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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEGACE- COOPERACIÓN INTERADVA. (II)

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Título del test:
GACE- COOPERACIÓN INTERADVA. (II)

Descripción:
INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN INTERADVA

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/02/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 25
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Temario:
En el marco de los principios generales de las relaciones interadministrativas, el PRINCIPIO DE COORDINACIÓN supone que cualquier AP y, singularmente la AGE, tiene la obligación de garantizar: La LEALTAD de las actuaciones de las diferentes AAPP afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la CE78 y los EEAA. La TRANSPARENCIA de las diferentes AAPP afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la CE78 y los EEAA. La PROPORCIONALIDAD de las diferentes AAPP afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la CE78 y los EEAA. La COHERENCIA de las diferentes AAPP afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la CE78 y los EEAA.
La EFICIENCIA en la gestión de los recursos públicos supone que: Las AAPP asumen compromisos específicos en aras de una acción común. Las AAPP compartirán el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. Las AAPP tienen el deber de actuar con el resto de AAPP para el logro de fines comunes. Las AAPP compartirán las competencias, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
(👁) En el marco del deber de COLABORACIÓN, las AAPP deberán: Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras AAPP pudieran solicitar para garantizar, siempre que fuera posible, el ejercicio de las competencias sancionadoras. Ponderar, en el ejercicio de las competencias compartidas, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras AAPP. Facilitar a las otras AAPP la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de las competencias compartidas o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de la mejor forma posible a la información relativa a una materia. Respetar el ejercicio legítimo por las otras AAPP de sus competencias.
(👁) ¿Cuáles de las siguientes se corresponden con técnicas de colaboración entre las AAPP?? El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer,a modo de información general. La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras AAPP para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial, cuando la actividad administrativa afecte, exclusivamente a su ámbito territorial. El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que pudiera obtener el organismo público o la entidad a la que se dirige la solicitud para mejorar la gestión de la Administración solicitante.
A tenor del artículo 140.1 LRJSP, las difentes AAPP actúan y se relacionan con otras Administraciones de acuerdo con los siguientes principios: Lealtad institucional // Adecuación al orden de distribución de competencias establecido // Colaboración // Cooperación // Coordinación // Eficiencia en la gestión de los recursos públicos // Responsabilidad de cada AP en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos // Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes AAPP // Solidaridad interterritorial de acuerdo con la CE78. Necesidad // Eficacia // Proporcionalidad // Seguridad jurídica // Transparencia // Eficiencia Lealtad institucional // Adecuación al orden de distribución de competencias establecido // Colaboración // Eficacia en la gestión de los recursos públicos // Responsabilidad de cada AP en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos // Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes AAPP Necesidad // Eficacia // Proporcionalidad // Seguridad jurídica // Transparencia // Eficiencia // Responsabilidad de cada AP en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos // Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes AAPP // Solidaridad interterritorial de acuerdo con la CE78.
Las obligaciones que se derivan del deber de C O L A B O R A C I Ó N se harán efectivas utilizando alguna de estas técnicas, señala la correcta: La prestación de medios auxiliares, económicos o personales a otras AAPP. El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras AAPP para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial, cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial. La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las distintas AAPP expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias. Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.
Se podrá dar rienda suelta al principio de COOPERACIÓN, de acuerdo con las técnicas que las Administraciones estimen más adecuadas, y entre ellas, señala la correcta: El suministro de información, datos, documentos o medio probatorios que se hallen a disposición del organismo o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Adm. solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias La participación en órganos consultivos de otras AAPP. La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras AAPP, para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.
Las AAPP colaborarán...: Al servicio de la seguridad jurídica y tendrán que acordar obligatoriamente la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. Al servicio del bien común y la solidaridad, y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. Al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. Al servicio de las instituciones del Estado, de las CCAA y de las EELL y tendrán que acordar obligatoriamente la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer: El conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AAPP para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. La política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la LRJSP y el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AAPP para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. El conjunto de criterios y recomendaciones en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la LRJSP. La política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la LRJSP, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.
Según la LRJSP se podrá dar cumplimiento al principio de COOPERACIÓN de acuerdo con las técnicas que las AAPP interesadas estimen más adecuadas, entre las que podemos citar la siguiente: El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias. La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. El deber de asistencia y auxilio, paa atender las solicitudes formuladas por otras AAPP para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial, cuando los efectos de su actividad se extiendan fuera de su ámbito territorial.
Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración: De conformidad con nuestra LRJSP, las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera otra Administración que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que están asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Estas aplicaciones podrán ser declaradas como de fuentes abiertas: Cuando de ello se derive una mayor interoperatividad en el funcionamiento de la Administración o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la sociedad de la información. Cuando de ello se derive una mayor seguridad jurídica en el funcionamiento de la Administración o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la sociedad de la información. Cuando de ello se derive una mayor celeridad en el funcionamiento de la Administración o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la sociedad de la información. Cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la sociedad de la información.
Transferencia de tecnología entre AAPP: Las AAPP mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios podrán ser plenamente interoperables con el directorio general de la AGE, de modo que se garantice: La seguridad jurídica y la transparencia. La compatibilidad informática e interconexión. La transparencia. La compatibilidad informática y la transparencia.
Según la LRJSP, ¿a qué datos de los interesados, obrantes en su poder podrán permitir el acceso las AAPP a las restantes Administraciones? A aquellos señalados en los protocolos y criterios funcionales o técnicos establecidos para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia. Estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. Estrictamente a aquellos que resulten accesibles conforme a los protocolos y criterios funcionales o técnicos establecidos para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.
👁👁👁 LEER ATENTAMENTE 👁👁👁: ¿Qué tiene por objeto el Esquema Nacional de Seguridad? Establecer los criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AAPP para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Establecer los criterios electrónicos en la utilización de medios digitales seguros en el ámbito de la LRJSP, estando constituido por los principios mínimos y requisitos básicos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. Establecer la política de seguridad en la utilización de medios digitales seguros en el ámbito de la LRJSP, estando constituido por los principios mínimos y requisitos básicos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. Todas las anteriores son falsas.
En relación a la posibilidad de reutilización de sistemas y aplicaciones que sean propiedad de las AAPP, ¿qué requisitos se deben cumplir para ello? La previa solicitud de su puesta a disposición. Que deben haber sido desarrollados por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación. Que sean titulares de los derechos de propiedad intelectual. Todas son correctas, entre otras.
En relación a la posibilidad de reutilización de sistemas y aplicaciones que sean propiedad de las AAPP, ¿qué requisitos se deben cumplir para ello? Que deben haber sido desarrolladas por servicio objeto de licitación. Que, en todo caso, las aplicaciones sean de fuente abierta. Que la información asociada disponible no sea objeto de especial protección por una norma de rango legal. Todas las anteriores son falsas.
¿Las AAPP deberán facilitar el acceso a los datos relativos a los interesados que obren en su poder a las restantes Administraciones? No, de conformidad con lo dispuesto en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Si, de conformidad con lo dispuesto en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Si, atendiendo a las condiciones, protocolos y criterios exigidos por la Administración demandante. Si, cualquiera que sean los datos demandados, atendiendo a protocolos, criterios y condiciones de seguridad establecidos por ambas Administraciones.
👁👁👁 LEER ATENTAMENTE 👁👁👁: Con carácter previo a la adquisición o desarrollo de una aplicación, las AAPP deberán: Consultar en el directorio general de aplicaciones, que depende de la AGE, si existen soluciones disponibles para su reutilización. Consultar en el directorio general de aplicaciones de la AGE, u otras CCAA, si existen soluciones disponibles para su reutilización. Realizar una solicitud al directorio general de aplicaciones de la AGE, a efectos de una posible reutilización. Realizar una solicitud al directorio general de aplicaciones de la AGE, si existen soluciones disponibles para su reutilización o adquisición.
👁👁👁 LEER ATENTAMENTE 👁👁👁: ¿Qué comprende el Esquema Nacional de Interoperabilidad?: El conjunto de criterios de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la LRJSP, estando constituido por los principios mínimos y requisitos básicos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. El conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad conservación y normalización de la información electrónica, estando constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. El conjunto de criterios de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la LRJSP que deberán ser tenidos en cuenta por las AAPP para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. El conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AAPP para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
¿Qué características deberán tener los directorios de aplicaciones que deben mantener las AAPP? Que deben ser de fuente abierta. Que sólo pueden contener aplicaciones de fuente abierta. Que deben ser plenamente interoperables con el directorio general de la AGE, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión. Que deben ser compatibles informáticamente entre sí, e interoperables conforme al artículo 7 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Administración Electrónica.
La LRJSP establece la posibilidad de reutilización de sistemas y aplicaciones que sean propiedad de la Administración. ¿Qué requisitos deben cumplirse para ello? Que sean titulares de los derechos de propiedad intelectual. Que la información a la que estén asociadas no sea objeto de especial protección por una norma. Que deben haber sido desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación. Entre otros, todos los anteriores son requisitos a cumplir.
Según la LRJSP, ¿qué deberá constar en el directorio genera de aplicaciones dependiente de la AGE? Exclusivamente las aplicaciones de fuente abierta disponibles de la AGE. Tanto las aplicaciones disponibles de la AGE como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de AAPP. Las aplicaciones disponibles de la AGE, exclusivamente. Las aplicaciones de fuente abierta a que hace referencia el artículo 7 de la LO 2/2012. de 27 de abril, de Administración Electrónica.
La LRJSP establece la posibilidad de reutilización de aplicaciones que sean propiedad del la Administración. ¿Qué características tiene el procedimiento de reutilización? A) Que las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas. B) Que tales aplicaciones podrán ser declaradas como de fuente abierta, cuando de ellos ser derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la AP o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información. C) Que sólo podrán declararse como de fuente abierta conforme al artículo 7 de la LOEPSF. D) Son ciertas A) y B).
¿Cuál de los siguientes no es un objetivo perseguido con la interconexión entre las redes de la AGE, de las CCAA y de las EELL? Crear una red de comunicaciones que facilite la ejecución de las competencias cedidas La interconexión con las redes de las instituciones de la UE y de otros EEMM. Permitir el intercambio de información y servicios entre las mismas. Todas son objetivos perseguidos por dicha interconexión.
¿Cuál de los siguientes es un objetivo perseguido con la interconexión entre las redes de la AGE, de las CCAA y de las EELL? Crear una red de comunicaciones que facilite la ejecución de las competencias compartidas. La interconexión con las redes de las instituciones de la UE y de otros EEMM. Permitir el intercambio de información y servicios entre las mismas. Todas son objetivos perseguidos por dicha interconexión.
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