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Gestión del Impuesto y Retenciones
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Título del Test:
Gestión del Impuesto y Retenciones

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Bloque 5

Fecha de Creación: 2026/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Conforme al art. 102.2.a) NF 33/2013, el límite de rendimientos brutos del trabajo por debajo del cual, obteniendo rentas exclusivamente de esta fuente, no existe obligación de autoliquidar es de: 1.600,00 € anuales. 8.000,00 € anuales. 20.000,00 € anuales. 36.000,00 € anuales.

Conforme al art. 102.2.a) NF, el límite de 20.000 € de rendimientos del trabajo para no estar obligado a autoliquidar, en el caso de tributación conjunta: Opera respecto de cada uno de los contribuyentes que obtenga este tipo de rendimientos. Se duplica automáticamente a 40.000 €. Opera de forma conjunta para toda la unidad familiar, sin poder superar entre todos los 20.000 €. No resulta de aplicación en tributación conjunta, que siempre obliga a autoliquidar.

Conforme al art. 102.2.b) NF, el límite conjunto de rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales (incluidos los exentos) por debajo del cual, obteniendo rentas exclusivamente de estas fuentes, no existe obligación de autoliquidar es de: 20.000,00 € anuales. 2.400,00 € anuales. 8.000,00 € anuales. 1.600,00 € anuales.

Conforme al art. 102.2.b) NF, párrafo segundo, la exclusión de autoliquidar por el límite de 1.600 € en capital y ganancias patrimoniales NO resulta de aplicación respecto de: Los intereses de cuentas corrientes bancarias. Las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Los dividendos exentos del art. 9.24 NF. Los rendimientos del trabajo en especie.

Conforme al art. 102.3 NF, estarán obligados a presentar autoliquidación, en cualquier caso, con independencia de los límites de los apartados anteriores, quienes: Tengan rendimientos del trabajo superiores a 15.000 €. Incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de una exención, bonificación, reducción, deducción o beneficio fiscal, cuando ello implique comunicar dicha circunstancia o efectuar regularización o ingreso. Sean mayores de 65 años. Residan en un municipio de menos de 4.000 habitantes.

Un contribuyente obtuvo en el ejercicio 18.000 € de rendimientos del trabajo y 1.200 € de rendimientos del capital mobiliario exento, sin ninguna otra renta. Conforme a los arts. 102 NF y 68 DF, dicho contribuyente: Está obligado a autoliquidar, porque la suma de ambas rentas supera un límite conjunto de 15.000 €. Está obligado a autoliquidar porque cualquier renta exenta obliga a declarar. No está obligado a autoliquidar solo si es menor de 65 años. No está obligado a autoliquidar, al no superar ninguno de los dos límites (20.000 € trabajo y 1.600 € capital/ganancias) por separado, obteniendo rentas exclusivamente de dichas fuentes.

Conforme al art. 68.2 DF 40/2014, un contribuyente no obligado a autoliquidar que desee obtener la devolución de las retenciones que le hayan practicado: Deberá presentar la autoliquidación, siendo esta necesaria para obtener la devolución de los pagos a cuenta efectuados. No puede solicitarla, al no estar obligado a declarar. Puede solicitarla mediante un escrito simple, sin necesidad de autoliquidación. Solo puede solicitarla si supera los 20.000 € de rendimientos del trabajo.

Conforme al art. 68.1 DF, la exclusión de la obligación de autoliquidar exige que las rentas del contribuyente procedan: De cualquier combinación de fuentes, sin condición adicional. Únicamente de rendimientos del trabajo, sin más condición. Exclusivamente de las fuentes previstas en las letras a) y b) del apartado 1. De actividades económicas y rendimientos del trabajo combinados.

Conforme al art. 75.2.a) DF, cuando no pueda determinarse el lugar de prestación de un trabajo o servicio, o este se preste tanto en Álava como en otro territorio, se considerará que se presta en Álava cuando: En Álava se ubique el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora. El trabajador tenga su domicilio particular en Álava. La empresa pagadora tenga su sede social en Álava, sin más condición. El convenio colectivo aplicable sea de ámbito estatal.

Conforme al art. 75.2.a) DF, en los supuestos de teletrabajo o de trabajos prestados en el extranjero, en buques o en plataformas fijas en el mar, se entenderá que los trabajos se prestan en Álava cuando: El trabajador resida habitualmente en Álava, con independencia del centro de trabajo. La nómina se abone desde una cuenta bancaria domiciliada en Álava. En Álava esté ubicado el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora. El contrato de trabajo se haya firmado en Álava, independientemente de otras circunstancias.

Conforme al art. 75.2.b) DF, las retenciones sobre pensiones, haberes pasivos y prestaciones de la Seguridad Social, EPSV o Planes de Pensiones corresponden a la Diputación Foral de Álava cuando: La entidad pagadora tenga su domicilio fiscal en Álava. El perceptor tenga su residencia habitual en Álava. El plan de pensiones se haya suscrito en una entidad con sede en Álava. El pensionista haya trabajado alguna vez en Álava.

Conforme al art. 75.2.c) DF, las retenciones sobre las retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración corresponden a Álava cuando: El administrador resida habitualmente en Álava. El Consejo de Administración se reúna habitualmente en Álava. La mayoría de los consejeros residan en Álava. La entidad pagadora tenga su domicilio fiscal en Álava.

Conforme al art. 75.2.d) DF, las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas corresponden a la Diputación Foral de Álava cuando: El cliente que recibe el servicio resida en Álava. El local donde se ejerce la actividad esté en Álava, exclusivamente. El profesional esté colegiado en un colegio profesional con sede en Álava. El obligado a retener o ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.

Conforme al art. 75.2.k) DF, las retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes, derechos, negocios o minas corresponden a Álava cuando: El arrendatario resida en Álava. Los bienes estén situados en Álava. El contrato de arrendamiento se haya firmado ante notario alavés. El arrendador tenga cuenta bancaria en una entidad con sede en Álava.

Conforme al art. 75.2.1) DF, cuando los bienes hipotecados que garantizan un préstamo con intereses sujetos a retención estén situados simultáneamente en Álava y en territorio común, la Diputación Foral de Álava exigirá la retención: En su totalidad, sin prorrateo alguno. Solo si el prestamista tiene su sede en Álava. Prorrateando los intereses proporcionalmente al valor de los bienes objeto de hipoteca, salvo que exista especial asignación de garantía. Únicamente si el préstamo se formalizó después de 2014.

Conforme al art. 78.a) DF, con carácter general, no existe obligación de practicar retención sobre las rentas exentas del Impuesto, con la excepción expresa de: La exención establecida en el número 24 del art. 9 NF (dividendos hasta 1.500 €) y las dietas y asignaciones exceptuadas de gravamen. Las prestaciones por entierro o sepelio. Las becas exentas. Las indemnizaciones por despido exentas.

Un contribuyente percibe 1.200 € en dividendos, íntegramente exentos conforme al art. 9.24 NF (límite 1.500 €). Conforme al art. 78.a) DF, la entidad pagadora: No debe practicar retención alguna, al estar la renta exenta. Solo debe retener si el importe supera los 1.500 €. Debe practicar retención, ya que el art. 78.a) DF excluye expresamente esta exención de la regla general de no retención sobre rentas exentas. Debe retener solo la mitad del importe correspondiente.

Conforme al art. 78.b) DF, los rendimientos de las Letras del Tesoro: No están sujetos a retención con carácter general, salvo que las entidades de crédito formalicen con sus clientes contratos de cuentas basadas en operaciones sobre ellas. Están siempre sujetos a retención, sin excepción. Están sujetos a retención solo si el titular reside en Álava. Nunca están sujetos a retención, en ningún supuesto.

Conforme al art. 78.h) DF, no existe obligación de retener sobre los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen: 300 euros anuales. 1.600 euros anuales. 2.000 euros anuales. 900 euros anuales.

Conforme al art. 78.h) DF, también queda excluida la obligación de retener sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos cuando la actividad del arrendador esté clasificada en el grupo 861 de IAE (u otro habilitante) y: El arrendador tenga más de 5 inmuebles arrendados. Aplicando al valor catastral de los inmuebles las reglas del grupo 861, hubiese resultado cuota cero. Aplicando al valor catastral de los inmuebles las reglas del grupo 861, no hubiese resultado cuota cero. El arrendador esté dado de alta como autónomo, sin más condición.

Conforme al art. 78.h) DF, la excepción a la obligación de retener sobre arrendamientos de vivienda también se aplica cuando: El arrendatario sea un funcionario público. Se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados. El contrato de arrendamiento tenga una duración superior a 5 años. El inmueble arrendado sea de más de 120 m².

Conforme al art. 78.g) DF, no existe obligación de retener sobre los premios de juegos organizados al amparo de la Ley 4/1991 del País Vasco, ni sobre aquellos cuya base de retención no sea superior a: 100 euros. 600 euros. 1.000 euros. 300 euros.

Conforme al art. 78.i) DF, con carácter general no existe obligación de retener sobre los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que: Procedan de beneficios no distribuidos, en los términos del segundo párrafo de la letra a) del apartado 2 del art. 41 NF. El importe supere los 6.000 €. La sociedad cotice en bolsa. El socio tenga una participación superior al 5%.

Conforme al art. 81.1 DF, la obligación de retener o ingresar a cuenta nace, con carácter general, en el momento en que: Se devenguen las rentas correspondientes, aunque no se hayan cobrado. Se presente la autoliquidación del perceptor. Se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. Finalice el período impositivo.

Conforme al art. 82 DF, las retenciones o ingresos a cuenta se imputan por los contribuyentes: Al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado. Al período en que se practicó efectivamente la retención, en todo caso. Al período impositivo siguiente a aquel en que se satisfizo la renta. Al período en que se presente la autoliquidación.

Conforme al art. 83.1.b) DF, el porcentaje de retención sobre las retribuciones percibidas por la condición de administrador o miembro de un Consejo de Administración es del: 19%. 24%. 35%. 15%.

El tipo de retención del 35% para administradores y miembros de Consejos de Administración, conforme al art. 83.1.b) DF, se aplica: Solo si la sociedad tiene una cifra de negocios superior a 100.000 €. Con independencia de la cifra de negocios de la entidad pagadora. Solo a los administradores que también sean socios mayoritarios. Únicamente cuando la retribución supere los 60.000 € anuales.

Conforme al art. 83.1.c) DF, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios (art. 18.1 NF) es, con carácter general, del: 7%. 19%. 35%. 15%.

Conforme al art. 83.1.c) DF, el porcentaje de retención sobre obras literarias, artísticas o científicas con cesión de explotación (art. 18.m NF) se reduce al 7% cuando: El autor tenga más de 65 años. La obra se publique por primera vez. El importe total de la obra no supere los 6.000 €. El volumen de tales rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de rendimientos íntegros del trabajo y actividades económicas de ese ejercicio.

Para poder aplicar el tipo reducido del 7% en obras literarias, artísticas o científicas, conforme al art. 83.1.c) DF, el contribuyente debe: Solicitarlo directamente a la Diputación Foral de Álava. Comunicar a la persona o entidad pagadora la concurrencia de dichas circunstancias, quedando ésta obligada a conservar la comunicación firmada. Presentar previamente su autoliquidación del ejercicio anterior. No es necesario ningún trámite, se aplica automáticamente.

Conforme al art. 84.2, regla 4ª DF, el porcentaje de retención resultante de la tabla general no podrá ser inferior al 15% cuando los rendimientos deriven de relaciones laborales de carácter dependiente, salvo que se trate de: Rendimientos superiores a 40.000 € anuales. Contribuyentes mayores de 65 años. Rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad. Contratos de duración superior a 3 años.

Un trabajador inicia un contrato de duración de 8 meses con una empresa. Conforme al art. 84.2, regla 4ª DF, el porcentaje de retención resultante de la tabla general no podrá ser inferior a: 2%. 15%. 7%. 0%.

Conforme al art. 84.2, regla 1ª DF, no se computarán, a efectos del número de descendientes de la tabla de retención, aquellos que vayan a cumplir más de 30 años en el período impositivo de aplicación, salvo que: Convivan con el contribuyente todo el año. Sean el primer descendiente de la familia. Originen el derecho a practicar la deducción del art. 82 NF (discapacidad o dependencia). Residan en un municipio distinto al del contribuyente.

Conforme al art. 84.2, regla 1ª DF, la situación familiar a efectos de determinar el número de descendientes para aplicar la tabla de retención será la existente: El día primero del año natural, o el día de inicio de la relación si ésta comenzó después de esa fecha. El 31 de diciembre del ejercicio anterior. El día en que se solicite el certificado de retenciones. El último día del período impositivo.

Conforme al art. 84.2, regla 2ª DF, el volumen de retribuciones a tener en cuenta para aplicar la tabla de retención se determina en función de: Las retribuciones percibidas en el ejercicio anterior, exclusivamente. Las retribuciones mínimas del convenio colectivo aplicable. El salario mínimo interprofesional vigente. La percepción íntegra previsible en el año natural, incluyendo retribuciones fijas y variables previsibles, dinerarias y en especie.

Conforme al art. 84.2, regla 3ª DF, cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones, el nuevo porcentaje de retención calculado se aplicará: Con efectos retroactivos a todo el ejercicio. Exclusivamente a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones. Solo en el ejercicio siguiente. Únicamente si la variación supera el 20% de la retribución inicial.

Conforme al art. 84.4 DF, a las personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el porcentaje resultante de la tabla general de retención: Se incrementa en los puntos que señala la escala del artículo. Se minora en los puntos que señala la escala del artículo, siendo la minoración mayor cuanto menor sea la renta. No sufre ninguna modificación respecto de la tabla general. Se sustituye directamente por un tipo fijo del 7%.

Conforme al art. 87.1 DF, el tipo general de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario es del: 15%. 24%. 35%. 19%.

Conforme al art. 87.1 DF, el porcentaje de retención sobre los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, es del: 15%. 19%. 7%. 24%.

Un contribuyente percibe rendimientos de capital mobiliario por importe de 5.000 €, procedentes de intereses de una cuenta bancaria. Conforme al art. 87.1 DF, la retención que debe practicar la entidad financiera es de: 750 €, el 15% de la base. 1.200 €, el 24% de la base. 950 €, el 19% de la base. 1.750 €, el 35% de la base.

Conforme al art. 92.1 DF, el tipo general de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales es del: 15%. 7%. 19%. 35%.

Conforme al art. 92.1 DF, párrafo segundo, el tipo de retención aplicable a un contribuyente que inicia el ejercicio de una actividad profesional, en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes (sin haber ejercido actividad profesional el año anterior), es del: 15%, igual que el tipo general. 2%. 7%. 19%.

Conforme a la Disposición Final Primera, apartado Uno, de la NF 3/2025, la regla general de entrada en vigor de la norma es: El 1 de enero de 2026, en todo caso. El día siguiente al de su publicación en el BOTHA, salvo los preceptos que tengan asignada una fecha propia de producción de efectos. El 1 de enero de 2025, con carácter retroactivo. A los tres meses de su publicación en el BOTHA.

Conforme a la Disposición Final Primera de la NF 3/2025, lo dispuesto en el apartado 1 del art. 76 NF 33/2013 (escala de gravamen de la base liquidable del ahorro), introducido por el art. 11 de dicha Norma Foral, surtirá efectos: Desde el día siguiente a la publicación de la norma, en abril de 2025. A partir del 1 de enero de 2027. Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024. A partir del 1 de enero de 2026.

Conforme a la Disposición Final Primera de la NF 3/2025, el nuevo apartado 8 del art. 86 NF (límite de base liquidable de 68.000 € en la deducción por alquiler de vivienda habitual) tendrá efectos para: Todos los contratos de alquiler, cualquiera que sea su fecha, desde la publicación de la norma. Los contratos suscritos antes del 1 de enero de 2025, exclusivamente. Los contratos suscritos entre abril y diciembre de 2025. Los contratos de arrendamiento que se suscriban o prorroguen a partir del 1 de enero de 2026.

Conforme a la Disposición Final Primera de la NF 3/2025, el nuevo apartado 10 del art. 87 NF (límite de base liquidable de 68.000 € en la deducción por adquisición de vivienda habitual) tendrá efectos para: Todas las adquisiciones de vivienda realizadas desde 2014. Las adquisiciones de vivienda habitual y supuestos asimilados del art. 87.5 NF que se realicen a partir del 1 de enero de 2026. Únicamente las adquisiciones realizadas por menores de 36 años. Las adquisiciones realizadas entre el 9 de abril de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Conforme a la Disposición Final Primera de la NF 3/2025, las modificaciones de varios apartados del art. 9 NF (exenciones) y la nueva Disposición Adicional Trigésimo octava (Planes de Previsión Social Preferentes en EPSV) surtirán efectos: Desde la entrada en vigor general de la norma, en abril de 2025. A partir del 1 de enero de 2027. A partir del 1 de enero de 2026. De forma retroactiva desde el 1 de enero de 2023.

Conforme a la Disposición Final Primera de la NF 3/2025, las modificaciones introducidas en el art. 59.3 y siguientes de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades: Surten efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. Surten efectos desde la publicación de la NF 3/2025 en el BOTHA. Surten efectos únicamente para sociedades patrimoniales. No han entrado en vigor todavía y carecen de fecha de efectos.

Conforme a la Disposición Final Segunda de la NF 3/2025, se autoriza a la Diputación Foral de Álava para: Modificar unilateralmente los tipos de gravamen sin necesidad de norma foral. Suspender la aplicación de la norma en caso de crisis económica. Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la Norma Foral. Delegar la gestión del impuesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Conforme a la Disposición Final Primera de la NF 3/2025, la modificación introducida en el art. 56.2 de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades (contenida en el apartado Tres del art. 12) surtirá efectos: Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. Desde la publicación de la NF 3/2025. Desde el 1 de enero de 2025. Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

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