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Título del Test:
gestion ambiental

Descripción:
varias

Fecha de Creación: 2017/07/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 54

Valoración:(7)
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1. En el reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social se establece que la participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. v. f.

A nivel doctrinario se define al impacto ambiental como la alteración que se produce en el medio ambiente como consecuencia de la ejecución de la realización de una actividad con respecto a la situación que existiría si no se realiza. v. f.

4. La ley de Gestión Ambiental establece que unicamente las obras públicas que puedan generar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control. v. f.

5. Toda obra, instalación, construcción, inversión o cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o puesta en vigencia no requiere licencia ambiental. v. f.

8. Dada la finalidad preventiva de la Evaluación de impacto Aambiental, ésta debe efectuarse con anterioridad al inicio de la obra o proyecto. v. f.

9. La auditoría ambiental también se requiere dentro del proceso de cierre o conclusión de las activiades mineras. v. f.

11. El Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental español trae una interesante definición de la EIA: el conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente. v. f.

13. El estudio de impacto ambiental responde a la naturaleza preventiva de la evaluación de impacto ambiental. v. f.

18. La actividad o proyecto cuya licencia ambiental ha sido revocada no podrá reanudarse. v. f.

19. Todo aquel que, por acción u omisión, contamina el ambiente, tiene la obligación de responder por los efectos ocasionados. v. f.

20. La autoridad competente podrá revocar definitivamente la licencia ambiental si hay daño ambiental flagrante. v. f.

21. Daño ambiental es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. v. f.

24. Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisores provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales. v. f.

25. Para la reforestación y forestación en tierras del Estado, el Ministerio del Ambiente procederá unicamente mediante la participación de estudiantes. v. f.

29. La exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos se encuentran en manos de la empresa estatal ecuatoriana, PETROECUADOR. v. f.

30. El Estado ecuatoriano no garantizará el derecho de propiedad privada sobre las tierras forestales y los bosques de dominio privado. v. f.

31. Le corresponde a la auoridad sanitaria nacional en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictar las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorios, auditivos y visuales. v. f.

32. La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá normas básicas para la preservación del medio ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. v. f.

33. La autorización de las descargas de líquidos residuales será dada por el GAD municipal del cantón en donde se encuentre la empresa. v. f.

34. Se establece como competencia de la autoridad sanitaria nacional, dictar las normas para el manejo de todo tipo de desecho y residuos que afecten la salud humana. v. f.

35. Los manglares existentes en propiedades particulares son susptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación . v. f.

36. La explotación de los yacimientos de hidrocarburos no estará limitado por los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección y conservación del ambiente. v. f.

37. La recolección, transporte, tratamiento disposición final de los desechos es responsabilidad de el Ejecutivo. v. f.

38. La explotación comercial de los recursos naturales no garantizará los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos. v. f.

40. Los sistemas de recolección, transporte y disposición final debasuras en el medio urbano y rural estarán regulados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. v. f.

42. La Ley Forestal y de Conservación de Áreas naturales y vida silvestre nos habla acerca del dominio y administración de tierras que son parte del patrimonio forestal del Estado. v. f.

46. Una de las atribuciones de la subsecretaría de la Protección Ambiental es aprobar los programas, presupuestos y los estudios ambientales. v. f.

47. La Evaluacion de Impacto Ambiental debe incluir el plan de manejo ambiental. v. f.

49. La Ley de Gestión Ambiental no se sujeta en principios. v. f.

50. La Evaluacion de Impacto Ambiental debe incluir el plan de manejo ambiental. v. f.

47. El titular de una concesión minera está obligado a presentar un programa anual de actividades referentes al Plan de manejo ambiental. v. f.

39. Los manglares existentes en propiedades particulares son susptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación . v. f.

38. Esta permitido a toda persona natural o jurídica depositar aguas servidas residuales, sin el tratamiento apropiado en los ríos, mares, canales, quebradas y otros sitios similares. v. f.

35. Los ministerios de: El interior, defensa y Gestión de Riesgos, cada uno en su área limitarán, regularán o prohibirán el empleo de substancias tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, detergentes, materiales radoactivos entre otros, cuyo uso pueda causar contaminación. v. f.

27. Se define al patrimonio forestal del Estado como aquel constituido por: las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptúandose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión. v. f.

26. La contaminación por vibración es aquella que se produce como consecuencia de vibraciones de estructuras sólidas que sean nocivas para la salud o conlleven otro tipo de peligro. v. f.

25. La Ley que protege la biodiversidad reitera el derecho soberano del Estado a explotar sus recursos naturales en aplicación de una política ambiental. v. f.

22. El proceso de participación social podrá contar unicmente con el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. v. f.

21. El procedimiento de participación social en un estudio de impacto ambiental podrá iniciarse así la autoridad competente no tenga información necesaria para ponerla a dispocisión de la comunidad. v. f.

17. La suspensión de la licencia ambiental determina la interrupción de la ejecución del proyecto. v. f.

16. La expedición de la licencia ambiental de los proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto la llevará a cabo el Gobierno Autónomo Provincial del lugar en donde se llevará a cabo el proyecto. v. f.

12. Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. v. f.

11. La Ley de Gestión Ambiental garantiza el derecho de participación de la comunidad. v. f.

10. Toda obra, instalación, construcción, inversión o cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o puesta en vigencia no requiere licencia ambiental. v. f.

5. En la Ley de Gestión Ambiental se señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de mecanismos de participación. v. f.

2. Se establece como beneficio de la Evaluación de Impacto ambiental determinar las medidas, planes y estrategias que se adoptarán ante la presencia de un riesgo o impacto ambiental, con el objeto de prevenirlos, mitigarlos y de ser el caso, repararlos. v. f.

19. Todo aquel que, por acción u omisión, contamina el ambiente, tiene la obligación de responder por los efectos ocasionados. v. f.

9. La auditoría ambiental también se requiere dentro del proceso de cierre o conclusión de las activiades mineras. v. f.

44. Según la Ley de Gestión Ambiental le corresponde al Ministerio de Ambiente coordinar con los organismos competentes, sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes. v. f.

41. En la Ley Orgánica de la Salud se señala el derecho de toda persona, sin discriminación por motivo alguno de vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, en línea con los principios constitucionales ecuatorianos. v. f.

40. La Ley Forestal y de Conservación de Áreas naturales y vida silvestre nos habla acerca del dominio y administración de tierras que son parte del patrimonio forestal del Estado. v. f.

36. Esta permitido realizar actividades de cualquier tipo, sin importar el riesgo de contaminación de las fuentes de captación de agua. v. f.

7. El estudio de impacto ambiental responde a la naturaleza preventiva de la evaluación de impacto ambiental. v. f.

25. Para la reforestación y forestación en tierras del Estado, el Ministerio del Ambiente procederá unicamente mediante la participación de estudiantes. v. f.

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