GACI tema 6
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Título del Test:
![]() GACI tema 6 Descripción: El valor en aduanas |



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¿Qué lugar se toma como referencia para calcular el valor en aduana de una mercancía importada de Argentina a España?. En todo caso, la frontera española. Siempre la frontera de la UE. La aduana de exportación. Dependerá del medio de transporte, ya que varía en función de que sea barco, avión, multimodal... A la hora de determinar el valor en aduanas, ¿Procede realizar un ajuste positivo por el coste de los envases?. Sólo si debe pagarlos el exportador. En ese caso se realiza un ajusto positivo. Sí, siempre. Sólo si debe pagarlos el importador y no forman parte del valor de transacción. Todas son falsas. A partir de qué cantidad, según la normativa de origen, se considera que una mercancía ya NO es de poco valor. A partir de 500€. Depende de la mercancía. Desde 1.200€. Desde 6.000€. Cuando no existen datos objetivos para calcular el valor de transacción: Ninguna es cierta. Utilizaremos el valor de transacciones idénticas. Utilizaremos el valor en factura. Utilizaremos el coste de producción. El tipo de cambio aplicable hoy por las autoridades aduaneras para determinar el valor en aduanas es el cotizado: El miércoles de la semana pasada. El penúltimo miércoles del mes anterior. El penúltimo jueves del mes anterior. El 01 de enero. El valor en aduana de una mercancía es: Son todas falsas. Es la base imponible para el cálculo del impuesto aduanero. El tipo impositivo, el llamado tipo arancelario. La deuda tributaria, llamada deuda aduanera. Los métodos secundarios se aplican: Todas son ciertas. Siguiendo un orden establecido. Dependiendo de las autoridades del país. Según decidan exportador e importador. Para determinar el valor de aduana a través de su valor de transacción habrá que restarle unas cantidades, entre las que se encuentran: Gastos de transporte posteriores a la entrega en el territorio aduanero de la UE. Todas son correctas. El coste de los envases y embalajes. Gastos de carga y manipulación inherentes al transporte de las mercancías. Señala la respuesta correcta: Los contingentes arancelarios consisten en establecer un límite de cantidad de producto libre de aranceles por un periodo indeterminado. En suspensiones arancelarias existe límite máximo en la cantidad de mercancía que puede beneficiarse de estos beneficios. Las franquicias tienen carácter temporal. En los límites máximos cuando se termina el límite máximo establecido, no se elimina el tipo preferencial sino que se debe aprobar otro reglamento. Para aplicar el método del valor de transacción es imprescindible que: Exista una venta para la exportación al TAU. La mercancía tenga origen preferencial. Exista factura proforma. El precio esté totalmente pagado. Si existen varios valores de mercancías idénticas válidos: Se toma el valor más bajo. El promedio. El más reciente. El más alto. Una mercancía similar debe: Ser idéntica físicamente. Tener la misma marca. Tener el mismo precio. Ser comercialmente intercambiable y del mismo país. En el método deductivo deben deducirse: Solo transporte. Solo beneficio. Márgenes, comisiones, gastos internos y derechos. Solo derechos. El método reconstruido se base en: Valor CIF. Coste de producción + beneficios y gastos generales + transporte. Precio de venta en la UE. Mercancías similares. Las comisiones de compra: Se añaden siempre. Se añaden si superan 3%. Se consideran cánones. No se añaden al valor en aduana. El precio efectivamente pagado o por pagar incluye: El importe neto tras impuestos. Solo lo ya pagado. La obligación de pago aunque no se haya abonado todavía. Exclusivamente el valor CIF. En el DPU con instalación incluida: Se añaden como servicio. Los gastos de instalación se deducen. No influyen. Se incluyen siempre. El lugar de introducción en el TAU determina: Hasta qué punto se incluyen transporte y gastos asociados. La clasificación. El tipo de cambio. El origen. La lista de ajustes del art. 71 CAU es: Ampliable por contrato. Orientativa, modificable a cada despacho. Cerrada y exhaustiva. Modificable por la Agencia Tributaria. Un descuento retroactivo por una operación anterior: Se admite si es inferior al 5%. Se deduce como ajuste negativo. Debe aceptarse si figura en factura. No puede minorar el valor de transacción. Cuando no existen datos objetivos para calcular el valor de transacción: Utilizaremos el coste de producción directamente. Utilizaremos el valor en factura. Todas son ciertas. %100% Utilizaremos el valor de transacciones de mercancías idénticas. En condiciones DDP, el precio de factura: Coincide siempre con el valor en aduana. Suele ser superior al valor en aduana y requiere deducciones. Nunca incluye impuestos. No requiere ajustes. El procedimiento basado en el coste de producción: Suma solo los gastos generales y transporte. Suma materias primas y beneficios sin transporte. Ninguna es cierta. Suma el coste de las materias primas, beneficios y gastos generales y el coste de transporte, seguro y manipulación hasta la entrada en el TAU. Si parte del producto de la reventa revierte al vendedor y puede cuantificarse: Se deduce del precio. Se ignora por ser posterior. Impide aplicar el método principal. Debe añadirse como ajuste positivo. En transporte aéreo: Se incluye el 100% del coste. Se calcula por kilómetros. Nunca se incluye. Se incluye solo el porcentaje establecido en el Anexo 23-01. Cuando existe vinculación entre comprador y vendedor: Se utilizará siempre otro método distinto al valor de transacción. Se utilizará el método de mercancías similares. Se utilizará siempre el método de último recurso. %100% La vinculación no constituye por sí misma motivo suficiente para rechazar el valor de transacción. En un INCOTERM sin seguro obligatorio y sin contrato de seguro: No puede añadirse ningún coste ficticio de seguro. Se aplica un 15% estándar. Se convierte en CIF automáticamente. Debe añadirse el seguro conforme las cláusulas de la ICC de Londres en función del CIF o CIP. |




