Gestión de recursos humanos
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Título del Test:![]() Gestión de recursos humanos Descripción: Casos prácticos Indemnización - Finiquito - Nóminas |




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Calcula qué indemnización percibirá Sebastián en caso de despido por causas objetivas y que posteriormente el juez ha confirmado como procedente. Los datos sobre la relación laboral de Sebastián con su empresa son los siguientes: - Tenía un contrato indefinido ordinario. - Inició su relación laboral como veterinario el 01/06/2012. - Finalizó su relación laboral en 31/07/2018. - Disponía de un salario bruto de 2.068,34 € mensuales (las pagas extras están prorrateadas e incluidas en esta cantidad). 8.386,67 €. 0,00 €. 13.838,04 €. 8.880,00 €. 5.034,62 €. 8.273,36 €. 3.775,97 €. Calcula qué indemnización percibirá Roberto en caso de que finalice su contrato para la obtención de la práctica profesional. Los datos sobre la relación laboral de Roberto con su empresa son los siguientes: - Inició su relación laboral como veterinario el 01/01/2019. - Finalizó su relación laboral en 31/12/2019. - Disponía de un salario bruto de 1.095 € mensuales (las pagas extras están prorrateadas e incluidas en esta cantidad). 430,82 €. 0,00 €. 433,18 €. 780,00 €. 720,00 €. 432,00 €. 1.188,00 €. Calcula qué indemnización percibirá Lucía en caso de que finalice su contrato por circunstancias de la producción. Los datos sobre la relación laboral de Lucía con su empresa son los siguientes: - Inició su relación laboral como auxiliar veterinario el 01/01/2019. - Finalizó su relación laboral en 31/12/2019. - Disponía de un salario bruto de 1.338,34 € mensuales (las pagas extras están prorrateadas e incluidas en esta cantidad). 528,00 €. 0,00 €. 953,34 €. 1.573,01 €. 526,56 €. Calcula qué indemnización percibirá Alba en caso de despido objetivo y que posteriormente el juez ha declarado como improcedente. Los datos sobre la relación laboral de Alba con su empresa son los siguientes: - Tenía un contrato indefinido ordinario. - Inició su relación laboral como ingeniera el 02/07/2015. - Finalizó su relación laboral en 17/11/2020. - Disponía de un salario bruto de 2585,42 € mensuales (las pagas extras están prorrateadas e incluidas en esta cantidad). 15.193,75 €. 0,00 €. 9.208,35 €. 5.494,03 €. 15.427,52 €. Agustina finalizó su contrato para la obtención de la práctica profesional, sin despido, el 7 de agosto de 2019 (día 219 del año). Ella comenzó a trabajar en esta empresa el 10 de junio de 2017. Agustina tenía un salario base de 1.642,50 € mensuales y tenía dos pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente de 1.642,50 €. En el momento de la extinción del contrato, Agustina había disfrutado de solo 9 días de vacaciones en ese año. Calcula el total adeudado a la trabajador (finiquito + indemnización). 1.008,00 €. 3.738,00 €. 2.642,20 €. 5.552,50 €. 2.916,00 €. Ángel fue despedido el 14 de marzo de 2019 (día 73 del año). El despido fue disciplinario y el juez juzgó que éste era procedente. Él comenzó a trabajar en esta empresa el 14 de marzo de 2017 y tenía un contrato indefinido ordinario. Ángel cobraba cada mes de salario base 1.242 € y de plus por peligrosidad 158 y tenía dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base que cobraba a final de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre). En el momento de la extinción del contrato, Ángel había disfrutado de 4 días de vacaciones en ese año. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 1.246,85 €. 4.113,63 €. 2.984,29 €. 1.458,18 €. 644,38 €. Noelia fue despedida el 7 de agosto de 2019 (día 219 del año). El despido fue disciplinario y el juez juzgó que éste era improcedente. Ella comenzó a trabajar en esta empresa el 10 de junio de 2018 y tenía un contrato indefinido ordinario. Noelia tenía un salario base de 1.642,50 € mensuales y tenía dos pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente de 1.500,00 €. En el momento de la extinción del contrato, Noelia había disfrutado de solo 6 días de vacaciones en ese año. Calcula el total adeudado a la trabajador (finiquito + indemnización). 3.577,60 €. 1.182,16 €. 2.633,95 €. 2.049,48 €. 3.950,92 €. Luis fue despedido el 14 de marzo de 2019 (día 73 del año). El despido fue por causas objetivas y el juez juzgó que éste era procedente. Él comenzó a trabajar en esta empresa el 14 de marzo de 2017 y tenía un contrato indefinido ordinario. Luis cobraba cada mes 1.314 € y tenía dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base que cobraba a final de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre). En el momento de la extinción del contrato, Luis había disfrutado de 3 días de vacaciones en ese año. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 3.381,60 €. 1.281,60 €. 4.746,60 €. 2.494,51 €. 3.532,80 €. Manuel, que entró a trabajar el 1 de enero de 2015, fue despedido disciplinariamente el 7 de julio de 2020. Manuel tenía un salario mensual de 1.000 € y dos gratificaciones extraordinarias equivalentes al salario base que se pagan al final de cada semestre y que se devengan semestralmente. Además, el trabajador, durante el año en que es despedido, no ha disfrutado de vacaciones. Calcula el total adeudado al trabajador. 861,18. 1200,89. 450,96. 4.247,13. 7067,83. José María, que entró a trabajar el 1 de julio de 2016, fue despedido disciplinariamente el 20 de mayo de 2018, pero el juez decretó que de manera improcedente. Su salario base era de 1.100 € al mes; además, recibía mensualmente un plus por convenio por valor de 80 € y disfrutaba al año de dos pagas extraordinarias devengadas semestralmente que estaban prorrateadas a lo largo del año y que eran equivalentes al salario base. Calcula el total adeudado al trabajador, sabiendo que tiene derecho a 30 días de vacaciones y que no ha disfrutado de ningún día. 4.247,13 €. 1.412,27 €. 2.834,86 €. José María, que entró a trabajar el 1 de julio de 2016, fue despedido (disciplinario y procedente) el 20 de mayo (día 140) de 2018. Su salario base era de 1.100 € al mes, más un plus por convenio mensual de 80 € y dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base que cobra a final de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre). Calcula el total adeudado al trabajador, sabiendo que tiene derecho a 30 días de vacaciones y que no ha disfrutado de ningún día. 2.135,87 €. 1412,27 €. 1342,87 €. 4970,73 €. Salvador finalizó su contrato de prácticas, sin despido, el 7 de agosto de 2019 (día 219 del año). Comenzó a trabajar en esta empresa el 10 de junio de 2016. Salvador tenía un salario base de 1.850,00 € mensuales y tenía dos pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente de 1.850,00 €. En el momento del despido, Agustina había disfrutado de solo 3 días de vacaciones en ese año. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 1.561,10 €. 7220,18 €. 496,71 €. 8781,28 €. Salvador entró a trabajar el 19 de agosto de 2012 y fue despedido disciplinariamente (procedente) el 14 de marzo de 2019 (día 73 del año, día 73 del primer semestre). Tenía un contrato indefinido. Salvador recibía todos los meses las siguientes partidas salariales: un salario base mensual de 1.830 €, un complemento de peligrosidad de 80 € y un plus por turnicidad de 90 €. Además, recibía dos pagas extra al año, equivalentes al salario base más el complemento de peligrosidad, que se devengaban semestralmente y que se pagaban al final de cada semestre. Además, el trabajador, durante el año en que fue despedido, había disfrutado de 6 días de vacaciones. Calcula el total adeudado al trabajador (finiquito + indemnización). 1.684,81 €. 2142,13 €. 1524,4 €. 1997,57 €. 1652,69 €. Holappa trabaja por cuenta ajena con un contrato indefinido para una empresa de construcción (CNAE 42) llamada "Kaurismaki Construction". Durante el mes de junio recibe: • Salario base: 1.300 € • Plus por peligrosidad: 100 € • Plus por prenda: 200 € • Horas extra (por fuerza mayor): 100 € Holappa percibe sus dos pagas extraordinarias prorrateadas todos los meses y sus gratificaciones extraordinarias se conforman por el salario base más el plus por peligrosidad. Tiene una retención del IRPF del 10%. Calcula el salario líquido a percibir del mes de junio. 1618,10. 1384,77. 1419,30. 1864,50. Holappa trabaja por cuenta ajena con un contrato indefinido para una empresa de construcción (CNAE 42) llamada "Kaurismaki Construction". Durante el mes de junio recibe: • Salario base: 1.300 € • Plus por peligrosidad: 100 € • Plus por prenda: 200 € • Horas extra (por fuerza mayor): 100 € Holappa percibe sus dos pagas extraordinarias prorrateadas todos los meses y sus gratificaciones extraordinarias se conforman por el salario base más el plus por peligrosidad. Tiene una retención del IRPF del 10%. Calcula el coste total del trabajador para la empresa. 2638,49. 994,84. 2508,96. 2649,09. Ansa tiene un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción y presta sus servicios desde hace tres años en el supermercado “Ahorra menos” con CNAE 47 de "Comercio al por menor". Ansa recibe durante el mes de diciembre las siguientes retribuciones en bruto: • Salario base: 900 € • Plus de nocturnidad: 300 € • Horas extra (no son de fuerza mayor): 100 € Ansa tiene derecho a dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base y las percibe al final de cada semestre, en junio y diciembre. Además, tiene una retención por IRPF del 9%. Calcula el salario liquido a percibir el mes de diciembre. 1907,85. 1088,85. 1092,28. 1918,45. Ansa tiene un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción y presta sus servicios desde hace tres años en el supermercado “Ahorra menos” con CNAE 47 de "Comercio al por menor". Ansa recibe durante el mes de diciembre las siguientes retribuciones en bruto: • Salario base: 900 € • Plus de nocturnidad: 300 € • Horas extra (no son de fuerza mayor): 100 € Ansa tiene derecho a dos pagas extraordinarias equivalentes al salario base y las percibe al final de cada semestre, en junio y diciembre. Además, tiene una retención por IRPF del 9%. Calcula el coste total del trabajador para la empresa. 2681,63. 2657,7. 1781,63. 2660,03. Laura Arena trabaja como ingeniera (Grupo profesional 1) en la empresa Campoestrella S.A. con un contrato indefinido, teniendo las siguientes retribuciones mensuales: - Salario base: 1.500,00€ - Plus Convenio: 88,00€ - Complemento de idiomas: 150,00€ Laura percibe sus gratificaciones extraordinarias (2 pagas extra) de forma prorrateada durante todos los meses. Sus gratificaciones extraordinarias se conforman por el salario base más el plus por idiomas. La retención por IRPF que se le practica es del 10,00%. El cógido CNAE de su actividad profesional es 41 "Construcción de edificios" cuya tarifa por accidentes de trabajo y enfermedades es del 6,70 %. Con estos datos, calcula la retención del IRPF para el mes de junio. 201,30 €. 338,80 €. 198,80 €. 200,26 €. Laura Arena trabaja como ingeniera (Grupo profesional 1) en la empresa Campoestrella S.A. con un contrato indefinido, teniendo las siguientes retribuciones mensuales: - Salario base: 1.500,00€ - Plus Convenio: 88,00€ - Complemento de idiomas: 150,00€ Laura percibe sus gratificaciones extraordinarias (2 pagas extra) de forma prorrateada durante todos los meses. Sus gratificaciones extraordinarias se conforman por el salario base más el plus por idiomas. La retención por IRPF que se le practica es del 10,00%. El cógido CNAE de su actividad profesional es 41 "Construcción de edificios" cuya tarifa por accidentes de trabajo y enfermedades es del 6,70 %. Con estos datos, calcula el salario líquido a percibir del mes de junio. 1.673,88€. 1.683,88€. 1.583,88€. 1.681,86 €. Antonio Hernández trabaja en inspectores Dublan SL, dispone de contrato indefinido y percibe los siguientes emolumentos: - Salario base: 1.800 € - Plus de nocturnidad: 200 € Percibe además dos pagas extraordinarias por valor de 1.800 € que recibe en junio y diciembre. Además, durante este mes de marzo: - Ha dispuesto de 2 días de permiso no retribuido por motivos personales que la empresa ha valorado por valor de 133,34 € - Se ha desplazado a un congreso, por el que ha abonado 200 € en concepto de dietas por gastos de estancia que la empresa debe abonarle. Observa su nómina y señala la afirmación que es verdadera: El plus de nocturnidad no es un complemento salarial. En las percepciones salariales faltan las gratificaciones extraordinarias. El descuento por absentismo está mal calculado. Antonio Hernández trabaja en inspectores Dublan SL (CNAE 80), dispone de contrato indefinido percibiendo los siguientes emolumentos: - Salario base: 1.800€ - Plus de nocturnidad: 200€ Percibe además dos pagas extraordinarias por valor de 1.800€ que recibe de forma prorrateada. Se le retiente un 12,00 % de su salario bruto. Además, durante este mes de enero ha dispuesto de 2 días de permiso no retribuido por motivos personales que la empresa ha valorado por valor de 433,34€ Observa su nómina y señala los errores que pueda contener (sólo hay dos): En la nómina faltan por computar las horas extraordinarias por fuerza mayor. El total de las aportaciones no es correcto, la cifra correcta es 120,40€. En la nómina, el trabajador cotiza por el FOGASA cuando el trabajador no debe aportar nada al FOGASA, solo la empresa. El tipo de desempleo es incorrecto, debería ser del 1,6%. El hecho de que, en muchas ocasiones, el salario sea la única o la principal fuente de ingresos de que dispone el ciudadano comporta que la ley prevea una serie de instrumentos normativos dirigidos a garantizarlos y protegerlos. Una de las principales protecciones es la inembargabilidad del salario. Teniendo claro que el SMI no se puede embargar, salvo en los casos en los que existan deberes de alimentos a familiares. Determina qué cantidad embargarán a María José Til, administrativa que percibe 4.220 € mensuales y que no tiene deberes de alimentos a familiares. Ten en consideración que el SMI en el momento de realizar esta actividad está fijado en 1.000,00 € mensuales. 2.415,00 €. 1.565,00 €. 2.452,50 €. 3.165,00 €. 1.645,00 €. José Flores es un administrativo licenciado en económicas (Grupo profesional 1) contratado en la empresa Altojardín, S.A. con un contrato de obra y servicio y tiene reconocidas las siguientes retribuciones mensuales: Salario Base: 1.250€ Plus por convenio: 100€ Plus de distancia: 75€ José percibe dos gratificaciones extraordinarias equivalentes al salario base más el plus por convenio que se pagan al final de cada semestre y que se devengan semestralmente. En enero, José ha trabajado 10 horas extras que ha cobrado a 8 €/hora. Calcula, para el mes de enero, la BCCC. 1.425. 1.650. 1.730. 2775. José Flores es un administrativo licenciado en económicas (Grupo profesional 1) contratado en la empresa Altojardín, S.A. con un contrato de obra y servicio y tiene reconocidas las siguientes retribuciones mensuales: Salario Base: 1.250€ Plus por convenio: 100€ Plus de distancia: 75€ José percibe dos gratificaciones extraordinarias equivalentes al salario base más el plus por convenio que se pagan al final de cada semestre y que se devengan semestralmente. En enero, José ha trabajado 10 horas extras que ha cobrado a 8 €/hora. Calcula, para el mes de enero, la BCCP. 1.730. 1.650. 1505. 1658. José Flores es un administrativo licenciado en económicas (Grupo profesional 1) contratado en la empresa Altojardín, S.A. con un contrato de obra y servicio y tiene reconocidas las siguientes retribuciones mensuales: Salario Base: 1.250€ Plus por convenio: 100€ Plus de distancia: 75€ José percibe dos gratificaciones extraordinarias equivalentes al salario base más el plus por convenio que se pagan al final de cada semestre y que se devengan semestralmente. En enero, José ha trabajado 10 horas extras que ha cobrado a 8 €/hora. Calcula, para el mes de enero, la BCHE. 80. 10. 8. 0. Calcula las aportaciones a la Seguridad Social que hará la trabajadora Susana Otal de la empresa Finanzas Salamanca con los siguientes datos: Nombre: Susana Otal Cargo: Aux. Administrativa Antigüedad: 01/05/2019 Contrato: Contrato eventual por circunstancias de la producción BCCC: 1.650€ BCCP: 1.800€ BCHE: 150€ Las horas extraordinarias fueron por fuerza mayor. 113,62. 112,80. 109,8. 106,57. Calcula las aportaciones a la Seguridad Social que hará la empresa Finanzas Salamanca por la trabajadora Susana Otal con los siguientes datos: Nombre: Susana Otal Cargo: Aux. Administrativa Antigüedad: 01/05/2019 Contrato: Contrato eventual por circunstancias de la producción BCCC: 1.650€ BCCP: 1.800€ BCHE: 150€ Las horas extraordinarias fueron por fuerza mayor. 550,65. 546,45. 443,85. 338,67. |