Ganancias y PérdidasAI✦
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Título del Test:
![]() Ganancias y Pérdidas Descripción: Bloque 3 |



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Conforme al art. 40 NF 33/2013, las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio que se ponen de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, salvo que: Deriven de bienes inmuebles. El importe sea inferior a 1.000 €. Esta Norma Foral las califique como rendimientos. El elemento patrimonial tenga más de un año de antigüedad. Dos hermanos disuelven una comunidad de bienes sobre un inmueble heredado, adjudicándose cada uno el 50% de su valor sin compensación alguna entre ellos. Conforme al art. 41.1 NF, esta operación: No determina alteración en la composición del patrimonio, al no existir exceso de adjudicación. Genera siempre una ganancia patrimonial para ambos. Está exenta conforme al art. 42 NF. Es una pérdida patrimonial no computable del art. 43 NF. En la disolución de una sociedad de gananciales, uno de los cónyuges se adjudica bienes por un valor superior al de su cuota de participación, compensando en metálico al otro cónyuge. Conforme al art. 41.1 NF, párrafo segundo: No existe alteración patrimonial en ningún caso al tratarse de disolución de gananciales. Solo existe alteración si la compensación supera 100.000 €. La operación queda automáticamente exenta conforme al art. 42 NF. Existe alteración patrimonial en todo caso, debiendo actualizarse los valores de los bienes recibidos en exceso. Una sociedad realiza una reducción de capital con devolución de aportaciones a un socio persona física. Conforme al art. 41.2.a) NF, el importe percibido: Tributa siempre como ganancia patrimonial en el ejercicio de la percepción. Minora el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación, sin generar ganancia o pérdida patrimonial en ese momento. Se considera rendimiento de capital mobiliario en todo caso. Está exento sin límite cuantitativo. Las aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad, conforme al art. 41.2.f) NF, tienen la siguiente consideración para el aportante: Constituyen una donación sujeta y no exenta. No se estima que exista ganancia o pérdida patrimonial. Generan una ganancia patrimonial exenta con límite de 400.000 €. Se consideran pérdida patrimonial no computable del art. 43 NF. Una persona mayor de 65 años transmite su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial de 450.000 €. Conforme al art. 42.c) NF, ¿qué parte de esa ganancia queda sujeta y no exenta?. Ninguna; toda la ganancia está exenta. 450.000 €, en su totalidad. 225.000 €, el 50% del exceso. 50.000 €. La exención del art. 42.c) NF por transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años se aplica: Con un límite de 400.000 € y para una única transmisión. Con un límite de 400.000 € por transmisión, sin límite en el número de transmisiones. Con un límite de 240.000 € y para una única transmisión. Sin límite cuantitativo, siempre que sea la vivienda habitual. Conforme al art. 42.b) NF, la exención por transmisión onerosa de la vivienda habitual de una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia: Tiene un límite de 400.000 €, igual que la de mayores de 65 años. Tiene un límite de 240.000 €. No tiene límite cuantitativo expreso en el precepto. Solo se aplica si la persona tiene además más de 65 años. Para que opere la exención por dación en pago de la vivienda habitual del art. 42.e) NF, es necesario, en todo caso, que: El propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. El deudor tenga más de 65 años. La entidad acreedora sea necesariamente un banco público. La vivienda esté libre de cargas en el momento de la dación. Un contribuyente de 68 años transmite un local comercial (no su vivienda habitual) por 300.000 €, obteniendo una ganancia de 90.000 €, y destina la totalidad del importe obtenido a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor dentro de los 6 meses siguientes. Conforme al art. 42.f) NF, esta ganancia: No puede acogerse a exención por tratarse de un elemento distinto de la vivienda habitual. Solo queda exenta al 50%, como las acciones del art. 42.g) NF. Puede quedar exenta, ya que el art. 42.f) NF se aplica a la transmisión de elementos patrimoniales en general por mayores de 65 años, no solo a la vivienda habitual. Requiere autorización previa de la Administración tributaria mediante plan especial de reinversión. Conforme al art. 42.g) NF, la exención por transmisión de acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición se pudo aplicar la deducción del art. 90 NF alcanza, con carácter general: El 100% de la ganancia patrimonial, sin condiciones adicionales. El 50% de la ganancia patrimonial, salvo que se reinvierta el importe obtenido en nuevas acciones o participaciones que cumplan los requisitos, en cuyo caso la exención alcanza el 100%. El 25% de la ganancia patrimonial en todo caso. El 90%, coincidiendo con el número del artículo de la deducción. Conforme al art. 43 NF, ¿cuál de las siguientes pérdidas patrimoniales Sí se computa fiscalmente?. La derivada del consumo de bienes. La derivada de una liberalidad inter vivos. La no justificada. La derivada de la venta de un vehículo particular a un tercero no vinculado, por depreciación normal de uso. Un contribuyente vende acciones cotizadas en un mercado secundario oficial con pérdida y adquiere valores homogéneos 6 semanas después. Conforme al art. 43.g) NF, dicha pérdida: Se computa íntegramente, ya que el plazo cautelar es de 1 año y no se ha superado. Se computa al 50%. No se computa nunca, sea cual sea el plazo transcurrido. No se computa, por haberse adquirido valores homogéneos dentro de los 2 meses siguientes a la transmisión. Un contribuyente transmite participaciones en una sociedad NO admitida a negociación con pérdida, y adquiere participaciones homogéneas 10 meses después. Conforme al art. 43.h) NF: La pérdida se computa, porque el plazo cautelar para valores no cotizados es de 2 meses y ya ha transcurrido. La pérdida no se computa, porque el plazo cautelar para valores no cotizados es de 1 año y no se ha superado. La pérdida no se computa nunca en valores no cotizados, sea cual sea el plazo. El plazo cautelar es irrelevante en valores no cotizados. Conforme al art. 43.i) NF, el plazo cautelar para no computar la pérdida derivada de la transmisión de criptoactivos fungibles cuando se adquieren activos del mismo tipo es de: 1 año, anterior o posterior a la transmisión. 6 meses, solo posteriores a la transmisión. 2 meses, anteriores o posteriores a la transmisión. No existe plazo cautelar específico para criptoactivos en la NF 33/2013. Un contribuyente vende su vehículo particular con pérdida y lo recompra 8 meses después al mismo comprador. Conforme al art. 43.f) NF, dicha pérdida: No se computa, por tratarse de un elemento patrimonial recomprado dentro del año siguiente a la transmisión; se integrará cuando se produzca la posterior transmisión definitiva. Se computa íntegramente, porque el plazo cautelar genérico es de 2 meses y ya transcurrieron 8. Se computa al 50% por aplicación analógica del art. 43.g) NF. No se computa en ningún caso, con independencia del plazo. Un contribuyente transmite de forma onerosa un inmueble que había recibido previamente por donación exenta del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, generando una pérdida patrimonial. Conforme al art. 43.d) NF, esta pérdida: Se computa siempre, sin excepciones. Solo se computa si han transcurrido más de 4 años desde la donación. No se computa, salvo que el contribuyente pruebe la disminución de valor por circunstancias excepcionales, o que la pérdida proceda exclusivamente de los gastos de la operación. Se computa al 50%, como las pérdidas del art. 43.g) NF. Las pérdidas derivadas del juego que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período impositivo, conforme al art. 43.e) NF: No se computan como pérdida patrimonial. Se computan sin límite alguno. Se computan hasta un límite de 1.000 € anuales. Se compensan exclusivamente con rendimientos del trabajo. Conforme al art. 44.1.a) NF, en las transmisiones onerosas o lucrativas, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial será: El valor de mercado del bien en la fecha de transmisión, sin más ajustes. El importe recibido por el transmitente, sin minorar gasto alguno. El resultado contable de la operación según el Impuesto sobre Sociedades. La diferencia entre los valores de adquisición (actualizado cuando proceda) y de transmisión de los elementos patrimoniales. Conforme al art. 45.1 NF, el valor de adquisición en las transmisiones onerosas está formado por la suma de: Solo el importe real de la adquisición. El importe real de la adquisición más el coste de inversiones y mejoras y los gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluidos los intereses) satisfechos por el adquirente. El valor catastral del bien en el momento de la adquisición. El valor de mercado en el momento de la transmisión. Conforme al art. 45.3 NF, el valor de transmisión será el importe real por el que se hubiese efectuado la enajenación, salvo que: El adquirente sea un familiar, en cuyo caso se aplica siempre el valor catastral. Dicho importe resulte inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este último. La transmisión sea de un inmueble urbano. Hayan transcurrido más de 10 años desde la adquisición. Conforme al art. 44 DF 40/2014, el valor de adquisición de un elemento patrimonial transmitido se minora, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose: Únicamente las amortizaciones que el contribuyente hubiera deducido efectivamente. El doble de la amortización mínima, como penalización. Solo la amortización acelerada, si el contribuyente optó por ella. En todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. Un contribuyente nunca dedujo la amortización de un inmueble arrendado, pese a poder hacerlo. Al calcular la ganancia patrimonial por su venta, conforme al art. 44 DF 40/2014: Se resta igualmente la amortización mínima que debió practicarse, aunque no se haya deducido efectivamente. No se resta ninguna amortización del valor de adquisición, ya que nunca se dedujo. Se resta la amortización máxima permitida, como sanción por no haberla practicado. Se debe presentar una autoliquidación complementaria de los ejercicios anteriores antes de poder vender el inmueble. Conforme al art. 49.1 NF, la exención por reinversión en vivienda habitual exige, como requisito específico del régimen foral alavés, que: El contribuyente tenga más de 65 años. La nueva vivienda tenga una superficie igual o superior a la transmitida. Concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda. La reinversión se realice en un plazo máximo de 6 meses. Conforme al art. 46.2 DF 40/2014, el plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual en una nueva vivienda habitual es de: 2 años, que pueden ser anteriores o posteriores a la fecha de transmisión. 1 año, únicamente posterior a la transmisión. 6 meses, únicamente posteriores a la transmisión. 4 años, coincidiendo con el plazo de compensación de rentas del ahorro. Un contribuyente transmite su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial de 80.000 €, por un importe total de transmisión de 320.000 €. Reinvierte 240.000 € (el 75% del importe obtenido) en una nueva vivienda habitual dentro de plazo. Conforme al art. 46.3 DF, ¿qué parte de la ganancia queda exenta?. Los 80.000 € en su totalidad. 40.000 € (50% de 80.000 €). 60.000 € (75% de 80.000 €). Ninguna parte, al no reinvertir el 100%. Conforme al art. 46.4 DF 40/2014, el incumplimiento de las condiciones de la exención por reinversión en vivienda habitual determina: La pérdida automática del derecho a toda deducción futura por vivienda. El sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente, mediante autoliquidación complementaria con intereses de demora, sin sanción ni recargo. Una sanción del 50% sobre la cuota dejada de ingresar. La obligación de devolver también las deducciones por adquisición de vivienda de los 4 años anteriores. Conforme al art. 64 DF 40/2014, cuando se opta por la exención por reinversión en vivienda habitual, a efectos de la minoración de la cifra de 36.000 € del art. 87.3 NF, el contribuyente debe imputar en el ejercicio de la enajenación, en primer lugar: El 30% de la ganancia patrimonial exenta. El 100% de la ganancia patrimonial exenta. El 50% de la ganancia patrimonial exenta. El 18% de la ganancia patrimonial exenta. Conforme al art. 61.4 DF 40/2014, a los exclusivos efectos de las exenciones de las letras b), c) y e) del art. 42 NF y del art. 49 NF, se entenderá que el contribuyente transmite su vivienda habitual cuando: La edificación constituya su vivienda habitual en ese momento, exclusivamente. Hayan transcurrido menos de 6 meses desde que dejó de residir en ella. El contribuyente haya residido en ella de forma continuada al menos 5 años. La edificación constituya su vivienda habitual en ese momento, o lo hubiera sido hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la transmisión. Un contribuyente vende su vivienda habitual y paga a plazos con precio aplazado. Conforme al art. 46.2 DF 40/2014, se entenderá cumplido el plazo de reinversión cuando: Reinvierta la totalidad del precio en el momento de la venta, aunque no lo haya cobrado. El importe de cada plazo se destine a la reinversión dentro del período impositivo en que se vaya percibiendo. Reinvierta dentro de los 4 años siguientes al cobro del último plazo. No exista ninguna previsión reglamentaria para este supuesto. Conforme al art. 46 bis.2 DF 40/2014, la renta vitalicia asegurada a que se refiere el art. 42.f) NF debe constituirse en el plazo de: 2 años desde la transmisión del elemento patrimonial. 1 año desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. 6 meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. 1 mes desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. Conforme al art. 46 bis.3.b) DF 40/2014, la renta vitalicia constituida para la exención del art. 42.f) NF debe cumplir, entre otros, el requisito de que: Su importe anual no puede decrecer en más de un 5% respecto del año anterior. Su importe anual debe ser constante en euros absolutos durante toda su vigencia. Debe tener una periodicidad mínima de 2 años. Debe comenzar a percibirse en un plazo máximo de 5 años desde su constitución. Un contribuyente de 70 años transmite un elemento patrimonial por el que obtiene una ganancia de 200.000 €, y en el mismo ejercicio percibe un rescate de un seguro de vida con un rendimiento de capital mobiliario de 90.000 €, destinando ambos importes a constituir sendas rentas vitalicias en plazo. Conforme al límite conjunto de 240.000 € (art. 46 bis.4 DF y art. 11 bis.4 DF), ¿qué ocurre?. Ambas cantidades quedan exentas en su totalidad, al ser hechos imponibles distintos. El límite de 240.000 € se aplica de forma independiente a cada exención, permitiendo hasta 480.000 € exentos en total. Solo se considera reinvertido, a efectos de la exención, un importe conjunto de hasta 240.000 €; el exceso sobre dicho límite tributa. Ninguna de las dos cantidades puede acogerse a exención, al superarse un único límite de 200.000 €. Conforme al art. 46 bis.5 DF 40/2014, la anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida para la exención del art. 42.f) NF determina: El sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. No tiene ninguna consecuencia fiscal si han transcurrido más de 5 años. Una sanción automática del 25% sobre la ganancia exenta. La pérdida del derecho a aplicar la exención en ejercicios futuros, pero no afecta a la ya declarada. Conforme al art. 46 bis.3.a) DF 40/2014, el contrato de renta vitalicia para la exención del art. 42.f) NF debe suscribirse entre el contribuyente, como beneficiario, y: Cualquier entidad financiera, sea o no aseguradora. La propia Diputación Foral de Álava. Una entidad de crédito exclusivamente. Una entidad aseguradora. Conforme al art. 50.1 NF, tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas: Únicamente las rentas obtenidas en el extranjero no declaradas. Los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados, así como la inclusión de deudas inexistentes. Cualquier ganancia patrimonial superior a 60.000 €. Las ganancias derivadas de premios de loterías no declarados. Conforme al art. 50.2 NF, las ganancias patrimoniales no justificadas se integran, con carácter general, en: La base liquidable del ahorro del período en que se descubran. La base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo prueba de titularidad desde un período prescrito. El período impositivo en que se adquirió originariamente el bien, mediante autoliquidación complementaria. Un período impositivo especial de regularización de 4 años. Conforme al art. 61 NF, a efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasifican en: Renta regular y renta irregular. Renta ordinaria y renta extraordinaria. Renta exenta y renta no exenta. Renta general y renta del ahorro. Un contribuyente arrienda una vivienda a un inquilino conforme a un contrato de arrendamiento de vivienda del art. 2 de la LAU, calificado según el apartado 1 del art. 32 NF. Conforme al art. 63.a) NF, el rendimiento de capital inmobiliario obtenido: Forma parte de la renta del ahorro. Forma parte de la renta general, como cualquier otro rendimiento de capital inmobiliario. Se divide al 50% entre renta general y renta del ahorro. Queda excluido de ambas bases imponibles por estar bonificado. Los rendimientos del trabajo personal de un contribuyente se clasifican, conforme al art. 62 NF, como: Renta del ahorro. Renta exenta, salvo prueba en contrario. Renta general. Renta mixta, según su cuantía. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se ponen de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales se clasifican, conforme al art. 63.c) NF, como: Renta del ahorro. Renta general, salvo que el elemento sea un inmueble. Renta general si la transmisión es onerosa, y renta del ahorro si es lucrativa. Rendimientos de actividades económicas. Los rendimientos de capital mobiliario del art. 35 NF (cesión a terceros de capitales propios) procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente forman parte, conforme al art. 63.b) NF, párrafo segundo, de: La renta del ahorro, en todo caso. Ninguna de las dos bases, al estar exentos. La renta general, salvo en los supuestos que se establezcan reglamentariamente. La renta general únicamente si el contribuyente es no residente. Conforme al art. 14.2.c) NF, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en que: Se perciba efectivamente el importe de la transmisión. Tenga lugar la alteración patrimonial. Se presente la autoliquidación del Impuesto. Se formalice el contrato, con independencia de cuándo se produzca la entrega del bien. Conforme al art. 65.a) NF, el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos (excepto actividades económicas) y las imputaciones de renta del art. 62 NF, dentro de la base imponible general, se realiza: Con el límite del 25% entre sí. Con el límite del 10% anual. Solo si el resultado es positivo. Sin limitación alguna. Un contribuyente obtiene en el ejercicio un saldo negativo de rendimientos de actividades económicas. Conforme al art. 65.b) NF, dicho saldo negativo: Se pierde definitivamente si no se compensa en el propio ejercicio. Se compensa con el saldo positivo de rendimientos del trabajo del mismo ejercicio, sin límite. Se compensa únicamente con ganancias patrimoniales de la renta del ahorro. Se compensa con el saldo positivo de rendimientos de actividades económicas obtenido en los 30 años siguientes. En un ejercicio, un contribuyente obtiene un saldo negativo de 12.000 € en el conjunto de ganancias y pérdidas patrimoniales de renta general (art. 65.c NF), y un saldo positivo conjunto de 40.000 € en rendimientos e imputaciones (art. 65.a y b NF). Conforme al límite del 25% del art. 65.c) NF, ¿qué importe del saldo negativo puede compensarse en este ejercicio?. Los 12.000 € en su totalidad, sin límite. 10.000 €, el límite del 25% de 40.000 €. 0 €, porque el saldo negativo de ganancias patrimoniales nunca compensa con rendimientos. 3.000 €, el 25% del propio saldo negativo. Siguiendo el supuesto anterior (saldo negativo de 12.000 € en ganancias patrimoniales de renta general, compensados 10.000 € con el límite del 25%), el remanente de 2.000 € no compensado, conforme al art. 65.c) NF, párrafo tercero: Se pierde definitivamente al finalizar el ejercicio. Se compensa en los 30 años siguientes, igual que las actividades económicas. Se compensa en los 4 años siguientes, en el mismo orden, en la cuantía máxima que permita cada ejercicio. Pasa automáticamente a compensarse con la base imponible del ahorro. Conforme al art. 66.1.a) NF, si el saldo de integración y compensación de los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario de la renta del ahorro (art. 63.a y b NF) resulta negativo en el ejercicio, dicho saldo: Solo se puede compensar con el saldo positivo de esos mismos rendimientos (art. 63.a y b NF) que se obtenga en los 4 años siguientes. Se compensa con el saldo positivo de ganancias patrimoniales de la renta del ahorro del mismo ejercicio. Se compensa con el saldo positivo de rendimientos del trabajo de la renta general. Se pierde definitivamente, sin posibilidad de compensación futura. Un contribuyente obtiene en el ejercicio un saldo negativo de 5.000 € en rendimientos de capital mobiliario de la renta del ahorro (art. 63.b NF) y, en el mismo ejercicio, un saldo positivo de 8.000 € en ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (art. 63.c NF). Conforme a los arts. 66.1.a) y b) NF, ¿cuál es el importe de la base imponible del ahorro de ese ejercicio?. 3.000 €, tras compensar directamente ambos saldos entre sí. 0 €, porque el saldo negativo de rendimientos anula toda la base del ahorro del ejercicio. 8.000 €; el saldo negativo de rendimientos NO puede compensarse con el saldo positivo de ganancias patrimoniales, al ser compartimentos estancos, por lo que aquél se traslada a los 4 años siguientes. 13.000 €, sumando ambos saldos en valor absoluto. Conforme al art. 66.2 NF, párrafo primero, las compensaciones de saldos negativos en la base imponible del ahorro deben efectuarse: Como mínimo en un 25% cada año, hasta agotar el saldo negativo. En la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes, sin que puedan practicarse fuera del plazo de 4 años. De una sola vez, en el cuarto ejercicio siguiente. Sin límite temporal, mientras se acredite documentalmente su origen. |





