option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Descripción:
BLOQUE 6

Fecha de Creación: 2024/02/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Un bien no afecto a actividades económicas, adquirido en 1997, se transmite en el presente ejercicio, generando en principio una ganancia patrimonial ¿cabe la reducción de dicha ganancia en atención a la antigüedad de la adquisición del referido bien?. Sí, en todo caso. Únicamente en caso de bienes inmuebles. No. Únicamente si han transcurrido más de tres años desde su adquisición.

Una máquina, afecta a actividades económicas, adquirida en 1993, se transmite en el presente ejercicio, generando en principio una ganancia patrimonial; cabe la reducción de dicha ganancia en consideración al momento de la adquisición de tal máquina?. Sí. Únicamente en el caso de pago al contado. No. Únicamente si han transcurrido más de tres años desde su afectación.

Un promotor, empresario individual, enajena varios terrenos considerados contablemente como existencias; la renta derivada de dicha transmisión se calificará como: Rendimiento de actividad económica. Rendimiento del capital inmobiliario. Imputación de renta inmobiliaria. Ganancia de patrimonio.

Un contribuyente transmite su primera vivienda habitual por 90.000€, obteniendo una ganancia patrimonial de 25.000€. En el mismo ejercicio adquiere, con lo obtenido de la venta del referido inmueble, la que va a ser su nueva vivienda habitual, que le cuesta 80.000€. Considerando que se acoge al beneficio de la exención por reinversión, ¿cual será la ganancia patrimonial por la que en todo caso, deberá tributar?. No habrá ganancia patrimonial, estará toda exenta por reinversión. 25.000€. 2.777,78€. 22.222,22€.

En relación con las ganancias y pérdidas patrimoniales, el valor de adquisición se actualizará: En todo caso. Únicamente, a propósito de elementos patrimoniales afectos. En ningún caso. Exclusivamente en el caso de bienes inmuebles.

No se computarán como pérdidas patrimoniales: Las derivadas de la transmisión onerosa de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Las derivadas de la transmisión onerosa de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. Las derivadas de la transmisión lucrariva de elementos patrimoniales por actos inter vivos. Todas son incorrectas.

En relación con las ganancias y pérdidas de patrimonio y con carácter general, el valor de transmisión será. El importe real de la enajenación, menos los gastos y tributos inherentes satisfechos por los transmitentes. El importe real de la enajenación, menos los gastos inherentes satisfechos por el transmitente, excluidos los tributos. El importe real de la enajenación, más los gastos y tributos inherentes satisfechos por el transmitente. El importe real de la enajenación, más los gastos inherentes satisfechos por el transmitente, excluidos los tributos.

Según la normativa reguladora de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se considera gravable como tal: La disolución de la cosa común. La disolución de la sociedad conyugal de gananciales. La disolución de la comunidad de bienes. La disolución de sociedades mercantiles.

A efectos de determinar el valor de adquisición de un elemento afecto a la actividad económica, se tomará: El importe real por el que la adquisición se ha efectuado, más la totalidad de los intereses, gastos y tributos inherentes. El valor contable. El valor de mercado al tiempo de la adquisición , más los intereses, gastos y tributos inherentes. El valor de mercado al tiempo de la adquisición, más los gastos y tributos inherentes, excluidos los intereses.

La mera afectación o desafectación de elementos patrimoniales a la actividad económica, ¿constituye alteración patrimonial a los efectos de ocasionar una ganancia o pérdida patrimonial?. Sí. No. Únicamente transcurridos tres años desde la afectación o desafectación. Exclusivamente en el caso de bienes inmuebles.

A propósito del valor de adquisición de las acciones totalmente liberadas: Se considera que es igual a cero. Se considera que es igual al valor unitario de las acciones de las que proceden. Su valor de adquisición, tanto de éstas como de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el numero de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Un contribuyente compró en 2010 un local por 100.000€. Actualmente (valorada el inmueble en 120.000€ según mercado) se aporta dicho local a una sociedad, por lo que percibe ciertas participaciones de la misma, estableciéndose una prima de emisión global de 60.000€. Cuantifique la eventual ganancia o pérdida patrimonial. Pérdida de 50.000€. Ganancia de 10.000€. Ganancia de 20.000€. Pérdida de 10.000€.

Denunciar Test