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GDJE U.7.3

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Título del Test:
GDJE U.7.3

Descripción:
Documentación de constitución y modificación de las empresas

Fecha de Creación: 2026/03/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 18

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La escritura de constitución de una sociedad debe: Presentarse en Hacienda antes que en el banco. Guardarse solo en la sede social. Publicarse antes de firmarse. Inscribirse en el Registro Mercantil.

La escritura de constitución la otorgan: Los socios fundadores. Solo los administradores. El registrador mercantil. El notario y Hacienda conjuntamente.

En la escritura debe constar obligatoriamente: El convenio colectivo aplicable. Las aportaciones de cada socio. La previsión de beneficios de cinco años. El salario de futuros empleados.

La certificación negativa del nombre social la expide: El notario autorizante. La Agencia Tributaria. El Registro de la Propiedad. El Registro Mercantil Central.

La certificación negativa del nombre social dura inicialmente: 2 meses. 1 mes. 3 meses. 6 meses.

Si pasan seis meses sin inscribir la sociedad: La denominación social queda libre. La escritura pierde validez. La sociedad nace igualmente. Hay sanción automática.

La sociedad adquiere personalidad jurídica: Al abrir cuenta corriente. Cuando se firma el certificado bancario. Al inscribirse en el Registro Mercantil. Al redactar estatutos.

Los estatutos regulan principalmente: La política comercial. El funcionamiento interno de la sociedad. Las nóminas. La relación con proveedores.

En los estatutos debe figurar: El impuesto de sociedades anual. El nombre del auditor futuro. El objeto social. El convenio sectorial.

El libro de actas recoge: Contratos laborales. Acuerdos de órganos colegiados. Facturas emitidas. Inventarios de almacén.

En un acta debe constar: Fecha, convocatoria y acuerdos adoptados. Solo el resultado final. Solo firmas. Solo asistentes.

El libro de actas debe legalizarse: Antes de cada junta. Cada seis meses. Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Solo si cambia el administrador.

El libro registro de acciones nominativas es obligatorio en: Sociedades anónimas. Sociedades civiles. Sociedades limitadas. Comunidades de bienes.

La sociedad solo considera accionista a quien: Haya comprado acciones verbalmente. Presente DNI. Haya acudido a junta. Figure inscrito en el libro registro de acciones nominativas.

El libro registro de socios corresponde a: Sociedad anónima. Sociedad cooperativa exclusivamente. Sociedad limitada. Sociedad colectiva.

La sociedad limitada solo considera socio a quien: Figura inscrito en el libro registro de socios. Tiene certificado bancario. Firma escritura privada. Aporta capital verbalmente.

El libro registro de contratos es obligatorio en: Comunidades de bienes. Sociedades unipersonales. Sociedades anónimas. Sociedades cooperativas.

En la memoria anual de sociedad unipersonal deben figurar: Solo balances. Solo inventarios. Los contratos con el socio único y sus condiciones. Solo ingresos.

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