GATL06 El contrato de transporte por carretera II
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Título del Test:
![]() GATL06 El contrato de transporte por carretera II Descripción: El contrato de transporte |



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Según la Ley 15/2009, las cláusulas contractuales que reduzcan la responsabilidad del porteador: Son ineficaces y se tendrán por no puestas. Son válidas si el cargador las acepta. Solo aplican si se pactan por escrito. Solo afectan al destinatario. El porteador responde de: La pérdida total o parcial, las averías y los daños por retraso. Solo la pérdida total de mercancías. Solo de daños a terceros. Solo de retrasos imputables al cargador. Se consideran mercancías a efectos de responsabilidad: También contenedores, bandejas u otros medios de agrupación aportados por el cargador. Solo los productos transportados. Solo el embalaje. Solo mercancías peligrosas. El porteador será responsable de los actos y omisiones de: Solo sus empleados directos. Todos los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra. Solo si los auxiliares son contratados por escrito. Ninguno, siempre es responsabilidad del porteador. Una causa de exoneración del porteador es: Defectos en los vehículos empleados. Cualquier retraso en la carga. Culpa del cargador o destinatario, instrucción no motivada, vicio propio de las mercancías o circunstancias inevitables. El pago tardío del porte. Cuando el daño se debe simultáneamente a causas de exoneración y de responsabilidad del porteador: El porteador solo responde por la parte causada por su culpa. No responde en ningún caso. Responde de la totalidad del daño. El cargador asume la mitad. Entre las presunciones de exoneración del porteador se incluyen: Empleo de vehículos abiertos y no entoldados si se acordó o es habitual. Ausencia o deficiencia en el embalaje que exponga mercancías. Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizada por cargador o destinatario. Todas las anteriores. El porteador solo puede invocar la presunción de exoneración en transporte de animales vivos si: No tiene que cumplir ninguna medida especial. Prueba que adoptó las medidas que normalmente le incumben y siguió instrucciones especiales. Los animales mueren por causas naturales. El cargador lo indica por escrito. En caso de pérdida total o parcial, la indemnización se calcula: Según el precio que estime el porteador. Según el costo de reposición a futuro. Según el valor de las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió. Solo según la factura emitida al cargador. En caso de averías, la indemnización: Siempre equivale al precio de venta previsto. Es la diferencia entre el valor de las mercancías al recibirlas y su valor tras las averías en idéntico tiempo y lugar. Depende de la opinión del destinatario. Solo aplica si afecta a toda la mercancía. Si solo una parte de las mercancías sufre averías, la indemnización: Se calcula sobre el total del envío. No procede indemnización. No puede exceder de la pérdida de la parte afectada. Depende del precio de mercado global. Se consideran equiparables a pérdida total: Mercancías parcialmente entregadas que no se pueden usar sin el resto. Solo mercancías destruidas. Mercancías entregadas tarde aunque estén en buen estado. Solo mercancías perecederas. El destinatario puede rehusar mercancías cuando: Llega tarde aunque sean útiles. Hay averías que las hacen inútiles para su venta o consumo. No haya formulado reservas. Se niegue a pagar el transporte. Cuando se recuperan mercancías perdidas tras indemnización, el destinatario: No puede reclamarlas. Puede exigir su entrega previo pago de cantidades previstas en la carta de porte y restituyendo la indemnización. Solo recibe aviso verbal. Debe pagar doble del transporte original. El límite de indemnización por pérdida o avería es: Igual al precio del transporte. Un tercio del IPREM diario por kilogramo de peso bruto. El valor total de la mercancía, sin límite. Dos veces el valor de la mercancía. El retraso en la entrega se indemniza: Siempre con el triple del precio del transporte. Solo por el perjuicio probado que haya causado. Con un importe fijo de 50 € por envío. Solo si lo solicita el cargador antes del transporte. No se aplicará limitación de responsabilidad si: Hay pérdida parcial de la mercancía. El porteador actúa con dolo o infracción consciente de su deber. Se retrasa la entrega por causas externas. La mercancía es de alto valor. La declaración de valor en la carta de porte: Sustituye el límite de indemnización legal si es superior y se paga un suplemento acordado. Solo sirve para control interno del porteador. No afecta a la indemnización. Es obligatoria para todos los envíos. El interés especial en la entrega: Permite reclamar daños adicionales hasta el importe declarado, pagando suplemento del transporte. Aplica solo si el destinatario lo solicita. No puede declararse. Solo se aplica a mercancías perecederas. Las reservas sobre pérdidas o averías deben formularse: Por escrito al porteador o sus auxiliares dentro de los 7 días naturales; para retrasos, 21 días. Verbalmente. Solo antes del transporte. Solo al finalizar la entrega. Si no se hacen reservas en la entrega de mercancías al destinatario: Se presume que las mercancías se entregaron en el estado de la carta de porte. El destinatario puede reclamar igualmente sin límite de tiempo. Las reservas se consideran irrelevantes. El porteador siempre responde. El transportista está liberado de la responsabilidad cuando se produzca avería o pérdida de las mercancías debidas a vicios o defectos ocultos, ¿verdadero o falso?. Verdadero. Falso. |




