TEST DE GESTIÓN FINANCIERA D77- NPD
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1.- De acuerdo con el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (en adelante, Decreto de gestión): a) Las subvenciones corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, con carácter general, una sublínea diferente. b) Las subvenciones corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, con carácter general, una línea diferente. c) Las subvenciones corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, en todo caso, una sublínea diferente. d) Las subvenciones corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, en todo caso, una línea diferente. 2.- De conformidad con el Decreto de gestión, los puestos de carácter temporal: a) No formarán parte de las respectivas relaciones de puestos de trabajo. b) Formarán parte de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, a efectos de selección y provisión. c) Podrán formar parte de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, en su caso, a título informativo y, consecuentemente, no podrán ser cubiertos con carácter definitivo. d) No podrán ser clasificados en el ámbito de la Administración de la Generalitat. 3.- El crédito disponible en cada programa presupuestario, una vez contabilizada la proyección de nómina, permanecerá en: a) El artículo 10. b) El artículo 16. c) El artículo 18. d) El artículo 19. 4.- El Decreto de gestión establece que: a) Los beneficiarios previstos en las distintas líneas de subvención genéricas y nominativas lo serán a modo orientativo y no exhaustivo, siendo las normas específicas o las bases reguladoras las que, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben determinar y concretar los mismos. b) Los beneficiarios previstos en las distintas líneas sujetas al régimen de concurrencia competitiva, lo serán a modo orientativo y no exhaustivo, siendo las normas específicas o las bases reguladoras las que, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben determinar y concretar los mismos. c) Los beneficiarios previstos en los distintos proyectos de inversión, lo serán a modo orientativo y no exhaustivo, siendo las normas específicas o las bases reguladoras las que, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben determinar y concretar los mismos. d) Los beneficiarios que aparecen en las distintas líneas genéricas y nominativas, deben entenderse como una relación exhaustiva, siendo no obstante las normas específicas las que, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, regulan dichas subvenciones. 5.- En relación con el seguimiento de la ejecución del estado de ingresos finalistas y de los gastos afectos, el Decreto de gestión establece que las diferentes secciones presupuestarias y los organismos autónomos que gestionen gastos financiados totalmente o parcialmente con fondos de carácter finalista, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, un informe del grado de su ejecución, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos. Dicha remisión se efectuará: a) Mensualmente. b) Trimestralmente. c) Bimensualmente. d) Bimestralmente. 6.- En los expedientes de gastos de carácter plurianual, las propuestas de modificación del número de anualidades y porcentajes que precisen aprobación del Consell se codificarán con numeración independiente, e irán precedidas de: a) Las siglas G.P. b) Las siglas V.L. c) Las siglas V.P. d) Las siglas G.L. 7.- El Decreto de gestión establece que las propuestas de generación de créditos, cuando se trate de ingresos tributarios, deberán incluir: a) El documento “RC” o “AD”, y/o sus inversos, ya contabilizados. b) Una memoria que justifique el estado de ejecución de estos ingresos. c) Certificación del gasto con financiación afectada correspondiente al ejercicio anterior. d) Documentación justificativa de la existencia del derecho al ingreso y origen del mismo. 8.- En el caso de las modificaciones que afectan a gastos financiados con fondos finalistas: a) La propuesta deberá incluir adicionalmente, con carácter preceptivo, un informe del órgano responsable de la coordinación o, en su caso, gestión y justificación de cada uno de los fondos, emitido con anterioridad al informe preceptivo de la Intervención Delegada correspondiente, el cual hará mención al mismo. b) Las propuestas deberán especificar su repercusión en las dotaciones de los distintos tipos de fondos afectados por la misma, así como la dotación final de la aportación condicionada de fondos propios por parte de la Generalitat. c) Deberán ser aprobadas en todo caso por el Consell. d) Las respuestas a) y b) son correctas. 9.- En la tramitación de las modificaciones de crédito ante la Conselleria competente en materia de Hacienda, el Decreto de gestión establece que: a) A efectos de garantizar la disponibilidad de los créditos a minorar durante la tramitación de las propuestas, las mismas incluirán documentos MC+ o relación de estos que contenga las referencias contables necesarias para su identificación. b) A efectos de garantizar la disponibilidad de los créditos a minorar durante la tramitación de las propuestas, las mismas incluirán documentos RA o relación de estos que contenga las referencias contables necesarias para su identificación. c) A efectos de garantizar la disponibilidad de los créditos a minorar durante la tramitación de las propuestas, las mismas incluirán documentos RC o relación de estos que contenga las referencias contables necesarias para su identificación. d) A efectos de garantizar la disponibilidad de los créditos a minorar durante la tramitación de las propuestas, las mismas incluirán documentos MC- o relación de estos que contenga las referencias contables necesarias para su identificación. .- La memoria económica que debe acompañar la tramitación administrativa de los anteproyectos de Ley o de proyectos de disposiciones administrativas, cuando pudiera determinar una minoración en el estado de ingresos, deberá incluir. a) Detalle de los créditos presupuestarios que previsiblemente se verán afectados con su entrada en vigor, distinguiendo por Capítulo y programa presupuestario. b) La correspondiente baja en créditos presupuestarios. c) Una referencia expresa y cuantificada de esta circunstancia. d) Propuesta de anulación de créditos. 11.- El Decreto de gestión establece que, si no existiera crédito en el ejercicio corriente o este fuera insuficiente para imputar la contracción de las estimaciones anuales de gasto, la Subsecretaría comunicará a la Dirección General de Presupuestos las actuaciones a realizar respecto de las operaciones pendientes de registro, antes del: a) 1 de enero. b) 1 de febrero. c) 1 de marzo. d) 1 de abril. 12.- Las memorias económicas reguladas por el Decreto de gestión, cuando se trate de la Administración de la Generalitat, se suscribirán: a) Por la Subsecretaría de Conselleria competente por razón de la materia. b) Por la persona titular del centro directivo proponente por razón de la materia y responsable de la ejecución y seguimiento del correspondiente programa presupuestario. c) Por el órgano superior o del nivel directivo que, de acuerdo con el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria, tenga adscrita bajo su responsabilidad la oficina presupuestaria. d) Por la persona titular de la Conselleria. 13.- El Decreto de gestión establece que el crédito del Capítulo VI se gestionará a través de: a) Los proyectos incluidos en el anexo de inversiones reales. b) Las líneas incluidas en el anexo de inversiones reales. c) Las líneas incluidas en el anexo de subvenciones corrientes. d) Las líneas incluidas en el anexo de subvenciones de capital. 14.- El Decreto de establece que en los expedientes de gastos de tramitación anticipada, se adjuntará el documento contable: a) De autorización del gasto que refleje las anualidades afectadas. b) De retención de crédito que refleje las anualidades afectadas. c) De disposición del crédito que refleje las anualidades afectadas. d) Que proceda en cada caso. 15.- El Decreto de gestión es de aplicación: a) A la Presidencia de la Generalitat y a las distintas consellerias. b) A la Administración de la Generalitat. c) A la Administración de la Generalitat y a sus organismos autónomos. d) A la Administración de la Generalitat y a los sujetos y entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat. 16.- Con carácter previo al inicio de nuevos expedientes para la ejecución de los gastos previstos en el presupuesto de cada ejercicio, los órganos gestores de cada programa presupuestario deberán registrar, en la fase contable que corresponda, en primer lugar: a) Las anualidades que, correspondiendo al ejercicio corriente, deriven de compromisos de carácter plurianual contraídos en ejercicios anteriores. b) Los compromisos procedentes de ejercicios anteriores que hayan sido debidamente adquiridos. c) Los compromisos relativos a la tramitación anticipada de expedientes de gasto. d) La previsión anual de los inherentes al normal funcionamiento de cada programa. 17.- Las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de riesgo durante el embarazo, se imputarán al concepto: a) 146. b) 145. c) 143. d) 142. 18.- El Decreto de gestión establece que, con carácter general, las modificaciones de la adscripción orgánica y funcional de los puestos de trabajo se harán efectivas: a) Mediante su inclusión en el correspondiente proyecto de Ley de presupuestos, a solicitud de la Subsecretaría u órgano competente de cada Conselleria u organismo y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de Función Pública. b) Mediante su inclusión en el correspondiente proyecto de Ley de presupuestos, a solicitud de la Subsecretaría u órgano competente de cada Conselleria u organismo y previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de Función Pública. c) Mediante su inclusión en el correspondiente proyecto de Ley de presupuestos, a solicitud de la Subsecretaría u órgano competente de cada Conselleria u organismo y previo informe jurídico favorable. d) Mediante su inclusión en el correspondiente proyecto de Ley de presupuestos, a solicitud de la Subsecretaría u órgano competente de cada Conselleria u organismo y previo informe jurídico preceptivo. 19.- El Decreto de gestión establece que la contabilización de las distintas fases de ejecución de cada una de las líneas de subvención conllevará la previa apertura de sublíneas, que contendrán necesariamente una descripción diferenciada a la que ya figura en la correspondiente línea de subvención: a) Y en el caso de las transferencias nominativas ajustada a criterios de territorialización. b) Y en el caso de las transferencias de capital ajustada a criterios de territorialización. c) Y en todo caso ajustada a criterios de territorialización. d) Y ajustada en su caso a criterios de territorialización. 20.- El Decreto de gestión establece que deberán diferenciarse como subproyectos independientes de forma que sean íntegramente elegibles, es decir, cofinanciables según criterios establecidos por las autoridades comunitarias: a) Los créditos del Capítulo II. b) Los créditos del Capítulo VI. c) Los créditos del Capítulo VIII. d) Los créditos del Capítulo IX. 21.- El Decreto de gestión establece que al inicio de la tramitación de un expediente de gastos de carácter plurianual, el centro gestor emitirá: a) Propuesta de documento contable que refleje el gasto imputable a la anualidad en curso. b) Propuesta de documento contable que refleje el gasto imputable a la anualidad en curso, así como detalle de los importes del gasto que corresponden a cada uno de los ejercicios posteriores. c) Una propuesta de documento contable que refleje el gasto imputable a la anualidad en curso, así como propuesta de documento contable individualizada para cada uno de los gastos de los ejercicios posteriores. d) Propuesta de documento contable que totalice el gasto del ejercicio corriente y de los ejercicios posteriores. 22.- La Memoria Económica de Inicio de Actividad (MEIA) deberá acompañar: a) Todos los anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas de la Generalitat. b) Todas las disposiciones en tramitación que tengan por objeto la constitución o refundición de alguna de las personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat. c) Los anteproyectos de Ley, proyectos de disposiciones administrativas y convenios cuyo objeto sea la constitución o refundición de alguna de las personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat. d) Los anteproyectos de Ley, proyectos de disposiciones administrativas y convenios cuyo objeto sea la constitución, refundición o extinción de alguna de las personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat. 23.- Los planes de actuación en materia de gastos de personal serán aprobados, en el caso de la Administración de la Generalitat: a) Por la Dirección General con competencias en materia de Presupuestos. b) Por la Dirección General con competencias en materia de Función Pública. c) De forma conjunta, por las direcciones generales con competencias en materia de Presupuestos y Función Pública. d) De forma conjunta, por los titulares de las Consellerias con competencias en materia de Presupuestos y Función Pública. 24.- El Decreto de gestión establece que la clasificación de puestos de trabajo del personal laboral, siempre que tengan el carácter de propio, al servicio de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, requerirá informe preceptivo y vinculante: a) De la Dirección General competente en materia de Presupuestos. b) De la Dirección General competente en materia de Función Pública. c) De las direcciones generales competentes en materia de Presupuestos y Función Pública. d) De las direcciones generales competentes en materia de Presupuestos y Sector Público. 25.- Para la contratación de personal temporal o el nombramiento de funcionario interino, será necesaria la autorización de la Dirección General competente en materia de Presupuestos: a) En el ámbito de la Administración de la Generalitat. b) En el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. c) En el ámbito del sector público administrativo de la Generalitat. d) En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. 26.- El Decreto de gestión señala que el crédito de la dotación financiera del Capítulo I: a) Financiará la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura de los trienios, la carrera profesional, el nivel competencial consolidado y el resto de gastos de personal que así proceda. b) Financiará la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura de los trienios, la carrera profesional, el nivel de desempeño consolidado y el resto de gastos de personal que así proceda. c) Financiará la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura de los trienios, la carrera profesional, el nivel competencial y de desempeño consolidados y el resto de gastos de personal que así proceda. d) Financiará la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura de los trienios, la carrera profesional, el nivel competencial consolidado, las indemnizaciones por razón del servicio y el resto de gastos de personal que así proceda. 27.- El Decreto de gestión establecer que se harán efectivas a mes vencido las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino: a) En todo caso. b) Para la sustitución de personal. c) Para la sustitución de los procesos de incapacidad temporal. d) Para los contratos de relevo. 28.- El Decreto de gestión establece que los atrasos retributivos del personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat: a) Serán gestionados por los órganos competentes en el momento de ser devengados. b) Serán gestionados por los órganos competentes en el momento de ser liquidados. c) Serán gestionados por los órganos competentes en el momento de ser reconocidos. d) Serán gestionados por los órganos competentes en el momento de ser transferidos. 29.- De acuerdo con el Decreto de gestión, en el supuesto de que una línea de subvención diese cobertura a diversas convocatorias: a) Podrán aperturarse tantas sublíneas como normativas específicas distintas se contengan en las mismas. b) Deberán aperturarse tantas sublíneas como normativas específicas distintas se contengan en las mismas. c) Podrán aperturarse tantas sublíneas como bases reguladoras distintas se contengan en las mismas. d) Deberán aperturarse tantas sublíneas como bases reguladoras distintas se contengan en las mismas. 30.- El Decreto de gestión establece con cargo a la dotación financiera se efectuarán los: a) Documentos RA necesarios con destino a los artículos y conceptos operativos relativos a gastos de personal. b) Documentos RC necesarios con destino a los artículos y conceptos operativos relativos a gastos de personal. c) Documentos MA necesarios con destino a los artículos y conceptos operativos relativos a gastos de personal. d) Documentos MC necesarios con destino a los artículos y conceptos operativos relativos a gastos de personal. 31.- El Decreto de gestión establece que las diferentes secciones presupuestarias y los organismos autónomos, a través de las subsecretarías u órgano equivalente, remitirán a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, un informe que justifique, en relación con los datos de cierre contable correspondientes al mes de mayo: a) Las subvenciones genéricas, cuyas convocatorias ya hayan sido publicadas en el DOGV. b) Las subvenciones nominativas, que se encuentren en fase de ejecución. c) Las inversiones no adjudicadas. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 32.- De conformidad con el Decreto de gestión: a) La Conselleria competente en materia de Presupuestos no podrá iniciar de oficio modificaciones de crédito. b) La Conselleria competente en materia de Presupuestos podrá iniciar de oficio las modificaciones de crédito que considere necesarias, que serán informadas por la Intervención Delegada en dicha Conselleria. c) La Conselleria competente en materia de Presupuestos podrá iniciar de oficio las modificaciones de crédito que considere necesarias, que serán informadas por la Intervención General de la Generalitat. d) La Conselleria competente en materia de Presupuestos podrá iniciar de oficio las modificaciones de crédito que considere necesarias, que serán informadas por la Intervención Delegada en la Conselleria a la que corresponda el expediente de gasto. 33.- De acuerdo con el Decreto de gestión, el pago de sentencias judiciales que no puedan financiarse con cargo a las disponibilidades del Capítulo I, requerirá: a) La previa modificación presupuestaria. b) La previa modificación presupuestaria con cargo al Capítulo II. c) La previa modificación presupuestaria de generación de créditos. d) La previa modificación presupuestaria de crédito extraordinario. 34.- El Decreto de gestión establece que, finalizado el ejercicio presupuestario y la contabilización de los gastos con financiación afectada, se remitirá una estimación de las tesorerías en origen y las posibles devoluciones de ingresos que deban realizarse, con el fin de poder obtener la información precisa a efectos de la liquidación del presupuesto. Dicha información deberá remitirse: a) Hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente. b) Antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente. c) Hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente. d) Con la fecha límite de diez días después del cierre de la contabilidad de los gastos con financiación afectada. 35.- El Decreto de gestión exige la inclusión de documentación justificativa de la existencia del derecho al ingreso y origen del mismo, en el caso de: a) Propuestas de generación y/o anulación de créditos por cualquier concepto. b) Propuestas de generación y/o anulación de créditos por todo tipo de transferencias. c) Propuestas de generación y/o anulación de créditos por transferencias de carácter finalista. d) Propuestas de generación y/o anulación de créditos por transferencias finalistas, únicamente cuando se trate de fondos procedentes de la Unión Europea. 36.- De acuerdo con el Decreto de gestión, se codificarán como V.E.P. (variación estimación de proyectos): a) Las actualizaciones de los datos estimativos de los anexos de líneas de subvención. b) Las actualizaciones de los datos estimativos de los anexos de inversiones reales. c) Las actualizaciones de los datos estimativos de los anexos de activos financieros. d) Las actualizaciones de los datos estimativos de los anexos de proyectos financieros. 37.- El Decreto atribuye la competencia para actualizar los datos a los que se refiere la pregunta anterior, siempre que se mantenga el equilibrio entre la dotación del Capítulo respectivo y el sumatorio de las estimaciones de la anualidad correspondiente al ejercicio de que se trate, mediante las compensaciones necesarias: a) Al Subsecretario u órgano competente de cada Conselleria u organismo autónomo. b) Al Interventor General. c) A la Conselleria competente en materia de Hacienda. d) Al Conseller responsable de la sección presupuestaria. 38.-De acuerdo con el Decreto de gestión, deberá incluir informe específico del Subsecretario u órgano competente que la justifique: a) Toda propuesta de modificación que suponga una minoración de créditos calificados como ampliables. b) Toda modificación que suponga una minoración de créditos afectados por enmiendas aprobadas por les Corts Valencianes. c) Toda modificación que suponga una minoración de créditos debidamente adquiridos. d) Las respuestas a) y b) son correctas. 39.- De acuerdo con el Decreto de gestión, la competencia para la autorización de los planes de actuación en materia de gastos de personal, en el caso de las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, corresponde a: a) La Dirección General competente en materia de Presupuestos. b) La Dirección General competente en materia de Función Pública. c) La Dirección General competente en materia de Sector Público. d) Las direcciones generales competentes en materia de Presupuestos y Sector Público, de forma conjunta. 40.- De acuerdo con el Decreto de gestión, el régimen de libramiento, anticipos y, en su caso, de las garantías, de las líneas de transferencia: a) Será el establecido en la Ley 1/2015, de la Generalitat. b) Se fijará en el propio acto administrativo, norma o convenio que las articule, salvo que en una norma de rango legal se incluya previsión al respecto. c) Será el establecido en la Ley General de Subvenciones. d) Se establecerá por la Intervención General. 41.- Las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de incapacidad temporal, se imputarán al concepto: a) 145. b) 143. c) 142. d) 146. 42.- El Decreto de gestión establece que la proyección anual de la nómina: a) Incluirá el coste social correspondiente, y se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha de finalización del contrato o nombramiento. b) No incluirá el coste social correspondiente, y se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha de finalización del contrato o nombramiento. c) Incluirá el coste social correspondiente, y se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha de inicio del contrato o nombramiento. d) No incluirá el coste social correspondiente, y se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha de inicio del contrato o nombramiento. 43.- De acuerdo con el Decreto de gestión, los centros gestores deberán remitir trimestralmente a la Dirección General competente en materia de Presupuestos el detalle de los pagos realizados por los gastos de personal de carácter preceptivo. Dicho detalle se efectuará: a) Por artículo económico. b) Por capítulo económico. c) Por programa presupuestario. d) Por sección presupuestaria. 44.- El Decreto de gestión establece que, en el caso de que el órgano gestor detectare que una línea estuviese erróneamente clasificada como línea de subvención o línea de transferencia, se tramitará un expediente de ajuste o corrección, a propuesta de: a) La subsecretaría correspondiente. b) El órgano gestor responsable por razón de la materia. c) El titular de la Conselleria correspondiente. d) El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. 45.- En el supuesto al que se refiere la pregunta anterior, será necesario un informe específico relativo a la adecuación de la nueva clasificación a las exigencias de la normativa básica en materia de subvenciones, que emitirá: a) El órgano gestor responsable por razón de la materia. b) El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. c) La Abogacía de la Generalitat. d) La subsecretaría correspondiente. 46.- En el supuesto al que se refieren las dos preguntas anteriores, la autorización de ajuste o corrección corresponderá a: a) La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Presupuestos. b) La persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de Hacienda. c) La persona que ostente la titularidad de la Conselleria a la que esté adscrito el órgano gestor responsable por razón de la materia. d) El Consell. 47.- El Decreto de gestión establece, para las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva que, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los límites disponibles, una cuantía adicional: a) Cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. b) Cuya aplicación a la concesión de subvenciones requerirá de una nueva convocatoria. c) Cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, pero implicará la apertura de un nuevo plazo. d) Cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, pero implicará la ampliación del plazo por 15 días. 48.- En el supuesto al que se refiere la pregunta anterior, corresponderá la publicación del importe de los créditos disponibles adicionales, a: a) La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Presupuestos. b) La persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente por razón de la materia. c) El órgano convocante. d) El órgano concedente. 49.- De acuerdo con el Decreto de gestión, en los expedientes de gastos de carácter plurianual, cuando se trate de incrementar el número de anualidades: a) Deberá especificarse el expediente concreto para el que se tramita. b) Dicho incremento afectará al total del vinculante en cuestión. c) La propuesta corresponderá a la persona titular de la Conselleria competente, tanto en el caso de expedientes de la Administración de la Generalitat como en el de sus entidades dependientes. d) Deberá incluirse un informe de la Intervención Delegada en la Conselleria competente en materia de Hacienda. 50.- El Decreto de gestión establece que todas las resoluciones de aprobación de modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público instrumental deberán ser comunicadas a la Conselleria competente en materia de Hacienda: a) Dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. b) Dentro de los 15 días siguientes a su aprobación. c) Dentro de los 30 días siguientes a su aprobación. d) Dentro del mes siguiente a su aprobación. 51.- El Decreto de gestión establece que la liquidación del presupuesto de la Administración de la Generalitat se prácticará: a) Por la Conselleria competente en materia de Hacienda. b) Por la Dirección General competente en materia de Hacienda. c) Por la Intervención General de la Generalitat. d) Por la Dirección General competente en materia de Presupuestos. 52.- Dicha liquidación deberá practicarse: a) Hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente. b) Antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente. c) Hasta el 1 de febrero del ejercicio siguiente. d) Antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente. 53.- El Decreto de gestión establece que será competente para la declaración del pago indebido, en el caso de error material, aritmético o de hecho: a) El órgano administrativo que dictó el acto que contenga el error material, aritmético o de hecho que originó el pago indebido. b) El titular de la Conselleria a la que esté adscrito el órgano administrativo que dictó el acto que contenga el error material, aritmético o de hecho que originó el pago indebido. c) El titular de la Subsecretaría o órgano competente del organismo autónomo. d) El titular de la Conselleria competente en materia de Hacienda. 54.- La Disposición Final Primera del Decreto de gestión autoriza a desarrollar el mismo a: a) La persona titular de la Conselleria competente en materia de Hacienda. b) La persona titular de la Intervención General. c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 55.- Las propuestas de modificaciones de crédito ante la Conselleria competente en materia de Hacienda que afecten a un organismo autónomo corresponden a: a) La subsecretaría de la Conselleria a la que se encuentre adscrito el organismo. b) La persona titular de la Conselleria a la que se encuentre adscrito el organismo o la autoridad en quien hubiese delegado reglamentariamente. c) La persona que ocupe la presidencia o, en su caso, la persona que ostente la dirección general de la entidad. d) La persona titular de la Conselleria a la que se encuentre adscrito el organismo y su presidente o director general, conjuntamente. |