GENERAL JUSTICIA NAVAL
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Título del Test:![]() GENERAL JUSTICIA NAVAL Descripción: PFAM 2025 |




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Garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. El Estado. La Ley. Las Autoridades. Será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Derecho a la Educación. Derecho de Replica. Derecho a la Salud. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserve. El nombre y datos del agresor. El nombre y datos de la victima. El nombre y datos del acusador. Establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada. El Estado. La Nación. La Ley. Las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. En Delincuencia Organizada. En Privación de la Libertad. En Delitos de Tortura. No podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. El Proceso de Justicia. La Sentencia Ejecutoria. La Prisión Preventiva. Estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. El Ministerio Publico. El Estado. Las Instituciones de Seguridad. Fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. La Nación. La Ley. El Estado. Deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Las Instituciones de Seguridad. La Ley. El Ministerio Publico. Establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos. Las Instituciones de Seguridad. La Ley. El Ministerio Publico. Tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Los Pueblos Indigenas. Los Ciudadanos Mexicanos. Toda Persona. Serán considerados autores del delito de tortura en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable. Los Superiores Gerarquicos. Los Comandantes. Los Servidores Publicos. El Registro generará un número de registro de la detención, mismo que deberá de constar en el informe policial que se entregue al Ministerio Público o a la autoridad administrativa correspondiente al momento de la puesta a disposición del detenido. Una vez ingresada la información del Agente. Una vez ingresada la información de la persona detenida. Una vez ingresada la información del Area de la Detención. Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del aggressor. Racionalidad. Proporcionalidad. Absoluta necesidad. Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar. Prevención. Proporcionalidad. Oportunidad. Decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad. Prevención. Proporcionalidad. Racionalidad. Cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Prevención. Oportunidad. Racionalidad. Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad. Controles cooperativos. Sujeción. Persuasión. Utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos. Incapacitación. Sujeción. Inmovilización. Utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento. Incapacitación. Sujeción. Inmovilización. Utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del aggressor. Incapacitación. Sujeción. Inmovilización. Indicaciones verbales, advertencias o señalización. Control mediante contacto. Controles cooperativos. Tácticas defensivas. Su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices. Control mediante contacto. Controles cooperativos. Tácticas defensivas. Su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporals. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. Su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. Su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona. Fuerza Letal. Muerte. Lesión grave. Utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. Fuerza Letal. Muerte. Lesión grave. A través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Persuasión o disuasión verbal. Mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Persuasión o disuasión verbal. A fin de someter la resistencia activa de una persona. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Persuasión o disuasión verbal. Para repeler las resistencias de alta peligrosidad. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Siempre se tomará en consideración la salvaguarda de los objetivos y principios que establece esta Ley para garantizar la protección a los derechos humanos de todos los potenciales involucrados. Reducción física de movimientos. En el uso de la fuerza y la planeación de operativos. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. El agente que funja como negociador deberá permanecer en comunicación directa y en coordinación con el mando operativo, quien a su vez tendrá contacto directo con el. El Alto Mando. Superiores Gerarquicos. Mando superior. Están integradas por personal naval y unidades de superficie, los Comandantes serán de la categoría de Capitán y estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda. Escuadrilla Naval. Mandos Subordinados. Flotilla Naval. Son unidades del tipo brigada independiente constituida por 5 o más Batallones, reforzada por un Batallón de Artillería de Campaña, un Batallón de Asalto Anfibio, un Agrupamiento de Servicios y apoyos necesarios, adscritas a las Fuerzas Navales y su Comandante será de la categoría de Almirante. Compañías de Infantería de Marina. Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina. Son unidades del tipo regimental, están constituidas por 2 o más Batallones de Infantería de Marina y un Agrupamiento de Servicios, adscritas a las Regiones Navales y al Cuartel General del Alto Mando y su Comandante será de la categoría de Almirante. Compañías de Infantería de Marina. Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina. Son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos de Región, Zona o Sector Naval, para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México, los Comandantes serán de la categoría de Almirante. Batallones de Infantería de Marina. Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina. Son las unidades básicas de maniobra de un Batallón de Infantería de Marina, podrán ser independientes cuando dependan del Mando Naval al que estén adscritas, su Comandante será de la categoría de Capitán. Batallones de Infantería de Marina. Compañías de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina. Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de las Regiones Navales para el apoyo de las operaciones. Estaciones Navales. Unidades de Busqueda y Rescate. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia. Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones. Estaciones Navales. Unidades de Busqueda y Rescate. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia. Son los órganos asesores del Alto Mando, que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones. EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN y los demás que a juicio del Alto Mando sean necesarios. EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN y Los Mandos Superiores en Jefe. EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN y Las Fuerzas Navales. Personas titulares que auxiliarán al Alto Mando en cumplimiento de las atribuciones. EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN y los demás que a juicio del Alto Mando sean necesarios. EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN y Los Mandos Superiores en Jefe. Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Agregadurías Navales y demás servidores públicos. Conforman los Órganos de Disciplina de la Armada de México. Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA y Comandancias de las Fuerzas Navales. Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior, Consejos de Honor Ordinario y Consejos de Disciplina. Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Agregadurías Navales y demás servidores públicos. Deberá interponerse por escrito ante la Junta Naval, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación. La Sentencia. La Solicitud. Las inconformidades. Es el órgano administrativo de carácter permanente, será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval, dando resolución en un plazo no mayor a 90 días, respecto a: Situaciones escalafonarias, Antigüedad en el grado, exclusión para ascenso, postergas, adecuación de grado y pase a la milicia permanente. Junta Naval. Junta de Almirantes. Consejos de Honor Superior. Estará sujeta a la consideración del Alto Mando, a que exista vacante y a la presentación de título o diploma y cédula profesional. Los Ascensos. La adecuación de grado. Los Cambios de Adscripción. Es el personal de escala de los diferentes Cuerpos y Servicios. Personal Profesional. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Personal técnico profesional y no profesional. Están constituidos por personal que haya concluido sus estudios en la H.E.N.M. y por los cadetes de este establecimiento que finalicen sus estudios en instituciones de educación superior en el extranjero. Nucleos de Los Cuerpos. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Personal técnico profesional y no profesional. Están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. Nucleos de Los Cuerpos. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Personal técnico profesional y no profesional. Está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Personal técnico profesional y no profesional. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Escalas de los cuerpos técnico no profesional. Están constituidos por el personal que haya concluido sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México. Nucleos de los servicios. Nucleos de los cuerpos. Personal técnico profesional y no profesional. Están integradas por el personal que haya realizado estudios de nivel medio superior o técnico profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública. Escalas de los servicios técnico no profesional. Escalas de los servicios técnico profesional. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que al ingresar al SAAM cuenten con habilidades sobre un oficio en particular. Escalas de los servicios técnico no profesional. Escalas de los servicios técnico profesional. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos nacionales ajenos a la misma. Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente al mismo que duren sus estudios. Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos extranjeros ajenos a la misma. Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente al mismo que duren sus estudios. El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos navales, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir. Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente al mismo que duren sus estudios. Se integra agrupando al personal por Cuerpos y Servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y antigüedad en el grado, de cada elemento, señalando las especialidades que ostenten. El Escalafón. Los Grados. Las Jerarquias. Son las situaciones del personal de la Armada de México relativo al servicio. En Comisión del Servicio. Activo, Retiro y Reserva. En Licencia o Vacaciones. Comunicará la baja del personal de Almirantes. Director General de Recursos Humanos. El Alto Mando. Oficial Mayor de Marina. Comunicará la baja del personal de Capitanes, Oficiales, Cadetes y Alumnos. Director General de Recursos Humanos. El Alto Mando. Oficial Mayor de Marina. Comunicará la baja del personal de Clases y Marinería. Director General de Recursos Humanos. Comandantes de Región, Fuerza, Zona Naval y del Cuartel General del Alto Mando. Oficial Mayor de Marina. Son aquellos involucrados en asuntos de la competencia de la CNDH, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones de la Comisión en tal sentido. Autoridades Locales y Municipales. El Ministerio Publico y Las Autoridades. Las autoridades y los servidores públicos. Deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la información y datos que ésta les solicite, en los términos de la ley. Autoridades Locales y Municipales. El Ministerio Publico y Las Autoridades. Las autoridades y los servidores públicos. Le exige e impone el cumplimiento de los deberes y funciones que establece el reglamento de la Ley de Disciplina para el Personal de la A.M., los manuales de organización, procedimientos sistemáticos de operación y demás disposiciones aplicables. Cargo o Comisión. Los Grados. La Jerarquia. Se fundamenta en el respeto mutuo. Las muestras de respeto se observarán aun vistiendo de civil. La Subordinación. La relación entre superiores y subalternos. Las Muestras de Respeto. Será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos. La Subordinación. La relación entre superiores y subalternos. Las Disciplina. Mandos que podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada. Mando Supremo. Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores. Alto Mando. El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a ________________, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución. Ascensos. Condecoraciones. Estimulos. Podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos, debiendo consignar una copia al expediente del militar, en caso de Almirantes, Capitanes y Oficiales, se remitirá además al EMGA. Estimulos. Condecoraciones. Ascensos. Procedencia ante una infracción comedita por el personal de la Armada, cuando constituya un delito, de acuerdo con la legislación penal militar o del Fuero Federal o Común. Bajo Investigación. Proceso Penal. Consejo de Honor. Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 08 días. Mandos Superiores en Jefe. Organismos Disciplinarios. Alto Mando. Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 15 días. Mandos Superiores en Jefe. Organismos Disciplinarios. Alto Mando. Consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al EMGA sobre la conducta y actuación del sancionado. Suspensión de los derechos escalafonarios. Cambio de adscripción. Cambio de adscripción en observación de su conducta. No podrá ser materia de inconformidad por parte de los marinos militares respecto a los diversos correctivos disciplinarios. Correctivos Disciplinarios. Graduación de Correctivos Disciplinarios. Los Cambios de Adscripción. Conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior, lo hará en la sede del Alto Mando. Consejo de Honor Superior. El Alto Mando. Junta de Almirantes. Resolución del Órgano competente, donde el acusado será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. Inocente. Culpable. Baja. Resolución del Órgano competente, donde el acusado se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes. Inocente. Culpable. Baja. Consejo que analizará las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, cuando el militar no esté de acuerdo con dicha resolución. Consejo de Almirantazgo Reducido. Juanta de Almirantes. Consejo de Almirantazgo. Es la unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina. Instalaciones portuarias. Terminal. Recinto portuario. Son las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Instalaciones portuarias. Terminal. Recinto portuario. Es el área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios portuarios. Instalaciones portuarias. Zona de desarrollo portuario. Recinto portuario. Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones. Unidad de Protección Portuaria. Zona de desarrollo portuario. Protección Marítima y Portuaria. Es la clasificación de los puertos y terminales por sus instalaciones y servicios. Comerciales, Industriales, Pesqueros y Turísticos. Cabotaje y Altura. Particulares y Privados. Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo. Turísticos. Comerciales. Industriales. Tipo de terminales, marinas e instalaciones portuarias cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante. Privadas. Comerciales. Públicas. Tipo de terminales, marinas e instalaciones portuarias cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. Privadas. Comerciales. Públicas. En los puertos, terminales y marinas, serán de este carácter los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios y las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal. Bienes del Ejecutivo Federal. Bienes de Dominio Público. Bienes de la Nación. Es la Unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones. Secretaría de Marina. Instalaciones Navales. Adscripción. Es el área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros. Cargo. Comisión. Grado. Momento en el que todo ciudadano a su ingreso a la Armada, será adscrito a una unidad o establecimiento y tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el presupuesto de egresos vigente. Desde su alta. Cuando firma contrato. Desde su ingreso. Deberá tener lealtad, seguridad y confianza en el liderazgo de su Mando. Con ello y con el cumplimiento de sus obligaciones coadyuvará al éxito de la misión encomendada. Toda hombre de mar. Los superiores gerarquicos. Los comandantes. Será responsable de la preparación de su unidad o establecimiento para la defensa marítima del territorio y el ejercicio de las funciones de Estado en la mar, mediante el adiestramiento permanente y la instrucción individual y colectiva de sus subordinados. Todo hombre de mar. Todo superior. Los comandantes. Modalidad en la que el Superior ejercerá su autoridad, promoviendo un ambiente de responsabilidad y armonía para lograr entre su personal un sentimiento de satisfacción y orgullo de pertenencia a la Armada. Firmeza, circunspección, eficiencia y rectitud. Seguridad, circunspección, justicia y rectitud. Firmeza, circunspección, justicia y rectitud. Debe respetar y no realizar las funciones de policía; auxiliará a la autoridad civil a solicitud de la misma y con autorización expresa del Alto Mando y sólo intervendrá en caso de flagrante delito, poniendo sin demora al infractor a disposición de la autoridad competente. El personal naval. Los superiores gerarquicos. Los comandantes. Es la falta administrativa grave, en la que incurre la persona servidora pública cuando interviene, por motivo de sus funciones, en la atención, tramitación o resolución de algún asunto en el que tenga un conflicto de interés o un impedimento legal. Conflicto de Interés. Actuación bajo Conflicto de Interés. Discriminación. Es la posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conflicto de Interés. Actuación bajo Conflicto de Interés. Discriminación. Principio que fomenta el cumplimiento de las normas jurídicas, con un estricto sentido de vocación de servicio hacia la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores de respeto a los derechos humanos y liderazgo. Eficiencia. Honradez. Legalidad. Principio que fomenta la rectitud en el ejercicio del empleo, cargo o comisión promoviendo un gobierno abierto que promueva la máxima publicidad y el escrutinio público de sus funciones ante la sociedad, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así como el valor de respeto. Eficiencia. Honradez. Legalidad. Principio que busca que las personas servidoras públicas correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido, a fin de satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas y generar certeza plena de su conducta frente a todas las personas, garantizando la integridad; los valores de interés público y entorno cultural y ecológico. Eficiencia. Honradez. Lealtad. Principio que busca fomentar el acceso neutral y sin discriminación de todas las personas, a las mismas condiciones, oportunidades y beneficios institucionales y gubernamentales, garantizando así la equidad, la objetividad y la competencia por mérito; los valores de equidad de género e igualdad y no discriminación, y la regla de integridad de comportamiento digno. Imparcialidad. Honradez. Lealtad. Principio que busca consolidar los objetivos gubernamentales a través de una cultura de servicio público austero, orientada a resultados y basada en la optimización de recursos, garantizando la eficacia, la economía y la disciplina, así como el valor de cooperación. Imparcialidad. Eficiencia. Lealtad. Se refiere a que las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Imparcialidad. Eficiencia. Interes Publico. Se refiere a que las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeros de trabajo, superiores, iguales y subordinados, considerando en todo momento sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. Respeto. Eficiencia. Honradez. Se entiende como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Hostigamiento Laboral. Hostigamiento sexual. Acoso Sexual. Se define como una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Hostigamiento Laboral. Hostigamiento sexual. Acoso Sexual. Establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por simple hecho de serlo. Universalidad. Indivisibilidad. Interdependencia. Implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí. Universalidad. Indivisibilidad. Interdependencia. Refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables. Universalidad. Indivisibilidad. Interdependencia. Prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Universalidad. Indivisibilidad. Progresividad. Refiere a que los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, y la apariencia física. Igualdad y no discriminación. Igualdad de género. Integridad. Refiere a que los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Igualdad y no discriminación. Igualdad de género. Integridad. Refiere a que los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitarán en todo momento la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente. Igualdad y no discriminación. Igualdad de género. Entorno cultural y ecológico. Refiere a que los servidores públicos actuarán de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de sujetar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta. Integridad. Cooperación. Liderazgo. Los Servidores Públicos colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y del bien común. Integridad. Cooperación. Liderazgo. Los Servidores Públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. Integridad. Cooperación. Liderazgo. Los Servidores Públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Transparencia. Honestidad. Rendición de cuentas. Tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño. Código Nacional de Procedimientos Penales. Ley Nacional de la Comisión de Derechos Humanos. Constitución Politica de Los Estados Unidos Méxicanos. Es el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal. Tribunal de enjuiciamiento. Juez de control. Órgano jurisdiccional. Es el Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común. Tribunal de enjuiciamiento. Juez de control. Órgano jurisdiccional. Son los cuerpos especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación. Policias. Juez de control. Ministerio Publico. Es el titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas. Comandante. Procurador. Juez de Control. Es el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia. Tribunal de alzada. Proceso penal. Tribunal de enjuiciamiento. Es el Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas. Tribunal de alzada. Proceso penal. Tribunal de enjuiciamiento. Será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Tribunal de alzada. Proceso penal. Tribunal de enjuiciamiento. Principio donde las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Principio de continuidad. Principio de contradicción. Principio de publicidad. Principio que refiere a que las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Principio de continuidad. Principio de contradicción. Principio de publicidad. Principio que dicta que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Principio de continuidad. Principio de contradicción. Principio de publicidad. Principio donde las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Principio de continuidad. Principio de concentración. Principio de inmediación. Principio donde toda audiencia se desarrollará en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. Principio de continuidad. Principio de concentración. Principio de inmediación. Principio donde todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. Principio de igualdad ante la Ley. Principio de juicio previo y debido proceso. Principio de igualdad entre las partes. Principio donde se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Principio de igualdad ante la Ley. Principio de juicio previo y debido proceso. Principio de igualdad entre las partes. Principio donde ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional establecido, conforme a leyes expedidas al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos. Principio de igualdad ante la Ley. Principio de juicio previo y debido proceso. Principio de igualdad entre las partes. Principio donde toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento. Principio de juicio previo y debido proceso. Principio de presunción de inocencia. Principio donde la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento. Principio de juicio previo y debido proceso. Principio de presunción de inocencia. Conducta que se presenta sistémicamente en un nivel similar en la jerarquía ocupacional, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima. Acoso Sexual. Acoso Laboral. Hostigamiento Laboral. Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso Sexual. Acoso Laboral. Hostigamiento Laboral. Es la autoridad en las Secretarias, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora. Autoridad investigadora. Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora. Autoridad investigadora. Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora. Autoridad investigadora. Es el proceso por el cual las personas servidoras públicas son inducidas, preparadas y actualizadas para el eficiente desempeño de sus funciones y su desarrollo profesional y, cuando corresponda, para contribuir a la certificación de capacidades profesionales o competencias. Certificación. Inducción. Capacitación. Es el proceso de validación formal de capacidades o competencias adquiridas por una persona a través de un proceso de evaluación. Certificación. Inducción. Capacitación. Se refiere a la forma de comunicación que deberá de adoptarse con la presunta víctima, sin adoptar prejuicios de género que pudieran revictimizar o agredirle de manera discriminada, particularmente si es mujer. Primer Contacto. Comunicación asertiva. Sensibilización. La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Hostigamiento Laboral. Corrupción. Conflicto de Intereses. Es el abuso del poder o posición para beneficio propio que puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca. Hostigamiento Laboral. Corrupción. Conflicto de Intereses. Implica respetar los derechos procedimentales de las partes, tales como la presunción de inocencia, de acuerdo con las leyes aplicables. Denuncia. Sensibilización. Debido proceso. Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por la y/o el denunciante (presunta víctima) o por un tercero en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones. Incluye la manifestación por escrito. Denuncia. Sensibilización. Debido proceso. Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Abuso de Autoridad. Discriminación. Estereotipos de género. Son aquellos atributos que se relacionan con las características que social y culturalmente han sido asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas, sexuales y sociales basadas principalmente en su sexo. Hostigamiento Sexual. Discriminación. Estereotipos de género. Es el Acoso laboral que se presenta de manera vertical descendente, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía superioridad respecto de la víctima. Es equiparable con el abuso de autoridad. Hostigamiento Laboral. Acoso Laboral. Hostigamiento Sexual. Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Hostigamiento Laboral. Acoso Laboral. Hostigamiento Sexual. Instancia unipersonal que tiene como misión intervenir y gestionar las medidas necesarias para consolidar un ambiente laboral libre de maltrato, desigualdades, violencia, segregación o discriminación y propicie el ejercicio de los derechos humanos del personal que preste sus servicios en la Secretaría de Marina. Persona Asesora. Mediador de la Secretaría de Marina. Persona Consejera. Es la unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Órgano Interno de Control. Es la o las personas designadas que orientan y acompañan al o la denunciante (presunta víctima), en la prevención de conflicto de intereses, durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de discriminación. Persona Asesora. Persona Consejera. Órgano Interno de Control. Es la persona designada para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual que orientará y acompañará al denunciante (presunta víctima) durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Persona Asesora. Persona Consejera. Órgano Interno de Control. Es la persona física o moral, o el servidor público que acude ante la S.M. con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas a la Disciplina Naval o Administrativas. Persona Asesora. Persona Consejera. Persona Denunciante. Es la persona que ha presentado una queja en materia de D.H. al ser afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de presunto Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, Hostigamiento Laboral, Acoso Laboral o Discriminación. Persona Denunciante. Presunta Víctima. Persona Asesora. Es el momento ante la Persona Consejera, en que la denunciante cuando se incumpla el Código de Conducta de la SEMAR en lo relativo al Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, recibe orientación precisa y libre de prejuicios, sobre las vías o instancias en donde se atenderá su caso. Sensibilización. Revictimización. Primer Contacto. Es la profundización de un daño recaído sobre la presunta víctima o denunciante derivado de la inadecuada atención institucional. Sensibilización. Revictimización. Primer Contacto. Es la primera etapa de la Formación en materia de prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, en la que se incluyen los conocimientos generales, normativos y su relación con la Perspectiva de género. Sensibilización. Revictimización. Primer Contacto. Son los Instrumentos de integración permanente o temporal para atender las quejas contra el Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual; Hostigamiento Laboral y Acoso Laboral; Discriminación, Corrupción y Conflictos de intereses por Personal Naval y Civil. Unidades Administrativas. Comité. Subcomité. Son las Unidades o Establecimientos de la S.M. con atribuciones para tratar asuntos administrativos, disciplinarios y derechos humanos: Comandante del Mando Naval, Junta de Almirantes, Junta Naval, Inspección y Contraloría General de Marina y la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Unidad de Atención Ciudadana. Unidades Administrativas. Comité. Subcomité. Es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Acoso Sexual. Violencia contra las Mujeres. Hostigamiento Sexual. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. CONVIMU. CONVIMUJ. CONAVIM. Conformados en cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en términos del Código de ética vigente. Los Comités de ética y de prevención de conflictos de interés. Los Comités de disciplina y de prevención de conflictos de interés. Los Comités de ética y de investigación de conflictos de interés. Implica la prevención razonable, la investigación exhaustiva, la sanción proporcional, el respeto de los derechos humanos y procesales de las partes y la reparación suficiente por parte de las autoridades. Debido proceso. Denuncia. Debida diligencia. Las Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República. Comites. Dependencias. Entidades. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Comites. Dependencias. Entidades. El proceso educativo, aplicado de manera sistemática y organizada, a través del cual se aprenden conocimientos, aptitudes, actitudes y habilidades para optimizar y/o potencializar el desempeño y desarrollo de personas servidoras públicas. Formación. Capacitación. Certificación. El formato que para tal efecto determinen la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres. Formato de denuncia. Formato de primer contacto. Formato de registro. La persona designada por la Presidenta o presidente del Comité de ética y de prevención de conflictos de interés de cada Dependencia o Entidad. Secretaria o secretario general. Asistente Ejecutivo. Secretaria o secretario Ejecutivo. La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal. Persona servidora pública. Asistente Ejecutivo. Secretaria o secretario Ejecutivo. La persona que se desempeña como Titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente en una Dependencia o Entidad. Representante de la Unidad de Administración y Finanzas. Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas. Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. En la Administración Pública Federal se conciben como los mecanismos que promueven e implementan una cultura institucional y organizacional con enfoque de igualdad de género y sin discriminación. Comites de Igualdad de Género. Unidades de Igualdad de Género. Dependencias de Igualdad de Género. La presunta víctima podrá seguir el procedimiento ante las instancias que sugiere el Protocolo, teniendo la facultad de acudir a cualquiera de las siguientes. Persona consejera; Comités, u Órganos internos de control. Persona consejera; Comités, u Unidades de Igualdad de Género. Persona consejera; Unidades, u Órganos internos de control. Podrá elegir ser acompañada por la Persona consejera, a efecto de recibir la orientación sobre las instancias para denunciar las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual. La persona denunciante. La persona afectada. La presunta víctima. Deben ser tendientes ah evitar la revictimización, la repetición del daño y a garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación, de manera enunciativa más no limitativa, comprenden las siguientes. Las medidas de atención. Las medidas de prevención. Las medidas de protección. |