GDJE U.7.1.
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Título del Test:
![]() GDJE U.7.1. Descripción: Fedatarios públicos |



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Un fedatario público es: Un funcionario que redacta contratos privados. Un notario u otro funcionario que da fe pública. Un abogado del Estado. Un registrador exclusivamente mercantil. La fe pública consiste en: La facultad de resolver conflictos judiciales. El poder del Estado para autorizar o legalizar actos y acuerdos. La capacidad de registrar sociedades. La facultad de dictar reglamentos. Un documento privado se caracteriza porque: Siempre debe inscribirse en un registro. Está autorizado por notario. No interviene un fedatario público. Tiene fuerza probatoria superior. Un documento público: Solo puede redactarlo un juez. Está autorizado por notario o empleado público competente. No tiene efectos jurídicos. Solo existe en el Registro Mercantil. ¿Cuál de estos es un documento público?. Escritura pública autorizada por notario. Contrato privado entre particulares. Presupuesto de una empresa. Factura comercial. La fe pública notarial corresponde a: Los letrados de la Administración de Justicia. Los notarios. Los jueces. Los registradores. La fe pública judicial corresponde a: Registradores. Notarios. Secretarios municipales. Letrados de la Administración de Justicia. La fe pública registral corresponde a: Los asientos de los registros públicos. Los contratos privados. Las sentencias judiciales. Las actas notariales. El notario es: Solo funcionario público. Solo profesional del Derecho. Funcionario público y profesional del Derecho. Funcionario judicial exclusivamente. Como profesional del Derecho, el notario: Dicta sentencias. Asesora jurídicamente a quien solicita su intervención. Registra propiedades. Dirige la oficina judicial. Los notarios acceden a su puesto mediante: Nombramiento político. Concurso libre. Elección parlamentaria. Oposición pública. Los registradores tienen como función principal: Controlar la legalidad de los documentos. Redactar escrituras públicas. Autorizar testamentos. Resolver litigios civiles. El plazo general para que el registrador califique e inscriba es de: 10 días. 30 días. 15 días. 20 días. Entre las funciones del fedatario está: Redactar instrumentos públicos conforme a la voluntad de los otorgantes. Elaborar leyes. Aprobar reglamentos. Resolver recursos administrativos. Son instrumentos públicos: Solo certificados registrales. Facturas y contratos privados. Escrituras públicas, actas y pólizas intervenidas. Solo escrituras públicas. Los letrados de la Administración de Justicia pueden: Inscribir sociedades. Autorizar poderes para pleitos. Autorizar escrituras de compraventa. Registrar hipotecas. Si un registrador emite calificación negativa: Se archiva automáticamente. Puede recurrirse ante la Dirección General de Seguridad y Fe Pública. Solo puede corregirlo el notario. No cabe recurso. La seguridad jurídica que aportan los fedatarios públicos significa: Que eliminan cualquier conflicto judicial. Que sustituyen a los jueces. Que garantizan autenticidad y validez formal del documento. Que convierten todo documento en ley. |





