GATL04 Tipos de seguros II
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Título del Test:
![]() GATL04 Tipos de seguros II Descripción: El seguro en el transporte y la logística |



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Las obligaciones y deberes de las partes contratantes de un seguro están recogidas en los artículos del 14 al 21 de la Ley del Contrato de Seguro. Verdadero. Falso. Las obligaciones del tomador o tomadora del seguro incluyen: Solo firmar la póliza. Pagar la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Solo notificar siniestros graves. Realizar pagos a terceros. Si se pactan primas periódicas, la primera prima será exigible: Solo cuando ocurra un siniestro. Una vez firmado el contrato. Al cabo de un año. Solo si la aseguradora lo solicita. Si no se indica lugar para el pago de la prima, esta debe efectuarse: En la sede de la aseguradora. En la sucursal bancaria que elija la aseguradora. En el domicilio del tomador o tomadora del seguro. En el domicilio del beneficiario. El tomador o tomadora del seguro está obligado a comunicar la ocurrencia del siniestro: Dentro del plazo máximo de 7 días desde que lo conoce, salvo que la póliza indique otro plazo. Solo después de realizar las reparaciones. Solo si lo exige un juez. Cuando considere oportuno. El tomador o asegurado debe proporcionar a la aseguradora: Solo su información personal. Solo el contrato de compra de los bienes. Ninguna información. Toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Es obligación del tomador o asegurado emplear medios para: Incrementar la indemnización. Aumentar la cobertura del seguro. Aminorar las consecuencias del siniestro. Realizar pagos a terceros. Si el incumplimiento del tomador o asegurado se realiza con intención de engañar a la aseguradora: La aseguradora solo reduce la indemnización. La aseguradora paga parcialmente. Se exige un arbitraje. La aseguradora queda liberada de toda prestación derivada del siniestro. La principal obligación de la entidad aseguradora es: Emitir nuevas pólizas cada año. Solo cobrar la prima. Satisfacer la indemnización tras las investigaciones y peritaciones necesarias. Tomar decisiones sobre los daños sin notificar al asegurado. Dentro de los primeros 40 días desde la declaración del siniestro, la aseguradora debe: Ignorar reclamaciones menores. Abonar el importe mínimo de la indemnización conocida según las circunstancias. Solo emitir un informe técnico. Suspender el contrato. Las obligaciones de la aseguradora incluyen: Cobrar la prima y emitir la póliza. Indemnizar los daños, valorar los daños, pagar intereses por demora injustificada y abonar la indemnización mínima en los primeros 40 días. Solo realizar investigaciones. Designar beneficiarios. Es un deber del tomador o tomadora del seguro, proporcionar información veraz y concreta de las circunstancias del siniestro, ¿verdadero o falso?. Verdadero. Falso. El seguro de transporte cubre principalmente: Solo accidentes personales del conductor. Solo daños a la empresa transportista. Los bienes transportados y los medios de transporte frente a los peligros que ocurran durante la operación. Solo el lucro cesante. Al contratar un seguro de transporte, se debe prestar atención a: La edad del conductor. La letra pequeña y las condiciones sobre el medio de transporte concreto. La cantidad de trabajadores en la empresa. Solo el coste de la prima. Se pueden limitar previamente las coberturas del seguro mediante: Declaraciones verbales. Solicitudes al conductor. Determinadas garantías impuestas en la póliza. Cambios en el seguro de vida. Como mínimo, un seguro de transporte cubre daños causados por: Incendio, rayo o explosión (excepto por combustión espontánea). Robo sin prueba. Terremotos. Guerras y conflictos. Un seguro de transporte cubre daños ocasionados por: Accidentes del conductor no relacionado con el transporte. Accidentes del vehículo de transporte. Solo pérdidas económicas indirectas. Exclusivamente daños a terceros. El seguro de transporte cubre daños por robo cuando: Sea un robo común sin testigos. Sea perpetrado a mano armada, debidamente probado y ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Solo afecte al contenido de la mercancía. El vehículo sea robado sin presencia de personas. Otra cobertura mínima del seguro de transporte es: Seguro de vida del conductor. Gastos de salvamento. Daños por guerra. Seguro de responsabilidad civil del tomador. La aseguradora no se responsabiliza de daños causados por: Accidentes de tráfico. Terremotos, volcanes, guerras, etc. Incendios y rayo. Robo a mano armada. En un seguro de transporte, el interés y alcance del riesgo dependen de: La edad del conductor. El tipo de mercancía transportada. Quién contrata el seguro, es decir, el tomador o tomadora. La empresa aseguradora. Si el tomador o tomadora es propietario de la mercancía, el seguro cubre principalmente: El daño que pueda producirse en las mercancías como consecuencia del transporte. Daños al vehículo de transporte. Daños causados por terceros. Accidentes personales del conductor. Si el tomador o tomadora es propietario de la mercancía, el seguro es: De responsabilidad civil. De daños en sentido estricto. De vida. De crédito. El seguro de transporte es: De responsabilidad civil. De daños en sentido estricto. De vida. De crédito. Quedan excluidos en el seguro de transporte: Riesgos derivados de la responsabilidad del transportista. Accidentes por incendio. Riesgos derivados de la responsabilidad del propio asegurado. Robo a mano armada. Si el tomador o tomadora es propietario del vehículo (transportista), el seguro se basa en: Seguro de mercancías. Seguro de lucro cesante. Contrato de responsabilidad civil según el contrato de transporte. Seguro de personas. Si el tomador o tomadora es una agencia de transportes, puede: Solo asegurar la mercancía. Solo asegurar el vehículo. Optar por asegurar la mercancía o el vehículo, asumiendo derechos y obligaciones de un intermediario. No contratar seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros es: Una aseguradora privada. Una empresa de transportes. Una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía. Una entidad financiera adscrita al Ministerio de Economía. El carácter del Consorcio en materia de seguros es: Exclusivamente obligatorio para todo tipo de seguros. Solo reembolsa seguros de vehículos privados. Opcional, sin regulación legal. Subsidiario, actuando en defecto de participación del mercado privado y como fondo de garantía en casos de falta de seguro o insolvencia. |




