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GACI 5 Más sobre IVA en operaciones intracomunitarias II

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Título del Test:
GACI 5 Más sobre IVA en operaciones intracomunitarias II

Descripción:
Gestión administrativa del comercio internacional

Fecha de Creación: 2025/04/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

Valoración:(3)
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¿Qué artículos de la LIVA regulan la prestación de servicios en operaciones interiores?. Artículos 11 y 12. Artículos 69 y 70. Artículos 85 y 90. Artículos 25 y 26.

En las prestaciones de servicios intracomunitarios, ¿qué artículo de la LIVA establece la regla general sobre el lugar de realización del hecho imponible?. Artículo 12. Artículo 69. Artículo 70. Artículo 90.

Según la regla general de localización del servicio intracomunitario, se considera prestado en España cuando... El prestador reside en España, sin importar dónde esté el destinatario. El servicio se realiza en territorio de la UE. El destinatario es empresario o profesional y tiene sede en España. El pago se realiza desde una cuenta bancaria española.

¿Qué es la "inversión del sujeto pasivo" en el caso de servicios intracomunitarios?. Que el IVA se paga en el país de origen del prestador. Que el destinatario del servicio debe autoliquidar el IVA. Que el IVA se paga en el país del proveedor, pero lo devuelve el destinatario. Que ambos, proveedor y cliente, pagan el IVA a medias.

¿Cómo se documenta la "inversión del sujeto pasivo" en el modelo de declaración del IVA?. Como operación exenta. Como operación en régimen especial. Como repercusión en el régimen general y deducción como operación interior. No se declara.

¿Cuál de los siguientes servicios NO entra dentro de los habituales sujetos a "inversión del sujeto pasivo"?. Publicidad. Gestión empresarial. Arrendamiento de medios de transporte. Servicios de asesoramiento.

¿Qué artículo recoge las reglas especiales para la localización de los servicios?. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 69. Artículo 70.

¿Cuál es una de las consecuencias prácticas de la inversión del sujeto pasivo?. El prestador factura con IVA español. El destinatario emite una autofactura y se deduce el IVA ingresado. No se declara en el modelo de IVA. Se produce doble imposición.

¿Qué caracteriza a una operación triangular intracomunitaria?. Que el transporte lo realiza el proveedor. Que el pago se hace entre tres cuentas bancarias. Que intervienen tres empresas en tres países distintos de la UE. Que la empresa nexo siempre tiene que recibir físicamente la mercancía.

En una operación triangular, ¿quién realiza el transporte de los bienes?. Siempre el cliente final. El proveedor, pero por cuenta de la empresa nexo. La empresa nexo directamente. Un operador logístico independiente que actúa como sujeto pasivo.

¿Cuál es la ventaja principal de las operaciones triangulares?. Se evita la doble imposición y se simplifican trámites administrativos. Se cobra dos veces el IVA. Se puede deducir el IVA en todos los países intermedios. El proveedor no declara la operación.

En una operación triangular, ¿qué tipo de entregas se producen?. Dos adquisiciones intracomunitarias gravadas. Una entrega intracomunitaria exenta, una adquisición exenta y una adquisición sujeta. Tres operaciones interiores. Una importación y dos exportaciones.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a las operaciones triangulares?. La empresa nexo tiene que declarar una importación. La mercancía va directamente del proveedor al cliente final. El IVA lo paga el proveedor en su país. No hay ninguna entrega intracomunitaria.

¿Verdadero o falso?. En una operación triangular, la empresa “nexo” recibe físicamente la mercancía antes de enviarla al cliente final. Las operaciones triangulares permiten reducir la carga administrativa y evitar la doble imposición. En una operación triangular, la empresa cliente (receptora de la mercancía) no tiene ninguna obligación fiscal. Para que exista una operación triangular, las tres empresas deben estar situadas en distintos países miembros de la Unión Europea.

Una empresa francesa (A) compra mercancía a una empresa alemana (B) y ordena que la entrega se haga directamente a su cliente en Italia (C). ¿Qué tipo de operación se está realizando?. Una exportación con tránsito comunitario. Una operación triangular intracomunitaria. Una operación interior con entrega diferida. Una importación sin intermediarios.

Una empresa nexo situada en Portugal compra a una empresa de Polonia y vende a un cliente en Bélgica. ¿Qué declaración de IVA corresponde a la empresa portuguesa?. Debe declarar dos adquisiciones intracomunitarias. No tiene que declarar nada porque no hay movimiento físico en Portugal. Debe declarar una entrega intracomunitaria exenta y una adquisición sujeta por parte del cliente. Debe emitir una factura con IVA portugués.

¿Qué ocurre si en una operación triangular, la empresa nexo proporciona un NIF-IVA distinto al de su país de establecimiento?. La operación deja de ser triangular. No podrá aplicar el régimen simplificado de operaciones triangulares. El proveedor debe cobrar el IVA de su país. No tiene ninguna consecuencia fiscal.

¿Verdadero o falso?. 1. El vendedor en una operación intracomunitaria debe repercutir el IVA y declararlo en el modelo 303. 2. Las operaciones intracomunitarias permiten al vendedor deducirse el IVA soportado en las adquisiciones vinculadas a la operación. 3. El comprador debe autoliquidarse el IVA mediante autofactura para poder deducírselo. 4. El modelo 349 es obligatorio tanto para el vendedor como para el comprador en operaciones intracomunitarias.

¿Qué artículo de la LIVA justifica la exención de IVA en las entregas intracomunitarias?. Artículo 80. Artículo 85. Artículo 25. Artículo 90.

¿Cuál de las siguientes obligaciones NO corresponde al vendedor en una operación intracomunitaria?. Identificarse con NIF-IVA. Emitir una autofactura. Presentar el modelo 303. Presentar el modelo 349.

¿Cuál es la base imponible de una adquisición intracomunitaria?. Siempre es el valor declarado en aduana. El importe total de la contraprestación satisfecha o por satisfacer por el adquirente o un tercero. El coste de producción en el país de origen. El valor residual del bien más los costes de transporte.

En relación con las adquisiciones intracomunitarias, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El comprador debe repercutirse el IVA en el país del proveedor. El IVA se autorrepercute en el país de destino, y puede deducirse si tiene derecho. El IVA se paga en origen y luego se compensa. El IVA no se declara en ningún modelo oficial.

¿Verdadero o falso?. 1. El vendedor en una operación intracomunitaria debe presentar el modelo 349 solo si realiza entregas a consumidores finales. 2. En las operaciones intracomunitarias, la base imponible es el valor de mercado del bien adquirido. El comprador de una adquisición intracomunitaria debe tener un NIF/IVA para poder deducirse el IVA. Las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA en el país del vendedor, pero no en el del comprador.

¿Qué modelo debe presentar el comprador para declarar una adquisición intracomunitaria?. Modelo 115. Modelo 303. Modelo 130. Modelo 390.

¿Qué información se debe incluir en el modelo 349?. Todos los gastos deducibles del trimestre. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias realizadas con otros operadores intracomunitarios. Solo las exportaciones realizadas a terceros países. Solo las importaciones.

¿Cuál es una obligación formal común tanto para el vendedor como para el comprador en operaciones intracomunitarias?. Declarar en el modelo 190. Emitir factura con recargo de equivalencia. Estar identificado con NIF/IVA. Presentar el modelo 111.

¿Qué ocurre si el comprador no incluye la adquisición intracomunitaria en el modelo 303?. Puede seguir deduciéndose el IVA igualmente. No podrá deducirse el IVA autorrepercutido. No pasa nada si presenta el modelo 349. La responsabilidad es del vendedor.

¿Verdadero o falso?. La presentación del modelo 349 será mensual si se superan los 50.000 € en entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias de servicios. El umbral para la presentación del modelo 349 de forma anual es de 35.000 € en total de entregas de bienes o prestaciones de servicios a otro país miembro. El modelo 349 debe presentar toda empresa que realice operaciones intracomunitarias, independientemente de su volumen. El modelo 349 debe incluir únicamente las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

¿Qué se incluye en el modelo 349?. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones intracomunitarias de servicios. Solo las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Solo las entregas de bienes dentro de España. Las ventas a consumidores finales fuera de la UE.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 349 si la empresa tiene un volumen de entregas inferior a 50.000 €?. Trimestralmente, si el importe no supera el umbral de los 50.000 € en el trimestre actual ni en los cuatro trimestres anteriores. Anualmente. Mensualmente, en cualquier caso. No es necesario presentarlo.

Si una empresa realiza exclusivamente adquisiciones intracomunitarias de bienes, ¿cómo se debe presentar el modelo 349?. De forma trimestral, si el volumen no supera los 100.000 €. De forma mensual, en cualquier caso. De forma anual, independientemente del volumen. No debe presentarlo.

¿Qué umbral se debe tener en cuenta para determinar la presentación anual del modelo 349?. 25.000 € en adquisiciones. 35.000 € en entregas de bienes o servicios a otro país miembro de la UE. 50.000 € en compras de bienes intracomunitarias. 15.000 € en adquisiciones de servicios.

¿Cuándo se presenta el modelo 349?. En cualquier día del mes. Durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período correspondiente. A finales de cada trimestre. El último día hábil de cada mes.

Señala las opciones verdaderas. El modelo 349 solo debe presentarse si la empresa realiza ventas a otros países de la Unión Europea. La presentación trimestral del modelo 349 se hace si el importe de las entregas de bienes y servicios intracomunitarios no supera los 50.000 € ni en el trimestre en curso ni en los cuatro trimestres naturales anteriores. Las adquisiciones intracomunitarias no se tienen en cuenta para determinar el período de presentación del modelo 349. Si una empresa realiza más de 35.000 € en entregas de bienes o prestaciones de servicios a otro país miembro de la UE, debe presentar el modelo 349 anualmente.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la presentación del modelo 349 es correcta?. El modelo 349 solo se presenta si se realizan exportaciones a la UE. El modelo 349 es obligatorio solo para empresas con sede en España. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes no deben declararse en el modelo 349. El modelo 349 se presenta de forma mensual, trimestral o anual dependiendo del volumen de las entregas de bienes y servicios a otros países miembros de la UE.

En una empresa que realiza entregas de bienes intracomunitarias por valor de 30.000 € en un trimestre, ¿cómo debe presentar el modelo 349?. Trimestralmente. Mensualmente. No debe presentarlo. Anualmente, debido al bajo volumen de operaciones.

7Si una empresa ha realizado entregas intracomunitarias de bienes por un total de 40.000 € en el último año, ¿cómo debe presentar el modelo 349?. Anualmente, ya que el total de las entregas de bienes a otro país miembro es inferior a 35.000 €. Trimestralmente, ya que supera el umbral de los 50.000 € en entregas de bienes y servicios. Mensualmente, debido al volumen elevado de operaciones. No es necesario presentarlo si solo se ha realizado una operación.

¿Qué datos se deben incluir en el modelo 349?. Solo los datos de las operaciones realizadas en España. Los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de bienes y los prestadores y destinatarios de servicios, así como la base imponible de las operaciones. Solo la base imponible de las operaciones. Solo las operaciones realizadas dentro de España y fuera de la UE.

En el caso de presentar el modelo 349 de manera anual, ¿cuál es el umbral de operaciones a partir del cual se debe presentar el modelo?. 100.000 € en total de operaciones. 35.000 € en entregas de bienes o servicios a otro país miembro de la UE, y 15.000 € en entregas de bienes exentas de IVA. 50.000 € en total de entregas. 25.000 € en adquisiciones intracomunitarias.

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