GENERAL
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Título del Test:
![]() GENERAL Descripción: Hoy no toca rendirse. |



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Son interesados en el procedimiento quienes: Tengan interés directo. Promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos. Solo quienes lo inicien. Solo personas físicas. Los plazos por días se entienden: Naturales. Hábiles salvo disposición en contrario. Hábiles siempre. Naturales salvo disposición en contrario. La comparecencia ante oficinas públicas: Puede exigirla un reglamento. Es siempre obligatoria. Solo cuando lo establezca una ley. Nunca es obligatoria. Si el último día del plazo es inhábil: Se pierde el plazo. Se prorroga al siguiente hábil. Se amplía 24 horas. Se cuenta como hábil. El registro electrónico permite presentación: En días hábiles. 24h todos los días del año. Solo en horario administrativo. En días naturales de 8 a 20h. La representación puede acreditarse: Solo notarialmente. Solo por apoderamiento apud acta. Por cualquier medio válido en Derecho. Solo por escrito firmado. Las notificaciones serán preferentemente: Postales. Electrónicas. Presenciales. Por tablón. Si no se puede notificar: Tablón edicta. BOE. BOP. Web municipal. Los interesados tienen derecho a no presentar: Documentos antiguos. Documentos ya en poder de la AP. Documentos originales. Fotocopias. Los plazos pueden expresarse en: Días y meses. Días hábiles. Horas, días, meses y años. Días naturales. Los actos administrativos se presumen: Nulos. Válidos. Ejecutivos. Motivados. La desviación de poder produce: Nulidad. Inexistencia. Anulabilidad. Irregularidad no invalidante. La motivación debe contener: Fundamentos jurídicos. Hechos. Hechos y fundamentos de derecho. Motivación genérica. Son nulos de pleno derecho los actos que: Incurran en cualquier infracción. Lesionen derechos susceptibles de amparo constitucional. No estén motivados. Tengan errores formales. La falta de notificación afecta a: Validez. Existencia. Eficacia. Nulidad. La retroactividad es posible cuando: Lo decida el órgano. No lesione derechos de terceros. Sea favorable. Sea urgente. Toda notificación debe contener: El texto íntegro del acto. Solo el fallo. Un resumen. El tablón. Los actos de trámite cualificados: No existen. Son recurribles. Nunca se recurren. Son nulos. Los actos producen efectos: Desde su notificación. Desde que se dictan. Desde el día siguiente. Desde su publicación. La publicación sustituye a la notificación: Siempre. Nunca. En los casos previstos en la ley. En actos colectivos. El procedimiento se impulsa: A instancia de parte. De oficio en todos sus trámites. Por orden jerárquico. Por el interesado. La Administración debe dictar: Resolución motivada. Resolución expresa. Resolución firme. Resolución definitiva. Si no hay plazo para resolver, el plazo máximo: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses. El silencio administrativo es: Siempre negativo. Siempre positivo. Estimatorio salvo excepciones. Desestimatorio salvo excepciones. El silencio en recursos es: Positivo. Negativo. Nulo. Anulable. El plazo de subsanación es: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Si no subsana: Se archiva. Se caduca. Se le tiene por desistido. Se inadmite. El trámite de audiencia dura: 10 días. 15 días. 10–15 días. 5–10 días. La caducidad se da en procedimientos: A instancia de parte. De oficio desfavorables. Favorables. Sancionadores únicamente. La resolución debe: Resolver lo pedido. Resolver todas las cuestiones planteadas. Ser motivada. Publicarse. La revisión de oficio procede sobre actos: Anulables. Nulos. Desfavorables. Firmes. Para declarar la nulidad se necesita: Informe jurídico. Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. Resolución motivada. Audiencia. Los actos anulables se revisan mediante: Revocación. Reposición. Lesividad. Rectificación. El plazo para declarar la lesividad es: 1 año. 2 años. 4 años. 5 años. La rectificación de errores puede hacerse: En 4 años. En 1 año. En cualquier momento. Solo de oficio. El recurso de alzada se interpone ante: El mismo órgano. El órgano superior jerárquico. El órgano consultivo. El juzgado. El plazo de alzada contra acto expreso es: 10 días. 15 días. 1 mes. 3 meses. La reposición se interpone ante: Superior jerárquico. Mismo órgano. Consejo de Estado. Tribunal. El plazo para resolver la reposición es: 10 días. 1 mes. 3 meses. 6 meses. Contra disposiciones generales: Cabe alzada. Cabe reposición. No cabe recurso administrativo. Cabe revisión de oficio. Tendrán la consideración de órganos administrativos: Todas las unidades administrativas. Las unidades con funciones internas. Las unidades a las que se atribuyan funciones con efectos jurídicos frente a terceros. Cualquier unidad con personal propio. La creación de un órgano exige, al menos. Dotación presupuestaria. Determinación de funciones, dotación de medios y delimitación de competencias. Nombramiento de titular. Publicación en BOE. La competencia es: Delegable y renunciable. Irrenunciable. Transferible. Disponible por acuerdo. La delegación de competencias: Supone cesión de titularidad. Supone cesión de competencia. No supone cesión de titularidad. Es una encomienda. No podrán delegarse competencias relativas a: Gestión ordinaria. Resolución de recursos. Actos de trámite. Informes. La avocación consiste en: Delegar en un inferior. Asumir la competencia el órgano superior. Ceder la titularidad. Encargar la gestión. La encomienda de gestión: Cede competencia. Cede titularidad. No cede ni titularidad ni competencia. Es una delegación especial. La suplencia procede en casos de: Vacante, ausencia o enfermedad. Abstención. Recusación. Delegación. Para la válida constitución de un órgano colegiado se requiere: Todos sus miembros. Presidente y secretario. Presidente, secretario y mitad de miembros. Mayoría absoluta. Los acuerdos de órganos colegiados se adoptan por: Unanimidad. Mayoría de votos. Mayoría absoluta. Voto de calidad del presidente. Quien discrepe del acuerdo podrá formular: Recurso. Alegación. Voto particular. Abstención. La abstención es: Potestativa. Obligatoria en los casos previstos en la ley. Decisión del superior. Discrecional. La potestad sancionadora se ejercerá cuando esté atribuida por: Reglamento. Orden ministerial. Norma con rango de ley. Resolución. Las infracciones se clasifican en: Graves y leves. Muy graves, graves y leves. Leves y muy leves. Administrativas y penales. En el procedimiento sancionador, el órgano instructor y sancionador serán: El mismo. Distintos. Colegiados. Jerárquicamente iguales. No podrán sancionarse hechos ya sancionados penal o administrativamente por el mismo hecho en virtud del principio: Legalidad. Proporcionalidad. Nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Tipicidad. La responsabilidad patrimonial exige que el daño sea: Grave. Evaluable económicamente e individualizado. Culposo. Intencional. El plazo para reclamar responsabilidad patrimonial es de: 6 meses. 1 año. 2 años. 4 años. Los convenios no podrán tener por objeto: Actuaciones conjuntas. Prestaciones propias de los contratos. Cooperación administrativa. Intercambio de información. La duración máxima de un convenio será de: 3 años. 4 años prorrogables por otros 4. 5 años. Ilimitada. La delegación de competencias y su revocación deberán: Comunicarse internamente. Publicarse en el diario oficial correspondiente. Notificarse a los interesados. Inscribirse en registro. Las resoluciones dictadas por delegación: No necesitan indicarlo. Deben indicarlo expresamente. Son nulas si no lo indican. Son anulables si no lo indican. La avocación debe ser: Pública. Motivada. Notificada. Reglada. La encomienda de gestión se formaliza mediante: Delegación. Resolución. Acuerdo expreso. Convenio. El secretario de un órgano colegiado: Tiene voto siempre. No tiene voto salvo que sea miembro. Tiene voto de calidad. Decide en empate. Los órganos colegiados pueden celebrar sesiones: Solo presenciales. A distancia por medios electrónicos. Solo en sede oficial. Con autorización superior. No implica invalidez actuar fuera de plazo salvo que: Sea grave. Lo diga el superior. La naturaleza del término lo imponga. Exista recurso. La prescripción de infracciones comienza: Desde la denuncia. Desde el inicio del expediente. Desde que se cometió la infracción. Desde la notificación. La prescripción de sanciones comienza: Desde la resolución. Desde que sea ejecutable la resolución. Desde la notificación. Desde el recurso. Si el procedimiento sancionador se paraliza más de un mes por causa no imputable al presunto responsable: Caduca. Se archiva. Se reanuda el plazo de prescripción. Se suspende. Los hechos probados por sentencia penal firme: Orientan a la Administración. Vinculan a la Administración. No influyen. Son recurribles. La renuncia del interesado en un sancionador: Finaliza el procedimiento. Lo paraliza. No impide su continuación. Lo suspende. El daño en responsabilidad patrimonial debe ser consecuencia del funcionamiento: Anormal. Normal. Normal o anormal. Culposo. No habrá indemnización cuando exista: Error administrativo. Fuerza mayor. Retraso. Negligencia. La anulación de un acto: Genera indemnización automática. No presupone derecho a indemnización. Es causa directa de indemnización. Obliga a indemnizar. El derecho a reclamar prescribe al año desde la: Resolución. Producción del hecho. Manifestación del daño. Notificación. La carga de la prueba en responsabilidad patrimonial corresponde al: Instructor. Órgano. Reclamante. Secretario. Los convenios requieren para su eficacia: Firma. Registro. Publicación en diario oficial. Notificación. Los convenios deben incluir mecanismos de: Control económico. Seguimiento, vigilancia y control. Auditoría. Fiscalización. Los convenios se extinguen por: Plazo. Incumplimiento. Cumplimiento o resolución. Denuncia. El registro electrónico permite presentar documentos: En días hábiles. 24h todos los días del año. En horario administrativo. En días naturales de 8 a 20h. La hora válida es la: Del ordenador del interesado. De la sede electrónica. Del registro físico. Del funcionario. Si se presenta en día inhábil: Es inválido. Cuenta ese día. Se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente. Se rechaza. El plazo de subsanación es de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. La notificación electrónica se entiende practicada cuando: Se envía el aviso. Se publica. Se accede a su contenido ✅. Se firma. Si no se accede en 10 días: Caduca. Se anula. Se entiende rechazada. Se repite. El aviso al email: Es notificación. Tiene efectos jurídicos. No tiene efectos de notificación. Sustituye a la notificación. Las notificaciones se depositan en: Carpeta ciudadana. Dirección Electrónica Habilitada única. BOE. D) Tablón. El expediente electrónico es: Un PDF. Un conjunto ordenado de documentos y actuaciones. Un registro. Una base de datos. El índice electrónico garantiza: Publicidad. Orden. Integridad e inmutabilidad. Acceso. El registro electrónico emitirá automáticamente: Copia del documento. Justificante de registro. Recibo acreditativo de la presentación. Número de expediente. Si un documento contiene código malicioso: Se registra igualmente. Se elimina el código y se registra. Se tendrá por no presentado. Se subsana. Cuando el tamaño del archivo exceda el permitido: Se rechaza. Se presenta presencialmente. Se permitirá su aportación por otros medios previstos. Se fracciona obligatoriamente. Las copias electrónicas aportadas por el interesado: No tienen validez. Tienen validez si se garantiza autenticidad. Deben compulsarse. Deben firmarse por funcionario. La Administración podrá requerir: Nueva copia. Traducción. Exhibición del original. Ratificación notarial. El acceso al expediente electrónico se realiza a través de: Registro electrónico. Carpeta ciudadana. Sede electrónica correspondiente. Dirección Electrónica Habilitada única. Los documentos electrónicos del expediente deberán incorporar: Firma del funcionario. CSV obligatorio. Metadatos. Sello de tiempo. La notificación electrónica se entiende rechazada tras: 10 días hábiles. 10 días naturales. 15 días naturales. 15 días hábiles. Son Entidades Locales territoriales: Municipio y Provincia. Municipio, Provincia e Isla. Municipio e Isla. Provincia e Isla. El municipio es: Entidad territorial menor. Entidad básica de la organización territorial del Estado. Órgano administrativo. División provincial. Son elementos del municipio: Población y organización. Territorio y población. Territorio, población y organización. Alcalde y Pleno. El padrón municipal es prueba de: Nacionalidad. Residencia y domicilio habitual. Propiedad. Vecindad civil. El gobierno y administración municipal corresponde al: Pleno. Alcalde. Ayuntamiento. Secretario. El Ayuntamiento está integrado por: Alcalde y Pleno. Alcalde y Junta. Alcalde y Concejales. Concejales y Secretario. La Junta de Gobierno existe en municipios de más de: 2.000 hab. 3.000 hab. 5.000 hab. 10.000 hab. El Pleno ejerce: Gobierno diario. Control y fiscalización. Representación. Gestión económica. Las competencias propias se ejercen en régimen de: Dependencia. Autonomía y bajo su responsabilidad. Delegación. Coordinación. Las competencias pueden ser: Propias y delegadas. Propias, delegadas y distintas de las propias. Generales y específicas. Obligatorias y voluntarias. Las Mancomunidades: No son Entidades Locales. Son territoriales. Son Entidades Locales no territoriales. Son órganos colegiados. Las Comarcas tendrán las potestades que determine: El Estado. El Pleno. La ley autonómica. Sus Estatutos. Los principios de actuación son: Eficacia y coordinación. Eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación. Legalidad y eficacia. Jerarquía y coordinación. El control de legalidad de los actos locales corresponde: A la CCAA. Al Estado. A los Tribunales exclusivamente. Al Delegado del Gobierno. Las competencias propias solo pueden determinarse por: Reglamento. Ordenanza. Ley. Decreto. Para ejercer competencias distintas se requieren: Dos informes facultativos. Dos informes preceptivos y vinculantes. Un informe autonómico. Acuerdo del Pleno. La coordinación procede cuando las actividades locales: Sean importantes. Trasciendan el interés propio o sean concurrentes. Lo pida la CCAA. Afecten al padrón. El padrón prueba: Nacionalidad. Residencia y domicilio habitual. Propiedad. Empadronamiento histórico. Para empadronar es imprescindible: Contrato de alquiler. Escritura. Ninguno de los anteriores. Recibo de luz. Las personas sin domicilio fijo: No pueden empadronarse. Se empadronan con dirección ficticia e informe social. Se inscriben provisionalmente. Necesitan autorización judicial. ENCSARP son: Extranjeros comunitarios. Extranjeros que renuevan cada 2 años. Extranjeros con residencia permanente. Menores extranjeros. Si un ENCSARP no renueva: Baja automática. Caducidad de la inscripción. Sanción. Archivo. El acceso a datos padronales es: Libre. Público. Restringido. A petición verbal. |




