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¿Cuál es el plexo normativo que encuadra la Violencia de Genero?. Ley Nacional Nro. 26061 – Ley Pcial 11529. Ley Pcial Nro. 13348 - Ley Nacional Nro. 26485. Ley Pcial Nro. 11529 – Ley Nacional Nro. 26485. El Ciclo de la Violencia de Genero comprende, sucesivamente, las siguientes fases: Acumulación de tensión - Reconciliación o Luna de Miel - Tensión. Luna de Miel - Acumulación de Tensión - Agresión y Reconciliación. Acumulación de tensión - Agresión - Reconciliación o Luna de Miel. Concepto de Violencia de Género. Se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o personal. Verdadero. Falso. Según la Ley 26743. Identidad de Género. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. No incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Verdadero. Falso. Cuando hablamos de sociedades patriarcales nos referimos a: “En estás sociedades se cuestiona y castiga la autonomía de las mujeres, se impone culturalmente que deban estar bajo “protección” de un varón para no ser vulnerables de posibles acosos en ámbitos públicos, ya que el ámbito público les pertenece fundamental a los varones: calles, la economía, la política, el derecho”. Verdadero. Falso. Según la Ley Nacional 26485 en su Art. 6 (Modalidades de Violencia de Genero). Se entiende por Violencia Obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresa en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales. Verdadero. Falso. Según la Ley 26061 Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, en su Art. 24 menciona: que todo Niño, niña y/o adolescentes tienen derecho a opinar y ser oídos. Verdadero. Falso. ¿Cuales de las siguientes modalidades de Violencia de Género es incorrecta?. Mediática - Institucional - Doméstica. Formativa - Obstétrica - Doméstica. Doméstica - Mediática - Laboral. Según la Ley 26743 Identidad de Género: en su Artículo 3ro. Establece: Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, salvo que resulte uno de los casos prohibidos por la ley u oposición de un tercero. Verdadero. Falso. Dentro de los Tipos de Violencia de Genero, más específicamente la Violencia Sexual, cuál de los siguientes ejemplos comprende: Discriminación en el ámbito laboral. El tráfico de mujeres y niñas con fines de explotación. Abuso de medicación en el proceso de la maternidad. Cuando hablamos de Acoso Sexual se debe tener en cuenta que debe existir un vínculo de pareja entre el hombre y la mujer, ya sea que esté vigente o no. Verdadero. Falso. La Provincia de Santa Fe aún no adhirió a la Ley Nacional Nro. 26.485 denominada “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”. Verdadero. Falso. Los servicios asistenciales, sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud, y todo otro funcionario que en razón de sus funciones accedan al conocimiento de una situación de violencia familiar, luego de asistir a la víctima, no están obligados a efectuar la presentación del caso ante el ministerio público. Verdadero. Falso. Según la Ley 26743. Identidad de Género. Se entiende por identidad de género: La señalada en el Documento Nacional de Identidad. La correspondiente a su genitalidad. A la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente. La Ley Nacional Nro. 26.743 Identidad de Género, en unos de sus Artículos establece: Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida. Para ello, debe: Previamente requerir autorización judicial o administrativa. Debe requerir autorización de sus progenitores. No requiere autorización alguna. Una persona intersexual, es aquella que: Tiene genitales de ambos sexos, por ejemplo: tiene un órgano reproductivo interno de una mujer y un órgano sexual externo de un hombre. No se identifica con su sexo biológico e identidad sexual sin cambiar físicamente. Una persona transgénero, es aquella que: Tiene genitales de ambos sexos, por ejemplo: tiene un órgano reproductivo interno de una mujer y un órgano sexual externo de un hombre. No se identifica con su sexo biológico e identidad sexual sin cambiar físicamente. Una persona transexual, es aquella que: Tiene genitales de ambos sexos, por ejemplo: tiene un órgano reproductivo interno de una mujer y un órgano sexual externo de un hombre. Se someten a procedimientos hormonales y quirúrgicos para lograr la identidad de género. Una persona travesti, es aquella que: Tiene genitales de ambos sexos, por ejemplo: tiene un órgano reproductivo interno de una mujer y un órgano sexual externo de un hombre. Asume el vestuario y la sexualidad del género opuesto. Una persona bisexual, es aquella que: Tiene genitales de ambos sexos, por ejemplo: tiene un órgano reproductivo interno de una mujer y un órgano sexual externo de un hombre. Se siente atraída sexualmente por ambos sexos. Ante un Pedido de Paradero, se debe informar al SIFCOP (Sistema Federal de Comunicaciones Policiales). Sistema que suministra dicha información a otras fuerzas de seguridad a nivel Provincial y/o Nacional. Verdadero. Falso. Ante la toma de una denuncia por Pedido de Paradero el funcionario Policial debe requerir la inmediata colaboración (A.U.O.P.- CEN.COM.POL. T.O.E.- AGRUPACION CUERPOS- DD.HH.- Central de Emergencias 911- D.3). Verdadero. Falso. Cuando hablamos de ESTEREOTIPOS DE GÉNERO, hacemos referencia a la IDENTIDAD DE GÉNERO autopercibida. Verdadero. Falso. En qué concepto se enmarcan costumbres sociales como “las nenas juegan con muñecas”, “el varón es el encargado de abastecer el hogar”, "la mujer nació para cuidar a los niños”. Señale la opción correcta: -Estereotipos y roles de género. -Violencia doméstica. -Género. La violencia de género NO COMPRENDE a las personas que integran el colectivo LGBTTIQ. Verdadero. Falso. La VIOLENCIA DE GÉNERO comprende toda conducta que, por acción u omisión, de manera directa o indirecta se base en una desventaja de la mujer frente al varón. Verdadero. Falso. Determine qué tipo de violencia constituye “LA LIMITACIÓN O PÉRDIDA DEL DE DERECHO AL TRABAJO O EDUCACIÓN”: -Violencia económica. -Violencia laboral. -Violencia psicológica. Susana quiere denunciar a su marido porque este en su arrebato de ira la arrincona y pega puñetazos a la pared, al lado de su cara, pero nunca le pegó a ella. El sumariante le explica que no hay violencia género ya que la misma no resultó lesionada. ¿ES CORRECTA LA POSTURA DEL EMPLEADO POLICIAL?. -No, debe tomar la denuncia y explicarle a Susana los pasos a seguir. -Si, al no haber delito penal no corresponde la intervención policial. La muerte de una mujer, en un contexto de género, por su pertenencia al género femenino, existiendo una situación de sometimiento y subordinación de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder es…. -Femicidio. -Homicidio calificado por odio de género. -Homicidio vincular. “TESTIGO ÚNICO” en materia probatoria de un delito en contexto de género hace referencia a: -El testimonio de la víctima no tiene ningún valor probatorio en ningún caso, especialmente cuando no existen otras pruebas disponibles, ya que sin evidencia adicional no puede ser considerado por el juez ni tomado en cuenta durante el proceso. -El valor probatorio del testimonio de la víctima en casos donde por el especial modo de comisión del delito, los hechos no puedan ser corroborados por otros medios. Mariana, directora de un Centro Educativo Nocturno para Adultos, se entera que una de sus alumnas no estaría asistiendo a clases por haber sufrido severos golpes por marido. ¿Qué debe hacer Mariana en virtud de su posición laboral?. -Tiene la obligación de denunciar, siempre que haya tomado conocimiento de los hechos con ocasión de sus funciones. -Puede elegir si desea denunciar o no, incluso si ha tomado conocimiento de los hechos en el ejercicio de sus funciones, ya que no está obligado legalmente a informar sobre posibles delitos. En materia de Violencia de Género, las “MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES” sólo pueden solicitarse luego de que se celebra la audiencia imputativa contra el autor del hecho. Verdadero. Falso. María tiene 14 años. Su padre suele insultarla y decirle que no vale la pena que estudie ya que las mujeres deben quedarse en la casa. Suele encerrarla para que la misma no vaya a la escuela. María se presenta SOLA a denunciar y el sumariante: -No debe recepcionar la denuncia si la víctima es menor de edad y no está acompañada por su tutor legal, ya que los menores no pueden denunciar por sí mismos en ningún caso. -Debe recepcionar la denuncia, ya que no es requisito que los menores víctimas de violencia de género se presenten con su tutor legal. TODAS aquellas personas que sufren lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, sin distinción del tipo de vínculo de matrimonio, uniones de hecho, sean o no convivientes, incluyendo ascendientes, descendientes y colaterales, quedan comprendidas en el concepto de: -Violencia familiar. -Violencia de género. -Violencia doméstica. La IDENTIDAD DE GÉNERO es: -La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. -El género es una característica biológica fija determinada exclusivamente por el sexo asignado al nacer, sin relación con cómo la persona se percibe o se siente a lo largo de su vida. Cuando un empleado policial se encuentra involucrado en carácter de autor en un hecho de violencia de género, la administración pública NO INSTRUIRÁ ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS HASTA QUE SE EXPIDA EL ÓRGANO JUDICIAL. Verdadero. Falso. Juan es empleado policial. Fue denunciado por su ex pareja por hostigamiento y acoso en contexto de violencia de género. La causa Penal fue desestimada, por lo que a Juan se le debe devolver el armamento provisto sin más trámite según la Resolución Nro. 1103/22.-. Verdadero. Falso. El ciclo de la violencia produce: -Daños en la subjetividad de la mujer y en sus relaciones tanto sociales como familiares. -Los daños sufridos por la mujer en situaciones de violencia se limitan únicamente a lesiones físicas visibles, sin afectar su forma de pensar ni sus relaciones sociales o familiares. Los Estados son responsables: -Ya sea porque alguno de sus agentes cometa un hecho de violencia de género, como así también por no tomar las medidas para prevenir, erradicar y sancionar tales hechos. -Sólo del cumplimiento de la legislación que dictan en casos de violencia de género de llevar una estadística anual de los hechos de violencia de género. El Estado no responde por la conducta de sus agentes frente a éstos hechos, quienes serán juzgados en todos los casos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Trans o Transgénero es: -Término que designa a las personas a las que al nacer se les asignó el género masculino, pero que perciben y manifiestan su identidad de género a través de expresiones de feminidad. -Designa a aquellas personas a las que, al nacer les fue asignado un sexo que a veces no coincide con el género autopercibido y expresado, con el cual se identifican. El sometimiento de la mujer agredida a esperas injustificadas, preguntas innecesarias, declaraciones reiteradas o no vinculadas al hecho denunciado, exámenes médicos repetidos excesivos o superfluos, entre otras conductas, se llama... -Revictimización. -Violencia Policial. -Hostigamiento. La violencia de género no es delito. Dicha denominación no figura en el Código Penal Argentino. Verdadero. Falso. La violencia de género es toda conducta que afecta a las mujeres en el ámbito. -Público y Privado. -Ámbito doméstico. Indique cuál de los siguientes términos no es un tipo de violencia de género. -Laboral. -Simbólica. -Económica/patrimonial. -Sexual. Se entiende por relaciones interpersonales que se desarrollan en el ámbito público, a las que tienen lugar en: -La que tiene lugar en la comunidad. -La vida intrafamiliar. -Las que surgen de uniones de hecho. Quienes pueden cometer violencia sobre la libertad reproductiva son: personal de instituciones públicas o privadas de atención de la salud, o de cualquier particular, ya sea pariente por consanguinidad o por afinidad en cualquier línea o grado, conviviente o ex conviviente y sus familiares. Verdadero. Falso. Se define como trato deshumanizado a: todo trato amenazante, humillante, descalificante, deshonroso, cruel, llevado a cabo por personal de salud en oportunidad de atención solamente del parto. Verdadero. Falso. Se entiende por relaciones interpersonales aquellas generadas en un vínculo de pareja, sean o no convivientes. Verdadero. Falso. Las personas mayores de edad que quieran realizar su cambio registral de su DNI en el registro civil, deben contar con autorización judicial. Verdadero. Falso. Las mujeres trans deben siempre ser requisada por personal policial femenino. Verdadero. Falso. La violencia de género es un agravante a los delitos penales tipificados en el código penal. Verdadero. Falso. Cuando hablamos de ESTEREOTIPO nos referimos a una visión generalizada o preconcepción concerniente a los atributos, características o roles de las mujeres de un grupo social. Verdadero. Falso. En el continente americano, la violencia de género se transformó a partir de la década del noventa en una construcción jurídica que impactó en las diferentes reformas legales. Verdadero. Falso. La violencia física no se encuentra comprendida dentro de los tipos previstos en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485. Verdadero. Falso. En el marco de la Ley Nacional Nro. 26743 toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá acreditar la edad mínima de veintiún (21) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. Verdadero. Falso. Los tipos de Violencias comprendidos en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485 son : Física, Psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política. Verdadero. Falso. LGBTI es un acrónimo que se usa como término colectivo para referirse a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans (el término trans se refiere a travestis, transexuales y transgéneros) e Intersexuales. Verdadero. Falso. La heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad, pansexualidad demisexualidad, lithsexualidad, autosexualidad, antrosexualidad, polisexualidad y asexualidad son clasificaciones de genero. Verdadero. Falso. La Violencia Institucional contra las mujeres es aquella realizada exclusivamente por los funcionarios policiales, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Verdadero. Falso. “Violencia de género” está circunscripta a la violencia contra la mujer". Verdadero. Falso. Ley Nacional nro. 26743 establece que toda persona tiene derecho: -Al reconocimiento de su identidad de género;. -Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;. -A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. -Todas son correctas. Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres, es... -Violencia Mediática. -Violencia Simbólica. -Violencia Comunicacional. Se entiende por violencia contra las mujeres: -Toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. -. -Toda conducta que por acción y de manera directa ponga en desventaja a la mujer frente al varón. -. Según el Decreto Nro. 4.028/13, la limitación o pérdida del derecho al trabajo y educación es: -Violencia Psicológica. -Violencia Laboral. -Ninguna de las anteriores. Violencia institucional es: -Aquella realizada por los/las funcionarios/as, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan accesos a las políticas públicas y ejerzan derechos comprendidos en la ley. -. -La que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, acceso, estabilidad o permanencia en el mismo. -. Amenazas, humillación, acoso, hostigamiento, vigilancia, insulto, celos excesivos, ridiculización... Son acciones que corresponden a la Violencia Psicológica contra la mujer. Verdadero. Falso. La violencia Institucional consiste en Acciones u Omisiones provenientes del Estado (incluyendo la conducta de sus agentes). Verdadero. Falso. Juan es pareja de María. Él a veces se vuelve agresivo con ella. En reiteradas ocasiones, vuelve a casa alcoholizado y bajo esos efectos suele amenazar a María con lastimarla con un destornillador. A veces pareciera que fuera a matarla, pero luego se calma y finalmente María no resulta lesionada. Pero la doctrina indica que María sería víctima de Violencia Física. Verdadero. Falso. La violencia contra las mujeres, niñas y el colectivo LGBTIQ+ es generalizada, sistemática y tiene un fuerte arraigo cultural. Verdadero. Falso. Cuando hablamos de ESTEREOTIPO nos referimos a una visión generalizada o preconcepción concerniente a los atributos, características o roles de los miembros de un grupo social, la cual hace innecesaria cualquier consideración de sus necesidades, deseos, habilidades y circunstancias individuales o específicas. Verdadero. Falso. Cualquier sujeto de derechos puede ser víctima de violencia de género, según la ley 26.485. Verdadero. Falso. El vocablo "Mujeres" comprende a todas las personas independientemente de su expresión de género, conforme o no al sexo asignado al momento de nacer, e independientemente de su vivencia interna e individual, excluyendo la vivencia personal del cuerpo, y siempre que no involucre la modificación de la apariencia física corporal, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea libremente escogido. Verdadero. Falso. Es indiferente que los daños o lesiones hayan dejado secuelas o incapacidades para que sean consideradas violencia física. -. Verdadero. Falso. Se entiende por escucha activa: -Ir formulando preguntas conforme se va desarrollando el relato de los hechos. -. -Brindar atención, disponibilidad e interés por aquello que se relata, sin prejuzgar, y paralelamente prestar atención a los mensajes implícitos en la comunicación tanto gestuales como verbales. -. Las medidas preventivas urgentes pueden ordenarse: -A pedido del personal policial.-. -Ninguna respuesta es correcta.-. -De oficio o a pedido de parte.-. La violencia es un proceso que se da de manera continua. Verdadero. Falso. En nuestro país existe la Ley de Matrimonio Igualitario, registrada como Nro. 26.618. Esta legislación es la única que protege los derechos del colectivo LGBTI. Verdadero. Falso. La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos no constituyan delito. Verdadero. Falso. Ante una denuncia de paradero, la policía sólo recibirá la denuncia, las demás diligencias estarán a cargo del M.P.A. Verdadero. Falso. Búsqueda de Personas. No hay ninguna norma que exija el transcurso de 12, 24 ni 48 horas para poder empezar la búsqueda. -. Verdadero. Falso. La Ley Argentina sobre Identidad de Género, promulgada en mayo de 2012, da a Toda persona el derecho al reconocimiento de su género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género. Verdadero. Falso. El concepto de IDENTIDAD DE GÉNERO no tiene relación alguna con el de EXPRESIÓN DE GÉNERO. Verdadero. Falso. El nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Verdadero. Falso. La cantidad de fases del ciclo de la violencia dependerá siempre de cada situación en particular. Verdadero. Falso. La identidad personal es la percepción individual que una persona tiene sobre sí misma; es la conciencia del existir. Verdadero. Falso. Para recepcionar una denuncia sobre violencia de género a un menor de edad, el mismo deberá siempre estar acompañado por su representante legal. -. Verdadero. Falso. Cuando hablamos de ESTEREOTIPO nos referimos a una visión generalizada o preconcepción concerniente a los atributos, características o roles de los miembros de un grupo social. Verdadero. Falso. La violencia obstétrica se encuentra comprendida dentro de los tipos previstos en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485. Verdadero. Falso. La Violencia Física descrita en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485, es la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. -. Verdadero. Falso. La Violencia Psicológica descrita en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485, es la que se emplea contra la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. -. Verdadero. Falso. La Violencia Obstétrica, comprende entre otras cuando el personal RRHH solicita la realización de test de embarazo preocupacional. -. Verdadero. Falso. Violencia de Género Económica y Patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: -La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. -La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. Ciclo de la Violencia contra la Mujer. Fase Nro. 2: Explosión de Violencia: -Consiste siempre en agresiones físicas. -. -Puede comenzar como violencia psicológica y terminar en golpes, lesiones e incluso la muerte. Esta fase es impredecible. -Siempre termina en femicidio. -. La violencia sexual es una de las modalidades de violencia de género. Verdadero. Falso. La ley 26.791 agregó al art. 80 inc. 1 como circunstancia calificante, nuevas calidades del sujeto pasivo, respecto del sujeto activo, estableciendo la prisión o reclusión perpetua cuando se matare al “ex cónyuge o persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. Verdadero. Falso. Intersexual: Condición humana por la que una persona tiene cualidades y comportamientos de género (el ser masculina o femenina) que no coinciden con su sexo de acuerdo con los patrones sociales y culturales, por lo que se identifica o adopta los del género opuesto. El uso del atuendo del género opuesto es la conducta más ostensible de la transgeneridad. Verdadero. Falso. El inc. 11 del art. 80 agrava el homicidio contra “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por cualquier individuo sin distinción de género y mediare violencia de género”. Verdadero. Falso. Modalidades de violencia contra las Mujeres: - Violencia Doméstica contra las mujeres. - Violencia Institucional contra las mujeres. - Violencia laboral contra las mujeres. - Violencia contra la Libertad Reproductiva. - Violencia obstétrica. - Violencia Mediática contra las mujeres. - Violencia contra las mujeres en el espacio público. - Violencia pública-política contra las mujeres. - Violencia Doméstica contra las mujeres. - Violencia Institucional contra las mujeres. - Violencia laboral contra las mujeres. - Violencia contra la Libertad Reproductiva. - Violencia obstétrica. - Violencia social contra las mujeres. - Violencia contra las mujeres en reuniones públicas. - Violencia política contra las mujeres. Violencia Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. -. La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión aunque no afecte su integridad física. -. Violencia Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. -. La que causa daño emocional, ocasionalmente físico y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. -. Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. -. Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. -. Violencia Económica y Patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, adulteración, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. Violencia Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. -. La que, a través de patrones sociales, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. -. Violencia Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación en partidos políticos de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. Homicidio agravado por odio de género: Cuando la acción de matar conlleva la motivación de odio que se siente por la víctima por pertenecer a un determinado género, sea masculino o femenino. En este caso, el agresor mata por odio al género humano. Cuando la acción de matar conlleva la motivación de odio que se siente por la víctima por pertenecer a un determinado género o inclinación sexual, sea masculino o femenino. En este caso, el agresor mata por odio. Homicidio transversal o vinculado: Causar la muerte de una persona, sin distinción de sexo o condición, para causar sufrimiento a su cónyuge, ex cónyuge o persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de pareja, haya mediado o no convivencia. Causar la muerte de una persona, sin distinción de sexo o condición, para causar sufrimiento a su cónyuge, ex cónyuge o persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de pareja, haya mediado convivencia. Lesiones calificadas por circunstancias del art. 80 del C.P. Promoción de oficio de la acción penal por mediar interés público. Desistimiento de la acción. La incorporación de los delitos de género realizada por la ley N° 26.791, impactó directamente en los delitos de lesiones leves, graves y gravísimas. Ello en virtud de la técnica legislativa preexistente utilizada por el art. 92 del Código Penal, el cual establece que “Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89 de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años”. La incorporación de los delitos de género realizada por la ley N° 26.791, impactó directamente en los delitos de lesiones leves, graves y gravísimas. Ello en virtud de la técnica legislativa preexistente utilizada por el art. 92 del Código Penal, el cual establece que “Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 81 de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años”. Promoción de oficio de la acción penal por mediar interés público: En lo relativo al delito de lesiones leves, cede la limitación de improcedencia de oficio, cuando mediaren en el caso, razones de seguridad o razones de interés público, refiriéndose este último supuesto cuando el hecho excede el marco de lo individual respecto de la víctima, su conocimiento y juzgamiento resulte útil, conveniente o necesario para el orden o bienestar de la comunidad; supuesto en el cual podrá procederse de oficio. En lo relativo al delito de lesiones leves, cede la limitación de improcedencia de oficio, cuando mediaren en el caso, razones de seguridad o razones sociales, refiriéndose este último supuesto cuando el hecho excede el marco de lo individual respecto de la víctima, su conocimiento y juzgamiento resulte útil, conveniente o necesario para el orden o bienestar de la comunidad; supuesto en el cual se podrá proceder de este modo de oficio. Dónde Denunciar: 1. Centro Territorial de Denuncias. 2. Comisaría del barrio o jurisdicción donde ocurrieron los hechos. 3. Unidad de Información y Atención de Víctimas y Denuncias del M.P.A. 1. Centro jurisdiccional de Denuncias. 2. Comisaría del barrio donde ocurrieron los hechos. 3. Unidad de Información y Atención de Víctimas y Denuncias del M.P.A. Todas las medidas cautelares deben ser excepcionales, en especial la prisión preventiva. Para que proceda la solicitud de prisión preventiva deben reunirse los siguientes requisitos: 1. Existencia de elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado. 2. La pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución. 3. Las circunstancias del caso autorizaren a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Si existen elementos vinculados a estos tres requisitos, es importante dejarlos reflejados y especificados en la denuncia que se realiza para que sean tenidos en cuenta a la hora de evaluar la procedencia de las medidas cautelares. 1. Existencia de la convicción suficiente para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado. 2. La pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución. 3. Las circunstancias del caso generen un supuesto peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Si existen elementos vinculados a estos tres requisitos, es importante dejarlos reflejados y especificados en la denuncia que se realiza para que sean tenidos en cuenta a la hora de evaluar la procedencia de las medidas cautelares. Denuncia en las comisarías Todas las comisarías tienen la obligación de tomar las denuncias que se efectúen en el marco de la Ley 26.485. • La denunciante tiene derecho a ser escuchada en un espacio de intimidad y a recibir una respuesta rápida y efectiva. • La denunciante puede estar acompañada y no se necesita presentar pruebas ni testigos al momento de la denuncia. • Es importante solicitar copia de la denuncia y leerla a los efectos de constatar si coincide con la declaración. • La denunciante tiene derecho a ser informada sobre quién es el fiscal de turno interviniente y sobre las medidas que disponga el mismo. • Todos los trámites son gratuitos. • La denunciante tiene derecho a solicitar que se comuniquen con el fiscal de turno si desea tramitar algunas de las medidas contempladas en la Ley 26.485, como así también para solicitar asistencia del área Municipal correspondiente y/o otros organismos que brindan asistencia integral. • La denunciante tiene derecho a ser escuchada en un espacio de contención y a recibir una respuesta rápida y efectiva. • La denunciante puede estar acompañada y no se necesita presentar pruebas ni testigos al momento de la denuncia. • Es importante solicitar copia de la denuncia y leerla a los efectos de constatar si coincide con la declaración. • La denunciante tiene derecho a ser informada sobre quién es el fiscal de turno interviniente y sobre las medidas que disponga el mismo. • Todos los trámites son gratuitos. • La denunciante tiene derecho a solicitar que se comuniquen con el fiscal de turno si desea tramitar algunas de las medidas contempladas en la Ley 26.475, como así también para solicitar asistencia del área Municipal correspondiente y/o otros organismos que brindan asistencia integral. Violencia policial en la Ruta de la Denuncia: • Revictimización por omisión en la redacción de la denuncia y repetición de relato. • La víctima queda aprehendida junto con el agresor en la misma comisaría tras haberse defendido en el marco de una situación de violencia de género. El elemento determinante de la justicia y la policía suelen ser las lesiones visibles en el agresor, el descreimiento en el relato de la víctima y la falta de perspectiva de género en el análisis de la legítima defensa. • Comentarios machistas por parte del personal policial a la denunciante. • Exigencia de testigos como requisitos para tomarle la denuncia. • Revictimización por omisión en la redacción de la denuncia y repetición de relato. • La víctima queda aprehendida junto con el agresor en la misma comisaría tras haberse defendido en el marco de una situación de violencia de género. El elemento determinante de la justicia y la policía suelen ser las lesiones visibles en el agresor, el descreimiento en el relato de la víctima y la falta de perspectiva de género en el análisis de la legítima defensa. • Comentarios imprudentes por parte del personal policial a la denunciante. • Exigencia de testigos como requisitos para tomarle la denuncia. Violencia policial en la Ruta de la Denuncia: • Largas esperas innecesarias para la toma de la denuncia. • Comentarios que responsabilizan a las víctimas de lo sucedido, expresando por ejemplo que no tiene derecho a denunciar porque ella deja pasar al domicilio al agresor, o que ella era responsable de lo sucedido ya que “lo llamaba” a su ex pareja, lo “perdonaba” y luego cuando se enojaba lo denunciaba. • Desestimar la denuncia aludiendo que son problemas menores o familiares. • Negativa de otorgarle copia de la denuncia. • Largas esperas innecesarias para la toma de la denuncia. • Comentarios que responsabilizan a las víctimas de lo sucedido, expresando por ejemplo que no tiene derecho a denunciar porque ella deja pasar al domicilio al agresor, o que ella era responsable de lo sucedido ya que “lo llamaba” a su ex pareja, lo “perdonaba” y luego cuando se enojaba lo denunciaba. • Desestimar la denuncia aludiendo que son problemas que no constituyen delito. • Negativa de otorgarle copia de la denuncia. En la provincia de Santa Fe son competentes los Tribunales de Familia para solicitar, entre otras las siguientes medidas en los casos de violencias domésticas: • Medida de Distancia. • Exclusión del hogar. • Restitución de bienes. • Solicitar botón de alarma. • Alimentos provisorios. • Suspensión del régimen de contacto. • Régimen de Contacto Provisorio. • Medida de Distancia. • Destitución del hogar. • Restitución de bienes. • Solicitar botón de alarma. • Alimentos provisorios. • Suspensión del régimen de contacto. • Régimen de Contacto Provisorio. Si quienes sufren violencias de género son niñas y/o adolescentes Es importante tener en cuenta que: • Que pueden efectuar la denuncia sin necesidad de contar con la autorización de su responsable parental y/o tutor legal en virtud de la Ley 26.485 y del principio de Autonomía Progresiva. • Podes asesorarte también en el servicio local de niñez y adolescencia. • Si la situación se produce en el ámbito escolar entre pares es importante poder comunicarlo a las autoridades para que pueda tomar intervención el equipo socio educativo y/o la institución que corresponda. • Si la situación ha sido judicializada en ciertas situaciones es importante solicitar que las entrevistas se realicen en cámara gesell a los efectos de evitar situaciones de revictimización. • Que pueden efectuar la denuncia sin necesidad de contar con la autorización de su responsable parental y/o tutor legal en virtud de la Ley 26.485 y del principio de Autonomía Progresiva. • Se debe solicitar asesoramiento en el servicio local de niñez y adolescencia. • Si la situación se produce en el ámbito escolar entre pares es importante poder comunicarlo a las autoridades para que pueda tomar intervención el equipo socio educativo y/o la institución que corresponda. • Si la situación ha sido judicializada en ciertas situaciones es importante solicitar que las entrevistas se realicen en cámara gesell a los efectos de evitar situaciones de revictimización. Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo a su género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. Identidad de género definición: Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Se entiende por identidad de género al sentimiento interno e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos: 1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. 2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original. 3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. 1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (21) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. 2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original. 3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. Personas menores de edad: Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.861 de protección general de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061. ¿Qué diferencia hay entre identidad de género y expresión de género?. La expresión de género es “la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado” La identidad de género alude a la manera en que una persona se asume a sí misma, independientemente de cómo la perciben los demás. La expresión de género es “la manifestación de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado” La identidad de género alude a la manera en que una persona se asume a sí misma, independientemente de cómo la perciben los demás. Pansexualidad: Atracción sexual hacia algunas personas, independientemente de su sexo biológico o identidad de género. La diferencia entre la pansexualidad y la bisexualidad es que en el segundo caso la atracción sexual se sigue experimentando a través de las categorías de género, mientras que en la pansexualidad no ocurre esto. Atracción sexual hacia algunas personas, independientemente de su sexo biológico o identidad de género. La diferencia entre la pansexualidad y la bisexualidad es que en el segundo caso la atracción sexual se sigue experimentando a través de las categorías personas, mientras que en la pansexualidad no ocurre esto. Demisexualidad: La demisexualidad se describe como la aparición de atracción sexual sólo en algunos casos en los que previamente se ha establecido un fuerte vínculo emocional o íntimo. La demisexualidad se describe como la alteración de la atracción sexual sólo en algunos casos en los que previamente se ha establecido un fuerte vínculo emocional o íntimo. Lithsexualidad: Las personas con este tipo de orientación sexual experimentan atracción hacia otras personas, pero no sienten la necesidad de ser correspondidas. Las personas con este tipo de orientación sexual no experimentan atracción hacia otras personas y tampoco sienten la necesidad de ser correspondidas. Antrosexualidad: Este concepto sirve para que puedan identificarse con él las personas que experimentan su sexualidad sin saber en qué categoría identificarse y/o sin sentir la necesidad de clasificarse en ninguna de ellas. Este concepto sirve para que puedan identificarse con él las personas que experimentan su sexualidad sin saber en qué categoría identificarse pero sienten la necesidad de clasificarse en ninguna de ellas. Polisexualidad: En este tipo de orientación sexual se siente atracción hacia varios grupos de personas con identidades de género concretas. Según el criterio utilizado para clasificar, puede entenderse que la polisexualidad se solapa con otras orientaciones sexuales como por ejemplo la pansexualidad. En este tipo de orientación sexual se siente atracción hacia varias personas con identidades de género concretas. Según el criterio utilizado para clasificar, puede entenderse que la polisexualidad se solapa con otras orientaciones sexuales como por ejemplo la pansexualidad. Que es la Identidad Personal: La identidad personal es la percepción individual que una persona tiene sobre sí misma; es la conciencia del existir. Son una serie de datos que se adquieren a lo largo de la vida, capaces de moldear el patrón de conducta y la personalidad. La identidad personal es la percepción externa que una persona tiene sobre sí misma; es la conciencia del existir. Son una serie de datos que se adquieren a lo largo de la vida, capaces de moldear el patrón de conducta y la personalidad. ¿Qué hacer ante una denuncia de Paradero luego de recibir la denuncia y comunicar a la fiscalía en turno y/o Fiscal de Paraderos?. ✔ Requerir mediante nota de estilo colaboración a los fines de la localización de la persona (A.U.O.P.- CEN.COM.POL.- D-3- T.O.E.- AGRUPACIÓN CUERPOS- DD.HH.- Central de Emergencias 911-), en el pedido de colaboración debe plasmarse los datos de la buscada, características físicas, quien la requiere y se debe adjuntar una vista fotográfica lo más actual posible. ✔ La nota al D-3 es a los fines se ingresen los fines al SISCOP (Sistema Federal de Comunicaciones Policiales) así cualquier fuerza provincial o nacional, que realice algún control, puede informar si la persona está siendo buscada. ✔ La vista fotografía es publicada en los medios solo con la autorización del fiscal y es pedida dicha publicación por Derechos Humanos). La familia debe autorizar dicha viralización de la fotografía. - ✔ los anexos I y II deben ser remitidos a DDHH y Trata de personas (trata lleva un base de datos de personas desaparecidas de toda la provincia). ✔ Requerir mediante nota de estilo colaboración a los fines de la localización de la persona (A.U.O.P.- CEN.COM.POL.- D-3- T.O.E.- AGRUPACIÓN CUERPOS- DD.HH.- Central de Emergencias 911-), en el pedido de colaboración debe plasmarse los datos de la buscada, características físicas, quien la requiere y se debe adjuntar una vista fotográfica lo más actual posible. ✔ La nota al D-3 es a los fines se ingresen los fines al SIFCOP (Sistema Federal de Comunicaciones Policiales) así cualquier fuerza provincial o nacional, que realice algún control, puede detectar si la persona está siendo buscada. ✔ La vista fotografía es publicada en los medios solo con la autorización del fiscal y es pedida dicha publicación por Derechos Humanos). La familia debe autorizar dicha viralización de la fotografía. - ✔ los anexos I y II deben ser remitidos a DDHH y Trata de personas (trata lleva un base de datos de personas desaparecidas de toda la provincia). |