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Fecha de Creación: 2026/06/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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¿A qué tiene carácter supletorio el EBEP - Real Decreto Legislativo 5/2015?. Todo el personal funcionario sin excepción. El personal laboral únicamente. Todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Exclusivamente el personal con legislación específica propia.

Según el EBEP - Real Decreto Legislativo 5/2015, ¿cuándo se reconoce el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública?. Cuando el procedimiento derive del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. Cuando la persona empleada pública actúe por delegación expresa del órgano superior. Solo en el orden contencioso-administrativo. Condicionado a la previa autorización del Ministerio de Justicia.

De conformidad con el EBEP - Real Decreto Legislativo 5/2015, ¿puede la condición de personal eventual constituir mérito para promoción interna?. Sí, puede constituir mérito para promoción interna. No, no puede constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna. Solo si se ha consolidado por desempeño continuado. Solo si se adquiere mediante proceso selectivo ordinario.

En relación con las retribuciones de los puestos funcionales, ¿cuál de estas afirmaciones es FALSA?. La estructura retributiva está compuesta por retribuciones básicas y complementarias. Los importes los establece el Consejo de Administración de Osakidetza, previa negociación. El acceso a cada puesto funcional lleva aparejada la percepción de sus retribuciones. Los puestos funcionales se identifican por los efectos retributivos asignados.

Según el Decreto 186/2005 de Puestos Funcionales de Osakidetza, ¿qué instrumento de clasificación de personal se orienta a la organización, promoción y desarrollo integral del personal?. El Grupo profesional. La Categoría. El Puesto funcional. El Grupo de titulación.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 186/2005 de Puestos Funcionales de Osakidetza, ¿qué elemento NO forma parte de los criterios de diferenciación de la "responsabilidad funcional"?. Responsabilidad jerárquica de organización de equipos. Conocimientos especializados técnicos o prácticos. Responsabilidad de gestión de recursos materiales. Nivel de euskera asignado al puesto.

Según el Decreto 186/2005 de Puestos Funcionales de Osakidetza, ¿quién es el órgano competente para aprobar la plantilla funcional de cada organización de servicios?. La Dirección General de Osakidetza. La Consejería de Sanidad. El Consejo de Administración de Osakidetza. El Consejo de Gobierno.

Si una modificación de la plantilla funcional de Osakidetza implica una variación en la plantilla estructural, ¿qué se requiere según el Decreto 186/2005?. Aprobación directa del Parlamento Vasco. Aprobación únicamente por la Dirección Gerencia. Aprobación del Consejo de Administración de Osakidetza. Aplicación automática tras la negociación colectiva.

En base al Decreto 186/2005 de Puestos Funcionales de Osakidetza, ¿qué normativa rige los criterios para la determinación inicial del perfil lingüístico en los puestos funcionales?. El Decreto 67/2003. El Decreto 255/1997. La Ley de la Función Pública Vasca. La Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria.

Según el Decreto 186/2005 de Osakidetza, ¿cuál es la consecuencia retributiva para una persona titular cuyo puesto es adecuado de oficio y sufre una minoración en sus retribuciones fijas?. Un pago único compensatorio equivalente a una anualidad. La asignación de un complemento personal y transitorio. La pérdida definitiva de la diferencia retributiva. La obligación de concursar en la siguiente convocatoria.

De acuerdo con la disposición adicional sexta del Decreto 186/2005, ¿quién puede incluir nuevas titulaciones habilitantes para un puesto funcional sin crear una nueva categoría?. El Parlamento Vasco por vía legislativa. El Ministerio de Educación. El Consejo de Administración de Osakidetza. La Dirección de Recursos Humanos.

Conforme al decreto 186/2005 de Puestos Funcionales de Osakidetza, ¿cómo se define el "grupo profesional"?. Clasificación basada exclusivamente en el nivel de estudios. División basada en los años de experiencia en el sector. Conjunto de personal trabajador con el mismo destino geográfico. Agrupamiento unitario de aptitudes profesionales y contenido específico de las tareas.

Según la Ley reguladora de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, ¿a qué tratamientos de datos personales no será de aplicación la ley?. El grupo parlamentario de una formación vasca en el Congreso. El Ararteko. Un ayuntamiento vizcaíno. La Autoridad Vasca de la Competencia.

Conforme a la Ley reguladora de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, ¿qué tipo de autoridad es la Autoridad Vasca de Protección de Datos?. Una autoridad administrativa dependiente del Gobierno Vasco. Una autoridad administrativa dependiente del Parlamento Vasco. Una autoridad independiente. Una autoridad independiente sometida a la Lehendakaritza.

La Autoridad Vasca de Protección de Datos. Elaborará su propio presupuesto final. Elaborará su propio presupuesto y lo aprobará. Elaborará el anteproyecto de su propio presupuesto, quedando la aprobación final en manos del Gobierno Vasco. Ninguna de las anteriores opciones es correcta conforme a la legislación vigente.

¿En qué caso NO es necesaria la ratificación de la separación de la persona que ocupe la presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos?. En caso de incompatibilidad. Si es a petición propia. En caso de incapacidad sobrevenida. En caso de incumplimiento muy grave de sus obligaciones.

La presidencia de la Autoridad Vasca de la Protección de Datos será nombrada por un período: De 7 años. De 6 años. De 5 años. De 4 años.

La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos elaborará un informe anual de sus actividades que deberá ser comunicado a: Inmediatamente al Parlamento Vasco. Inmediatamente al Gobierno Vasco. Tanto al Parlamento Vasco como al Gobierno Vasco. Ninguna de las anteriores opciones es correcta.

Las infracciones tipificadas como graves por la Autoridad Vasca de Protección de Datos prescriben a los: 5 años. 4 años. 3 años. 2 años.

Las sanciones económicas impuestas por la Autoridad Vasca de Protección de Datos por un importe igual a 50.000 euros, prescriben a los: 5 años. 4 años. 3 años. 2 años.

En relación con la cotización a la Seguridad Social, ¿cuál de estas afirmaciones es cierta?. Los sacerdotes católicos están exentos de cotizar. La obligación de cotizar nace al primer día del mes siguiente al del inicio de la actividad. Las bases de cotización tienen como tope máximo las cuantías fijadas para cada quinquenio por ley. Las bases de cotización tienen como tope mínimo el SMI incrementado en un sexto.

Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, para percibir prestaciones contributivas, ¿qué afirmación es cierta sobre los hijos de la persona empresaria?. No tendrán la consideración de trabajador por cuenta ajena aunque no convivan. Si la empresaria es autónoma, podrá contratar a su cónyuge y a los hijos que convivan. Si la empresaria es autónoma, podrá contratar a hijos menores de 30 años aunque convivan. Las tres afirmaciones anteriores son falsas.

Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, ¿qué grupo se integra en regímenes especiales y se rige por leyes específicas, tendiendo a la homogeneidad con el Régimen General?. Personas trabajadoras por cuenta propia y personal funcionario. Personas trabajadoras del mar y personal funcionario. Personal funcionario y estudiantado. Personas trabajadoras por cuenta propia y personas trabajadoras del mar.

Conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, ¿cuál es el tope mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social, salvo disposición expresa en contrario?. SMI incrementado en un tercio. SMI incrementado en un cuarto. SMI incrementado en un quinto. SMI incrementado en un sexto.

Según el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS 2015), si la persona empresaria no solicita el alta, ¿qué puede hacer la persona trabajadora?. Pierde el derecho a la persona trabajadora. Debe esperar a la Inspección. Puede instar directamente su alta. Debería ceñirse a reclamar judicialmente.

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS 2015), la Administración puede realizar altas y bajas cuando: Lo solicite la persona trabajadora. Haya acuerdo empresaria-trabajadora. La persona trabajadora lleve más de un año sin cotizar. Se compruebe incumplimiento mediante datos o actuaciones inspectoras.

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS 2015), las altas y bajas se refieren a: Inclusión o exclusión en un régimen concreto. Entrada y salida definitiva del sistema. Afiliación inicial. Pérdida de la condición de afiliado.

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS 2015), para que exista incapacidad permanente, las reducciones deben ser: Temporales. Graves y calificadas como definitivas e indefinidas. Graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Absolutas para toda profesión.

La participación ciudadana en el Sistema Sanitario de Euskadi se articula, entre otros instrumentos, a través de: Los Consejos de Salud. Las Mesas de Contratación. El Consejo de Administración de Osakidetza. Las Direcciones de las organizaciones de servicios.

Conforme a la Ley 8/1997, ¿quién tiene la responsabilidad de la dirección, planificación y programación del Sistema Sanitario de Euskadi?. El Parlamento Vasco. El ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. El Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en sanidad. El Consejo de Administración de Osakidetza.

Conforme a la Ley 8/1997, ¿qué principio NO se enuncia entre los principios informadores del Sistema Sanitario de Euskadi?. Universalidad. Equidad. Solidaridad ciudadana. Jerarquía administrativa.

Según la Ley 8/1997, ¿quién integra el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud?. La Presidencia y hasta cinco integrantes en representación de la C.A. de Euskadi. La Presidencia y hasta tres integrantes en representación de la C.A. de Euskadi. La Presidencia y hasta seis integrantes en representación de la C.A. de Euskadi. La Presidencia, el Consejero de sanidad y tres integrantes adicionales.

Conforme a la Ley 8/1997, en materia de determinación de condiciones de trabajo en Osakidetza: Los acuerdos requieren para su validez la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno. En caso de desacuerdo corresponderá al Consejo de Administración determinar unilateralmente las condiciones de trabajo. Se mantendrá en todo caso un marco único de negociación colectiva en el ente Osakidetza. La resolución de conflictos corresponde al Parlamento Vasco.

Según la Ley 8/1997, ¿cómo se configuran las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios?. Como órganos administrativos sin autonomía funcional. Como entidades descentralizadas con autonomía de gestión. Como sociedades mercantiles de capital íntegramente público. Como órganos dependientes directamente del Parlamento Vasco.

Conforme a la Ley 8/1997, ¿a qué debe orientarse la organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios?. A la centralización absoluta de la gestión. A la compartimentación funcional de los servicios. A la integración funcional y continuidad asistencial. A la subordinación jerárquica a las Diputaciones Forales.

Conforme a la Ley 8/1997, ¿cómo podrá realizarse la provisión de servicios sanitarios?. Exclusivamente mediante gestión directa administrativa. Únicamente mediante conciertos con entidades privadas. Mediante medios propios o ajenos, públicos o privados. Exclusivamente por el Ente Público Osakidetza sin colaboración externa.

Las estructuras sanitarias como servicio de interés público, conforme a la Ley 8/1997, implican que: Se excluye toda colaboración público-privada. Su régimen jurídico impide cualquier autonomía de gestión. Deben garantizar el acceso equitativo a las prestaciones sanitarias. Se rigen exclusivamente por Derecho privado.

Conforme a la Ley 8/1997, las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios deberán organizarse de forma que: Queden subordinadas jerárquicamente al Parlamento Vasco. Se integren funcionalmente en el Sistema Sanitario de Euskadi garantizando la continuidad asistencial. Actúen de manera independiente sin coordinación con la planificación sanitaria. Se configuren exclusivamente como órganos administrativos sin autonomía de gestión.

Conforme a la Ley 8/1997, la autonomía de gestión de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios: Excluye cualquier sujeción a la planificación sanitaria. Se ejerce en el marco de los objetivos fijados por la planificación y los instrumentos de relación con el Departamento competente. Impide el control por parte del Ente Público. Supone la aplicación exclusiva del Derecho privado.

Conforme a la Ley 8/1997, las estructuras sanitarias como servicio de interés público implican que: Solo pueden gestionarse mediante fórmulas de gestión directa administrativa. Pueden articularse mediante medios propios o ajenos conforme a la planificación sanitaria. Se excluye cualquier colaboración con entidades privadas. No pueden asumir potestades administrativas.

Conforme a la Ley 8/1997, el carácter de servicio de interés público de las estructuras sanitarias comporta: La aplicación exclusiva del Derecho privado en su actividad. La obligación de garantizar el acceso equitativo a las prestaciones sanitarias dentro del sistema. La inexistencia de autonomía organizativa. La dependencia funcional de las Diputaciones Forales.

Conforme a la Ley 8/1997, las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios: Actúan exclusivamente mediante gestión directa administrativa. Pueden organizarse en estructuras descentralizadas con autonomía de gestión. Carecen de responsabilidad en la gestión de recursos asignados. Dependen jerárquicamente de las Diputaciones Forales.

Según el Decreto 255/1997, ¿qué personalidad tiene el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud?. Carece de personalidad jurídica propia. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Es un órgano administrativo integrado en el Departamento de sanidad. Tiene naturaleza de sociedad mercantil pública.

Según el Decreto 255/1997, ¿qué es el Consejo de Administración de Osakidetza?. Un órgano unipersonal con funciones ejecutivas. El órgano colegiado rector del Ente Público. Un órgano consultivo sin competencias decisorias. Un órgano dependiente jerárquicamente de cada organización de servicios.

Conforme al Decreto 255/1997, ¿qué funciones ejerce la Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud?. Es un órgano colegiado. Ejerce funciones ejecutivas y de dirección ordinaria del Ente. Carece de competencias propias. Sustituye al Consejo de Administración en todas sus funciones.

Conforme establece el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señale cuál de los siguientes grupos se encuentran integrados en regímenes especiales que se regirán por leyes específicas, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General: Personas trabajadoras del mar y personal funcionario público, civil y militar. Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y estudiantado. Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y personas trabajadoras del mar. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Conforme a la Ley 8/1997, el contrato-programa entre el Departamento competente en materia de sanidad y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud tiene naturaleza jurídica de. Contrato administrativo especial. Contrato de concesión de servicios. Convenio de carácter especial. Encomienda de gestión.

Conforme a la Ley 8/1997, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Tiene naturaleza jurídica de organismo autónomo administrativo. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Carece de personalidad jurídica diferenciada del Departamento competente en materia de sanidad. Tiene naturaleza de sociedad mercantil pública..

Conforme a la Ley 8/1997, la dirección, planificación y programación del Sistema Sanitario de Euskadi corresponde: Al Parlamento Vasco. Al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Al Gobierno Vasco. Al Consejo de Administración de Osakidetza.

Conforme a la Ley 8/1997, el contrato-programa es el instrumento jurídico mediante el que se articulan: Las relaciones entre el Gobierno Vasco y los centros de salud de atención primaria. De manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Las relaciones entre Osakidetza y las entidades locales. Las relaciones entre el Parlamento Vasco y el Departamento competente en materia de sanidad.

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