeridad a las autoridades y a los servicios de protección civil de cualquier emergencia, y de cualquier incidencia que pueda comportar un incremento significativo del riesgo derivado de sus actividades. Informar al órgano que otorga la licencia, permiso o autorización determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.

La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de Autoprotección es responsabilidad del: Titular de la actividad. Titular de la actividad o la persona nombrada responsable de la autoprotección por el titular de la actividad en su caso. Empresario. Ninguna de las anteriores es correcta.

En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el Anexo I en materia de autoprotección, el organizador de la actividad temporal estará obligado a: Elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario. Elaborar, implantar, mantener y revisar un nuevo Plan de Autoprotección. Elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Dispositivo de Riesgo Previsible, sin que resulte necesario la elaboración e implantación de un Plan de Autoprotección complementario. Elaborar e implantar un Dispositivo de Riesgo Previsible para actividades temporales de no más de cuatro meses.

El plan de autoprotección aborda: La identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos. La identificación y evaluación de los riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Todas las anteriores son correctas.

Señala la respuesta INCORRECTA respecto a los criterios mínimos que deben observarse en la elaboración del Plan de Autoprotección: El Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica, y suscrito igualmente por el técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. Se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia. Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos, al que se llamará Responsable del Plan de Autoprotección. Una persona, según lo establecido en el Anexo II, con autoridad y capacidad de gestión, será el Director del Plan de Actuación en Emergencias. También será designado por el titular de la actividad, pudiendo recaer esta función en el Responsable del Plan de Autoprotección.

¿Quién será el responsable de la activación del Plan de Actuación de Emergencias?. Titular de la actividad. Director del Plan de Actuación de Emergencias. Responsable del Plan de Autoprotección. Director del Plan de Autoprotección.

Dentro de la estructura del Plan de Autoprotección, se designará, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos, al que se llamará: Responsable del Plan de Autoproteccion. Director del Plan de Autoproteccion. Director del Plan de Actuación de Emergencias. Ninguna de las anteriores es correcta.

Dentro de la estructura del Plan de Autoprotección, se designará, por parte del titular de la actividad, según lo establecido en el Anexo II, con autoridad y capacidad de gestión al que se llamara: Responsable del Plan de Autoprotección. Director del Plan de Autoprotección. Responsable del Plan de Actuación de Emergencias. Ninguna de las anteriores es correcta.

¿Qué aspectos deben garantizar, como mínimo, los procedimientos de actuación en emergencias según la normativa de autoprotección?. La detección y alerta, la alarma, intervención inmediata, coordinación interna, protección de personas y bienes y la recepción de ayuda externa. La detección y alerta, la alarma, la intervención coordinada, el refugio, la evacuación y socorro, la información en emergencia, y la solicitud y recepción de ayuda externa. Detección y alerta temprana, la evacuación de las personas afectadas, registro y análisis del incidente, la intervención de los equipos de emergencia internos y el restablecimiento de la normalidad. Todas las anteriores son correctas.

Según el Artículo 9 de la normativa sobre autoprotección, ¿Qué criterios deben atenderse para la correcta implantación del plan de autoprotección, y cuál es la obligación adicional del titular de la actividad?. Para implantar correctamente el Plan de Autoprotección, es esencial asignar responsables, difundir las medidas de seguridad y disponer de recursos adecuados. Se deben realizar simulacros periódicos, actualizar el plan según cambios normativos o estructurales y coordinarse con los servicios de emergencia externos. Además, el titular de la actividad debe asegurar su correcta ejecución y la participación en simulacros para garantizar una respuesta efectiva ante emergencias. La implantación del plan de autoprotección debe incluir la formación y capacitación teórica y práctica del personal, la provisión de recursos económicos necesarios, la implementación de mecanismos de información previa sobre los riesgos de la actividad para el público y el personal, y la certificación emitida por el titular de la actividad, que debe ser remitida a la administración competente. Para implantar correctamente el Plan de Autoprotección, es necesario asignar responsables, capacitar al personal, difundir el plan, disponer de recursos adecuados, y realizar simulacros periódicos. Además, el responsable del Plan de Autoprotección debe asegurar la correcta ejecución del plan y coordinarse con los servicios de emergencia externos. La implantación del plan solo requiere la definición de los medios económicos y la gestión de los recursos materiales sin necesidad de formación ni certificación, y no es necesario informar al público sobre los riesgos asociados.

Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán ejercicios o simulacros de emergencia: Con la periodicidad mínima que fije el propio plan. Una vez al año. Una vez cada seis meses. Una vez al año evaluando sus resultados.

¿En qué situaciones sería obligatorio comunicar al centro de coordinación de emergencias de Euskadi la realización de un simulacro?. En todos los casos que se disponga de un Plan de Autoprotección. Cuando el simulacro sea percibido desde el exterior o cuando vayan a participar recursos del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, comunicando tanto el inicio como la finalización el mismo día de su realización. Cuando vayan a participar recursos del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, comunicando tanto el inicio como la finalización con una antelación no inferior al mes. En simulacros que impliquen la participación de más de 50 personas, independientemente de los recursos de emergencia involucrados.

¿Cuál es el método y los detalles que deben incluirse en la comunicación al centro de coordinación de emergencias de Euskadi en caso de realizarse un simulacro percibido desde el exterior o en el que participen recursos del Sistema Vasco de Atención de Emergencias?. La comunicación debe realizarse por correo electrónico, detallando la hora de inicio del simulacro y los recursos involucrados. La comunicación debe hacerse por vía telefónica, indicando tanto el inicio como la finalización del simulacro el mismo día de su realización. Se debe enviar un informe detallado por correo electrónico con los resultados del simulacro, incluyendo los recursos que participarán y la duración. La comunicación debe realizarse por correo electrónico, detallando la hora de inicio del simulacro y los recursos involucrados, con una antelación no inferior al mes.

En el caso de que la persona titular del establecimiento o actividad quiera la participación en el simulacro de recursos externos al propio establecimiento integrantes del sistema vasco de emergencias y protección civil deberá proponerlo a la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco, con una antelación: De siete días hábiles. No inferior al mes. De 72 horas. Ninguna de las anteriores es correcta.

La persona titular debe revisar el Plan de Autoprotección con una periodicidad: No superior a dos años. No superior a tres años. No superior a dos años o cuando se produzcan modificaciones de la actividad o las infraestructuras respecto a la redacción inicial o como consecuencia de las conclusiones de la realización de un ejercicio o simulacro, para comprobar si se requiere o se aconseja la modificación del plan. Con la periodicidad mínima que fije el propio plan.

Según el Artículo 12 sobre la coordinación en los planes de protección civil, ¿Qué deben garantizar los órganos competentes en materia de protección civil con respecto a los Planes de Autoprotección?. Deben garantizar que los Planes de Autoprotección cumplan con la normativa vigente, sean adecuados a los riesgos de la actividad y estén correctamente implantados. Que los Planes de Autoprotección tengan la adecuada capacidad operativa, en los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, y quede asegurada la necesaria coordinación entre dichos Planes y los de protección civil que resulten aplicables, así como la unidad de mando externa, en los casos que lo requieran. Deben supervisar su actualización, asegurar la coordinación con los servicios de emergencia y verificar la realización de simulacros y ejercicios que garanticen su efectividad. Que los Planes de Autoprotección sean autónomos y no tengan que depender de los planes de protección civil, garantizando la independencia de cada uno.

¿Qué protocolos deben establecer los órganos competentes en materia de protección civil según el Artículo 12 para garantizar la correcta coordinación entre los Planes de Autoprotección y los servicios de emergencia?. Estos protocolos deben establecer mecanismos de intercambio de información, procedimientos de activación y respuesta, sistemas de comunicación operativa, pautas para la movilización de recursos, y la integración del Plan de Autoprotección en los planes territoriales y especiales de protección civil. Protocolos para garantizar la comunicación inmediata de los incidentes, la movilización de los servicios de emergencia y la coordinación entre estos y los recursos del Plan de Autoprotección, asegurando los requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando por las autoridades competentes en materia de protección civil. Todas las anteriores son correctas. Los protocolos deben garantizar la realización de simulacros conjuntos para evaluar y mejorar la coordinación en situaciones reales de emergencia.

Según el decreto 277/2010 de autoprotección; se entiende por autoprotección a los efectos de esa norma: El sistema de acciones y medidas adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos y dentro de su competencia, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes. Las acciones y medidas que adoptan los responsables de actividades públicas o privadas, utilizando sus propios recursos y dentro de su ámbito, para mitigar riesgos que afecten a personas y bienes. El conjunto de medidas y acciones que, dentro de su competencia y con sus propios medios, aplican los responsables de actividades públicas para mitigar y eliminar los riesgos que puedan afectar a las personas y sus bienes. El conjunto de estrategias y protocolos implementados por los responsables de actividades, tanto públicas como privadas, con recursos propios o exteriores pero dentro de su jurisdicción, destinados a la prevención y control de riesgos sobre la seguridad de las personas y la protección de bienes.

Elige la respuesta INCORRECTA. De acuerdo con el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, quedan exentas del control administrativo y del registro: Las instalaciones del Servicio de Policía Local. Las instalaciones del SPEIS. Las instalaciones del Centro Penitenciario de Araba/Álava. Las instalaciones de los juzgados de Vitoria-Gasteiz.

El titular de la actividad o su representante legal emitirá un certificado de la implantación del plan de autoproteccion... adjuntando la información especificada en el Anexo III y lo remitirá al órgano de la Administracion General de la Comunidad Autonoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil. adjuntando la información especificada en el Anexo II y lo remitirá al órgano de la Administracion General de la Comunidad Autonoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil. adjuntando la información especificada en el Anexo II y lo remitirá al departamento de seguridad del Gobierno Vasco competente en materia de atención de emergencias y protección civil. adjuntando la información especificada en el Anexo III y lo remitirá al departamento de seguridad del Gobierno Vasco competente en materia de atención de emergencias y protección civil.

El contenido de la información necesaria para la notificación de ejercicios o simulacros a los que se alude en el parrafo 10.9. viene definida en el: Anexo II de este Decreto. Anexo III de este Decreto. Anexo IV de este Decreto. Anexo V de este Decreto.

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