Gestión RRHH Tema 3
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Título del Test:![]() Gestión RRHH Tema 3 Descripción: Test tema 3 |




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Si una persona se encuentra de baja por una gripe, ¿Tiene derecho a percibir alguna prestación los tres primeros días?. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Sí, si la reclamas. No, porque la gripe es una enfermedad común y en este caso los tres primeros días no se cobra, salvo que la empresa exista la mejora voluntaria de la prestación de la Seg.Social. Sí, porque la gripe es una enfermedad profesional y se cobra desde el mismo día que se está enfermo. Un trabajador que, es despedido de la empresa, ¿Puede cobrar la prestación por desempleo?. Recibe una prestación durante 120 días sin necesidad de haber cotizado nada. Si ha cotizado al menos 1 año en los últimos 6 puede percibir una prestación durante 120 días. Si ha cotizado al menos 1 año durante, los últimos 2 puede, recibir una prestación económica durante 120 días. Recibe una prestación durante 120 días con necesidad de haber cotizado seis meses. La duración máxima de la Incapacidad Temporal es de: 30 meses en caso de enfermedad profesional. 6 meses prorrogable a otros tres. 12 meses prorrogable a otros seis. 30 meses en caso de accidente laboral. La Seguridad Social se financia, especialmente, con: Los ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público. Todas son verdaderas. Las cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones. Los ingresos de las empresas y los trabajadores. Para percibir la prestación económica por Incapacidad Temporal, en caso de enfermedad común, es necesario: Haber cotizado 180 días dentro de los tres años anteriores. Un período mínimo de cotización en caso de accidente laboral. Un período mínimo de cotización en caso de enfermedad profesional. Haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores. En caso de accidente no laboral, la prestación económica es: El 75% de la base reguladora desde el día 21. El 75% de la base reguladora desde el primer día. El 60% de la base reguladora desde el primer día. El 75% de la base reguladora desde el cuarto día. En caso de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, la trabajadora tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente a: El 100% de la base reguladora de IT por contingencias profesionales, incluyendo las horas extraordinarias realizadas el mes anterior a la baja. El 75% de la base reguladora, igual que la de IT por contingencias profesionales. El 25% de la base reguladora, igual que la del IT por contingencias profesionales. El 100% de la base reguladora, igual que la de IT por contingencias profesionales. La prestación por incapacidad temporal es: Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral. Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Es un subsidio mensual que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Un trabajador está de baja por enfermedad común, para poder cobrar el subsidio de incapacidad temporal es necesario que: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 4 años anteriores. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 90 días en los 5 años anteriores. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 4 años anteriores. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral. El pago del subsidio por IT entre el 3º y el 20º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 20º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. El pago del subsidio por IT entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. El pago del subsidio por IT entre el 1º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. El pago del subsidio por IT entre el 4º y el 20º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 20º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Cuando existe un accidente de trabajo se cobra un subsidio económico del 75 % de la base reguladora, por tanto, ¿Se cobra más que cuando existe una enfermedad común?. Sí porque, en enfermedad común se cobra un subsidio económico del 60 % de la base reguladora, a partir del 4ºdía. Se cobra igual subsidio económico en enfermedad común que, accidente de trabajo. Sí porque, en enfermedad común se cobra un subsidio económico del 30 % de la base reguladora. No porque, en enfermedad común se cobra un subsidio económico del 80 % de la base reguladora. La base reguladora que se utiliza para calcular la prestación por IT. Es la misma para enfermedad común y enfermedad profesional. Es diferente para enfermedad común y enfermedad profesional. Es la misma para accidente laboral y accidente de trabajo. Es la misma tanto si se trata de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. La base de cotización por contingencias comunes está formada por: Ninguna es correcta. La suma de percepciones salariales (excluidas horas extras, salvo en trabajadores a tiempo parcial) + parte no exenta de las percepciones extrasalariales + prorrata pagas extras. La suma de percepciones salariales (excluidas horas extras, salvo en trabajadores a tiempo parcial) + parte no exenta de las percepciones extrasalariales + prorrata pagas extras+ + horas extraordinarias (salvo en trabajadores a tiempo parcial). La suma de percepciones salariales (excluidas horas extras, salvo en trabajadores a tiempo parcial). La base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común en contratos de tiempo parcial es: (suma bases cotización por contingencias profesionales desde última alta con máximo 3 meses inmediatamente anteriores) /días naturales de ese periodo. (suma bases cotización por contingencias comunes desde último alta con máximo 3 meses inmediatamente anteriores)/días naturales de ese periodo. ((Base de AT y EP mes anterior a la baja – horas extras)/(30( si salario mensual) o número de días cotizados en ese mes (si salario diario(28,29,30,31))+(horas extras año anterior/365). (Base de contingencias comunes del mes anterior a la baja)/(30( si salario mensual) o número de días cotizados en ese mes ( si salario diario(28,29,30,31)). Uno de los requisitos para poder cobrar la prestación por maternidad ( tanto la contributiva como la no contributiva) es estar afiliada y en alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social. Falso. Verdadero. Para poder cobrar la prestación contributiva por maternidad es necesario: Siempre tiene derecho a la prestación contributiva. Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad de la trabajadora. Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad de la trabajadora. El período máximo de duración de la prestación por paternidad será de hasta: 6 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimientos múltiples. 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 4 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimientos múltiples. 2 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimientos múltiples. 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimientos múltiples. ¿Cuándo inscribe el empresario a la empresa en el sistema de la Seguridad Social?. Cuando quiera. Antes del inicio de la actividad. Antes del inicio de la actividad. A los 20 días siguientes al inicio de la actividad. Las trabajadoras por cuenta propia no pueden cobrar la prestación económica por riesgo de embarazo. Falso. Verdadero. Las trabajadoras por cuenta propia pueden cobrar la prestación económica por maternidad. Verdadero. Falso. Los requisitos exigidos para cobrar la prestación por riesgo de embarazo y la prestación por lactancia son los mismos. Verdadero. Falso. El alta de los trabajadores se ha de solicitar dentro del plazo de: 30 días hábiles siguientes al inicio de la actividad. Antes del inicio de la actividad. 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. 3 días naturales siguientes al inicio de la actividad. La cuantía de la prestación por incapacidad permanente parcial: Consiste en una indemnización a tanto alzado (la pensión vitalicia puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado consistente en un número de mensualidades de la pensión que varían en función de la edad del trabajador en el momento de optar por la indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la BR que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal). Es el 100% de la base reguladora. Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento. Es el 90% de la base reguladora. La cuantía de la prestación económica por desempleo, total o parcial resulta. Resulta de aplicar a la BR, calculada en función de las bases de cotización de los últimos 180 días, un % que depende de la edad de la persona, sin que pueda sobrepasarse los límites legalmente previstos, calculados según el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente y el número de hijos menores de 26 años que el trabajador tiene a su cargo. Resulta de aplicar a la BR, calculada en función de las bases de cotización de los últimos 180 días, un % que depende el tiempo que la persona permanece en esa situación, sin que puedan sobrepasarse los límites mínimos y máximos legalmente previstos, calculados según el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente y el número de hijos menores de 18 años que el trabajador tiene a su cargo. Resulta de aplicar a la BR, calculada en función de las bases de cotización de los últimos 180 días, un % que depende de la edad de la persona, sin que pueda sobrepasarse los límites legalmente previstos, calculados según el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente y el número de hijos que el trabajador tiene a su cargo. Resulta de aplicar a la BR, calculada en función de las bases de cotización de los últimos 180 días, un % que depende el tiempo que la persona permanece en esa situación, sin que puedan sobrepasarse los límites mínimos y máximos legalmente previstos, calculados según el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente y el número de hijos menores de 26 años que el trabajador tiene a su cargo. La pensión de jubilación no está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Falso. Verdadero. La documentación generada con motivo de los trámites llevados a cabo entre la empresa y trabajador con la Seguridad Social. ¿Requieren algún periodo mínimo de conservación?. Deben conservarse como mínimo durante 2 años. Deben conservarse como mínimo durante 4 años. Deben conservarse como mínimo durante 10 años. Deben conservarse como mínimo durante 5 años. La liquidación de las cuotas a la Seguridad Social se realizarán: En los modelos oficiales. Modelos diseñados por el empresario. No es necesario modelo oficial. Modelos diseñados por el trabajador en la SS. |