GENÉRICO 117
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Título del Test:![]() GENÉRICO 117 Descripción: Ayudantes IIPP |




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Don ESS ha trabajado en el cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias desde el 06/02/1988. Si hoy es día 25/02/2018. ¿Cuántos días de vacaciones anuales le corresponde an Don ESS de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre por el que se adoptan determinadas medidas en materia de empleo público?. Veinticinco días hábiles. Veintiseis días hábiles. Veintidos días hábiles. Veintiseis días hábiles, incrementándose, como máximo en un día adicional por cada año cumplido a partir del trigésimo. En fecha 26/01/2018 es nombrado el nuevo director de un centro penitenciario ubicado en cataluña, un funcionario, que pertenece al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y que venía desempeñando el puesto de Subdirector de Seguridad en un Centro Penitenciario dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior. Se le abre expediente disciplinario con imputación de la siguiente falta "obstaculización al ejercicio de los derechos sindicales". Dada la situación del director, los trámites a seguir para la incoación del expediente disciplinario a que se alude en el supuesto es la siguientes, tal como se señala en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 365/1995: El expediente disciplinario se incóa por la Administración Autonómica, pero la sanción corresponde al ejecutivo al que pertenezca el cuerpo o escala del funcionario. La incoación del expediente corresponde a la Administración Autonómica , si bien la sanción que pudiera imponerse exige el previo dictamen del Consejo de Estado. Salvo para la sanción de separación del servicio, en que es distinto el órgano en función del procedimiento por el que está trasferido, le es de aplicación la normativa sobre régimen disciplinario de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Ninguna respuesta es correcta. Doña Carmen MG fue nombrada funcionaria de carrera del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias, tras el proceso selectivo desarrollado en el año 2016. Su primer destino fue un hospital psiquiátrico penitenciario, donde a día de la fecha permanece como funcionaria de servicio interior. Desde su llegada al hospital desarrolla sus funciones en el módulo 3. El día 3 de febrero de 2018, mientras se realiza el desayuno, uno de los pacientes internados protagoniza un altercado en el comedor del módulo, profiriendo gritos y dando golpes a la puerta, de acceso al patio, por lo que la funcionaria y el auxiliar de enfermería de turno intentan calmarlo, avisando Doña Carmen MG con urgencia al Jefe de Servicios. El internamiento en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario del paciente protagonista del altercado, deberá ser consecuencia de uno de los casos descritos en el artículo 184 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Indique la respuesta incorrecta de entre los presupuestos siguientes: Ser un penado al que por enfermedad mental sobrevenida, se la haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal Sentenciador que deba ser cumplida en una Unidad Psiquiátrica Penitenciaria. Ser un preventivo con posible patología psiquiátrica, a cuyo estudio y valoración la autoridad judicial de quien depende ha decidido su ingreso en el hospital, hasta tanto no se eleve el informe correspondiente. Ser un interno con múltiple incidentes regimentales en otros establecimientos penitenciarios, por lo que el Centro Directivo acuerda su ingreso en un hospital psiquiátrico. Ser una persona a la que se le ha aplicado una eximente de las establecidas en el Código Penal, que deriva en su sometimiento a una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. En fecha 26/01/2018 es nombrado el nuevo director de un centro penitenciario ubicado en cataluña, un funcionario, que pertenece al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y que venía desempeñando el puesto de Subdirector de Seguridad en un Centro Penitenciario dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior. Se le abre expediente disciplinario con imputación de la siguiente falta "obstaculización al ejercicio de los derechos sindicales". Trascurridos dos meses desde que se iniciara el mencionado expediente, el Director quiere participar en un concurso de puesto de trabajo, de niveles 15 a 22, convocado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. ¿Puede el Director participar en el concurso de niveles 15 a 22?. No, al estar sometido a expediente disciplinario. No, por no ser adecuado al nivel de complemento que corresponde a su cuerpo. No, al pertenecer a una Comunidad Autónoma que tiene transferidos los servicios penitenciarios. Sí. Doña Carmen MG fue nombrada funcionaria de carrera del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias, tras el proceso selectivo desarrollado en el año 2016. Su primer destino fue un hospital psiquiátrico penitenciario, donde a día de la fecha permanece como funcionaria de servicio interior. Desde su llegada al hospital desarrolla sus funciones en el módulo 3. Para realizar las labores de vigilancia y asistenciales de los internados, junto a los funcionarios de servicio interior, trabaja en dicho módulo el personal sanitario, compuesto por auxiliares de clínica y celadores, un médico de medicina general, psiquiatra y dos enfermeros. El día 3 de febrero de 2018, mientras se realiza el desayuno, uno de los pacientes internados protagoniza un altercado en el comedor del módulo, profiriendo gritos y dando golpes a la puerta, de acceso al patio, por lo que la funcionaria y el auxiliar de enfermería de turno intentan calmarlo, avisando Doña Carmen MG con urgencia al Jefe de Servicios. Personado este en el módulo, dispone que el paciente sea rápidamente subido a su habitación, labor en la que ayudan a la funcionaria otros compañeros y el celador del departamento. El Jefe de Servicios ordena también a Doña Carmen que se comunique de inmediato esta decisión al médico del módulo, a los efectos que estime oportuno, mientras el permanece en el comedor, junto a otro funcionario, para asegurarse que la situación está controlada, y que el resto de pacientes terminan el desayuno con normalidad. El destino del internado en el módulo 3 del hospital psiquiátrico penitenciario: Debió ser acordado en su día por el equipo multidisciplinar de la unidad psiquiátrica. El médico de guardia, al ingreso en el hospital, y posterioremente el psiquiatra que se le haya asignado, dispondrá lo conveniente sobre la citada ubicación en el módulo 3. La separación de los distintos departamentos se hará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente. Sería acordado en su día por el Consejo de Dirección del hospital, a la vista de los informes preceptivos del equipo médico. Es una decisión que atiende a razones de seguridad y buen orden del establecimiento, siendo el Director del hospital quien acuerda la ubicación y separación interior de los internados en los diferentes módulos de la Unidad Psiquiátrica. En fecha 26/01/2008 es nombrado nuevo Director del Centro Penitenciario A, ubicado en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el funcionario DIR, que pertenece al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y que venía desempeñando el puesto de Subdirector de Seguridad en un Centro Penitenciario dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior. El días 29/02/2008 se produce un incencio en el Centro Penitenciario catalán que afecta a la totalidad de las instalaciones y departamentos. El Director, al amparo de lo previsto en el RD 1436/1984, solicita el traslado de todos los internos del mismo, no pudiendo ser absorbidos por los servicios penitenciarios de la Comunidad Autónoma citada. ¿Cuál es la denominación correcta del Real Decreto 1436/1984?. Normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias. Orden de delegación de competencias. Reglamento regulador del traspaso de competencias. Disposiciones normativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia penitenciaria. Indique la afirmación no correcta. Según establece el artículo 1 del Real Decreto 1436/84 cada Administración Penitenciaria dispondrá de: Los establecimientos de preventivos necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Un número de plazas suficiente en sus establecimientos de preventivos para que los internos peligrosos o inadaptados puedan permanecer en el establecimiento que, por su condición de preventivos, les corresponda o de la mayor proximidad posible a la sede del Tribunal que ha de juzgarlos, salvo excepciones muy cualificadas. Un número de plazas no inferior al 15 por 100 del total de cumplimiento, destinadas a penados clasificados en primer grado de tratamiento, que permitan a la mayor parte de estos internos cumplir sus condenas en el ámbito territorial que su tratamiento penitenciario aconseje. Para los penados clasificados en segundo y tercer grado, el número de plazas suficientes para satisfacer las exigencias de tratamiento derivados de la vigente legislación penitenciaria. Indique la respuesta correcta según lo establecido en el artículo 185 del RD 190/1996: La Administración solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, en todo caso, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social penitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental. La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones con competencia en la materia para que el tratamiento psicológico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental. La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental. La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psicológico de los internos continúe, en todo caso, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental. Doña Carmen MG fue nombrada funcionaria de carrera del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias, tras el proceso selectivo desarrollado en el año 2016. Su primer destino fue un hospital psiquiátrico penitenciario, donde a día de la fecha permanece como funcionaria de servicio interior. Desde su llegada al hospital desarrolla sus funciones en el módulo 3. Para realizar las labores de vigilancia y asistenciales de los internados, junto a los funcionarios de servicio interior, trabaja en dicho módulo el personal sanitario, compuesto por auxiliares de clínica y celadores, un médico de medicina general, psiquiatra y dos enfermeros. El día 3 de febrero de 2018, mientras se realiza el desayuno, uno de los pacientes internados protagoniza un altercado en el comedor del módulo, profiriendo gritos y dando golpes a la puerta, de acceso al patio, por lo que la funcionaria y el auxiliar de enfermería de turno intentan calmarlo, avisando Doña Carmen MG con urgencia al Jefe de Servicios. Personado este en el módulo, dispone que el paciente sea rápidamente subido a su habitación, labor en la que ayudan a la funcionaria otros compañeros y el celador del departamento. El Jefe de Servicios ordena también a Doña Carmen que se comunique de inmediato esta decisión al médico del módulo, a los efectos que estime oportuno, mientras el permanece en el comedor, junto a otro funcionario, para asegurarse que la situación está controlada, y que el resto de pacientes terminan el desayuno con normalidad. La funcionaria del cuerpo de ayudantes de IIPP, informando al Jefe de Servicios frente al incidente producido y cumpliendo la orden que éste le da de trasladar al paciente a su habitación, y avisar al facultativo de forma inmediata: Actúa acertadamente en cuanto a obedecer una orden de su superior, pero dicha orden es improcedente, puesto que las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en la normativa penitenciaria no se aplican a los pacientes internados en estas unidades psiquiátricas. Actúa correctamente, puesto que el Jefe de Servicios, resuelve la situación regimental salvaguardando que el incidente no se pueda extender a otros pacientes del módulo - al haberse producido en un acto colectivo como es el desayuno en el comedor - y para el aislamiento provisional del paciente, como medida excepcional, requiere que de inmediato la funcionaria avise al médico del módulo, y dicho facultativo indique si es admitida la medida y el tiempo imprescindible de su aplicación. Actúa de forma improcedente. Debió avisar al psiquiatra del módulo, sin intervenir en el incidente, y si el psiquiatra así lo dispusiese informar posteriormente al Jefe de Servicios, puesto que esta situación debe ser resuelta únicamente por los servicios sanitarios. Actúa de forma errónea. La auxiliar de enfermería y el celador del módulo 3 son los profesionales que deben resolver esta situación, comunicando los hechos a la mayor urgencia al enfermero del citado departamento, para que éste disponga o no de la aplicación de medio coercitivo, por el tiempo extrictamente necesario, y atendiendo a la dignidad del paciente. En fecha 26/01/2018 es nombrado el nuevo director de un centro penitenciario ubicado en la Comunidad Autónoma de Cataluña un funcionario que pertenece al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y que venía desempeñando el puesto de Subdirector de Seguridad en un Centro Penitenciario dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior. Si el nombramiento se hubiera realizado en comisión de servicios, a petición de la Comunidad Autónoma, ¿cuál sería la duración de la misma, tal como establece el artículo 69 del Real Decreto 364/1995?. La misma que la prevista para otras comisiones. De hasta dos años. Mínimo dos años, máximo cinco. Un año, prorrogable a otro más, debiendo ser incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. Según lo establecido en el artículo 67 del RD 364/1995 los funcionarios de la Administración General del Estado podrán obtener destino en las Administraciones de las Comunidades Autónomas mediante: Provisión de puestos de trabajo únicamente. Por el sistema de libre designación y excepcionalmente por el sistema de provisión de puestos de trabajo. Tanto por el sistema de libre designación como por provisión de puestos de trabajo. Ninguna respuesta es correcta. El artículo 188 del RD 190/1996 RP establece que la separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas se hará: En atención a la peligrosidad del paciente. Atendiendo al tipo de delito comentido por el paciente. En atención a las necesidades asistenciales de cada paciente. Atendiendo a las circunstancias personales del paciente. Doña Carmen MG fue nombrada funcionaria de carrera del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias, tras el proceso selectivo desarrollado en el año 2016. Su primer destino fue un hospital psiquiátrico penitenciario, donde a día de la fecha permanece como funcionaria de servicio interior. Desde su llegada al hospital desarrolla sus funciones en el módulo 3. Para realizar las labores de vigilancia y asistenciales de los internados, junto a los funcionarios de servicio interior, trabaja en dicho módulo el personal sanitario, compuesto por auxiliares de clínica y celadores, un médico de medicina general, psiquiatra y dos enfermeros. El día 3 de febrero de 2018, mientras se realiza el desayuno, uno de los pacientes internados protagoniza un altercado en el comedor del módulo, profiriendo gritos y dando golpes a la puerta, de acceso al patio, por lo que la funcionaria y el auxiliar de enfermería de turno intentan calmarlo, avisando Doña Carmen MG con urgencia al Jefe de Servicios. Personado este en el módulo, dispone que el paciente sea rápidamente subido a su habitación, labor en la que ayudan a la funcionaria otros compañeros y el celador del departamento. El Jefe de Servicios ordena también a Doña Carmen que se comunique de inmediato esta decisión al médico del módulo, a los efectos que estime oportuno, mientras el permanece en el comedor, junto a otro funcionario, para asegurarse que la situación está controlada, y que el resto de pacientes terminan el desayuno con normalidad. El educador del módulo 3 es un funcionario del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias y en razón a su cuerpo de pertenencia y funciones que desarrolla: Como indica el artículo 185.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, es un miembro del Equipo Multidisciplinar del Establecimiento Psiquiátrico, formando también parte del Consejo de Dirección, en los asuntos que así se disponga por el Director de la Unidad Psiquiátrica. Es un miembro de la Junta de Tratamiento del Establecimiento Psiquiátrico penitenciario, pudiendo también formar parte de su Equipo Multidisciplinar en las decisiones a adoptar sobre los pacientes del módulo 3, según lo estipulado en el artículo 185.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Es un profesional penitenciario necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación de los pacientes del módulo 3, según la aplicación a nuestro supuesto de los recogido en el artículo 185.1 del Reglamento Penitenciario. Es un miembro del Equipo Multidisciplinar de la Unidad Psiquiátrica, como señala de forma expresa el artículo 185.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Según lo establecido en el artículo 183 del Reglamento Penitenciario los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son: Son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación. Son aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes. Son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana. Son Establecimiento especiales destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes. En fecha 26/01/2008 es nombrado nuevo Director del Centro Penitenciario A, ubicado en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el funcionario DIR, que pertenece al Cuerpo Especial de Instituciones Penitencirias y que venía desempeñando el puesto de Subdirector de Seguridad en un Centro Penitenciario dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior. El días 29/02/2008 se produce un incencio en el Centro Penitenciario catalán que afecta a la totalidad de las instalaciones y departamentos. El Director, al amparo de lo previsto en el RD 1436/1984, solicita el traslado de todos los internos del mismo. Si el traslado de los internos lo fuera a otro establecimiento dentro del territorio autonómico será ordenado: Por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Por el Centro Directivo de la Comunidad Autónoma. Conjuntamente por la Administración Central y la Autonómica. Por la Autoridad Judicial correspondiente. Si un traslado de un interno es consecuencia de clasificación o destino penitenciarios será necesaria la aprobación: De la administración penitenciaria bajo cuya competencia se encuenta el interno. De la autoridad judicial competente. De la administración penitenciaria bajo cuya competencia se encuenta el interno y de la autoridad judicial competente. De la administración penitenciaria que ha de recibir al interno. Doña Carmen MG fue nombrada funcionaria de carrera del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias, tras el proceso selectivo desarrollado en el año 2016. Su primer destino fue un hospital psiquiátrico penitenciario, donde a día de la fecha permanece como funcionaria de servicio interior. Desde su llegada al hospital desarrolla sus funciones en el módulo 3. Para realizar las labores de vigilancia y asistenciales de los internados, junto a los funcionarios de servicio interior, trabaja en dicho módulo el personal sanitario, compuesto por auxiliares de clínica y celadores, un médico de medicina general, psiquiatra y dos enfermeros. Como establece formalmente el Reglamento Penitenciario el diseño de las instalaciones de los pacientes del módulo 3 y del resto de las instalaciones del hospital psiquiátrico penitenciario: Deberá responder a criterios terapeúticos. Debe responder a razones de seguridad dada la patología mental de los internados. Favorecerá el desarrollo de actos de convivencia entre los internados. Los pacientes disfrutarán como mínimo de tres horas diarias de salida al patio de forma colectiva, por lo que las instalaciones deben estar concebidas de forma que se garantice esta convivencia. Responderá una atenuación de los elementos de seguridad y control, dado el carácter asistencial y sanitario del establecimiento. En fecha 26/01/2018 es nombrado nuevo director de un Centro Penitenciario ubicado en Cataluña un funcionario que pertenece al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y que venía desempeñando el puesto de Subdirector de Seguridad en un Centro Penitenciario dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior. En un proceso de huelga los responsables sindicales del Centro Penitenciario interponen una queja que lleva a la apertura de un expediente disciplinario al Director con la imputación de la siguiente falta "obstaculización al ejercicio de los derechos sindicales". A tenor de lo establecido en los artículos 27 y 48 del Real Decreto 33/1986, si la queja de los responsables sindicales, que originó la incoación del expediente disciplinario al Director hubiera sido una denuncia: Los denunciantes se convertirían en parte del proceso. Se les debería haber comunicado la incoación del mismo. Se les debería haber comunicado la resolución del mismo. Tanto la incoación como la resolución del expediente debe serles notificada. Indique la respuesta incorrecta. Según lo establecido en el artículo 48 del RD 33/1986 en la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida señalando: El funcionario responsable. Las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento. La fecha máxima de cumplimiento de la sanción impuesta. Los preceptos en los que aparece recogida la clase de falta. Indique la respuesta no correcta. Según lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto 190/1996, para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta, como elementos determinantes, factores tales como: La necesidad de favorecer el esparcimiento. La disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras. Los criterios terapéuticos. La disposición de espacio suficiente de ocio para los pacientes. El 8 de octubre de 2017 los técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo realizaron visita al Centro Penitenciario de Huelva. Durante la visita se produjeron las siguientes situaciones: En la reunión celebrada con el Director los técnicos solicitan una copia del acta de la última sesión celebrada por la Junta Económico Administrativa. Recibida la copia comprueban el orden del día de la citada Junta y que por enfermedad del Director la Administradora sustituyó a este como presidenta de dicho órgano colegiado. En relación a la Junta Económico Administrativa del Centro por la que se interesan los Técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo, ¿cuál de los siguientes asuntos podría haber formado parte correctamento del orden del día, conforme a lo indicado en el artículo 279 del Reglamento Penitenciario?. El seguimiento y control del sistema contable. El otorgamiento de las recompensas previstas en el Título X del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero y la determinación de su cuantía. Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento. Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento, pudiendo acordar este asunto sin la presencia del Director, ya que es precisamente la administradora del Centro quien debe plantear este asunto. El día 9 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 137, convocatoria para el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. En el Anexo III se señala la composición del Tribunal calificador de las pruebas. Presidente: JDCM, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP Vocales: EJAG, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ALM del Cuerpo de ATS de IIPP, OMC del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Secretaria: CCR, del Cuerpo Especial de IIPP. El anexo referido designa un número idéntico de miembros en el Tribunal suplente. ALM, realiza tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas desde el día 01/01/2009. A tenor de lo establecido en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, ¿puede establecerse en las bases de la convocatoria que los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tengan preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre?. Sí, ya que se ajusta a lo establecido en el RD 364/1995. No, puesto que los procesos selectivos de promoción interna y libre han de realizarse por separado. No, ya que el RD 364/1995 lo prohibe expresamente. Sí, siempre que dicha base sea aprobada por la Dirección General de la Función Pública. El 8 de octubre de 2017 los técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo realizaron visita al Centro Penitenciario de Huelva. Durante la visita se produjeron las siguientes situaciones: En la reunión celebrada con el Director los técnicos solicitan una copia del acta de la última sesión celebrada por la Junta Económico Administrativa. Recibida la copia comprueban el orden del día de la citada Junta y que por enfermedad del Director la Administradora sustituyó a este como presidenta de dicho órgano colegiado. Según lo establecido en el artículo 278 del Reglamento Penitenciario sólo uno de los siguientes miembros sí pertenece a la Junta Económica Administrativa: El Subdirector o Subdirectores de los Centros de Inserción Social. El Gestor Económico Administrativo. El Subdirector de Seguridad. El Coordinador de Formación Ocupacional y Producción o el Coordinador de los servicios sociales, cuando sean convocados por el Director. El 8 de octubre de 2017 los técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo realizaron visita al Centro Penitenciario de Huelva. Durante la visita se produjeron las siguientes situaciones: En la reunión celebrada con el Director los técnicos solicitan una copia del acta de la última sesión celebrada por la Junta Económico Administrativa. Recibida la copia comprueban el orden del día de la citada Junta y que por enfermedad del Director la Administradora sustituyó a este como presidenta de dicho órgano colegiado. Según lo establecido en el artículo 278 en relación a la sustitución del Director por parte de la Administradora de la presidencia: Es correcta, aunque también habría podido ser sustituido por el Jurista. Es correcta, es el Administrador el que sustituye al Director como presidente de la Junta Económico Administrativa. No es correcta ya que el Director sólo puede ser sustituido por algún Subdirector del Establecimiento. No es correcta ya que es el Director el que decide quien lo sustituye entre los funcionarios del Centro Penitenciario. El día 9 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 137, convocatoria para el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. En el Anexo III se señala la composición del Tribunal calificador de las pruebas. Presidente: JDCM, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP Vocales: EJAG, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ALM del Cuerpo de ATS de IIPP, OMC del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Secretaria: CCR, del Cuerpo Especial de IIPP. El anexo referido designa un número idéntico de miembros en el Tribunal suplente. ALM, realiza tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas desde el día 01/01/2009. Según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, ¿las vacantes convocadas para promoción interna pueden ofrecerse a los aspirantes de acceso libre?. Sí, en todo caso. No, estas vacantes sólo podrán ser cubiertas por aspirantes de promoción interna. Sí, siempre que estan queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida. No, salvo que sean de necesaria cobertura por necesidades urgentes de personal. El 8 de octubre de 2017 los técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo realizaron visita al Centro Penitenciario de Huelva. Durante la visita se produjeron las siguientes situaciones: En la entrevista mantenida con el interno FLE, clasificado en segundo grado de tratamiento y condenado a una pena de prisión de cinco años, diez meses y dieciséis días éste les refirió lo siguiente: “Ingresé en este centro penitenciario procedente de Málaga el 11 de julio de 2017 por razones de arraigo familiar, ya que mi mujer y mis dos hijos viven en la provincia donde se ubica este centro. Hace un mes interpuse una queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria pues desde que ingresé aquí no se ha respetado mi derecho a asignarme de forma prioritaria un puesto de trabajo en un taller productivo, tal y como venía desempeñando en mi anterior centro de destino.” El interno muestra a los técnicos de la Institución del Defensor de Pueblo un informe del Centro de Málaga donde se valoraba de forma positiva el desempeño de su puesto en el taller de carpintería. Tras la entrevista los técnicos revisan el expediente personal de FLE donde consta un informe de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario actual del siguiente tenor: FLE estuvo desempeñando un puesto de trabajo remunerado en el taller de carpintería del Centro Penitenciario de Málaga, desde el 30 de agosto de 2016 hasta la fecha de su traslado, el 10 de julio de 2017 día en el que el Director del Centro Penitenciario de Málaga acordó la extinción de su relación laboral especial penitenciaria.” Respecto a esta queja indique la respuesta correcta: Plantea una queja que debe ser estimada puesto que el Director del Centro Penitenciario de Málaga no tendría que haber acordado la extinción de la relación laboral especial penitenciaria, ya que en los casos de traslados por motivos de arraigo familiar el interno en cuestión tiene derecho a que se le asigne su mismo puesto de trabajo en el centro de destino. Su queja debe ser atendida. El interno, al ser trasladado por motivos de arraigo familiar y aportar la valoración positiva en el desempeño de su puesto de trabajo por el centro de procedencia tendrá necesariamente prioridad a la hora de acceder a otro puesto de trabajo vacante en un taller productivo del Centro Penitenciario de Huelva, ya que cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 14 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. El interno no tiene razón en su motivación, y la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Huelva le deberá adjudicar un puesto de trabajo siguiendo el orden de prelación dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Su queja debe ser desestimada pues los internos condenados a más de 5 años de prisión no tienen derecho a desarrollar una actividad laboral en los talleres productivos de los centro penitenciarios de forma prioritaria, debido a la finalidad esencial de la relación laboral definida en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. En la entrevista mantenida con el interno FLE, clasificado en segundo grado de tratamiento y condenado a una pena de prisión de cinco años, diez meses y dieciséis días éste les refirió lo siguiente: “Ingresé en este centro penitenciario procedente de Málaga el 11 de julio de 2017 por razones de arraigo familiar, ya que mi mujer y mis dos hijos viven en la provincia donde se ubica este centro. Hace un mes interpuse una queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria pues desde que ingresé aquí no se ha respetado mi derecho a asignarme de forma prioritaria un puesto de trabajo en un taller productivo, tal y como venía desempeñando en mi anterior centro de destino.” El interno muestra a los técnicos de la Institución del Defensor de Pueblo un informe del Centro de Málaga donde se valoraba de forma positiva el desempeño de su puesto en el taller de carpintería. Tras la entrevista los técnicos revisan el expediente personal de FLE donde consta un informe de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario actual del siguiente tenor: FLE estuvo desempeñando un puesto de trabajo remunerado en el taller de carpintería del Centro Penitenciario de Málaga, desde el 30 de agosto de 2016 hasta la fecha de su traslado, el 10 de julio de 2017 día en el que el Director del Centro Penitenciario de Málaga acordó la extinción de su relación laboral especial penitenciaria.” Según lo establecido en el artículo 3 de Real Decreto 782/2001, ¿quién se encargará de mantener una oferta de puestos de trabajo acorde con las disponibilidades económica?. El Consejo de Dirección. El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u organismo autonómico equivalente. El Centro Directivo. El Director del Establecimiento. El día 9 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 137, convocatoria para el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. En el Anexo III se señala la composición del Tribunal calificador de las pruebas. Presidente: JDCM, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP Vocales: EJAG, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ALM del Cuerpo de ATS de IIPP, OMC del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Secretaria: CCR, del Cuerpo Especial de IIPP. El anexo referido designa un número idéntico de miembros en el Tribunal suplente. ALM, realiza tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas desde el día 01/01/2009. En cuanto a la composición del tribunal, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 13 del Real Decreto 364/1995: Se ajusta a las exigencias del Real Decreto 364/1995. ALM no podrá formar parte del mismo, debiendo abstenerse, notificándolo a la autoridad convocante. Es incorrecta, puesto que el número de componentes es par (ha de excluirse al secretario, con voz pero sin voto). Es incorrecta, porque el presidente ha de nombrar a los restantes vocales. El día 9 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 137, convocatoria para el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. En el Anexo III se señala la composición del Tribunal calificador de las pruebas. Presidente: JDCM, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP Vocales: EJAG, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ALM del Cuerpo de ATS de IIPP, OMC del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Secretaria: CCR, de Ayudantes Técnicos Sanitarios. El anexo referido designa un número idéntico de miembros en el Tribunal suplente. ALM, realiza tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas desde el día 01/01/2009. En cuanto a la composición del tribunal, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 13 del Real Decreto 364/1995: Se ajusta a las exigencias del Real Decreto 364/1995. Es incorrecta ya que el presidente debería pertenecer a un cuerpo o escala superior. Es incorrecta, puesto que los componentes no pueden pertenecer al cuerpo de ayudantes técnicos sanitarios. Es incorrecta, porque los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección. El 8 de octubre de 2017 los técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo realizaron visita al Centro Penitenciario de Huelva. Durante la visita se produjo la siguiente situación: Al visitar el departamento de ingresos, el interno JRG les informa que está cumpliendo una pena de localización permanente en Centro Penitenciario. En su celda observan que éste dispone de una radio, varios periódicos nacionales, un ordenador personal y tres libros. El interno les comenta que se encuentra bien en el departamento de ingresos, y que ha solicitado por instancia una comunicación oral con su madre y su sobrino, que se celebrará el próximo sábado. En relación con la situación penal y penitenciaria de JRG, ¿puede disponer el penado de todos los objetos que se encuentran en su celda en el departamento de ingresos?. Sí, tal y como viene expresamente recogido en el artículo 13 del Real Decreto 840/2011 de 17 de junio. En principio sí podría disponer de todos los artículos que tiene en la celda. No obstante para poseer el ordenador personal deberá contar con la autorización del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario, según lo dispuesto en el artículo 129 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero y motivar su uso profesional. No, ya que se excede de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 840/2011 de 17 de junio en cuanto a las pertenencias de las que disponer en su celda. No podrá disponer de ninguno de los artículos que se encuentran en la celda, ya que al cumplir una pena de localización permanente su estancia en el Centro Penitenciario se limita a los fines de semana, lo que no justifica la tenencia de estos artículos. El 8 de octubre de 2017 los técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo realizaron visita al Centro Penitenciario de Huelva. Durante la visita se produjo la siguiente situación: Al visitar el departamento de ingresos, el interno JRG les informa que está cumpliendo una pena de localización permanente en Centro Penitenciario y que se disponía a salir un rato de la celda que se le ha asignado. Según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 840/2011, ¿cuál es el tiempo máximo que puede pasar fuera de la celda el interno?. Al tratarse de internamientos de fines de semana y festivos no puede salir de la celda. Podrá estar fuera de la celda 2 horas el sábado y 3 horas los domingos y festivos. Puede estar fuera de la celda el tiempo que desee, siempre antes de las 16 horas. Se procurará que disfrute de un mínimo de 4 horas diarias fuera de la misma. El día 9 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 137, convocatoria para el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. En el Anexo III se señala la composición del Tribunal calificador de las pruebas. Presidente: JDCM, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP Vocales: EJAG, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ALM del Cuerpo de ATS de IIPP, OMC del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Secretaria: CCR, del Cuerpo Especial de IIPP. El anexo referido designa un número idéntico de miembros en el Tribunal suplente. ALM, realiza tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas desde el día 01/01/2009. Tal como señala el artículo 17 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable al caso, previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá con la asistencia necesaria: Del Presidente, Secretario y la mitad de los miembros. Del Presidente, Secretario y la mayoría absoluta de los miembros. Bastará con la presencia del Secretario, del Presidente y de uno de los vocales. Ninguna de las respuestas es correcta. El 8 de octubre de 2017 los técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo realizaron visita al Centro Penitenciario de Huelva. Durante la visita se produjeron las siguientes situaciones: Al visitar el departamento de ingresos, el interno JRG les informa que está cumpliendo una pena de localización permanente en Centro Penitenciario. En su celda observan que éste dispone de una radio, varios periódicos nacionales, un ordenador personal y tres libros. El interno les comenta que se encuentra bien en el departamento de ingresos, y que ha solicitado por instancia una comunicación oral con su madre y su sobrino, que se celebrará el próximo sábado. El penado JRG, ¿tiene derecho a celebrar una comunicación oral con su madre y su sobrino?. Sí, podrá celebrar una comunicación oral de 20 minutos como mínimo, tal y como establece el reglamento penitenciario. Sólo podrá celebrar comunicaciones orales con familiares en primer grado de parentesco, en este caso con su madre, al estar cumpliendo una pena de localización permanente. No, no podrá recibir comunicaciones, visitas ni paquetes. Conforme indica el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, sólo podrá celebrar esta comunicación si se trata de una comunicación familiar, nunca de una comunicación en locutorios. El 8 de octubre de 2017 los técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo realizaron visita al Centro Penitenciario de Huelva. Durante la visita se produjeron las siguientes situaciones: Al visitar el departamento de ingresos, el interno JRG les informa que está cumpliendo una pena de localización permanente en Centro Penitenciario. En su celda observan que éste dispone de una radio, varios periódicos nacionales, un ordenador personal y tres libros. El interno les comenta que se encuentra bien en el departamento de ingresos, aunque no está conforme con las obligaciones impuestas de limpieza, ya que al tratarse de poco tiempo no debería él encargarse al estar prácticamente limpia, y que ha solicitado por instancia una comunicación oral con su madre y su sobrino, que se celebrará el próximo sábado. El penado JRG, ¿está obligado a realizar las labores de limpieza?. No, en ningún caso. No, salvo que no puedan realizar esta tarea las personas encargadas de la misma. Sí, salvo que no se haya ensuciado excesivamente, en cuyo caso puede desalojarla sin limpiarla. Sí, el penado deberá mantener en buen estado su celda, efectuando las labores de limpieza y aseo de la misma antes de desalojarla. El día 9 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 137, convocatoria para el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. En el Anexo III se señala la composición del Tribunal calificador de las pruebas. Presidente: JDCM, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP Vocales: EJAG, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ALM del Cuerpo de ATS de IIPP, OMC del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Secretaria: CCR, del Cuerpo Especial de IIPP. El anexo referido designa un número idéntico de miembros en el Tribunal suplente. ALM, realiza tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas desde el día 01/01/2009. En la primera sesión del Tribunal, EJAG ha votado en contra de la inclusión de preguntas capciosas en el examen. Según el artículo 17 de la Ley 40/2015 si, posteriormente, del acuerdo tomado con los votos favorables del resto de miembros, se derivarán responsabilidades: EJAG quedará exento de responsabilidad. EJAG deberá formular escrito motivado, condicionándose su responsabilidad a la aceptación o no por el Presidente. EJAG se verá sometido a la misma responsabilidad conjunta y solidaria derivada del acuerdo de un órgano colegiado. EJAG no está obligado a firmar ni a aporbar el acta de la sesión. El día 9 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 137, convocatoria para el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. En el Anexo III se señala la composición del Tribunal calificador de las pruebas. Presidente: JDCM, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP Vocales: EJAG, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ALM del Cuerpo de ATS de IIPP, OMC del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Secretaria: CCR, del Cuerpo Especial de IIPP. El anexo referido designa un número idéntico de miembros en el Tribunal suplente. ALM, realiza tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas desde el día 01/01/2009. En la primera sesión del Tribunal se propone acordar el sistema de calificaciones, aunque este asunto no estaba previamente incluido en el orden del día. Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, ¿puede ser este punto objeto de deliberación en esta reunión por parte del Tribunal?. No, ya que no estaba incluido en el orden del día. No, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Sí, siempre se pueden incluir nuevos puntos en el orden del día. Ninguna respuesta es correcta. El 8 de octubre de 2017 los técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo realizaron visita al Centro Penitenciario de Huelva. Durante la visita se produjeron las siguiente situación: En la oficina de gestión penitenciaria los técnicos revisan el expediente de NLR, interno preventivo, pues tiene intervenidas las comunicaciones escritas, por razones de seguridad, por decisión administrativa. Constan en el libro de registro de correspondencia cinco cartas enviadas por este interno. Las cartas van dirigidas a los siguientes destinatarios: Defensor del Pueblo, Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Banco de Santander, Ministerio Fiscal, y JRL, hermano del interno. De las cinco cartas enviadas por el interno NLR, al tener las comunicaciones escritas intervenidas, ¿cuáles habrán sido objeto de intervención?. Las dirigidas al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal. Las dirigidas al Banco de Santander, las demás no pueden ser intervenidas al tratarse de un interno preventivo. La dirigida a los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la de su hermano y la del Banco de Santander. Todas las cartas del supuesto han debido ser intervenidas. Un funcionario de la Administración de Justicia acude a comunicar con un interno para notificarle una resolución judicial, según el artículo 49 del RD 190/1996, ¿cuál de estas situaciones no se ha podido producir?. La comunicación se producirá a la hora que el funcionario estime conveniente. El funcionario debe acreditar su condición de funcionario. La comunicación se realizará en locales adecuados. El funcionario deberá acreditar la autoridad administrativa que lo envía. El día 9 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 137, convocatoria para el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. En el Anexo III se señala la composición del Tribunal calificador de las pruebas. Presidente: JDCM, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP Vocales: EJAG, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ALM del Cuerpo de ATS de IIPP, OMC del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Secretaria: CCR, del Cuerpo Especial de IIPP. El anexo referido designa un número idéntico de miembros en el Tribunal suplente. ALM, realiza tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas desde el día 01/01/2009. Si, sobre la base de lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 364/1995, el tribunal decidiera la incorporación de asesores especialistas para las pruebas: No precisará notificárselo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, bastando con dejar constancia en el acta que refleje el acuerdo tomado. Se incorporarán con plenitud de derechos: voz y voto. Sólo se incorporarán previa autorización del órgano convocante. Colaborarán, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Indique la respuesta incorrecta.A las Comisiones Permanentes de Selección se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que lo aconseje: El elevado número de aspirantes. Las características específicas del puesto. La especialización exigida. La titulación exigida. Don Alberto RF, funcionario del cuerpo de ayudantes de IIPP, el día 3 de enero de 2018 presta servicio en el departamento de comunicaciones del Centro Penitenciario XXX. Sobre las 10:00 horas se hace cargo de los familiares que ese día tenían programadas comunicaciones íntimas con determinados internos. De camino hacia las dependencias donde se celebran las citadas comunicaciones, el funcionario advierte que uno de los visitantes mantiene una actitud nerviosa y esquiva, por lo que llega a la conclusión de que pudiera tratar de introducir algún objeto prohibido en el interior del centro. Para corroborar su sospecha Don Alberto le dice a ese familiar que le siga a una sala próxima y, estando ambos a solas, le somete a un cacheo con desnudo integral. En el parte de cacheo el funcionario hace constar que lleva a cabo la medida por “razones de seguridad”. Don Alberto, funcionario del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias, en su actuación relativa al cacheo con desnudo integral, indique si ha actuado de forma correcta: Sí, ya que precisamente para casos como este, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante RP), contempla cacheos con desnudo integral para los visitantes de comunicaciones íntimas, otorgando al propio funcionario de comunicaciones la facultad de disponer o no de su ejecución. No, ya que los cacheos con desnudo integral sólo están previstos para los internos del Centro Penitenciario, tal y como establece el artículo 68 del Reglamento. Sí, ya que cuando concurran meras sospechas del funcionario de servicio, cualquier visitante de una comunicación íntima podrá ser sometido a un cacheo con desnudo integral sin otras exigencias del RP que el cacheo se haga respetando la intimidad de la persona. No, ya que no constan los motivos de seguridad concretos y específicos, ni las razones individuales y contrastadas por las que el funcionario adopta la medida, ni la autorización correspondiente. Don Alberto RF, funcionario del cuerpo de ayudantes de IIPP, el día 3 de enero de 2018 presta servicio en el departamento de comunicaciones del Centro Penitenciario XXX. Sobre las 10:00 horas se hace cargo de los familiares que ese día tenían programadas comunicaciones íntimas con determinados internos. El interno HCC recibe la visita de los padres, que por su avanzada edad y por la distancia existente entre su domicilio en la prisión tienen serias dificultades para poder ir a visitarlo. ¿Es relevante la existencia o no de dificultades en los desplazamientos para organizar las visitas?. No, las visitas se organizan por orden de entrada de las solicitudes de los internos. No, salvo que en su solicitud el interno lo mencione. Sí, estas dificultades serán tenidas en cuenta a la hora de organizar las visitas. Sí, siempre que el interno informe de la situación y lo solicite previamente. El día 9 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 137, convocatoria para el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. En el Anexo III se señala la composición del Tribunal calificador de las pruebas. Presidente: JDCM, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP Vocales: EJAG, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ALM del Cuerpo de ATS de IIPP, OMC del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Secretaria: CCR, del Cuerpo Especial de IIPP. El anexo referido designa un número idéntico de miembros en el Tribunal suplente. ALM, realiza tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas desde el día 01/01/2009. A tenor de lo establecido en el artículo 14 del RD 364/1995, las resoluciones del tribunal podrán ser recurridas: Ante el propio presidente del Tribunal en recurso de alzada. Ante el órgano que nombró a su presidente. Ante el Ministro del Interior, que es el órgano convocante. Ante el órgano judicial correspondiente, mediante un Habeas Corpus. El día 9 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 137, convocatoria para el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. Dado el gran número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos se acuerda crear una Comisión Permanente de Selección que será establecida. Por orden del Departamento previo acuerdo con el Ministerio de Administraciones Públicas. Por orden del Ministerio de la Presidencia previo acuerdo del Departamento a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección. Por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo acuerdo, con el Departamento a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección. Por orden del Consejo de Ministros previo acuerdo del Ministerio de Administraciones Públicas. Don Alberto RF, funcionario del cuerpo de ayudantes de IIPP, el día 3 de enero de 2018 presta servicio en el departamento de comunicaciones del Centro Penitenciario XXX. Don Alberto acude a los locutorios donde se estaban celebrando comunicaciones orales, para relevar a su compañero que había sido requerido por el Subdirector de Seguridad. Trascurridos unos minutos, en uno de los locutorios el interno MHA, que comunicaba con un amigo, se levanta de la silla violentamente dando fuertes gritos y golpea los cristales con las dos manos varias veces. Ante tales circunstancias, el funcionario decide suspender la comunicación. Don Alberto decide suspender la comunicación oral que se celebraba entre el interno VHA y un amigo. ¿Es acertada la actuación del funcionario?. Sí, ya que cuando los funcionarios penitenciarios en ejecución de sus funciones detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciarios de una posible perturbación de la vida normal del Centro, podrán adoptar las medidas de seguridad que estimen oportunas, siempre que a posteriori comuniquen la decisión tomada. No, ya que es el Director quien, exclusivamente, puede suspender la comunicación oral que se estaba desarrollando. Sí, ya que en los casos concretos de las comunciaciones de los internos, expresamente se recoge en el Reglamento Penitenciario que el funcionario de servicio podrá suspender las mismas, si los comunicantes no observan un comportamiento correcto, debiendo informar de la decisión adoptada al Jefe de Servicios. No, ya que corresponde al Jefe de Servicios ordenar la suspensión de la comunicación. Don Alberto RF, funcionario del cuerpo de ayudantes de IIPP, el día 3 de enero de 2018 presta servicio en el departamento de comunicaciones del Centro Penitenciario XXX. Sobre las 10:00 horas se hace cargo de los familiares que ese día tenían programadas comunicaciones íntimas con determinados internos. El interno FRS solicitó una comunicación íntima. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no se corresponde con este tipo de comunicaciones?. La comunicación siempre se celebra previa solicitud del interno. La duración de la comunicación no será inferior a una hora. Se concederá al menos una comunicación al mes, aunque haya razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impidan. La duración de la comunicación no puede ser superior a tres horas. El día 9 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 137, convocatoria para el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. En el Anexo III se señala la composición del Tribunal calificador de las pruebas. Presidente: JDCM, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP Vocales: EJAG, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ALM del Cuerpo de ATS de IIPP, OMC del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Secretaria: CCR, del Cuerpo Especial de IIPP. El anexo referido designa un número idéntico de miembros en el Tribunal suplente. ALM, realiza tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas desde el día 01/01/2009. De acuerdo con lo establecido en el artículo 324 del Reglamento Penitenciario de 1981, entre las funciones asignadas a los Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP no se encuentra: Realizar las curas que, con arreglo a su titulación, deban realizar. Llevar personalmente la documentación administrativa de la enfermería. Formular los pedidos de los medicamentos. Todas las funciones corresponde a los ATS de IIPP. TSA es Ayudantes Técnico Sanitario en un Centro Penitenciario. De las siguientes funciones indique cuál de ellas no se corresponde con lo establecido en el artículo 324 del Real Decreto 1201/1981. Acompañar al Médico en la visita de enfermería, en la consulta y en el reconocimiento de los ingresos, tomando nota de sus indicaciones para administrar personalmente los inyectables y demás tratamientos que aquél prescriba. Acudir inmediatamente cuando sean requeridos por el Director o quien haga sus veces para el ejercicio de sus funciones. Controlar los medicamentos y material e instrumental clínico-sanitario cuidando de que no se utilicen otros que los prescritos por el Médico. Pasar visita diaria a la enfermería y atender la consulta a la hora que se determina en el horario del Establecimiento. Son derechos del interesado en el proceso administrativo, según el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Presentar siempre documentos originales. Cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. Presunción de existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase de procedimiento posterior al trámite de audiencia. No es un derecho del interesado en el procedimiento administrativo, según el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. A presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. |