GDJE U.7.6
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Título del Test:
![]() GDJE U.7.6 Descripción: Trámites de constitución y puesta en marcha de las empresas. |



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El primer trámite para constituir una sociedad mercantil es: Solicitar la certificación negativa de nombre. Obtener el NIF provisional. Abrir cuenta bancaria. Liquidar el ITPYAJD. La certificación negativa de nombre se solicita en: Agencia Tributaria. Registro Mercantil Central. Registro Mercantil provincial. Seguridad Social. La certificación negativa tiene una vigencia inicial de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses. Si en seis meses no se inscribe la sociedad: Se pierde la escritura. La denominación queda libre. Hay sanción automática. La denominación queda libre. El certificado bancario acredita: La afiliación en Seguridad Social. El alta censal. La inscripción registral. El ingreso del capital social. La escritura pública se otorga ante: Notario. Hacienda. Ayuntamiento. Registrador. El NIF provisional se obtiene mediante: Modelo 600. Modelo TA-6. Modelo 036 casilla 110. Modelo TA-1. El organismo que concede el NIF provisional es: Seguridad Social. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Registro Mercantil. Ayuntamiento. El ITPYAJD se liquida mediante: Modelo 600. Modelo 036. Modelo TA-7. Modelo 120. Aunque la constitución esté exenta de ITPYAJD: Lo tramita el notario automáticamente. No se presenta nada. Debe liquidarse igualmente. Se sustituye por modelo 036. La sociedad adquiere plena capacidad jurídica cuando: Abre cuenta bancaria. Firma estatutos. Obtiene el NIF provisional. Se inscribe en el Registro Mercantil. El NIF definitivo se solicita con: Modelo TA-2. Modelo 600. Modelo 036 casilla 120. Modelo TA-0521. El Código Cuenta de Cotización (CCC) se obtiene en: Tesorería General de la Seguridad Social. Registro Mercantil. AEAT. Ayuntamiento. El modelo TA-6 sirve para: Inscripción de empresa en Seguridad Social. Alta de autónomos. Alta censal. Comunicación contratos. La afiliación de trabajadores se realiza con: TA-1. TA-6. Modelo 600. TA-0521. El alta en RETA utiliza: Modelo 036. TA-7. TA-0521. TA-2/S. Los contratos laborales se comunican mediante: FACe. Red.es. Legalia. Contrat@. El calendario laboral debe: Exponerse en lugar visible del centro de trabajo. Guardarse solo digitalmente. Enviarse al Registro Mercantil. Firmarlo un notario. |





