Gestión de Recursos Humanos
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Gestión de Recursos Humanos Descripción: Casos prácticos de recibo de salarios |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
¿Qué se tiene en cuenta para calcular las cotizaciones cuando la retribución es diaria?. La base de desempleo y se calcula por días y se multiplica por los días del mes. La base de contingencias profesionales y se considera diaria. La base de contingencias profesionales y se considera mensual. La base de contingencias comunes diarias y se multiplica por 30. Si una paga extra se incluye en la nómina del mes: Cotiza a la Seguridad Social ese mes en su totalidad. No cotiza ese mes, pues ha cotizado prorrateada. No tributa al IRPF. Ni cotiza ni tributa. Si una paga extra se documenta en una nómina específica: Se calcula la cotización a la Seguridad Social. No se calcula la cotización a la Seguridad Social. No tributa al IRPF. No cotiza a la Seguridad Social y no tributa al IRPF. ¿Dónde se anota el importe de las percepciones en especie?. En percepciones salariales y deducciones. En percepciones no salariales y en otras deducciones. En suplidos y deducciones. No figuran en la nómina. En el recibo de salarios, no se practican deducciones por: Desempleo. Contingencias Comunes. Formación profesional. Fogasa. El porcentaje de retención a cuenta del IRPF se aplica sobre: Las percepciones salariales. Las percepciones salariales y extrasalariales. La suma de todas las percepciones. El total devengado menos las percepciones extrasalariales exentas. ¿En qué apartado de la nómina se anota la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?. Otras deducciones. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social. No se anota, aunque el trabajador cotice por estos conceptos. Se anota en la aportación de la empresa a la Seguridad Social. ¿En qué apartado de la nómina se anota la cotización por Fogasa?. Deducciones. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social. No se anota. Se anota en la aportación de la empresa a la Seguridad Social. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial: Pueden realizar horas extraordinarias. No pueden realizar horas extra de fuerza mayor. Pueden realizar horas complementarias. No pueden realizar horas complementarias. Para el cálculo de la base de contingencias comunes en los contratos a tiempo parcial. Se computan las horas ordinarias. Se computan las horas ordinarias y las complementatias. Se computa la remuneración por horas ordinarias y extraordinarias. Se computan las horas ordinarias, las complementarias y las horas de descanso. Para comprobar el tope máximo y el mínimo de las bases en los contratos a tiempo parcial. No se incluyen las horas complementarias. Se incluyen las horas extraordinarias. No se consideran las horas de descanso computables como trabajo. Se suman las horas ordinarias, las complementarias y las horas de descanso. En situación de huelga, no se producen descuentos sobre: El salario de la jornada no trabajada. La proporción de los días de descanso semanal. Las vacaciones anuales retribuidas. Las pagas extraordinarias. Durante los periodos de huelga: No se suspende la obligación de cotizar para el trabajador. Se suspende la obligación de cotizar para el empresario. Los días de huelga no computan a efectos de la jubilación. Los días de huelga no computan a efectos de antigüedad. |