option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

GACI UD9

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
GACI UD9

Descripción:
Regímenes aduaneros. Exportación e importación.

Fecha de Creación: 2026/05/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Una empresa importa 3.500 kg de un queso holandés con un arancel específico de 18 €/100 kg. El valor en aduana es de 14.000 €. ¿Qué importe de arancel debe liquidarse?. 630 €, resultado de aplicar el tipo específico de 18 €/100 kg a los 3.500 kg importados (3.500 / 100 × 18). No es posible calcularlo sin conocer el código TARIC completo de 10 dígitos, que determina si el tipo específico se aplica sobre peso bruto o peso neto. 2.520 €, resultado de aplicar el tipo específico de 18 €/100 kg al valor en aduana de 14.000 € dividido entre 100. 630 €. 252 €, resultado de aplicar el tipo del 18% como si fuera un arancel ad valorem sobre el valor en aduana de 14.000 € y dividir entre 100.

Un agente de aduanas describe el flujo de una importación definitiva de la siguiente manera: «(1) El transportista presenta la ENS en ICS2 antes de la llegada; (2) a la llegada al TAU se formaliza el depósito temporal con la G4; (3) el importador encarga la H1 al agente; (4) la AEAT asigna el circuito de control; (5) concedido el levante, el importador retira la mercancía del ADT». ¿Hay algún error en esta secuencia?. Sí: entre el paso (1) y el paso (2) falta la notificación G3 de presentación en aduana; la G4 no puede formalizarse sin que previamente se haya notificado la llegada física mediante la G3. Sí: la ENS debe presentarse después de la llegada al TAU, no antes, porque hasta ese momento la aduana no puede verificar los datos declarados. No hay ningún error; la secuencia descrita refleja correctamente todos los pasos del flujo de una importación definitiva según el CAU y el sistema AEAT. Sí: el circuito de control (paso 4) debe asignarse antes de que el importador encargue la H1 (paso 3), porque la aduana necesita conocer el perfil de riesgo antes de aceptar la declaración.

Una empresa importadora inscrita en el REDEME despacha un lote de maquinaria con código de régimen 4000. El agente de aduanas le indica que el IVA de importación debe pagarse mediante carta de pago en el momento del levante, igual que los aranceles. ¿Es correcta esta indicación?. Sí, porque el diferimiento del IVA solo está disponible para importaciones bajo régimen 4200, no para el régimen 4000. Sí, porque tanto los aranceles como el IVA de importación son derechos de importación en sentido aduanero y deben liquidarse simultáneamente en el momento del levante. No, porque ningún tributo puede diferirse en el momento del despacho; todos deben pagarse antes de que la aduana conceda el levante de la mercancía. No, porque las empresas inscritas en el REDEME pueden diferir el ingreso del IVA de importación al período mensual mediante el modelo 380, sin necesidad de pagarlo en el momento del despacho.

Un agente de aduanas predeclara la importación de un lote de productos cárnicos refrigerados procedentes de Brasil a través de la Ventanilla Única Aduanera (VUA), antes de que el camión llegue al recinto aduanero. El sistema le notifica que debe aportar el certificado TRACES-NT (CHED) antes de que se date la sumaria de depósito temporal. ¿Qué circuito de control le ha sido asignado?. Circuito verde con inspección veterinaria complementaria, porque las carnes refrigeradas tienen circuito propio fuera del sistema H1. Circuito naranja, porque el sistema ha detectado documentación incompleta en la predeclaración. Circuito rojo, porque las mercancías de origen animal siempre requieren control físico. Circuito amarillo, porque el sistema ha detectado en fase de predeclaración que la mercancía requiere certificados de organismos externos antes de la llegada al recinto.

Una empresa importa ropa desde Bangladesh en condiciones FOB puerto de Chittagong por valor de 20.000 €. El flete marítimo hasta Valencia es de 1.800 € y el seguro del transporte 200 €. El transporte desde el puerto de Valencia hasta el almacén del importador en Zaragoza cuesta 600 € y está contratado de forma independiente mediante un contrato separado. ¿Cuál es la base imponible del IVA de importación?. 20.000 €, porque el valor en aduana en condiciones FOB es la base directa del IVA de importación sin añadir flete ni seguro. 22.600 €, porque la base del IVA incluye todos los costes de transporte hasta el primer destino en España, incluido el tramo Valencia-Zaragoza. 22.000 €, porque la base del IVA es el valor en aduana (CIF frontera UE: 20.000 + 1.800 + 200) sin incluir el transporte interior posterior, al tratarse de un contrato independiente. 20.600 €, porque solo se añade al FOB el seguro del transporte internacional, ya que el flete lo abona el exportador bajo las condiciones pactadas.

Una empresa exporta mobiliario de oficina a Argentina en condiciones DAP Buenos Aires. El valor de la factura es de 50.000 €, el flete desde Barcelona a Buenos Aires es de 3.000 € y el seguro 300 €. ¿Qué valor debe declararse como valor estadístico en la declaración AES?. 47.000 €, porque el valor estadístico en exportación es el valor FOB en la frontera de la UE, que equivale al precio de la mercancía excluidos flete y seguro internacionales (50.000 − 3.000 − 300. 53.300 €, porque el valor estadístico en exportación se calcula en condiciones CIF, sumando al precio de factura el flete y el seguro internacionales, igual que el valor en aduana en importación. 50.000 €, porque en condiciones DAP el vendedor asume todos los costes hasta el destino, por lo que el precio de factura ya representa el valor en frontera de la UE. 46.700 €, aproximado a 47.000 €). 50.000 €, porque el valor estadístico en exportación es siempre el valor de la factura comercial, con independencia del Incoterm pactado.

Una empresa española importa telas desde India. La mercancía llega a Barcelona en condiciones normales y se declara en H1 con el código de régimen 4200. ¿Qué situación describe correctamente este código?. La mercancía se acoge a un tipo reducido de derechos por estar sujeta a un destino final autorizado conforme al art. 254 CAU. La mercancía paga aranceles e IVA y queda lista para circular en el mercado interior español. La mercancía goza de exención total de aranceles por ser mercancía de retorno reimportada dentro del plazo de 3 años. La mercancía queda en libre práctica con exención de IVA porque será objeto de una entrega intracomunitaria posterior hacia un cliente en Alemania.

Una mercancía procedente de Turquía entra por la aduana de Rotterdam (Países Bajos) con destino a un importador en Madrid. El agente decide tramitar el movimiento hasta España mediante tránsito aduanero. ¿Qué sistema y tipo de declaración debe utilizar?. Una declaración H2, que es la declaración H específica para el régimen de tránsito dentro del sistema H1. El sistema NCTS con declaración T1, ya que las mercancías no tienen estatuto de mercancías de la Unión y el tránsito no se gestiona mediante ningún tipo H. Una declaración I1 (declaración simplificada de importación), ya que la mercancía aún no ha llegado a la aduana española de destino. Una declaración H1 con código de régimen 4000, indicando en el campo «documentos precedentes» el MRN de la ENS presentada en Rotterdam.

La aduana de primera entrada analiza la ENS de un contenedor con origen en China y detecta indicios de riesgo de seguridad antes de que la mercancía embarque en el puerto de Shanghái. ¿Qué resolución puede emitir la aduana en esta fase y qué efecto tiene?. «Detención a la llegada», que ordena retener físicamente la mercancía en el ADT una vez llegue al puerto de entrada en la UE. «No cargar» (DNL — Do Not Load), que impide el embarque de la mercancía hasta nueva autorización de la aduana. Asignación de circuito rojo, que implica control físico y documental de la mercancía a su llegada al recinto aduanero. «No objeción», porque si la aduana detecta riesgo debe esperar a la llegada física de la mercancía para adoptar medidas; antes del embarque no puede actuar.

Una empresa importa con código de régimen 6100 una turbina que había exportado dos años antes y que el cliente extranjero devuelve sin modificaciones. La aduana concede la exención arancelaria del art. 203 CAU. El responsable financiero de la empresa da instrucciones de no provisionar ningún pago a la aduana porque «la mercancía está exenta». ¿Es correcta esta decisión?. Sí, siempre que la empresa pueda acreditar que el IVA fue repercutido y declarado en la exportación original, compensándose automáticamente con el IVA de la reimportación. No, porque la exención del art. 203 CAU afecta únicamente a los aranceles; el IVA de importación sigue siendo exigible (o diferible con el modelo 380 si la empresa está inscrita en el REDEME). Sí, porque el código de régimen 6100 implica exención total de todos los tributos de importación, incluidos aranceles e IVA, al tratarse de una reimportación de mercancías de la Unión. Depende: si la turbina se reimporta en el mismo estado en que fue exportada, está exenta de IVA; si ha sufrido alguna reparación en el exterior, el IVA se aplica solo sobre el valor añadido por la reparación.

Una empresa importa 2.000 kg de un producto con arancel compuesto: «12% con mínimo de 8 €/kg». El valor en aduana es de 10.000 €. ¿Qué importe de arancel debe liquidarse?. 1.200 €, porque el arancel mínimo de 8 €/kg solo se aplica cuando el valor en aduana es inferior al umbral mínimo de valoración establecido por la Comisión Europea. 16.000 €) y se aplica el mayor de los dos. En este caso 16.000 € > 1.200 €. 1.200 €, resultado de aplicar el tipo ad valorem del 12% sobre el valor en aduana de 10.000 €. 1.200 €) como el derecho específico mínimo (8 €/kg × 2.000 kg. 16.000 €, porque el 12% ad valorem daría 1.200 € pero el mínimo de 8 €/kg aplicado a 2.000 kg resulta en 16.000 €, que es superior, y el arancel compuesto exige aplicar el importe más alto. 17.200 €, resultado de sumar el tipo ad valorem (1.200 €) y el derecho mínimo específico (16.000 €). 16.000 € supera ampliamente el 12% ad valorem.

Una empresa importa componentes electrónicos desde Corea del Sur en un vuelo directo de 11 horas hasta Madrid-Barajas. El agente de aduanas presenta la ENS completa 3 horas antes de la llegada. ¿Es correcto este plazo?. No, porque para vuelos de más de 4 horas el plazo mínimo es de 4 horas antes de la llegada, y 3 horas no lo cumple. No, porque para tráfico aéreo desde terceros países el plazo es siempre de 24 horas antes de la carga en origen. Sí, porque para vuelos de larga duración el plazo mínimo es de 4 horas antes de la llegada. Sí, porque la ENS completa puede presentarse en cualquier momento antes del aterrizaje en tráfico aéreo.

Una empresa española quiere utilizar el Despacho Centralizado de Importación (CCI) para presentar su H1 ante la aduana de Madrid mientras la mercancía llega físicamente al puerto de Hamburgo. El exportador alemán que figura en la declaración no dispone de número EORI porque opera exclusivamente en el mercado interno alemán. ¿Puede tramitarse el CCI en estas condiciones?. Sí, porque el exportador alemán opera dentro de la UE y los operadores establecidos en la UE están automáticamente registrados en el sistema EORI a través de sus respectivas administraciones tributarias. No, porque para utilizar el CCI todos los operadores que figuren en la declaración, incluido el exportador, deben disponer de número EORI válido; el NIF español u otro identificador nacional no es suficiente. Sí, porque el requisito de EORI en el CCI solo afecta al importador y al agente de aduanas (declarante); el exportador puede identificarse con su NIF alemán (Steuernummer). Depende: si la mercancía ya tiene asignado un MRN de ENS en ICS2, el exportador puede identificarse con ese MRN en lugar del EORI para los trámites del CCI.

Una empresa textil gallega envía tejidos de la Unión a Marruecos para ser confeccionados como prendas de vestir y después reimportarlos. ¿Cómo se gestiona la reimportación de los productos transformados desde el punto de vista declarativo?. Mediante una declaración H4, que es la declaración H específica del régimen de perfeccionamiento, tanto activo como pasivo. Mediante una declaración H1 ordinaria, porque el perfeccionamiento pasivo no tiene declaración H propia de reimportación; se inicia con la exportación temporal y se ultima con H1 (arts. 259-261 CAU). Mediante una notificación de reexportación, porque los productos regresan al TAU tras haber salido temporalmente para ser transformados. Mediante una declaración H2, porque los productos transformados deben vincularse a un depósito aduanero al entrar en el TAU antes de su despacho a libre práctica.

Una empresa de Vigo encarga a un agente de aduanas la tramitación de una H1 bajo representación indirecta. La aduana acepta la declaración y posteriormente detecta una infravaloración del 40% en el valor en aduana declarado. ¿Quién o quiénes responden de la deuda aduanera resultante?. El importador y el agente de aduanas, de forma solidaria, ya que en representación indirecta el agente actúa en nombre propio y responde solidariamente con el importador. Solo el importador, porque es el titular de la mercancía y el beneficiario del despacho, con independencia del tipo de representación utilizada. Ninguno de los dos, porque la deuda derivada de una infravaloración no nace en el momento de la aceptación de la H1 sino cuando la aduana dicta el acto de liquidación posterior. Solo el agente de aduanas, porque al actuar en nombre propio asume íntegramente la responsabilidad frente a la aduana.

Una empresa importa un lote de bebidas alcohólicas desde México. Las mercancías se despachan a libre práctica (se pagan los aranceles) pero van a circular inmediatamente hacia un depósito fiscal, por lo que los Impuestos Especiales quedan en suspenso. ¿Qué código de régimen H1 corresponde a esta operación?. 4500, que corresponde al despacho a libre práctica con entrada parcial a consumo: se liquida una categoría de tributos (aranceles) y el resto (Impuestos Especiales) queda en suspenso. 4400, porque el destino final de las mercancías en un depósito fiscal constituye un uso específico autorizado conforme al art. 254 CAU que da derecho a tipo reducido de derechos. 4000, porque el despacho a libre práctica siempre implica el pago simultáneo de todos los tributos exigibles, incluidos aranceles e Impuestos Especiales. 4200, porque la suspensión de los Impuestos Especiales equivale funcionalmente a la exención de IVA en las entregas intracomunitarias, y ambas situaciones comparten el mismo código de régimen.

Una empresa peninsular envía electrodomésticos a un distribuidor en Las Palmas de Gran Canaria. Desde el punto de vista aduanero, ¿qué declaración H debe utilizarse para formalizar esta operación y por qué?. La declaración H1, porque los electrodomésticos son mercancías de la Unión que se despachan a libre práctica en el mercado interior español, incluidas las islas. La declaración H5, específica para el comercio con territorios fiscales especiales como Canarias, al amparo del art. 1.3 del CAU. La declaración AES de exportación, porque Canarias está excluida del territorio de aplicación del IVA y la operación tiene la consideración de exportación a efectos del IVA peninsular. No se requiere ninguna declaración aduanera porque Canarias forma parte del territorio español y las mercancías son de la Unión, por lo que circulan libremente sin trámite aduanero.

Un contenedor con piezas de automóvil llega al puerto de Bilbao. El transitario presenta correctamente la G3 y formaliza el depósito temporal con la G4. Cuatro semanas después, el importador solicita que el personal del ADT clasifique y reempaquete las piezas en cajas más pequeñas para facilitar su distribución. ¿Es posible realizar esta operación dentro del depósito temporal?. Sí, siempre que el ADT disponga de autorización OEA, que permite manipulaciones de valor añadido dentro del recinto autorizado. Sí, porque el plazo de 90 días no ha vencido y el importador puede realizar cualquier operación sobre la mercancía mientras siga bajo vigilancia aduanera. No, porque el plazo máximo de depósito temporal es de 30 días para mercancías llegadas por vía marítima, y ya han transcurrido cuatro semanas. No, porque en depósito temporal solo se permiten las manipulaciones necesarias para conservar las mercancías en su estado; clasificar y reempaquetar va más allá de la mera conservación.

Un transportista por carretera que realiza habitualmente trayectos desde Turquía hacia España pregunta a su agente de aduanas si debe utilizar ICS1 o ICS2 para presentar la ENS a partir de enero de 2026. ¿Cuál es la respuesta correcta?. Debe utilizar ICS2 desde marzo de 2024, porque la Fase 3 del ICS2 ya incorporó el tráfico de carretera junto con el marítimo y ferroviario. Debe utilizar ICS2, porque la Fase 4 del ICS2, que incorpora el tráfico de carretera y RO-RO, entró en vigor el 1 de enero de 2026, fecha en que el ICS1 quedó definitivamente cerrado para todos los modos de transporte. El tráfico de carretera procedente de países candidatos a la UE como Turquía está exento de ENS porque se gestiona mediante el régimen de tránsito común (NCTS) que integra los datos de seguridad. Puede seguir utilizando ICS1 para el tráfico de carretera, porque la migración a ICS2 para este modo de transporte está prevista para 2027 según el calendario de la Comisión Europea.

Al cumplimentar una H1 para importar zapatillas desde Vietnam con preferencia SPG Plus, el agente deja el campo «preferencia» vacío en lugar de consignar el código 300. La AEAT aplica el tipo TARIC general del 17%. ¿Cuál es el error cometido?. Ninguno: en el sistema H1 el campo vacío equivale a «sin preferencia» y se aplica automáticamente el tipo general, que es el correcto si no hay acuerdo específico. Un error irrelevante porque la preferencia solo afecta a la base del IVA, no al tipo arancelario. Un error formal subsanable: la AEAT está obligada a aplicar de oficio la preferencia más favorable disponible según el origen declarado. Un error sustancial: el campo vacío en H1 no equivale a preferencia 000, que ha desaparecido; sin código de preferencia, la AEAT aplica el tipo general y se pierde la ventaja arancelaria del SPG Plus.

Una empresa importa paneles solares procedentes de China. Al consultar el TARIC comprueba que, además del arancel ad valorem (A00) del 3,5%, existe un derecho antidumping (A20) del 28,4% sobre el mismo código. ¿Cómo se liquidan ambos derechos en la declaración H1?. El derecho antidumping (A20) solo se aplica si el importador no puede acreditar que los paneles no han sido objeto de dumping, mediante declaración del exportador chino. Se liquidan de forma acumulativa: se aplica el arancel ad valorem (A00) del 3,5% y adicionalmente el derecho antidumping (A20) del 28,4%, ambos calculados sobre el valor en aduana, sumándose los dos importes. Se aplica únicamente el derecho antidumping (A20) del 28,4% porque, al ser una medida de política comercial, prevalece sobre el arancel ordinario y lo sustituye. Se aplica el mayor de los dos tipos (28,4%) como arancel único, porque el CAU establece que cuando concurren varios derechos sobre el mismo código TARIC se aplica el más elevado.

Una empresa exporta componentes de maquinaria a Brasil. La declaración AES es aceptada y el sistema asigna circuito naranja. El responsable de logística afirma que pueden cargar la mercancía en el buque mientras la aduana realiza el control documental, igual que ocurre en importación con el circuito naranja, donde el levante se produce antes de que concluya el control. ¿Es correcta esta afirmación?. Sí, porque el circuito naranja en exportación funciona igual que en importación: la aduana revisa la documentación pero autoriza la carga de forma provisional mientras tanto. No, porque en exportación el circuito de control se asigna antes del embarque y un circuito naranja implica que la mercancía no puede cargarse hasta que la aduana complete el control documental y emita la autorización. Sí, pero solo si el exportador dispone de autorización OEA, que permite cargar con circuito naranja sin esperar la conclusión del control. No, porque en exportación el único circuito que permite el embarque inmediato es el amarillo, reservado para operadores con autorización de despacho centralizado de exportación.

Una empresa exporta equipos de telecomunicaciones desde Madrid a Singapur. El agente presenta la declaración AES y recibe el MRN. A continuación, el sistema emite el mensaje IE501. ¿Qué significa este mensaje y qué debe ocurrir a continuación en la secuencia AES?. El IE501 es la notificación del transportista indicando que la mercancía está lista para salir del recinto de exportación; tras él, la aduana emite la autorización de embarque. El IE501 es la instrucción de salida: la aduana de exportación autoriza el movimiento de la mercancía hacia la aduana de salida; a continuación el transportista notificará la salida física (IE505) y la aduana de salida confirmará la llegada (IE590) y posteriormente la salida del TAU (IE599). El IE501 es la confirmación de salida del TAU y equivale a la prueba de exportación exigida por la AEAT para justificar la exención del IVA. El IE501 es la asignación del MRN por parte de la aduana, que identifica unívocamente la declaración de exportación en el sistema AES.

Una empresa gallega fabrica láseres de alta potencia con aplicaciones tanto industriales como militares. Quiere exportarlos a un cliente en los Emiratos Árabes Unidos. ¿Qué normativa y autoridad española son directamente aplicables para obtener la autorización de exportación?. El Reglamento (UE) 2021/821 sobre bienes de doble uso; la autoridad competente en España es la Secretaría de Estado de Comercio (SECE). No se requiere autorización especial, porque los Emiratos Árabes Unidos no están sujetos a sanciones internacionales de la UE y el producto tiene uso industrial primario. La Ley 53/2007 sobre material de defensa; la autoridad competente es el Ministerio de Industria a través de la JIMDDU. El Reglamento (CE) 338/97 sobre especies protegidas (CITES); la autoridad competente es el MITERD.

Una empresa almacena mercancías de la Unión en una zona franca de Barcelona. Decide consumir parte de esas mercancías directamente en las instalaciones de la zona franca para fabricar productos destinados a la exportación, sin que las mercancías salgan de la zona. ¿Qué declaración aduanera se requiere para ese consumo?. Una declaración H5, específica para el comercio con territorios fiscales especiales, que incluye las zonas francas situadas en territorio aduanero de la Unión. Una declaración H1 con código de régimen 4000, porque el consumo dentro de la zona franca equivale a la introducción de las mercancías en el mercado interior. Ninguna, porque el art. 247 CAU establece que cuando mercancías de la Unión se utilizan o consumen en la zona franca sin salir de ella, no se requiere declaración de despacho a libre práctica ni a consumo. Una declaración de reexportación, porque las mercancías de la Unión que entran en una zona franca pierden su estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

Una empresa importa 10.000 litros de whisky escocés que van a ser enviados directamente desde la aduana a un depósito fiscal autorizado en España. El agente de aduanas indica que los Impuestos Especiales deben liquidarse obligatoriamente en el momento del despacho H1. ¿Es correcta esta afirmación?. No, porque el whisky escocés está exento de Impuestos Especiales en España al proceder de un Estado miembro de la UE con el que existe acuerdo de reciprocidad fiscal. Sí, porque los Impuestos Especiales forman parte de la deuda aduanera junto con los aranceles y el IVA, y todos deben liquidarse simultáneamente en el momento de la aceptación de la H1. Sí, pero pueden diferirse al período mensual mediante el modelo 380, igual que el IVA de importación para operadores inscritos en el REDEME. No, porque los Impuestos Especiales no son derechos de importación en sentido aduanero; su devengo se produce cuando las mercancías se destinan al consumo, por lo que si se vinculan a un régimen suspensivo como un depósito fiscal, no se exigen en el momento del despacho.

Un agente de aduanas recibe el encargo de gestionar la entrada de un camión con mercancías procedentes de Ucrania que llega a la aduana de Irún. Ordena los trámites de la siguiente manera: (1) declaración H1, (2) G3, (3) G4, (4) ENS. ¿Es correcta esta secuencia?. Sí, porque en tráfico de carretera procedente de países limítrofes la ENS puede presentarse después de la H1 sin infringir el CAU. No, porque la secuencia correcta es: ENS antes de la llegada, G3 a la llegada física, G4 para formalizar el depósito temporal, y H1 para solicitar el régimen aduanero. Sí, porque en operaciones de carretera el sistema AEAT permite tramitar H1, G3 y G4 de forma simultánea, y la ENS se integra automáticamente desde el sistema ICS2 sin necesidad de presentación separada. No, porque en la secuencia correcta la G4 debe presentarse antes que la G3, ya que el depósito temporal precede a la presentación formal en aduana.

Una empresa de Pontevedra exporta piezas de precisión de acero. Al cumplimentar la declaración AES, el agente introduce el código TARIC de 10 dígitos en el campo de la nomenclatura. ¿Es correcto?. No, porque en exportación el campo de nomenclatura recoge únicamente el capítulo arancelario de 2 dígitos. Sí, siempre que los dos últimos dígitos sean «00», que indica ausencia de medidas adicionales en exportación. No, porque en exportación se utiliza el código de la Nomenclatura Combinada de 8 dígitos, no el TARIC de 10. Sí, porque en exportación se usa siempre el TARIC de 10 dígitos para facilitar el análisis de riesgos en destino.

Un buque portacontenedores con origen en Shanghai tarda 28 días en llegar al puerto de Algeciras. El agente marítimo presenta el Filing Set 1 (PENS) correctamente. Sin embargo, la ENS completa (Filing Set 2) no se presenta hasta que el buque ya ha atracado en el puerto. ¿Cuál es la consecuencia jurídica directa de esta actuación?. La mercancía queda automáticamente en depósito temporal por plazo máximo de 90 días hasta que se subsane la omisión. La infracción es meramente formal: el Filing Set 2 puede presentarse hasta 2 horas antes de la llegada al primer puerto de la UE en tráfico de larga distancia. La aduana emite automáticamente una orden DNL (Do Not Load) que paraliza la descarga del buque. Se incumple el plazo del art. 105 RE 2015/2447, ya que la ENS completa debía presentarse al menos 24 horas antes de la carga en el puerto de origen.

Una empresa exportadora gallega vende maquinaria a un cliente en México. La declaración AES se presenta y tramita correctamente. Tres meses después, la AEAT le requiere la prueba de la exportación para justificar la exención del art. 21 LIVA. ¿Qué documento debe aportar?. El mensaje IE599 junto con el MRN de la declaración AES. El EUR.1 expedido por la Cámara de Comercio, que acredita tanto el origen como la salida del TAU. La factura comercial con la cláusula de exportación y el conocimiento de embarque (Bill of Lading). El mensaje IE528 que acredita la aceptación de la declaración por la aduana de exportación.

Denunciar Test